Sentencia SOCIAL Nº 51/20...zo de 2022

Última revisión
05/05/2022

Sentencia SOCIAL Nº 51/2022, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 54/2022 de 31 de Marzo de 2022

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Orden: Social

Fecha: 31 de Marzo de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ARAMENDI SANCHEZ, JOSE PABLO

Nº de sentencia: 51/2022

Núm. Cendoj: 28079240012022100048

Núm. Ecli: ES:AN:2022:1354

Núm. Roj: SAN 1354:2022

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVOse aprecia procedimiento inadecuado el de conflicto colectivo para resolver la controversia que gira en torno a la interpretación del sistema de puesta a disposición de la RLT de los datos sobre registro de jornada establecido en el BBVA y dado que dicho sistema viene establecido en el convenio colectivo que no ha sido objeto de impugnación.

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00051/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 51/2022

Fecha de Juicio:29/3/2022

Fecha Sentencia:31/03/2022

Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000054 /2022

Ponente:JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s:FEDERACIÓN SEC

Demandado/s:BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA SA), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG),FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS LAB, FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO UGT (FESMC-UGT), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT),FEDERACIÓN DE SERVICIOS CCOO (CCOO-SERVICIOS), SINDICAT CATALÀ AUTÒNOM DE TREBALLADORS (SCAT), ASOCIACIÓN DE CUADROS DE BANCA (ACB), FEDERACIÓN DE SERVICIOS ELA

Resolución de la Sentencia:DESESTIMATORI A

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno:914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG:28079 24 4 2022 0000054

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000054 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr:JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

SENTENCIA 51/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANUNCIACIÓN NUÑEZ RAMOS

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 54/2022 seguido por demanda de FEDERACIÓN SEC (Letrado Raúl del Palacio Miguel) contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA SA) (Letrado Alfredo Aspra Rodríguez), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) (Letrado Roy Gonzalez Carracedo), FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO UGT (FESMC-UGT) (Letrado Juan Lozano Gallen), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (Letrado Juan Rubino Mira), FEDERACIÓN DE SERVICIOS CCOO (CCOO-SERVICIOS) (Letrado Armando García López) , ASOCIACIÓN DE CUADROS DE BANCA (ACB) (Letrada María Nieves Abad Méndez), FEDERACIÓN DE SERVICIOS ELA (Letrado Roy González Carracedo), SINDICAT CATALÀ AUTÒNOM DE TREBALLADORS (SCAT) (no comparece), FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS LAB (no comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

Antecedentes

Primero.-Según consta en autos, el día 16.02.2022 se presentó demanda por FEDERACIÓN SEC contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA SA) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.-La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29/3/2022 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.-Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto. -Con carácter previo la parte actora limita la pretensión a los apartados 1 y 2 del suplico por cuanto los apartados 3 y 4 han sido objeto de conocimiento en el conflicto colectivo, autos 39/2022 en la actualidad pendiente de sentencia y a cuyo resultado ambas partes se remiten.

Tras ello el sindicato demandante sostiene que en aplicación del art. 34.9 ET se debe reconocer a la RLT el derecho de acceder en cualquier momento y de forma inmediata al registro de jornada. Alega los criterios técnicos elaborados por la ITSS y guía del Ministerio de Trabajo, no siendo válido que esa obligación se transforme en la entrega mensual e los registros, obligación que tampoco cumple BBVA desde 5/21 a 2/22. Considera que estamos ante una obligación legal que sólo puede ser mejorada en la negociación colectiva.

Los sindicatos UGT, ACB, y CCOO solicitan que se dicte sentencia ajustada a derecho, los sindicatos CGT, ELA y CIG se adhieren a la demanda y los sindicatos LAB y SACT no comparecen.

El BBVA se opone alega inadecuación de procedimiento pues existe un acuerdo en el convenio colectivo acerca de cómo se accede por la RLT al registro de jornada que es el que se aplica también conforme los acuerdos de empresa alcanzados y que se refieren en la demanda, indicándose que tampoco se está solicitando la nulidad de esto acuerdos, lo que provoca defecto legal en el modo de proponer la demanda.

En cuanto a los hechos de la demanda indica que los registros de jornada se entregan en hojas Excel, que el acuerdo de convenio es complementario, no subsidiario al acuerdo de empresa, que en la negociación los sindicatos mayoritarios aceptaron los acuerdos sobre registro de jornada a niel de empresa y en la negociación del convenio colectivo. En cuanto al fondo del asunto considera que no estriamos ante un conflicto de interpretación sino de intereses pues lo que se pretende es alterar lo acordado. Señala también que en materia de registro de jornada no existe obligación de tener que llegar a un acuerdo por lo que si no se alcanza procede aplicar la decisión adoptada por el empresario y que en este caso BBVA aceptó la propuesta realizada por CCOO en materia de registro.

Resultado y así se declaran, los siguientes

Hechos

PRIMERO.-El presente conflicto afecta a toda la plantilla de la demandada BBVA.

SEGUNDO.-BBVA, S.A. y las distintas secciones sindicales presentes en los comités de empresa y delegados de personal de la demandada, mantuvieron una serie de reuniones entre el 25 de junio y el 25 de septiembre de 2019, con la intención de intentar llegar a un acuerdo respecto al establecimiento de un registro diario de la jornada.

Finalmente, la empresa y las secciones sindicales de CCOO, UGT y ACB, representando el 72,69% de la representación legal de la plantilla, firmaron el Acuerdo de 25 de septiembre 2019 de 'Registro de Jornada' que regula el sistema de registro diario de jornada que aplica BBVA y que obra al D40 y que se da por reproducido.

En su apartado V segundo referido a la accesibilidad al registro de jornada se dispone que:

la empresa pondrá a disposición de la RLT con carácter mensual la información del registro de jornada en formato electrónico correspondiente a su ámbito de actuación. Y para ello cada sección sindical constituida en BBVA nombrará a dos representantes a efectos de facilitarles dicha información. 40

TERCERO.-Paralelamente el 10-1-2019 se iniciaron las negociaciones del convenio colectivo sectorial de banca. Las actas obran al D48 y se dan por reproducidas.

En el acta de la 7ª reunión la AEB presentó su modelo de registro de jornada y en su propuesta derivaba a cada empresa la fórmula de puesta a disposición de los datos del registro.

En la 8ª reunión los sindicatos aportaron sus propuestas que se discuten en la 9ª reunión.

En la 11ª reunión se formula por AEB nueva propuesta consistente en que Mensualmente, las empresas facilitarán los datos del registro de jornada de todas las personas trabajadoras de sus ámbitos de representación, a las secciones sindicales que cuenten con, al menos, el 10% de los miembros de comités de empresa y delegados/as de personal en el conjunto de la misma. No obstante, en el ámbito de cada Empresa y en función de las características propias del sistema de 'Registro diario de Jornada' que resulte de aplicación en la misma, se podrá acordar con los representantes legales de los trabajadores, cualquier otra fórmula de información, distinta de las anteriores, de los datos contenidos en el Registro.

En la 12ª reunión se presenta por parte de UGT, CCOO y FINE propuesta alternativa sobre registro de jornada en la que se expresa que con carácter mensual la empresa facilitará a la representación legal de los trabajadores, mediante soporte informático (formato hoja de cálculo) el contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras del centro de trabajo en el que ejerzan su representación. La misma información, y en los mismos términos, se facilitará a los Delegados Sindicales en el ámbito de su representación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical .

CUARTO.-En el BOE de 4-2-2020 se publica el Acuerdo sobre registro diario de jornada del Convenio colectivo del sector de la banca que se da por reproducido.

En el apartado IV del mismo se dispone:

IV. Accesibilidad a la información registrada

1- Por parte de la persona trabajadora

Cualquier trabajador o trabajadora podrá acceder y descargar del sistema, en cualquier momento y de forma exclusiva su registro diario de jornada para consultar sus propios datos tal y como figuren en el citado registro.

2- Por los representantes legales de los trabajadores

Con carácter mensual la Empresa facilitará a la representación legal de los trabajadores, mediante soporte informático que permita su tratamiento (hoja de cálculo o similares) el contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras del centro de trabajo en el que ejerzan su representación. La misma información, y en los mismos términos, se facilitará a los Delegados Sindicales en el ámbito de su representación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Esta información, también podrá facilitarse a través de las Secciones Sindicales de Empresa, según lo establecido en el artículo 60 del Convenio Colectivo.

QUINTO.-Por resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, se registra y publica el XXIV Convenio colectivo del sector de la banca, BOE 30-3-2021.

Su art. 29 trata del registro de jornada y en su apartado IV 2 referido a la accesibilidad a la información registrada para la RLT, se indica:

Con carácter mensual la Empresa facilitará a la representación legal de los trabajadores, mediante soporte informático que permita su tratamiento (hoja de cálculo o similares) el contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras del centro de trabajo en el que ejerzan su representación.

La misma información, y en los mismos términos, se facilitará a los Delegados Sindicales en el ámbito de su representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical .

Esta información, también podrá facilitarse a través de las Secciones Sindicales de Empresa, según lo establecido en el artículo 64 del Convenio Colectivo .

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados no suscitaron controversia, si bien precisamos que el hecho 2º resulta conforme el acta al D40 y el hecho 3º conforme las actas al D48.

SEGUNDO.-En el acto de juicio la pretensión quedó concretada en que declaremos:

- la obligación de BBVA de mantener a disposición de la RLT, y en este caso de las de las secciones sindicales constituidas en BBVA, el registro diario de jornada de manera que sea accesible en cualquier momento y de manera inmediata, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a poner los medios para que ello sea posible

- El derecho de la Sección Sindical de la Federación SEC o subsidiariamente de sus delegados sindicales, así como del resto de secciones sindicales constituidas en BBVA, a acceder directamente al registro diario de jornada o subsidiariamente a los datos del registro diario de jornada, en cualquier momento y de manera inmediata, sin que pueda limitarse la empresa a poner a disposición de las secciones sindicales un listado mensual con los datos del registro, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Por la financiera demandada se articula como cuestión procesal la inadecuación de procedimiento por considerar que se está pretendiendo la nulidad de una cláusula convencional, lo que debe tramitarse por el cauce del art. 163 y sig. LRJS, lo que pasamos a resolver.

TERCERO.-El art. 34.9 ET en cuanto al registro de jornada indica:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El art. 29 del convenio colectivo, anticipado por el previo acuerdo de registro de jornada, HP 4º y 5º determina que Con carácter mensual la Empresa facilitará a la representación legal de los trabajadores, mediante soporte informático que permita su tratamiento (hoja de cálculo o similares) el contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras del centro de trabajo en el que ejerzan su representación.

La norma convencional determina, siguiendo la estela de los párrafos 2º y 3º del art. 34.9 ET, cómo se ponen a disposición de la RLT los registros de jornada, indicándose que dichos datos se aportarán en soporte informático y con carácter mensual.

Discrepa el sindicato demandante precisamente de la metodología fijada en convenio para la puesta a disposición a la RLT de los registros de jornada porque considera que la norma legal impone que dicha información sea accesible en cualquier momento y de manera inmediata, por lo que rechaza que dicha información se provea a la RLT con carácter mensual.

Por tanto resulta apreciable que la controversia donde se suscita es entre la norma legal y la convencional porque se sostiene que ésta última limita indebidamente el derecho de acceso a esa información por parte de la RLT.

Y este debate, que sin duda se aprecia cierto en su contenido material, sólo puede emprenderse y resolverse judicialmente por el cauce procesal de impugnación del convenio colectivo del sector bancario, en concreto de su art. 29 apartado IV 2.

Dicha modalidad procesal no empleada, pues se acude a la vía del conflicto colectivo, no puede ser objeto de subsanación vía art. 102.2 LRJS ya que no sólo la pretensión sino las partes legitimadas son distintas en ambos casos y además es necesaria la presencia del Ministerio fiscal.

CUARTO.-Por ello vamos a apreciar la inadecuación de procedimiento invocada por BBVA y desestimar la demanda.

No son obstáculo las alegaciones premonitorias de lo que podía suceder expuestas en el hecho 4º, pág. 8 y 9 de la demanda, ya que la puesta a disposición de los datos sobre registro de jornada de los que trata el art. 34.9 ET se materializa con la fórmula prevista en el art. 29 del convenio colectivo que es la que limita dicha puesta a disposición a un concreto momento de cadencia mensual.

No cabe considerar, como lo hace el demandante, que la puesta a disposición del art. 34.9 ET constituya una obligación diferenciada de la entrega mensual de dicha información establecida en el convenio.

Al contrario, el convenio lo que pretende es dar cumplimiento, acertado o no, del mandato legal.

Por tanto, no es posible que, sin afectar a la norma convencional, declaremos el derecho pretendido sólo interpretando la norma legal, lo que en definitiva reconduce el debate a la impugnación del citado convenio, lo que no se ha hecho.

QUINTO.-Contra esta sentencia cabe recurso ordinario de casación, art. 206.1 LRJS.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Apreciamos que el procedimiento de conflicto colectivo instado por la demandante FEDERACIÓN SEC, no es adecuado para resolver la controversia por lo que, sin entrar en el fondo del asunto, desestimamos la demanda formulada por FEDERACIÓN SEC a la que se adhirieron los sindicatos CGT, ELA y CIG y absolvemos a la financiera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA SA) de las pretensiones en su contra.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAShábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0054 22 (IBAN ES55) ; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0054 22 (IBAN ES55), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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