Última revisión
02/10/2008
Sentencia Social Nº 510/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 451/2008 de 02 de Octubre de 2008
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Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Social
Fecha: 02 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL
Nº de sentencia: 510/2008
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 451/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 510/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramburu
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a dos de Octubre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 451/08 interpuesto por la representación letrada de CONSTRUNORTH CONSTRUCTIO RESOURCES S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 803/07 seguidos a instancia de la recurrente, contra D. Jose Ramón , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2008 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por la demanda presentada por MERCANTIL CONSTRUNORTH CONSTRUCTIO RESOURCES, S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y Jose Ramón , debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, confirmando la imposición a la empresa CONSTRUNORTH CONSTRUCTIO RESOURCES S.L., del recargo del 30% por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo acaecido a DON Jose Ramón en fecha 16 de febrero de 2.007, confirmando en todos sus extremos las Resoluciones dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fechas 5 de septiembre de 2.007 de 2.007 y 8 de noviembre de 2.007, esta última resolutoria de la Reclamación Previa formulada contra la anterior.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Jose Ramón viene prestando servicios para la empresa CONSTRUNORTH CONSTRUCTIO RESOURCES S.L., dedicada a la actividad de Construcción, con una antigüedad de 4 de junio de 2.003, ostentando la categoría profesional de Encargado.SEGUNDO.- En fecha 16 de febrero de 2.007 DON Jose Ramón se hallaba prestando servicios para la empresa CONSTRUNORTH CONSTRUCTIO RESOURCES S.L., en una obra situada en calle Pedrero de la localidad de Espinosa de los Monteros (Burgos) promovida por la empresa Construcciones y Contratas Antu S.L., consistente en la construcción de cinco viviendas, tratándose de una casona en la que se debían respetar por motivos histórico-artísticos tres de las cuatro fachadas (todas menos la que da al frente de El Pedrero), habiéndose procedido al desmontaje de los distintas plantas con lo que únicamente quedaban esos tres muros, estando destinados en la citada obra DON Jose Ramón , Encargado, Don Ismael , que manejaba la máquina excavadora, Don Valentín , Peón y Don Juan Pablo , Peón, siendo así que sobre las 16,00 horas del día 16 de febrero de 2.007, estaban limpiando de escombro con la excavadora la zona, tarea que prácticamente ya había finalizado, encontrándose el Encargado DON Jose Ramón empezando a sacar niveles en un extremo, cuando el muro del fondo se derrumbó, alcanzando una pierna de dicho trabajador, provocándole un esguince y torcedura, y sepultando a Don Juan Pablo , que falleció en el acto.TERCERO.- El Plan de Seguridad y Salud de la empresa actora no recoge de un modo estricto y adecuado la identificación del riesgo de derrumbamiento de muro ni las medidas preventivas para evitarlo, no encontrándose presente en el momento de acaecimiento del accidente de trabajo descrito ninguna persona responsable de la empresa CONSTRUNORTH CONSTRUCTIO RESOURCES S.L., con formación y experiencia suficiente para determinar dicho riesgo y evitar que se materializara en siniestro, existiendo un Proyecto Básico de Edificación firmado por el Arquitecto el 5 de septiembre de 2.006, visado el 3 de enero de 2.007, en el que no se indica que se debían respetar tres de las cuatro fachadas, fijándose en el pliego de condiciones en el cuadro de materiales con especificación de controles a realizar y su intensidad de muestreo, en cuanto al terreno de cimentación, "el control a realizar de acuerdo con sus características y la intensidad, uno por obra". En el Estudio de Seguridad y Salud que forma parte del Proyecto, se señala únicamente que deberá procurarse de modo apropiado y seguro la estabilidad de los materiales y equipos y en general, de cualquier elemento que en cualquier desplazamiento pudiera afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, así como que el acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no ofrezcan una resistencia suficiente sólo se autorizará en caso de que proporcionen equipos o medios apropiados. En el Plan de Seguridad y Salud elaborado por Don Gerardo , Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, fechado el día 16 de enero de 2.007, se estableció en cuanto a identificación de riesgos y medidas preventivas, que en lo referente a las fases de demolición, como actuaciones previas, antes de proceder a una demolición se han de llevar a cabo una serie de actuaciones, que son visita de reconocimiento, anotar la antigüedad del edificio y calidades de los elementos estructurales y decorativos para posible decoración y estudiar la cimentación del edificio y colindantes, fijándose como elementos a utilizar, el dictar normas de seguridad adecuadas al edificio que se va a demoler.CUARTO.- Remitido Informe por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dicho Organismo inició Expediente Administrativo para determinar la eventual existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo ocurrido a DON Jose Ramón en fecha 16 de febrero de 2.007, habiéndose dictado Resolución por el INSS en fecha 5 de septiembre de 2.007 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador DON Jose Ramón , así como la procedencia de que el subsidio de Incapacidad Temporal y demás prestaciones económicas de Seguridad Social que pudieran derivarse del accidente de trabajo, sean incrementadas en el 30% con cargo directo y exclusivo a la empresa CONSTRUNORTH CONSTRUCTIO RESOURCES S.L., durante el tiempo en que aquéllas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas.QUINTO.- Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 8 de noviembre de 2.007.SEXTO.- La parte actora solicita se deje sin efecto alguno el recargo de prestaciones a favor de DON Jose Ramón dictado por el INSS mediante Resolución de 5-9-07 y confirmado mediante la desestimación de la Reclamación Previa de 8-11-07 frente a la empresa demandante.SEPTIMO.- En el Juzgado de Instrucción número 1 de Villarcayo se siguen Diligencias Previas número 141/07 en relación con los hechos objeto del presente procedimiento.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, no habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 451/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 510/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramburu
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a dos de Octubre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 451/08 interpuesto por la representación letrada de CONSTRUNORTH CONSTRUCTIO RESOURCES S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 803/07 seguidos a instancia de la recurrente, contra D. Jose Ramón , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2008 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por la demanda presentada por MERCANTIL CONSTRUNORTH CONSTRUCTIO RESOURCES, S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y Jose Ramón , debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, confirmando la imposición a la empresa CONSTRUNORTH CONSTRUCTIO RESOURCES S.L., del recargo del 30% por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo acaecido a DON Jose Ramón en fecha 16 de febrero de 2.007, confirmando en todos sus extremos las Resoluciones dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fechas 5 de septiembre de 2.007 de 2.007 y 8 de noviembre de 2.007, esta última resolutoria de la Reclamación Previa formulada contra la anterior.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Jose Ramón viene prestando servicios para la empresa CONSTRUNORTH CONSTRUCTIO RESOURCES S.L., dedicada a la actividad de Construcción, con una antigüedad de 4 de junio de 2.003, ostentando la categoría profesional de Encargado.SEGUNDO.- En fecha 16 de febrero de 2.007 DON Jose Ramón se hallaba prestando servicios para la empresa CONSTRUNORTH CONSTRUCTIO RESOURCES S.L., en una obra situada en calle Pedrero de la localidad de Espinosa de los Monteros (Burgos) promovida por la empresa Construcciones y Contratas Antu S.L., consistente en la construcción de cinco viviendas, tratándose de una casona en la que se debían respetar por motivos histórico-artísticos tres de las cuatro fachadas (todas menos la que da al frente de El Pedrero), habiéndose procedido al desmontaje de los distintas plantas con lo que únicamente quedaban esos tres muros, estando destinados en la citada obra DON Jose Ramón , Encargado, Don Ismael , que manejaba la máquina excavadora, Don Valentín , Peón y Don Juan Pablo , Peón, siendo así que sobre las 16,00 horas del día 16 de febrero de 2.007, estaban limpiando de escombro con la excavadora la zona, tarea que prácticamente ya había finalizado, encontrándose el Encargado DON Jose Ramón empezando a sacar niveles en un extremo, cuando el muro del fondo se derrumbó, alcanzando una pierna de dicho trabajador, provocándole un esguince y torcedura, y sepultando a Don Juan Pablo , que falleció en el acto.TERCERO.- El Plan de Seguridad y Salud de la empresa actora no recoge de un modo estricto y adecuado la identificación del riesgo de derrumbamiento de muro ni las medidas preventivas para evitarlo, no encontrándose presente en el momento de acaecimiento del accidente de trabajo descrito ninguna persona responsable de la empresa CONSTRUNORTH CONSTRUCTIO RESOURCES S.L., con formación y experiencia suficiente para determinar dicho riesgo y evitar que se materializara en siniestro, existiendo un Proyecto Básico de Edificación firmado por el Arquitecto el 5 de septiembre de 2.006, visado el 3 de enero de 2.007, en el que no se indica que se debían respetar tres de las cuatro fachadas, fijándose en el pliego de condiciones en el cuadro de materiales con especificación de controles a realizar y su intensidad de muestreo, en cuanto al terreno de cimentación, "el control a realizar de acuerdo con sus características y la intensidad, uno por obra". En el Estudio de Seguridad y Salud que forma parte del Proyecto, se señala únicamente que deberá procurarse de modo apropiado y seguro la estabilidad de los materiales y equipos y en general, de cualquier elemento que en cualquier desplazamiento pudiera afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, así como que el acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no ofrezcan una resistencia suficiente sólo se autorizará en caso de que proporcionen equipos o medios apropiados. En el Plan de Seguridad y Salud elaborado por Don Gerardo , Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, fechado el día 16 de enero de 2.007, se estableció en cuanto a identificación de riesgos y medidas preventivas, que en lo referente a las fases de demolición, como actuaciones previas, antes de proceder a una demolición se han de llevar a cabo una serie de actuaciones, que son visita de reconocimiento, anotar la antigüedad del edificio y calidades de los elementos estructurales y decorativos para posible decoración y estudiar la cimentación del edificio y colindantes, fijándose como elementos a utilizar, el dictar normas de seguridad adecuadas al edificio que se va a demoler.CUARTO.- Remitido Informe por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dicho Organismo inició Expediente Administrativo para determinar la eventual existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo ocurrido a DON Jose Ramón en fecha 16 de febrero de 2.007, habiéndose dictado Resolución por el INSS en fecha 5 de septiembre de 2.007 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador DON Jose Ramón , así como la procedencia de que el subsidio de Incapacidad Temporal y demás prestaciones económicas de Seguridad Social que pudieran derivarse del accidente de trabajo, sean incrementadas en el 30% con cargo directo y exclusivo a la empresa CONSTRUNORTH CONSTRUCTIO RESOURCES S.L., durante el tiempo en que aquéllas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas.QUINTO.- Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 8 de noviembre de 2.007.SEXTO.- La parte actora solicita se deje sin efecto alguno el recargo de prestaciones a favor de DON Jose Ramón dictado por el INSS mediante Resolución de 5-9-07 y confirmado mediante la desestimación de la Reclamación Previa de 8-11-07 frente a la empresa demandante.SEPTIMO.- En el Juzgado de Instrucción número 1 de Villarcayo se siguen Diligencias Previas número 141/07 en relación con los hechos objeto del presente procedimiento.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, no habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la empresa Construnorth Constructio Resources Sl. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Burgos de fecha 6 de junio de 2008 , Autos nº 803/07 , en demanda a su instancia seguidos frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y D. Jose Ramón , en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, confirmamos la Resolución de instancia. Condenando a la referida recurrente a la pérdida del depósito efectuado por ella para recurrir al que se dará el destino legal , sin costas.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la empresa Construnorth Constructio Resources Sl. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Burgos de fecha 6 de junio de 2008 , Autos nº 803/07 , en demanda a su instancia seguidos frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y D. Jose Ramón , en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, confirmamos la Resolución de instancia. Condenando a la referida recurrente a la pérdida del depósito efectuado por ella para recurrir al que se dará el destino legal , sin costas.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

