Última revisión
16/02/2010
Sentencia Social Nº 510/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1590/2009 de 16 de Febrero de 2010
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Orden: Social
Fecha: 16 de Febrero de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 510/2010
Núm. Cendoj: 46250340012010100461
Encabezamiento
Rec.c/sent.nº 1590/2009
Recurso contra Sentencia núm. 1590/2009
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver
En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 510/2010
En el Recurso de Suplicación núm. 1590/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 996/2008, seguidos sobre lesiones permanentes, a instancia de D. Urbano , asistido por el Letrado D. Pablo Bagan Terren, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 27 de febrero de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Urbano frente al INSS debo declarar y declaro que el actor presenta lesiones permanentes no invalidantes que consisten en hipoacusia que afecta a la zona conversacional de ambos oídos y condeno al organismo demandado a abonarle la cantidad de 2.990 euros."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, D. Urbano con DNI nº NUM000 y nº Seguridad Social NUM001, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Planomyr, S.A. en la línea de esmaltación. (hechos no discutidos) SEGUNDO.- En el puesto de trabajo del actor el nivel de contaminación acústica es superior a 84 decibelios. (expediente Administrativo) TERCERO.- El actor presenta un umbral auditivo de promedio en frecuencia conversacional de: oído derecho, 38'75 decibelios y oído izquierdo 31'25 decibelios. La perdida media de audición en ambos oídos del actor supera los límites establecidos en la zona conversacional, entre las frecuencias de 500 y 3000 hetzios. (expediente Administrativo) CUARTO.- Que en fecha 24-4-08 el INSS dictó Resolución por la que consideró que la hipoacusia del actor no afectaba a la zona conversacional en ambos oídos , reconociéndole el baremo 9 por importe de 1.500 euros. Contra dicha resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 11-6-08."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia formula parte demandada recurso impugnado por el actor, en el que denuncia infracción del art. 150 L.G.S.S. en relación con la O. de 15-4-69, actualizada por la O. de 16-1-91, porque entiende, en resumen, que a la vista de las audiometrías realizadas y de que la empresa facilitaba en sus trabajadores las EPI correspondientes , la situación de aquel no es incardinable en el Baremo aplicado , ya que la perdida de audición no tiene relación directa con su trabajo ni afecta a la zona conversaciones; y solicita Sentencia absolutoria.
El motivo no debe prosperar, pues como señala la propia sentencia "la cuestión debatida consiste en determinar cual debe ser el déficit auditivo que en su caso conlleva la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes", sin que se plantee la relación con el trabajo , que el propio I.N.S.S. da por supuesta al reconocerle el Baremo 9 (h.p. 4º), y tratándose de cuestión nueva planteada en este trámite; y, por otra parte, no se combaten los hechos probados, a los que necesariamente hay que atenerse , y el actor, en puesto de trabajo de nivel de contaminación acústica superior a 84 decibelios, presenta un umbral auditivo de promedio en frecuencia conversacional de: OD: 38,75 decibelios y OI: 31,25 decibelios, la perdida media de audición de ambos oídos supera los límites establecidos en la zona conversacional, entre las frecuencias de 500 a 3000 herzios (h.p.2º y 3º) , y con ello, conforme a la jurisprudencia que menciona, en especial ST.S. de 20-6-07, ( y también cabe citar la S.T.S.. de 10-5-06 : La hipoacusia con déficit Superior a 25 db en ambos oídos y afectante a la zona conversacional ha de indemnizarse por el baremo nº 10....), resulta correcta la conclusión de que afectando la hipoacusia del actor en ambos oídos a la zona conversacional, procede aplicar el baremo 11 aprobado por Orden TAS/1040/2005.
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón de fecha 27 de febrero de 2009 en virtud de demanda formulada a instancias de D. Urbano, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.
