Última revisión
06/07/2007
Sentencia Social Nº 5103/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3124/2007 de 06 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 06 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 5103/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0035850
MDT
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 6 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 10 de enero de 2007 dictada en el procedimiento nº 844/2006 y siendo recurrido Van Heur Iberica, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27.11.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"DESESTIMO LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL, opuesta por la demandada VAN HEUR IBÉRICA, S.L. y DECLARANDO LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE ESTE JUZGADO para conocer de la demanda interpuesta por D. Juan Manuel a VAN HEUR IBÉRICA S.L. en reclamación por DESPIDO, ESTIMO la falta de acción del demandante por no haberse producido despido en fecha 27-07-2006, DESESTIMANDO la demanda por tal motivo."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- D. Juan Manuel , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, presta servicios para VAN HEUR IBÉRICA S.L., con una antigüedad de 11-12-2000, teniendo reconocida una categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario mensual de 3.265 euros con inclusión de prorrata de pagas y cantidad pagada por kilómetro realizado (folios 52-63 a 66).
SEGUNDO.- En fecha 24-07-2006 el demandante recibió por parte del INSS (Dirección Provincial de Segovia), resolución por la que se le comunicaba el agotamiento de la duración máxima de 12 meses en la percepción del subsidio. El actor continuó en situación de incapacidad temporal remitiendo a la empresa los partes de incapacidad temporal (folios 67 a 75).
TERCERO.- En demandante remitió burofax a la empresa en fecha 2 de agosto de 2006, frente a lo que consideró despido verbal, recibido por la demandada el 3 de agosto de 2006, del siguiente tenor (folios 58 a 61):
"Habiéndoseme comunicado verbalmente el jueves 27 de julio, por vía telefónica, la decisión de despedirme, comunicándoseme que se me enviaba la oportuna cana de despido, y no habiendo recibido la misma, les requiero para que se me entregue la preceptiva cara de despido.
De no obtener respuesta suya a tales efectos, consistente en poner a mi disposición la preceptiva carta de despido o comunicarme la fecha y hora de mi reincorporación en el plazo de 48 horas, entenderé que Vds. Se reafirman en su decisión de despedirme, iniciando las acciones que en derecho me correspondan...".
CUARTO.- En fecha 10 de agosto de 2006 la empresa remitió por correo ordinario carta al actor del siguiente tenor:
"Por la presente se le notifica que según carta recibida en fecha 26-07-2006 a esta empresa, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de Segovia, en la que se nos comunica que a partir del día 10-07-2006 se han agotado las prestaciones de Incapacidad que vd. venía percibiendo, es por lo que hemos procedido a comunicar su baja de la empresa con fecha 10-07-2006 por causa "agotamiento de prestaciones".(folio 62).
QUINTO.- Interpuesta demanda frente al Juzgado de lo Social de Segovia, sé dictó sentencia en fecha 17 de noviembre de 2006 declarando la incompetencia territorial de aquél Juzgado y fallando que la competencia para resolver correspondía a los Juzgados de Barcelona o Girona . En el hecho segundo de la resolución se indicaba "En el contrato de trabajo, el centro de trabajo que figura, radica en la localidad de Arenys de Mar (Barcelona) en la escritura pública de nombramiento de administrador único, el domicilio social de la empresa, en la de Corbera de Llobregat (Barcelona), y en las nóminas el domicilio social en la de Sant Julià de Ramís (Girona), donde se practicó la notificación para el previo acto de conciliación y presente juicio. El domicilio del trabajador está sito en la localidad de Marugan (Segovia). El trabajador hacía la ruta Madrid-lrún (folios 6 a 8).
SEXTO.- Por carta de fecha 28-11-2006 el demandante remitió burofax, recibido el 29-11-2006 por la demandada, adjuntando copia del escrito de la Seguridad Social y parte de alta médica, del siguiente tenor (folios 34-5-44 a 46- folios 81 a 84).
"Por medio de la presente pongo en su conocimiento que con fecha 27 de noviembre de 2006 y por parte de los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se ha procedido a darme de alta, adjuntándoles copia de dicho parte médico, sin perjuicio de su remisión por correo ordinario, como viene siendo habitual.
Estando procesalmente pendiente de señalamiento la presentación de demanda por despido, planteada por esta parte ante los Juzgado de lo Social de Barcelona, al haberse declarado incompetente el Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia mediante sentencia notificada a esta parte el día 24 de noviembre de 2006 , les requiero para que en el plazo de 48 horas me indiquen donde he de presentarme para mi reincorporación, transcurridas las cuales entenderemos que Vdes. Siguen reafirmándose en el proceso de despido por Vdes. Iniciado, y nuevamente ratificado con esta fecha..."
SÉPTIMO.-EI actor fue dado de alta médica en fecha 27-11 -2006 (folio 35).
OCTAVO.- El demandante fue dado de baja en la Seguridad social en fecha 10-07-2006 (folios 76- 79).
NOVENO.- El demandante recibió comunicación de la Inspección Médica tras el agotamiento de 18 meses de incapacidad temporal, con registro de salida de fecha 29-11-2006, del siguiente tenor (folio 80):
"Como consecuencia de transcurso de 18 meses desde la fecha del inicio de su Incapacidad Temporal, de acuerdo con la Orden de 18-01-2006, y a la vista de su situación clínica, le informamos que a partir del 23-11-2006, queda pendiente de estudio por parte del EVI (Instituto Nacional de la Seguridad Social), para posible valoración de Incapacidad Permanente o la situación que proceda.
Adjunto le remitimos PARTE DE ALTA por duplicado, debiendo presentar el ejemplar correspondiente en su empresa, para su posterior remisión al INSS" (folio 80).
DÉCIMO.- La empresa contestó al Burofax remitido por el demandante comunicando el Alta Médica con comunicado de 1 de diciembre, de 20Q£ del siguiente tenor: (folios 85-6):
"En primer lugar, le reiteramos que usted no está despedido, se le dio de baja por agotamiento del plazo de permanencia en IT. Así su contrato está en realidad suspendido, y en cuanto la Administración de la Seguridad Social nos confirme que usted ha sido dado de alta por curación, le reincorporaremos a su puesto de trabajo. Suponemos que al término de la IT usted, o la Administración de oficio, inició el oportuno expediente para determinar su grado de invalidez, si procede.
Por favor, envíenos la declaración administrativa de alta y aptitud para el trabajo y con mucho gusto le readmitiremos en su puesto".
UNDÉCIMO.- El actor remitió a la empresa burofax fechado el 12 de diciembre de 2006 pidiendo a la empresa la aportación de Certificado de Empresa para la tramitación de expediente de incapacidad permanente remitiendo impreso a tal efecto (folios 51-52-87-8).
DUODÉCIMO.- El 18-08-2006 se presentó papeleta de conciliación obligatoria frente al despido verbal de 2-08-2006, y el 8-11-2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC de Segovia, presentado en fecha 18-08-2006, no compareciendo la empresa demandada, quedando intentado "sin efecto" (folio 77).
DECIMOTERCERO.- No ha ostentado la demandante cargo de representación colectiva en la empresa.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0035850
MDT
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 6 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 10 de enero de 2007 dictada en el procedimiento nº 844/2006 y siendo recurrido Van Heur Iberica, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.
PRIMERO.- Con fecha 27.11.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"DESESTIMO LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL, opuesta por la demandada VAN HEUR IBÉRICA, S.L. y DECLARANDO LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE ESTE JUZGADO para conocer de la demanda interpuesta por D. Juan Manuel a VAN HEUR IBÉRICA S.L. en reclamación por DESPIDO, ESTIMO la falta de acción del demandante por no haberse producido despido en fecha 27-07-2006, DESESTIMANDO la demanda por tal motivo."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- D. Juan Manuel , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, presta servicios para VAN HEUR IBÉRICA S.L., con una antigüedad de 11-12-2000, teniendo reconocida una categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario mensual de 3.265 euros con inclusión de prorrata de pagas y cantidad pagada por kilómetro realizado (folios 52-63 a 66).
SEGUNDO.- En fecha 24-07-2006 el demandante recibió por parte del INSS (Dirección Provincial de Segovia), resolución por la que se le comunicaba el agotamiento de la duración máxima de 12 meses en la percepción del subsidio. El actor continuó en situación de incapacidad temporal remitiendo a la empresa los partes de incapacidad temporal (folios 67 a 75).
TERCERO.- En demandante remitió burofax a la empresa en fecha 2 de agosto de 2006, frente a lo que consideró despido verbal, recibido por la demandada el 3 de agosto de 2006, del siguiente tenor (folios 58 a 61):
"Habiéndoseme comunicado verbalmente el jueves 27 de julio, por vía telefónica, la decisión de despedirme, comunicándoseme que se me enviaba la oportuna cana de despido, y no habiendo recibido la misma, les requiero para que se me entregue la preceptiva cara de despido.
De no obtener respuesta suya a tales efectos, consistente en poner a mi disposición la preceptiva carta de despido o comunicarme la fecha y hora de mi reincorporación en el plazo de 48 horas, entenderé que Vds. Se reafirman en su decisión de despedirme, iniciando las acciones que en derecho me correspondan...".
CUARTO.- En fecha 10 de agosto de 2006 la empresa remitió por correo ordinario carta al actor del siguiente tenor:
"Por la presente se le notifica que según carta recibida en fecha 26-07-2006 a esta empresa, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de Segovia, en la que se nos comunica que a partir del día 10-07-2006 se han agotado las prestaciones de Incapacidad que vd. venía percibiendo, es por lo que hemos procedido a comunicar su baja de la empresa con fecha 10-07-2006 por causa "agotamiento de prestaciones".(folio 62).
QUINTO.- Interpuesta demanda frente al Juzgado de lo Social de Segovia, sé dictó sentencia en fecha 17 de noviembre de 2006 declarando la incompetencia territorial de aquél Juzgado y fallando que la competencia para resolver correspondía a los Juzgados de Barcelona o Girona . En el hecho segundo de la resolución se indicaba "En el contrato de trabajo, el centro de trabajo que figura, radica en la localidad de Arenys de Mar (Barcelona) en la escritura pública de nombramiento de administrador único, el domicilio social de la empresa, en la de Corbera de Llobregat (Barcelona), y en las nóminas el domicilio social en la de Sant Julià de Ramís (Girona), donde se practicó la notificación para el previo acto de conciliación y presente juicio. El domicilio del trabajador está sito en la localidad de Marugan (Segovia). El trabajador hacía la ruta Madrid-lrún (folios 6 a 8).
SEXTO.- Por carta de fecha 28-11-2006 el demandante remitió burofax, recibido el 29-11-2006 por la demandada, adjuntando copia del escrito de la Seguridad Social y parte de alta médica, del siguiente tenor (folios 34-5-44 a 46- folios 81 a 84).
"Por medio de la presente pongo en su conocimiento que con fecha 27 de noviembre de 2006 y por parte de los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se ha procedido a darme de alta, adjuntándoles copia de dicho parte médico, sin perjuicio de su remisión por correo ordinario, como viene siendo habitual.
Estando procesalmente pendiente de señalamiento la presentación de demanda por despido, planteada por esta parte ante los Juzgado de lo Social de Barcelona, al haberse declarado incompetente el Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia mediante sentencia notificada a esta parte el día 24 de noviembre de 2006 , les requiero para que en el plazo de 48 horas me indiquen donde he de presentarme para mi reincorporación, transcurridas las cuales entenderemos que Vdes. Siguen reafirmándose en el proceso de despido por Vdes. Iniciado, y nuevamente ratificado con esta fecha..."
SÉPTIMO.-EI actor fue dado de alta médica en fecha 27-11 -2006 (folio 35).
OCTAVO.- El demandante fue dado de baja en la Seguridad social en fecha 10-07-2006 (folios 76- 79).
NOVENO.- El demandante recibió comunicación de la Inspección Médica tras el agotamiento de 18 meses de incapacidad temporal, con registro de salida de fecha 29-11-2006, del siguiente tenor (folio 80):
"Como consecuencia de transcurso de 18 meses desde la fecha del inicio de su Incapacidad Temporal, de acuerdo con la Orden de 18-01-2006, y a la vista de su situación clínica, le informamos que a partir del 23-11-2006, queda pendiente de estudio por parte del EVI (Instituto Nacional de la Seguridad Social), para posible valoración de Incapacidad Permanente o la situación que proceda.
Adjunto le remitimos PARTE DE ALTA por duplicado, debiendo presentar el ejemplar correspondiente en su empresa, para su posterior remisión al INSS" (folio 80).
DÉCIMO.- La empresa contestó al Burofax remitido por el demandante comunicando el Alta Médica con comunicado de 1 de diciembre, de 20Q£ del siguiente tenor: (folios 85-6):
"En primer lugar, le reiteramos que usted no está despedido, se le dio de baja por agotamiento del plazo de permanencia en IT. Así su contrato está en realidad suspendido, y en cuanto la Administración de la Seguridad Social nos confirme que usted ha sido dado de alta por curación, le reincorporaremos a su puesto de trabajo. Suponemos que al término de la IT usted, o la Administración de oficio, inició el oportuno expediente para determinar su grado de invalidez, si procede.
Por favor, envíenos la declaración administrativa de alta y aptitud para el trabajo y con mucho gusto le readmitiremos en su puesto".
UNDÉCIMO.- El actor remitió a la empresa burofax fechado el 12 de diciembre de 2006 pidiendo a la empresa la aportación de Certificado de Empresa para la tramitación de expediente de incapacidad permanente remitiendo impreso a tal efecto (folios 51-52-87-8).
DUODÉCIMO.- El 18-08-2006 se presentó papeleta de conciliación obligatoria frente al despido verbal de 2-08-2006, y el 8-11-2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC de Segovia, presentado en fecha 18-08-2006, no compareciendo la empresa demandada, quedando intentado "sin efecto" (folio 77).
DECIMOTERCERO.- No ha ostentado la demandante cargo de representación colectiva en la empresa.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que hemos de desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social número 19 de los de Barcelona en fecha 10 de enero de 2007 , recaída en las actuaciones 844/2006, en virtud de demanda deducida por dicha parte actora contra VAN HEUR IBÉRICA, SL en reclamación por despido y, en consecuencia, hemos de confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución.
Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que deberá preparase ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los 2 y 3 de l' art. 219 de la Ley de Procedimiento Laboral
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que hemos de desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social número 19 de los de Barcelona en fecha 10 de enero de 2007 , recaída en las actuaciones 844/2006, en virtud de demanda deducida por dicha parte actora contra VAN HEUR IBÉRICA, SL en reclamación por despido y, en consecuencia, hemos de confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución.
Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que deberá preparase ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los 2 y 3 de l' art. 219 de la Ley de Procedimiento Laboral
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

