Última revisión
06/07/2007
Sentencia Social Nº 5105/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2897/2006 de 06 de Julio de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 06 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN
Nº de sentencia: 5105/2007
Núm. Cendoj: 08019340012007103172
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:4431
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
MG
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 6 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5105/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por FACHADAS Y CUBIERTAS VENTILADAS S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 9.1.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 935/2002 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Armando , MUTUA UNIVERSAL(MUGENAT) y MULTUN S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25.6.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.1.2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Teniendo a la parte actora por desistida de su demanda frente a MULTUN S.L. desestimando la demanda formulada por la empresa FACHADAS Y CUBIERTAS VENTILADAS S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Armando y MUTUA UNIVERSALMUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 10, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- El trabajador demandado Armando ha prestado servicios laborales para la empresa FACHADAS Y CUBIERTAS VENTILADAS S.L., dedicada a la actividad de construcción (colocación de placas antipluviales), en virtud de contrato de trabajo indefinido para jóvenes desempleados menores de 30 años suscrito en fecha 16-12-1999, con la categoría profesional de peón. La citada empresa tiene concertada la cobertura de los riesgos de accidente de trabajo con MUTUA UNIVERSAL.
2.- El día 28 de julio de 2000 el trabajador sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios para la citada empresa en la obra sita en la c/ Prim esquina Sant Bru de Badalona, en la que la empresa Fachadas y Cubiertas Ventiladas S.L. había contratado con la promotora de la obra MULTUN S.L la ejecución de trabajos consistentes, en esencia, en la colocación de placas antipluviales. Iniciando en esa fecha situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en la que permaneció hasta el día 30 de noviembre de 2001, en que fue dado de alta médica con propuesta de secuelas definitivas.
3.- Tramitado expediente para la calificación de la incapacidad permanente, se emitió dictamen médico por el CRAM en fecha 7-03-2002 y formuló propuesta la Comisión de Evaluación de Incapacidades el día 12-04-, 2002 en el sentido de "incapacidad permanente en grado de total por accidente de trabajo".
4.- La Entidad Gestora, por resolución de fecha 19 de abril de 2002, acordó declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo y el derecho a percibir la pensión correspondiente con arreglo a una base reguladora de 13.722,96 euros anuales, de cuyo pago es responsable la Mutua demandada, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y TGSS Contra la citada resolucion se interpuso por la empresa FACHADAS Y CUBIERTAS VENTILADAS S.L. reclamación previa en fecha 28-05-2002, que fue contestada por la Entidad Gestora en el sentido de que la empresa carece de legitimación para plantear el citado recurso administrativo. La empresa presentó demanda ante este Juzgado el día 25 de junio de 2002 .
5.- Como consecuencia del accidente de trabajo (caída de altura) el trabajador sufrió fractura del pilón tibial del tobillo izquierdo, que requirió intervención quirúrgica y posterior rehabilitación funcional, y fractura vertebral del cuerpo de L1, por la que siguió tratamiento ortopédico con corsé rígido y posterior RHF. Como secuelas, presenta artrodesis espontánea de D12-L1 y limitación de la movilidad del tobillo izquierdo, con deambulación con cojera y algias residuales.
6.- En fecha 23-05-2001 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS de Barcelona declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por trabajador demandado el 28/07/2000 y la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del mismo sean incrementadas en un 30% a cargo de la empresa Fachadas y Cubiertas Ventiladas S.L., responsable del accidente, y, solidariamente, a la empresa Multum S.L. Contra la indicada resolución se interpusieron sendas reclamaciones previas por ambas empresas, que fueron desestimadas por resolución de fecha 8 de octubre de 2001.
7.- La empresa FACHADAS Y CUBIERTAS VENTILADAS S.L. presentó demanda contra las resoluciones del INSS mencionadas en el apartado anterior ante este mismo Juzgado, que dio lugar a los autos 1.238/01 , a los que se acumularon los seguidos ante el Juzgado de lo Social n° 28 de Barcelona entre las mismas partes, en virtud de demanda formulada por la empresa MULTUM S.L. contra las mismas resoluciones administrativas.
8.- En fecha 14 de mayo de 2002 se dictó por este Juzgado sentencia desestimatoria de ambas demandas acumuladas, cuya sentencia, recurrida en suplicación por las dos empresas demandantes, ha sido revocada en parte por la sentencia n° 6167/2003, de 9 de octubre de 2003, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña , en la cual se desestima el recurso formulado por FACHADAS Y CUBIERTAS VENTILADAS S.L. y se estima, en cambio, el interpuesto por MULTUM S.L., dejándose sin efecto la responsabilidad solidaria atribuida a la misma.
9.- Por encargo de la empresa FACHADAS Y CUBIERTAS V VENTILADAS S.L., el trabajador Armando fue objeto de una investigación por una agencia de detectives privados los días 19, 21, 23, 27 y 29 de enero de 2004. De la misma resulta que el trabajador no realiza trabajo alguno por cuenta propia o ajena, que conduce su vehículo particular, en el que el día 19 instaló una silla de niño pequeño para coche, y que el día 27 introdujo en el maletero del coche bolsas de compra y un pack de Coca-Cola de 6 botellas de 2 libros."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Armando , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre en suplicación la empresa demandante, contra la sentencia de instancia que desestima la acción ejercitada y confirma la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que se reconoce al trabajador codemandado en situación de incapacidad permanente total.
Una vez establecido en anterior sentencia de esta Sala, que la empresa tiene legitimación activa para impugnar el reconocimiento del grado de invalidez al trabajador, por haberle sido impuesto un recargo del 30% en el pago de las prestaciones de seguridad social, deberemos ahora resolver el único motivo del recurso que denuncia infracción de los arts. 136 y 137.4º de la Ley General de la Seguridad Social, y 173. 3º de la misma norma; para sostener que las lesiones que padece el trabajador no son tributarias del grado de invalidez reconocido, y subsidiariamente, que se le reconozca una incapacidad permanente parcial.
Pretensión que no puede ser acogida, pues como pone de manifiesto una reiterada doctrina jurisprudencial, la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece y que se describen en el inatacado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que efectivamente ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las principales tareas propias de su profesión habitual de peón de la construcción, cuyos requerimientos ergonómicos no podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia, toda vez que como consecuencia del accidente laboral que ha sufrido, se le produjo la fractura del pilón tibial del tobillo izquierdo y fractura vertebral, presentando como secuela artrodesis espontánea de D 12-L1 y limitación de la movilidad del tobillo, con deambulación con cojera y algías residuales, lo que le imposibilita tareas que requieren movilidad y sobrecarga del caquis, y le impiden caminar con seguridad por terrenos inestables, incidiendo por ello de manera especialmente importante en un oficio de esa naturaleza.
Sin que sea óbice para esta conclusión, el hecho de que el informe de detectives señale que pueda introducir bolsas de la compra en el maletero del vehículo y manipular objetos de escaso peso, lo que de manera alguna demuestra que pueda continuar trabajando a pie de obra.
Consecuentemente, la Sala ha de concluir que el mismo se halla en la situación que el precepto invocado describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.
Debemos por ello desestimar el recurso de la empresa y como dispone el art. 233.1º de la Ley de Procedimiento Laboral , procede condenar a la recurrente al pago de honorarios del letrado de la parte impugnante.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por FACHADAS Y CUBIERTAS VENTILADAS S.L, contra la Sentencia de fecha 9 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Terrassa , en el procedimiento número 935/02, seguido en virtud de demanda formulada por la empresa recurrente, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Armando y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes, imponiendo a la empresa recurrente el pago de los honorarios del letrado de la recurrida que la Sala establece en 400 euros. Se decreta la pérdida del deposito constituido para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

