Sentencia Social Nº 5109/...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 5109/2014, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5822/2012 de 14 de Octubre de 2014

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Orden: Social

Fecha: 14 de Octubre de 2014

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 5109/2014

Núm. Cendoj: 15030340012014104703

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG:32054 44 4 2012 0001946

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0005822 /2012MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DEMANDA 0000470 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s:INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Mercedes

Abogado/a:DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005822 /2012, formalizado por el/la D/Dª , en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , contra la sentencia número 506 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000470 /2012, seguidos a instancia de Mercedes frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:D/Dª Mercedes presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 506/2012, de fecha dieciocho de Septiembre de dos mil doce

SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora Da Mercedes nacida el NUM000 de 2012, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 con la categoría profesional de Enfermera y una Base Reguladora de 2.24196 euros mensuales./SEGUNDO.- Por resolución de fecha 3 de marzo de 2010 del Instituto Nacional de la Seguridad Social se reconoció a la actora afecta a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a percibir la prestación correspondiente, por padecer las siguientes dolencias: Obesidad Mórbida con IMC 44.68, Anemia ferropénica, Infección urinaria de repetición, Sección de rama sensitiva de nervio radial derecho, Sección de nervio peroneo profundo en pie derecho, Cervicoartrosis y lumboartrosis con prolapsos discales, Cardiopatía hipertensiva, Reflujo'./TERCERO.- La actora solicitó revisión de Invalidez el 16 de febrero de 2012, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 5 de marzo de 2012 y dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 13 de abril de 2012 por la que se desestima la petición de la actora, por considerar que no existe agravación de las lesiones./CUARTO,- En la actualidad la actora padece las siguientes dolencias:-Trastorno bipolar episodio más reciente depresivo.-Neuralgia irreductible de ramas 1ª y 2ª del trigémino izquierdo.-Severo trastorno somatomorfo por dolor persistente.-Síndrome hemisensitivo izquierdo.- Anosmia y ageusia.-Déficit cognitivo multifactorial.-Cardiopatía mixta isquémica hipertensiva.

-Trastorno motor esofágico.-Enfermedad de reflujo gastro esofágico.-Dispepsia y síndrome diarreico secundario a colecistectomía y a la realización de cirugía Bariátrica mixta.-Obesidad mórbida y síndrome de Pickwick no resueltos tras cirugía.

RMN de columna cervical:

-Rectificación de la lordosis fisiológica.

-Protusión disco-osteofitaria en el nivel C5-C6.

-Protusión disco-osteofitaria en el nivel C6-C7, Difusas. -Foco graso o hemangiomatoso en el cuerpo vertebral de D2.

RMN de columna lumbar:

-Prolapso del disco L3-L4. Anular irregular.

-Prolapso del disco L4-L5. Anular difuso.

-Significativa hipertrofia facetria bilateral L4-L5.

-Rotura del anillo fibroso del disco L5-Sl. En la región post ero-medial.

-Artrosis facetaria en este nivel L5-S1 de predominio derecho.

RMN de rodilla izquierda: Se destaca:

-Condropatía degenerativa rotuliana de alto grado con: -Lesión osteocondral en el margen medial de la rótula.

-Foco de osteocondritis o incluso incipiente foco de osteonecrosis de 11 mm. De diámetro en la reción anterior de

-Cambios degenerativos en la articulación fémoro-tibial sobre todo en el compartimento interno y en ambos meniscos.

RNN de hombro derecho:

-Tendinitis del supraespinoso.

-Cambios degenerativos afectando a la articulación acromioclavicular.

Radiología simple:

-Cervicoartrosis.

-Espondiloartrosis lumbar. -Sacrum arcuatum grado 111-TV. -Espondiloartrosis dorsal. -Signos degenerativos caderas. - Gonartrosis bilateral.

-Artrosis articulación acromio-clavicular derecha.

-Signos degenerativos tobillo izquierdo.

-Espolón calcáneo izquierdo./QUINTO.- Interpuesta reclamación previa el 22 de mayo de 2012, es desestimada por Acuerdo de fecha 4 de junio de 2012 y agotada la vía administrativa previa, la actora formuló demanda ante el Decanato el 5 de julio de 2012.

TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por DOÑA Mercedes contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora incursa en una situación de Invalidez Permanente, en grado de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del ciento cien de su base reguladora mensual de 2.241,96 euros, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos del 14 de abril de 2012, condenando a las Entidades demandadas a que abonen a la actora la misma.

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Mercedes formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29-11-2012.

SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14-10-2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,


Fundamentos

PRIMERO La sentencia de instancia después de estimar la demanda declara a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común y condena al demandado INSS a que le abone la correspondiente prestación en los términos y con los efectos reglamentariamente procedentes; y frente a este pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la Entidad Gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado-condenado, construyéndolo a través de dos motivos, el primero en el que al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión del hecho declarado probado cuarto, aunque el recurso diga el tercero, de la sentencia que dice: En la actualidad la actora padece las siguientes dolencias:- Trastorno bipolar episodio más reciente depresivo.-Neuralgia irreductible de ramas 1ª y 2ª del trigémino izquierdo.-Severo trastorno somatomorfo por dolor persistente.-Síndrome hemisensitivo izquierdo.-Anosmia y ageusia.-Déficit cognitivo multifactorial.-Cardiopatía mixta isquémica hipertensiva.

-Trastorno motor esofágico.-Enfermedad de reflujo gastro esofágico.-Dispepsia y síndrome diarreico secundario a colecistectomía y a la realización de cirugía Bariátrica mixta.-Obesidad mórbida y síndrome de Pickwick no resueltos tras cirugía.

RMN de columna cervical:

-Rectificación de la lordosis fisiológica.

-Protusión disco-osteofitaria en el nivel C5-C6.

-Protusión disco-osteofitaria en el nivel C6-C7, Difusas. -Foco graso o hemangiomatoso en el cuerpo vertebral de D2.

RMN de columna lumbar:

-Prolapso del disco L3-L4. Anular irregular.

-Prolapso del disco L4-L5. Anular difuso.

-Significativa hipertrofia facetria bilateral L4-L5.

-Rotura del anillo fibroso del disco L5-Sl. En la región post ero-medial.

-Artrosis facetaria en este nivel L5-S1 de predominio derecho.

RMN de rodilla izquierda: Se destaca:

-Condropatía degenerativa rotuliana de alto grado con: -Lesión osteocondral en el margen medial de la rótula.

-Foco de osteocondritis o incluso incipiente foco de osteonecrosis de 11 mm. De diámetro en la reción anterior de

-Cambios degenerativos en la articulación fémoro-tibial sobre todo en el compartimento interno y en ambos meniscos.

RNN de hombro derecho:

-Tendinitis del supraespinoso.

-Cambios degenerativos afectando a la articulación acromioclavicular.

Radiología simple:

-Cervicoartrosis.

-Espondiloartrosis lumbar. -Sacrum arcuatum grado 111-TV. -Espondiloartrosis dorsal. -Signos degenerativos caderas. - Gonartrosis bilateral.

-Artrosis articulación acromio-clavicular derecha.

-Signos degenerativos tobillo izquierdo.

-Espolón calcáneo izquierdo.

Para que se le dé la siguiente redacción: ' Obesidad mórbida con IMC 44,68. Anemia ferropenica ligera. Infección urinaria de repetición. Sección de rama sensitiva de ervio radial derecho. Sección de nervio peroneo profundo en pie derecho. Cervicoartrosis y lumboartrosis con prolapsos discales. Cardiopatia hipertensiva. reflujo gástrico esofágico. Trastorno bipolar tipo I.Transtorno de ansiedad generalizado.

Y lo fundamenta en la documental folios 75 a 80 de autos que contienen el EVI e IMS.

La pretensión no puede ser estimada porque como reiteradamente han señalado los Tribunales Superiores de Justicia, toda revisión fáctica de la sentencia de instancia que reposó sobre pericias debe poner de manifiesto que el criterio sostenido en aquella no se ajustó a las reglas de la sana crítica, refrendada en su caso por la existencia de razones científicas, lógicas o de mayor convicción que aconsejen a la sala fiscalizar o variar el alcance interpretativo conjunto de tan especiales y privilegiadas pruebas, pues el dictamen de los técnicos de la EVI, aunque de considerable valor para formar criterio adecuado no vincula al juzgador, que optó por la pericial, cuyos informes obran en autos.

SEGUNDO .-Como segundo motivo del recurso y al amparo del art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social, se denuncia infracción por interpretación errónea del art. 137.5 del T.R.L.G.S.S. por estimar que si bien la situación clínica de la demandante se ha agravado respecto a la que inicialmente determinó la declaración de incapacidad permanente total, no se puede considerar que tenga su capacidad laboral completamente anulada y que, por tanto, la agravación no es suficiente para justificar la declaración de incapacidad permanente absoluta.

Así la cuestión, gira alrededor de si las dolencias que determinaron el reconocimiento en favor de la actora del grado de incapacidad permanente total, han sufrido agravación suficiente para ser constitutivas ahora del grado invalidante inmediato superior -incapacidad permanente absoluta- habiéndose inclinado el juzgador de instancia por la solución afirmativa, mientras que el recurrente sostiene la tesis contraria, estimando que debe mantenerse el grado reconocido. La demandante ha sido declarada afecta de incapacidad permanente total, cual se relata en el incombatido hecho probado segundo de la sentencia impugnada, por padecer las lesiones siguientes: Obesidad Mórbida con IMC 44.68, Anemia ferropénica, Infección urinaria de repetición, Sección de rama sensitiva de nervio radial derecho, Sección de nervio peroneo profundo en pie derecho, Cervicoartrosis y lumboartrosis con prolapsos discales, Cardiopatía hipertensiva, Reflujo'.

Mientras que en el momento de solicitar la revisión de dicho grado incapacitante, sus dolencias como se recoge en el número cuatro de dicho relato consistían en: En la actualidad la actora padece las siguientes dolencias:-Trastorno bipolar episodio más reciente depresivo.-Neuralgia irreductible de ramas 1ª y 2ª del trigémino izquierdo.-Severo trastorno somatomorfo por dolor persistente.-Síndrome hemisensitivo izquierdo.-Anosmia y ageusia.-Déficit cognitivo multifactorial.-Cardiopatía mixta isquémica hipertensiva.

-Trastorno motor esofágico.-Enfermedad de reflujo gastro esofágico.-Dispepsia y síndrome diarreico secundario a colecistectomía y a la realización de cirugía Bariátrica mixta.-Obesidad mórbida y síndrome de Pickwick no resueltos tras cirugía.

RMN de columna cervical:

-Rectificación de la lordosis fisiológica.

-Protusión disco-osteofitaria en el nivel C5-C6.

-Protusión disco-osteofitaria en el nivel C6-C7, Difusas. -Foco graso o hemangiomatoso en el cuerpo vertebral de D2.

RMN de columna lumbar:

-Prolapso del disco L3-L4. Anular irregular.

-Prolapso del disco L4-L5. Anular difuso.

-Significativa hipertrofia facetria bilateral L4-L5.

-Rotura del anillo fibroso del disco L5-Sl. En la región post ero-medial.

-Artrosis facetaria en este nivel L5-S1 de predominio derecho.

RMN de rodilla izquierda: Se destaca:

-Condropatía degenerativa rotuliana de alto grado con: -Lesión osteocondral en el margen medial de la rótula.

-Foco de osteocondritis o incluso incipiente foco de osteonecrosis de 11 mm. De diámetro en la reción anterior de

-Cambios degenerativos en la articulación fémoro-tibial sobre todo en el compartimento interno y en ambos meniscos.

RNN de hombro derecho:

-Tendinitis del supraespinoso.

-Cambios degenerativos afectando a la articulación acromioclavicular.

Radiología simple:

-Cervicoartrosis.

-Espondiloartrosis lumbar. -Sacrum arcuatum grado 111-TV. -Espondiloartrosis dorsal. -Signos degenerativos caderas. - Gonartrosis bilateral.

-Artrosis articulación acromio-clavicular derecha.

-Signos degenerativos tobillo izquierdo.

-Espolón calcáneo izquierdo.

Establecidos los debidos términos comparativos entre ambos cuadros patológicos se aprecia una evidente agravación en el que presenta actualmente, respecto al que sufría con anterioridad, siendo la misma de entidad suficiente para provocar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 143.2 del vigente texto refundido de la LGSS la revisión del grado invalidante que la demandante tiene reconocida; produciendo tal agravación al efecto jurídico pretendido en la demanda y declarado en la sentencia recurrida, al estimarse que el trabajador accionante, ahora recurrido, tiene prácticamente anulada su capacidad de ganancia, al no permitirle la escasa residual que conserva llevar a cabo tarea alguna; estando por ello, comprendido el supuesto litigioso dentro de la normativa prevista en el art. 137.5 de la antes citada LGSS , definidor de la incapacidad permanente absoluta; y al haberlo apreciado así el juzgador 'a quo', su resolución no es merecedora del reproche jurídico que en el recurso se le dirige, por lo que procede, previa desestimación de éste, dictar un pronunciamiento confirmatorio; en consecuencia;

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del INSS Y TGSS, contra la sentencia dictada el 18-9-2012 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Orense en proceso sobre revisión de incapacidad permanente promovido por DOÑA Mercedes , frente al recurrente INSS y Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35**** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.


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