Sentencia Social Nº 511/2...ro de 2006

Última revisión
15/02/2006

Sentencia Social Nº 511/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2708/2005 de 15 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 15 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 511/2006

Núm. Cendoj: 18087340022006100171

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5934


Encabezamiento

SENT. NÚM. 511/06

SECCIÓN SEGUNDA - MJ

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Quince de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.708/05, interpuesto por D. Luis contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 24 de Junio de 2005 en Autos núm. 991/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis , sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Junio de 2005 , por la que desestima la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 31/03/04, que se da por reproducida (folio 48 de autos), se reconoció al actor, Don Luis , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , pensión de jubilación, con efectos económicos de 28/02/04 y base reguladora de 453,29 € en porcentaje a cargo de España del 15,74 %.

2°. Planteada por el actor Reclamación Previa en 12/05/04, la misma fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 18/11/04.

3°. El actor tiene reconocidos como cotizados en España 2.012 días, de los que 259 son días reales y 1753 corresponden a bonificación. En otros países tiene acreditados 11.505 días.

4°. Se da por reproducida la Certificación de fecha 12/09/03 de la Unidad de Retiros del Área de Pensiones, de la Subdirección General de Personal Militar (ramo actora).

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Luis , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de fecha 24 de junio del 2005 del Juzgado de lo Social Nº tres de Granada que desestima la pretensión del demandante absolviendo al demandado de las mismas, seguido a instancia de D. Luis contra el INSS en materia de prestaciones, por parte del actor, basándose el mismo al amparo del art. 191.c de la LPL en infracción de norma sustantiva que se cita y de la jurisprudencia.

Según resulta de los hechos declarados probados en la sentencia y en el suplico del recurso: -el actor reclama que se le aplique como prorrata temporis 20,40% de la base reguladora y subsidiariamente 17,50% de la base reguladora (se le ha reconocido en la resolución administrativa que se impugna el 15,74% de 453,29 euros mensuales).- reclama como base reguladora 704,04 euros mensuales o subsidiariamente 543,01 euros mensuales.

SEGUNDO.- Establecido lo anterior, es doctrina reiterada de nuestro mas alto Tribunal, entre otras la S. de 5 y 9.7.2001, 18.4.2002 y las que esta cita, que la Sala viene obligada a examinar de oficio su propia competencia funcional y siendo así que de conformidad con lo dispuesto en el art. 189.1 de la LPL no cabe recurso de suplicación frente a sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no excede de 300.000 pts. (1.800 euros), como en el presente supuesto las cantidades reclamadas por la parte actora no sobrepasa dicho importe, de acuerdo con lo establecido en el art. 190.1 del citado texto procesal, esta Sala carece de competencia funcional para conocer el presente recurso por cuanto que la resolución de instancia no es recurrible en suplicación, sin que el objeto litigioso sea de los que conllevan recurso al margen de la cuantía y sin que se haya alegado y probado oportunamente que la cuestión afecte a un gran número de trabajadores, por todo ello procede declarar la inadmisibilidad del recurso de suplicación anulando las actuaciones posteriores a la sentencia de instancia relativas a la admisión y trámite del mismo declarando la firmeza de aquella resolución.

Por todo lo expuesto, visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que por razón de la cuantía, declaramos inadmisible el recurso de suplicación formalizado por D. Luis , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 24 de Junio de 2005 , en Autos seguidos a su instancia, contra el INSS, y, con declaración de nulidad de actuaciones relativas a la tramitación del presente recurso de suplicación, acordándose reponer los autos al momento posterior a dictarse aquella resolución cuya firmeza se declara.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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