Sentencia Social Nº 511/2...io de 2007

Última revisión
13/06/2007

Sentencia Social Nº 511/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1916/2007 de 13 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 13 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA

Nº de sentencia: 511/2007

Núm. Cendoj: 28079340022007100499

Resumen:

Encabezamiento

RSU 0001916/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00511/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021301, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001916 /2007

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA RNE SA

Recurrido/s: Enrique

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA 0000890 /2005 DEMANDA 0000890 /2005

Sentencia número: 511/2007 /t/

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

__________________________________________________

En Madrid, a trece de junio de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 1916/07 interpuesto por RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social número Dieciocho de los de Madrid, el día 13 de noviembre de 2006, en los autos número 890/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DON Enrique , por despido, contra RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. y en su día se dictó sentencia por este Tribunal que declaró la improcedencia del despido, en cuya fase de ejecución se ha dictado el auto que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Acuerdo:

1) Declarar extinguida la relación laboral entre D. Enrique y RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA, por entender que la fijación del día de la readmisión es extemporal, debiendo la empresa abonar al actor la cantidad de 170.035,32 euros como indemnización.

2) La empresa abonará los salarios de tramitación desde 15. septiembre.2004 (fecha del despido hasta la fecha del anuncio del recurso 14. diciembre.2005) a razón de 133,10 euros diarios y deducir 11.042.58 euros, que deberá ingresar en la TGSS."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Se dictó Sentencia por este Juzgado en fecha

2.diciembre.2005, declarando nulo el despido del actor,

condenando a la empresa RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA a la

inmediata readmisión con abono de los salarios de

tramitación dejados de percibir de los que se deducirán las

cantidades que le hubieran sido abonadas por jubilación,

así como las cantidades percibidas por pensión de

jubilación que serán ingresadas por el empresario en la

Entidad Gestora.

Se notificó a la empresa el 13.diciembre.2005.

SEGUNDO.- La empresa eximió al actor de prestación de

servicios mientras dure la tramitación del recurso (folio

287).

TERCERO.- La empresa anunció recurso de suplicación el

4.julio.2006. Se estimó el recurso y se declaró

improcedente el despido, condenando a la empresa a "que

opte entre la readmisión o el abono de una indemnización

cifrada en CIENTO SETENTA MIL TREINTA Y CINCO EUROS CON

TREINTA CENTIMOS (170.035,32 euros), y en todo caso a que

abone al actor los salarios dejados de percibir desde la

fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o

hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es

anterior a la misma y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, en el presente caso a razón de 133,10 euros diarios así como a mantenerle en alta en Seguridad Social durante el mismo periodo, debiéndose de descontar asimismo las cantidades que el actor haya podido percibir por prestaciones de jubilación, que deberán ser ingresadas en la Entidad Gestora"

CUARTO.- La empresa el 14.julio.2006 presentó escrito ante

el TSJ de Madrid y se dictó providencia de 25.julio.2006 en

la que consta:

"constando notificada a la parte optante la sentencia de

esta Sala en fecha 12.07.06 , se tiene por correctamente

realizada la opción a favor de la readmisión de la parte

actora en la litis (D. Enrique ), a quien

se le dará traslado de dicho escrito junto con la

notificación de esta providencia.

Mediante atento oficio y con remisión de copias del escrito

de opción y de esta providencia, póngase en conocimiento

del Juzgado de lo Social del origen de las presentes

actuaciones el sentido de la opción ejercitada".

QUINTO.- El 27.julio.2006 se envió un telegrama al actor

del siguiente contenido:

"Para dar cumplimiento a sentencia n/o 470/05, del Juzgado

de lo Social n/o 18 de Madrid, procedimiento 890/05 y

Sentencia del TSJ de Madrid, recurso de suplicación

1858/06. Le ruego se persone en el despacho del Director de

Personal, planta baja, Casa de la Radio Prado del Rey, el

próximo día 1 de agosto, martes a las 10.00 horas a efectos

de reincorporación en RNE. SA y en cumplimiento de lo

antedicho.

Director de Personal RNE, SA. ".

SEXTO.- El actor el 3.agosto.2006 presentó escrito en la

empresa con el contenido que obra folio 302 y se da por

reproducido.

SEPTIMO.- El 28.julio.2006 la actora presentó escrito de

ejecución provisional de Sentencia o alternativamente

ejecución de Sentencia fuera de despido, por no haberse

producido la readmisión

OCTAVO.- El 31.julio.2006 presentó escrito alegando que ha

recibido telegrama el 27.julio.2006 y solicita la extinción

de la relación laboral por ser extemporánea e irregular.

Se ha citado a las partes para el 2.octubre.2006.

NOVENO.- El actor tenía reconocida pensión de jubilación:

- Base reguladora de 2.313 euros.

- Pensión inicial 2.159 euros.

- Retención IRPF 21,59 %.

- Fecha efecto 16.septiembre.2005.

- Se suspende la pensión desde la mensualidad de febrero 2006, porque fue reintegrado a su puesto de trabajo (folio 291).

En 2006 el importe mensual es de 2.232,54 euros. Liquido

1.808 36 euros.

Ha percibido desde 16. septiembre.2005 a 31. enero.2006 11.042,58 euros (folio 288)

DECIMO.- Se ha abonado al actor por la empresa:

- Enero 2006: 6.137,99 euros

- Febrero a agosto: 4.048,46 euros mensuales

- Septiembre: 4.223,94 euros."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON JOSÉ EZEQUIEL ORTEGA ÁLVAREZ, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA MARÍA CRISTINA FLÓREZ- ESTRADA DÍAZ BUSTAMANTE, en representación del demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la recurrente la infracción del artículo 276 de la misma Ley , alegando que el trabajador fue readmitido tras la notificación de la sentencia de Instancia que declaró el despido nulo, eximiéndole de la obligación de prestar servicios y abonando puntualmente los salarios y las cotizaciones de la Seguridad Social, por lo que al declararse improcedente el despido por la Sentencia de la Sala, la manifestación que se hizo fue la de seguir manteniendo la readmisión inicial, que nunca se interrumpió, poniéndose de manifiesto a través de los escritos presentados los días 14 y 18 de julio en este Tribunal, por lo que al no existir ruptura en la readmisión no puede entenderse que exista una readmisión extemporánea o irregular por el hecho de que el telegrama de 27 de julio comunique al actor su reincorporación y, además manifiesta que el plazo que señala el precepto aludido es una presunción de incumplimiento empresarial que está destruida por el abono puntual de los salarios y las cotizaciones, máxime teniendo en cuenta que los meses de julio y agosto son de vacaciones.

Tal y como consta en el relato fáctico de la resolución impugnada, el actor fue readmitido por la empresa, en ejecución provisional de la sentencia dictada por el Juzgado a quo en este procedimiento, en diciembre de 2005 , siendo eximido de prestar sus servicios, habiendo percibido su salario puntualmente hasta el mes de septiembre de 2006 y habiendo cotizado la empresa por él a la Seguridad Social.

Así pues, el actor, cuando se dicta la sentencia por esta Sala, el 4 de julio de 2006 , pertenecía a la plantilla de la empresa, siendo trabajador de la misma, optando la empresa, en tiempo y forma por la readmisión mediante escrito presentado el día 14 del mismo mes, tal y como consta en autos y se recoge en el hecho cuarto, manteniendo por tanto vigente el contrato con el demandante, lo que se corrobora por el pago del salario durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2006, por lo que es evidente que nada había de comunicar al actor en orden a su reincorporación porque ya formaba parte de la plantilla de la empresa y la relación laboral estaba activa, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral , simplemente porque la empresa no tenía que proceder a una readmisión que había llevado a efecto meses antes y que había corroborado ante este Tribunal, siendo por tanto ya efectiva, no teniendo el telegrama enviado al trabajador el día 27 de julio de 2006 eficacia en orden a regularidad o irregularidad de dicha readmisión, sino exclusivamente para alzar la exención de la prestación de servicios de que disfrutaba aquél durante la ejecución provisional, por lo que la readmisión fue regular, no habiendo incumplimiento alguno por parte de la empleadora, procediendo la estimación del recurso y la revocación de la resolución impugnada.

A la vista de cuanto antecede,

Fallo

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social número Dieciocho de los de Madrid, el día 13 de noviembre de 2006 , en los autos número 890/05, en procedimiento por despido seguido a instancias de DON Enrique y en consecuencia revocamos el mismo y declaramos que la readmisión del demandante ha sido conforme a derecho. Devuélvanse al recurrente los depósitos y consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000191607, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito , sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros, ingresándolos en la cuenta 2.410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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