Última revisión
20/02/2008
Sentencia Social Nº 511/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 228/2008 de 20 de Febrero de 2008
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Tiempo de lectura: 23 min
Orden: Social
Fecha: 20 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 511/2008
Encabezamiento
9
Recurso de Suplicación nº: 228/2008
Recurso contra Sentencia núm. 228/2008
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a veinte de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 228/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Valencia, en los autos núm. 598/2007, seguidos sobre despido nulo, a instancia de D. Luis Manuel asistido por la letrada Dª. Juana María Cebrian Ferrer, contra Sociedad Anónima de Gestión Sagunto asistida por el letrado D. Pedro Javier Anrubia Gandia, y en los que es recurrente Sociedad Anónima de Gestión Sagunto, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha quince de octubre de dos mil siete , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda presentada por Luis Manuel contra la empresa SOCIEDAD ANONIMA DE GESTION SAGUNTO, declaro la nulidad del despido enjuiciado de fecha de efectos 25 de junio de 2007 y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión se lleve a efecto a razón de 41,07 euros diarios.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: 1.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el 1 de diciembre de 2005, con la categoría profesional de P.E. Ecopar y percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.232,12 euros. 2.- La empresa demandada, de titularidad municipal, dedica su actividad a la gestión de residios urbanos o municipales, para lo que cuenta con unas instalaciones denominadas "Ecoparque" en las que se depositan y almacenan selectivamente los residuos, en cuyas instalaciones ha venido prestando sus servicios el trabajador demandante. 3.- En fecha 25 de junio de 2005 la empresa entregó al trabajador escrito (nº de registro de salida 222/07) en el que le notifica la decisión de tramitar procedimiento sumario por los hechos que en la comunicación constan y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad, emplazándole a realizar las alegaciones en su descargo que considere pertinentes, pues de lo contrario, se dice, se procederá a sancionarle con despido disciplinario con efectos desde el día de la fecha 25 de junio de 2007. 4.- El mismo día 25 de junio la empresa notificó al actor carta de despido (con el mismo número y fecha de registro de salida) del siguiente tenor literal: Sirva la presente comunicación para poner en su conocimiento que esta Empresa ha adoptado la decisión de sancionarle con despido disciplinario con efectos desde el día de hoy, lunes veinticinco de junio de 2007, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29 ) . El pasado miércoles, seis de junio de 2007, durante su jornada laboral, usted se dedicó a sustraer bienes y material de las instalaciones que la Empresa tiene en el Eco Parque (Calle Benjamín Franklin, en Sagunto). Concretamente a las 20:18 horas del día indicado abandonó su puesto de trabajo para tomar su vehículo particular, que tenía aparcado en el parque de bomberos próximo. Una vez en su vehículo lo estacionó en las instalaciones de la Empresa, junto a la oficina. Abrió el maletero y fue depositando en él diverso material, entre el que cabe destacar varios paneles de mármol. Además, a las 20:39 horas, veinte minutos antes de que finalizase su jornada laboral, vistiendo ya ropa particular, cierra el Eco Parque y abandona su puesto de trabajo para desplazarse con el material sustraído hasta un bajo ubicado en la calle Isla de Ibiza, número 16 de Sagunto, donde descargó todo el material procedente del Eco Parque en el que usted debería haber prestado sus servicios hasta las 21:00 horas. Como bien sabe, ni mucho menos es esta la primera vez en que, contrariando las expresas instrucciones de la Empresa, usted sustrae productos susceptibles de reutilización o reciclaje. Así, el pasado mes de abril ya le fue impuesta una sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo durante cuatro días por sustraer material del Eco parque durante su jornada laboral en los meses de marzo y abril. La conducta referenciada constituye, además de una manifiesta desobediencia respecto a las expresas instrucciones de la Empresa, un acto contra la propiedad de la misma dentro de sus instalaciones que implica una trasgresión de la buena fe contractual, además de un abuso de confianza en el desempeño del trabajo que como empleado del Eco parque tiene encomendadas. La Dirección ha tenido conocimiento y certera confirmación de estos hechos mediante un detallado informe emitido por un investigador privado el trece de junio de 2007, encargado con la finalidad de confirmar diversas sospechas derivadas de constatar carencias de material en el seguimiento de la gestión de residuos del Ecoparque, así como de varias llamadas telefónicas que anónimamente denunciaron en su día conductas irregulares en las citadas instalaciones. Con el fin de comprobar la certeza de las sospechas indicadas, la Dirección optó por adoptar las idóneas y necesarias medidas de vigilancia y control exclusivamente en el área del Eco parque hasta el pasado seis de junio, atendiendo a la exigible proporcionalidad para garantizar el interés general en la Compañía, es decir, que la prestación de servicios se base en todo momento en la buena fe contractual que usted ha transgredido. Ante hechos como los descritos, relevantes incluso penalmente, que además han sido comprobados en todos sus extremos tal y como se ha expuesto, la aplicación del régimen disciplinario vigente en la Empresa debe realizarse atendiendo a la repercusión del hecho en la platilla de trabajadores y en la Compañía cuyo Capital Social es de exclusiva titularidad municipal, por lo que nos vemos en la obligación de comunicarle que la conducta referenciada merece la calificación de incumplimiento contractual muy grave, atendiendo además a la reincidencia concurrente. Tras sustanciar el correspondiente expediente sumario en el que se le ha oído y atendiendo las circunstancias concurrentes, esta Compañía opta por sancionar con las máximas consecuencias que el régimen sancionador contempla. 5.- El mismo día 25 de junio y con el mismo número de registro de salida la empresa comunicó al delegado de personal Raúl su decisión de sancionar al actor con el despido. 6.- En fecha 31 de enero de 2007 el actor y otro trabajador de la empresa (este último con su contrato de trabajo ya extinguido por su declaración en situación de incapacidad permanente) presentaron ante la Inspección de Trabajo denuncia contra la empresa por posible infracción de la normativa de riesgos laborales, cuyo contenido íntegro se da asimismo por reproducido. En fecha 23 de febrero siguiente se realizó visita de la Inspección al Ecoparque y en fecha 21 de marzo se remitió a los denunciantes oficio en el que se pone de manifiesto el resultado de las actuaciones inspectoras, haciéndose constar que se han comprobado diversas deficiencias en materia preventiva, por lo que se ha procedido a practicar Acta y realizar los requerimientos oportunos en diligencia en el Libro de Visitas. 7.- Por comunicación escrita de fecha 18-04-2007 la empresa notificó al actor la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de cuatro días, por los hechos que en la carta constan y que se dan por reproducidos, consistentes, en esencia, en haber sido sorprendido (los días 22 de febrero y 5, 6, 8, 13, 14 y 22 de marzo y 4 y 17 de abril) acopiando, reservando y en definitiva sustrayendo material del ecoparque para su interés particular. El actor ha presentado demanda impugnando judicialmente la sanción, estando pendiente el proceso a que ha dado lugar de celebración de los actos de conciliación y juicio. 8.- El día 11 de mayo de 2007 el actor presentó dos escritos en la empresa, en el primero de los cuales (registrado de entrada con el nº 494/07) realiza determinadas solicitudes en relación con el manejo de productos contaminantes y con las condiciones de la caseta del ecoparque y en el segundo (registrado de entrada con el nº 495/07) pide a la empresa que ponga solución a las cuestiones que enumera, entre ellas determinadas cuestiones acerca de la retirada por trabajadores de la SAG, por los del cuerpo de bomberos y por ciudadanos en general de residuos del ecoparque. El contenido íntegro de ambos escritos se da también por reproducido. 9.- Desde el mes de enero de 2007 la empresa tiene colgado un aviso en la caseta del ecoparque con el siguiente contenido literal: Con fecha 5 de enero de 2007, queda totalmente prohibido retirar o sacar cualquier material del ecoparque por parte de los operarios de la SAG, excepto el autorizado mediante el documento acreditativo que expide la empresa. 10.- Las personas que desean retirar objetos o materiales depositados en el ecoparque pueden hacerlo acudiendo previamente a las oficinas de la SAG (situadas a una distancia aproximada de 1,5 km. del ecoparque) para obtener una autorización escrita con la que acuden ya al ecoparque y puede retirar el material de que se trate, previa exhibición de la autorización al empleado a cargo del ecoparque (normalmente hay un solo trabajador en las instalaciones, sin perjuicio de que el encargado se pase por ellas un par de veces al día). Es frecuente, no obstante, que personas sin autorización accedan a las instalaciones del ecoparque y retiren objetos depositados en el mismo, a veces a presencia del encargado (como ha ocurrido con trabajadores del parque de bomberos), y otras, simplemente, rompiendo la valla que protege la instalación. 11.- La empresa encargó a una agencia de investigación privada la realización de un servicio de vigilancia del trabajador demandante Luis Manuel para observar que actividades realizaba durante su jornada laboral. La vigilancia se efectuó los días 31 de mayo y 5 y 6 de junio desde las 18 horas. De la misma resulta que el último de los días citados, a las 20,18 horas, el trabajador salió del ecoparque y se dirigió al parque de bomberos, situado en las inmediaciones del ecoparque y lugar en el que tenía estacionado su vehículo particular. El actor entró con su vehículo en el ecoparque estacionándolo junto a la caseta y a continuación cargó en el maletero del mismo una piezas de mármol y un capazo de plástico conteniendo objetos no precisados. Posteriormente estacionó el vehículo fuera del recinto, volvió al interior de éste para quitarse el uniforme y, ya con ropa de calle, cerró la puerta del ecoparque (alrededor de las 20,40 horas) y se dirigió con su vehículo hasta un local en la c/ Ibiza de Sagunto en el que descargó e introdujo los objetos que llevaba en el maletero del coche, entre ellos las piezas de mármol y el capazo de plástico que había cargado en el interior del ecoparque. 12.- Las piezas de mármol que se mencionan en el apartado anterior se trata de encimeras de cocina que había llevado al ecoparque para el actor unos días antes Carlos José , constructor y usuario habitual del ecoparque y a quien el trabajador demandante le había comentado que se estaba construyendo una casa. 13.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. 14.- Con fecha 4 de julio de 2007 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 24 de julio, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 26 de julio siguiente se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social. ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación Sociedad Anónima de Gestión Sagunto, habiendo sido impugnada en legal forma por D. Luis Manuel . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
9
Recurso de Suplicación nº: 228/2008
Recurso contra Sentencia núm. 228/2008
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a veinte de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 228/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Valencia, en los autos núm. 598/2007, seguidos sobre despido nulo, a instancia de D. Luis Manuel asistido por la letrada Dª. Juana María Cebrian Ferrer, contra Sociedad Anónima de Gestión Sagunto asistida por el letrado D. Pedro Javier Anrubia Gandia, y en los que es recurrente Sociedad Anónima de Gestión Sagunto, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha quince de octubre de dos mil siete , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda presentada por Luis Manuel contra la empresa SOCIEDAD ANONIMA DE GESTION SAGUNTO, declaro la nulidad del despido enjuiciado de fecha de efectos 25 de junio de 2007 y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión se lleve a efecto a razón de 41,07 euros diarios.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: 1.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el 1 de diciembre de 2005, con la categoría profesional de P.E. Ecopar y percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.232,12 euros. 2.- La empresa demandada, de titularidad municipal, dedica su actividad a la gestión de residios urbanos o municipales, para lo que cuenta con unas instalaciones denominadas "Ecoparque" en las que se depositan y almacenan selectivamente los residuos, en cuyas instalaciones ha venido prestando sus servicios el trabajador demandante. 3.- En fecha 25 de junio de 2005 la empresa entregó al trabajador escrito (nº de registro de salida 222/07) en el que le notifica la decisión de tramitar procedimiento sumario por los hechos que en la comunicación constan y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad, emplazándole a realizar las alegaciones en su descargo que considere pertinentes, pues de lo contrario, se dice, se procederá a sancionarle con despido disciplinario con efectos desde el día de la fecha 25 de junio de 2007. 4.- El mismo día 25 de junio la empresa notificó al actor carta de despido (con el mismo número y fecha de registro de salida) del siguiente tenor literal: Sirva la presente comunicación para poner en su conocimiento que esta Empresa ha adoptado la decisión de sancionarle con despido disciplinario con efectos desde el día de hoy, lunes veinticinco de junio de 2007, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29 ) . El pasado miércoles, seis de junio de 2007, durante su jornada laboral, usted se dedicó a sustraer bienes y material de las instalaciones que la Empresa tiene en el Eco Parque (Calle Benjamín Franklin, en Sagunto). Concretamente a las 20:18 horas del día indicado abandonó su puesto de trabajo para tomar su vehículo particular, que tenía aparcado en el parque de bomberos próximo. Una vez en su vehículo lo estacionó en las instalaciones de la Empresa, junto a la oficina. Abrió el maletero y fue depositando en él diverso material, entre el que cabe destacar varios paneles de mármol. Además, a las 20:39 horas, veinte minutos antes de que finalizase su jornada laboral, vistiendo ya ropa particular, cierra el Eco Parque y abandona su puesto de trabajo para desplazarse con el material sustraído hasta un bajo ubicado en la calle Isla de Ibiza, número 16 de Sagunto, donde descargó todo el material procedente del Eco Parque en el que usted debería haber prestado sus servicios hasta las 21:00 horas. Como bien sabe, ni mucho menos es esta la primera vez en que, contrariando las expresas instrucciones de la Empresa, usted sustrae productos susceptibles de reutilización o reciclaje. Así, el pasado mes de abril ya le fue impuesta una sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo durante cuatro días por sustraer material del Eco parque durante su jornada laboral en los meses de marzo y abril. La conducta referenciada constituye, además de una manifiesta desobediencia respecto a las expresas instrucciones de la Empresa, un acto contra la propiedad de la misma dentro de sus instalaciones que implica una trasgresión de la buena fe contractual, además de un abuso de confianza en el desempeño del trabajo que como empleado del Eco parque tiene encomendadas. La Dirección ha tenido conocimiento y certera confirmación de estos hechos mediante un detallado informe emitido por un investigador privado el trece de junio de 2007, encargado con la finalidad de confirmar diversas sospechas derivadas de constatar carencias de material en el seguimiento de la gestión de residuos del Ecoparque, así como de varias llamadas telefónicas que anónimamente denunciaron en su día conductas irregulares en las citadas instalaciones. Con el fin de comprobar la certeza de las sospechas indicadas, la Dirección optó por adoptar las idóneas y necesarias medidas de vigilancia y control exclusivamente en el área del Eco parque hasta el pasado seis de junio, atendiendo a la exigible proporcionalidad para garantizar el interés general en la Compañía, es decir, que la prestación de servicios se base en todo momento en la buena fe contractual que usted ha transgredido. Ante hechos como los descritos, relevantes incluso penalmente, que además han sido comprobados en todos sus extremos tal y como se ha expuesto, la aplicación del régimen disciplinario vigente en la Empresa debe realizarse atendiendo a la repercusión del hecho en la platilla de trabajadores y en la Compañía cuyo Capital Social es de exclusiva titularidad municipal, por lo que nos vemos en la obligación de comunicarle que la conducta referenciada merece la calificación de incumplimiento contractual muy grave, atendiendo además a la reincidencia concurrente. Tras sustanciar el correspondiente expediente sumario en el que se le ha oído y atendiendo las circunstancias concurrentes, esta Compañía opta por sancionar con las máximas consecuencias que el régimen sancionador contempla. 5.- El mismo día 25 de junio y con el mismo número de registro de salida la empresa comunicó al delegado de personal Raúl su decisión de sancionar al actor con el despido. 6.- En fecha 31 de enero de 2007 el actor y otro trabajador de la empresa (este último con su contrato de trabajo ya extinguido por su declaración en situación de incapacidad permanente) presentaron ante la Inspección de Trabajo denuncia contra la empresa por posible infracción de la normativa de riesgos laborales, cuyo contenido íntegro se da asimismo por reproducido. En fecha 23 de febrero siguiente se realizó visita de la Inspección al Ecoparque y en fecha 21 de marzo se remitió a los denunciantes oficio en el que se pone de manifiesto el resultado de las actuaciones inspectoras, haciéndose constar que se han comprobado diversas deficiencias en materia preventiva, por lo que se ha procedido a practicar Acta y realizar los requerimientos oportunos en diligencia en el Libro de Visitas. 7.- Por comunicación escrita de fecha 18-04-2007 la empresa notificó al actor la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de cuatro días, por los hechos que en la carta constan y que se dan por reproducidos, consistentes, en esencia, en haber sido sorprendido (los días 22 de febrero y 5, 6, 8, 13, 14 y 22 de marzo y 4 y 17 de abril) acopiando, reservando y en definitiva sustrayendo material del ecoparque para su interés particular. El actor ha presentado demanda impugnando judicialmente la sanción, estando pendiente el proceso a que ha dado lugar de celebración de los actos de conciliación y juicio. 8.- El día 11 de mayo de 2007 el actor presentó dos escritos en la empresa, en el primero de los cuales (registrado de entrada con el nº 494/07) realiza determinadas solicitudes en relación con el manejo de productos contaminantes y con las condiciones de la caseta del ecoparque y en el segundo (registrado de entrada con el nº 495/07) pide a la empresa que ponga solución a las cuestiones que enumera, entre ellas determinadas cuestiones acerca de la retirada por trabajadores de la SAG, por los del cuerpo de bomberos y por ciudadanos en general de residuos del ecoparque. El contenido íntegro de ambos escritos se da también por reproducido. 9.- Desde el mes de enero de 2007 la empresa tiene colgado un aviso en la caseta del ecoparque con el siguiente contenido literal: Con fecha 5 de enero de 2007, queda totalmente prohibido retirar o sacar cualquier material del ecoparque por parte de los operarios de la SAG, excepto el autorizado mediante el documento acreditativo que expide la empresa. 10.- Las personas que desean retirar objetos o materiales depositados en el ecoparque pueden hacerlo acudiendo previamente a las oficinas de la SAG (situadas a una distancia aproximada de 1,5 km. del ecoparque) para obtener una autorización escrita con la que acuden ya al ecoparque y puede retirar el material de que se trate, previa exhibición de la autorización al empleado a cargo del ecoparque (normalmente hay un solo trabajador en las instalaciones, sin perjuicio de que el encargado se pase por ellas un par de veces al día). Es frecuente, no obstante, que personas sin autorización accedan a las instalaciones del ecoparque y retiren objetos depositados en el mismo, a veces a presencia del encargado (como ha ocurrido con trabajadores del parque de bomberos), y otras, simplemente, rompiendo la valla que protege la instalación. 11.- La empresa encargó a una agencia de investigación privada la realización de un servicio de vigilancia del trabajador demandante Luis Manuel para observar que actividades realizaba durante su jornada laboral. La vigilancia se efectuó los días 31 de mayo y 5 y 6 de junio desde las 18 horas. De la misma resulta que el último de los días citados, a las 20,18 horas, el trabajador salió del ecoparque y se dirigió al parque de bomberos, situado en las inmediaciones del ecoparque y lugar en el que tenía estacionado su vehículo particular. El actor entró con su vehículo en el ecoparque estacionándolo junto a la caseta y a continuación cargó en el maletero del mismo una piezas de mármol y un capazo de plástico conteniendo objetos no precisados. Posteriormente estacionó el vehículo fuera del recinto, volvió al interior de éste para quitarse el uniforme y, ya con ropa de calle, cerró la puerta del ecoparque (alrededor de las 20,40 horas) y se dirigió con su vehículo hasta un local en la c/ Ibiza de Sagunto en el que descargó e introdujo los objetos que llevaba en el maletero del coche, entre ellos las piezas de mármol y el capazo de plástico que había cargado en el interior del ecoparque. 12.- Las piezas de mármol que se mencionan en el apartado anterior se trata de encimeras de cocina que había llevado al ecoparque para el actor unos días antes Carlos José , constructor y usuario habitual del ecoparque y a quien el trabajador demandante le había comentado que se estaba construyendo una casa. 13.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. 14.- Con fecha 4 de julio de 2007 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 24 de julio, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 26 de julio siguiente se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social. ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación Sociedad Anónima de Gestión Sagunto, habiendo sido impugnada en legal forma por D. Luis Manuel . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la Sociedad Anónima de Gestión de Sagunto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Valencia y su provincia, de fecha 15 de octubre de 2007, sobre despido instado por don Luis Manuel y en consecuencia confirmamos la sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose a la consignación o, en su caso, al aval el destino previsto legalmente.
Se condena a la recurrente a que abone al Letrado de la parte actora la cantidad de 300 euros.
La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme, póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la Sociedad Anónima de Gestión de Sagunto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Valencia y su provincia, de fecha 15 de octubre de 2007, sobre despido instado por don Luis Manuel y en consecuencia confirmamos la sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose a la consignación o, en su caso, al aval el destino previsto legalmente.
Se condena a la recurrente a que abone al Letrado de la parte actora la cantidad de 300 euros.
La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme, póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

