Última revisión
06/07/2007
Sentencia Social Nº 5114/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1506/2006 de 06 de Julio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 06 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA
Nº de sentencia: 5114/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 6 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel y Íñigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 20 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 905/2003 y siendo recurrido/a MINI TRUCK SERVICES, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 6-5-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimo la excepción de prescripción de los devengos anteriores a 02-04-03, y estimo en parte la demandada por Jose Miguel y Íñigo contra la Empresa MINI TRUCK SERVICES, S.L. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, condenando a la demandada a pagar al actor D. Jose Miguel la suma de 146,59 E y absuelvo a la demandada de las restantes peticiones de la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Primero.- Los actores trabajaban para la demandada con la categoría de CONDUCTOR MECÁNICO TPC, D. Jose Miguel desde 01-06-00 y salario diario de 62,80 E y D. Íñigo desde 29-11-99 y salarios diario de 63,22 E (folio 1.375).
Segundo.- El contrato de trabajo de los actores fue extinguido en virtud de resolución de la Generalitat de Catalunya, Subdirección General d'Afers Laborals i d' Ocupació de fecha 27-02-03 (folios 1372 a 1.375).
Tercero.- En fecha 26-03-02 se alcanzó un acuerdo ante el Tribunal Laboral de Catalunya entre la dirección de la demandada y los Delegados de Personal que puso fin a un conflicto colectivo y entre cuyos pactos se regula la definición del tiempo de trabajo efectivo, el tiempo de presencia, los tiempos de descanso, la flexibilidad de la jornada y la estructura salarial (folios 1.355 a 1362):
Cuarto.- Según los discos del tacógrafo correspondientes al periodo objeto de reclamación, el actor D. Jose Miguel condujo el camión durante 172 días de los 364 días naturales comprendidos entre 04-02-02 a 02-02- 03, y D. Íñigo condujo el camión durante 192 días de los 358 días naturales comprendidos entre 04-02-02 a 26-01-03. La conducción tuvo lugar en ocasiones solo y en ocasiones acompañado por otro conductor (folios 663 a 671).
Quinto.- La papeleta de conciliación fue presentada ante la Sección de Conciliacions Individuales el día 02-04-03 (folio 245).
Sexto.- La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo del Sector de Tracción Mecánica de Mercaderías de la provincia de Barcelona (hecho no controvertido)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 6 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel y Íñigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 20 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 905/2003 y siendo recurrido/a MINI TRUCK SERVICES, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
PRIMERO.- Con fecha 6-5-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimo la excepción de prescripción de los devengos anteriores a 02-04-03, y estimo en parte la demandada por Jose Miguel y Íñigo contra la Empresa MINI TRUCK SERVICES, S.L. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, condenando a la demandada a pagar al actor D. Jose Miguel la suma de 146,59 E y absuelvo a la demandada de las restantes peticiones de la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Primero.- Los actores trabajaban para la demandada con la categoría de CONDUCTOR MECÁNICO TPC, D. Jose Miguel desde 01-06-00 y salario diario de 62,80 E y D. Íñigo desde 29-11-99 y salarios diario de 63,22 E (folio 1.375).
Segundo.- El contrato de trabajo de los actores fue extinguido en virtud de resolución de la Generalitat de Catalunya, Subdirección General d'Afers Laborals i d' Ocupació de fecha 27-02-03 (folios 1372 a 1.375).
Tercero.- En fecha 26-03-02 se alcanzó un acuerdo ante el Tribunal Laboral de Catalunya entre la dirección de la demandada y los Delegados de Personal que puso fin a un conflicto colectivo y entre cuyos pactos se regula la definición del tiempo de trabajo efectivo, el tiempo de presencia, los tiempos de descanso, la flexibilidad de la jornada y la estructura salarial (folios 1.355 a 1362):
Cuarto.- Según los discos del tacógrafo correspondientes al periodo objeto de reclamación, el actor D. Jose Miguel condujo el camión durante 172 días de los 364 días naturales comprendidos entre 04-02-02 a 02-02- 03, y D. Íñigo condujo el camión durante 192 días de los 358 días naturales comprendidos entre 04-02-02 a 26-01-03. La conducción tuvo lugar en ocasiones solo y en ocasiones acompañado por otro conductor (folios 663 a 671).
Quinto.- La papeleta de conciliación fue presentada ante la Sección de Conciliacions Individuales el día 02-04-03 (folio 245).
Sexto.- La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo del Sector de Tracción Mecánica de Mercaderías de la provincia de Barcelona (hecho no controvertido)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimamos íntegramente el recurso de suplicación formulado por Don Jose Miguel y por Don Íñigo y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 2 de los de Granollers el día 20 de septiembre de 2005 en el procedimiento n º 905/2003. Sin costas.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimamos íntegramente el recurso de suplicación formulado por Don Jose Miguel y por Don Íñigo y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 2 de los de Granollers el día 20 de septiembre de 2005 en el procedimiento n º 905/2003. Sin costas.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

