Sentencia Social Nº 5115/...re de 2008

Última revisión
18/12/2008

Sentencia Social Nº 5115/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4739/2006 de 18 de Diciembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 18 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 5115/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008104459

Resumen:
ACCIDENTE

Encabezamiento

RECURSO SUPLICACION 0004739 /2006-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, dieciocho de diciembre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004739/2006 interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

Fulgencio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Fulgencio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA y la empresa TRANSPORTES GARCIRAZO SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000808/2005 sentencia con fecha seis de Julio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El actor, reconocido por la E.V.I. en fecha 18-07-2005, no fue declarada en la situación de Invalidez Permanente en ninguno de sus grados, al entender la Entidad Gestora de sus lesiones no son definitivas y sí susceptibles de tratamiento. Su profesión es la de camionero y su base reguladora de 14.821,80 Euros/año./ Segundo.- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, y subsidiariamente Total para su profesión habitual que fue desestimada./ Tercero.- Padece las siguientes lesiones: El 12-01-2005 asistido en urgencias por Fx epifisis distal 2º-3º MTT pie izquierdo, tratado con yeso. Se complicó con sudek que persiste en la actualidad. Deberá agotar las posibilidades recuperadoras./ Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Fulgencio , absuelvo de la misma a la demandada MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TRANSPORTES GARCIRAZO S.L. declarando que las lesiones del actor no son definitivas por lo que deberá seguir recibiendo asistencia sanitaria en la situación jurídica que viene manteniendo.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO El demandante afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, por su profesión de camionero, formuló demanda postulando el reconocimiento de la Invalidez Permanente Absoluta y subsidiariamente Invalidez Permanente Total para su profesión habitual derivada del accidente de trabajo sufrido el 12-1-05, petición que ha sido desestimada por la sentencia de instancia y frente a ésta se interpone por el demandante el recurso de suplicación pretendiendo al amparo del artículo 191.b de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión del hecho probado tercero para el que propone la siguiente redacción: "Accidente de trabajo el 12.01.2005 con fractura de epífisis distal 2 mm y 3mm izdo. Importante sinovitis y derrame articular a nivel de la articulación metatarsofalángica del segundo dedo; se demuestra una erosión de contorno irregular a nivel del margen dorsal de la cabeza del metatarsiano. Edema en el hueso esponjoso adyacente. Artritis de la segunda articulación metatarsofalángica, con subluxación dorsal secundaria. Dolor constante".

La revisión no se admite ya que en su apoyo alega la documental folios 12 a 41, sin que se añada razonamiento ni argumentación alguna y que se refiere a toda la prueba medica aportada, lo que nos lleva, conforme argumenta la sentencia de esta Sala de 18 marzo de 2004 R. Nº 4066-03 , a no admitir la variación fáctica, porque no se propone en su exigible forma, pues tal como se desprende de los arts. 188 y siguientes LPL -entre las últimas, SSTSJ Galicia de 16/01/2003R. 5384/02; 10/02/2003R. 2191/02; 27/02/03 R. 2402/02 -, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (art. 191 «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [ b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (art. 194.3 : «También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión») y acompañadas de la oportuna argumentación (art. 194.2 : «En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos»), por lo que tratándose de un proceso de IP debe contener indicaciones concretas de patologías y de los respectivos informes médicos o pericial que las avalen. Y ello bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre está condicionado-además- a que por la parte recurrente haga precisa especificación de la modificación que se propone, con redacción definitiva del texto tras la supresión o adición de parte del relato fáctico que se propone, sin que en ningún caso la Sala pueda auxiliar en la construcción de recursos defectuosos en su formulación.

Prevenciones todas ellas que son desatendidas en el presente recurso, cuando se propone determinada revisión del cuadro de dolencias y por todo argumento se señala la totalidad de la prueba aportada por la propia parte, sin razonamiento adicional o precisión alguna, pretendiendo con ello que la Sala haga una valoración integra de la prueba practicada, lo que es improcedente en este tramite extraordinario del Recurso de suplicación

SEGUNDO.- Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. 191 c) de la de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que su estado es constitutivo de Invalidez Permanente Parcial.

La sentencia de instancia recoge como hecho probado nº 3 que el actor padece: El 12-01-2005 asistido en urgencias por Fx epífisis distal 2º-3º MTT pie izquierdo, tratado con yeso. Se complicó con sudek que persiste en la actualidad. Deberá agotar las posibilidades recuperadoras.

Y estos padecimientos es evidente que no constituyen una incapacidad permanente parcial, pretensión nueva en el recurso, sino que como reconoce la sentencia recurrida a los efectos incapacitantes no pueden tenerse en cuenta las dolencias -como las de autos- que todavía no hayan agotado las posibilidades terapéuticas, desde el momento en que no constituyen las reducciones «previsiblemente definitivas» que son el presupuesto legal del Art. 136.1 LGSS de todo reconocimiento de IP, de manera que en tal cuadro la protección de los intereses de la parte -en tanto no se consolida como irreversible la patología- ha de obtenerse a través del mecanismo de la IT.

En el supuesto que se examina el hecho probado tercero de la sentencia recurrida señala que el actor deberá agotar las posibilidades recuperadoras. A partir de esta descripción hay que concluir que el estado del actor no sólo no se presenta como definitivo sino que ni siquiera se aprecia con seguridad la existencia de secuelas que únicamente se manifiestan como probables. La sentencia de instancia, al confirmar la resolución administrativa que negó carácter permanente a la situación del actor, no incurre, por tanto, en la infracción denunciada, sin perjuicio de que pueda mantenerse la continuidad del tratamiento con aplicación de las prestaciones de incapacidad temporal si el estado del demandante continuara impidiendo su reincorporación al trabajo; por lo que procede, dictar un pronunciamiento confirmatorio del impugnado; en consecuencia,

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Fulgencio , contra la sentencia de fecha 6-7-06 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña en el proceso promovido por el recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua La Fraternidad de accidentes de trabajo y Entidad Mercantil Transportes Garcirazo SL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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