Sentencia Social Nº 5117/...io de 2007

Última revisión
06/07/2007

Sentencia Social Nº 5117/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2864/2007 de 06 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 06 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE

Nº de sentencia: 5117/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0011434

MDT

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 6 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5117/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 267/2006 y siendo recurrido Creu Roja Espanyola a Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 12.04.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la petición subsidiaria de la demanda presentada por D. Ángel Daniel , contra Creu Roja Espanyola a Catalunya, declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 10-3- 06 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada para que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador demandante en su puesto de trabajo, o le indemnice en 63.748,30 Euros más, en ambos casos, le abone los salarios de tramite."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El actor, D. Ángel Daniel , D.N.l. n° NUM000 ha prestado sus servicios para la demandada Creu Roja Espanyola a Catalunya con la antigüedad de 1-2-89, categoría profesional de Grupo Ill y retribución anual de 34.772,40 Euros s/nóminas ( Doc. n° 8 a 26 de la demandada).

2.- En el último trimestre del 2005 se produjo en la cúpula de Cruz Roja en Cataluña un cambio polémico con la destitución de su presidente. El actor, que ostentaba un cargo de confianza, Jefe de departamento, a designa del presidente destituido, pierde el cargo de confianza y vuelve a su destino anterior, donde conserva todo su salario a excepción del complemento " Plus de Disponibilidad " que es el que se le abonaba desde su nombramiento de Jefe de Departamento. Desde entonces las funciones que realizaba como tal Jefe son asumidas por el Secretario. No se volvió a crear el puesto de Jefe de Departamento que dejó el actor.

3.- El día 8-3-06 el actor recibió la orden de su superior jerarquico o Sr. Luis Alberto , con conocimiento del Secretario Sr. Marcelino , para que entrase en su antiguo despacho ( cerrado des.de que se le retiró el cargo de Jefe de Departamento ) a recoger una documentación que se precisaba, y de la que el actor tenida conocimiento de los documento que la componían por haber sido de su competencia.

Le entregaron la llave del despacho. Al finalizar la jornada no había acabado de completar la recopilación por lo que volvió al día siguiente al iniciar la jornada. Sobre las 9,30 horas salió del despacho llevando unos documentos ( testifical de Inés )

A partir de las 9,30 nadie vio en las dependencia del despacho ni en la próxima donde se ubica la maquinara de triturar papel al actor.

Sobre las 12 horas, la misma Sra. Inés vió te la máquina trituradora que había un monton de tirillas. Que se enfadó porque a las 9 horas lo había limpiado y puesto la bolsa donde debian haber echado las tirillas, dando su queja a D Paula , a la que le dijo que había, o debía haber sido el actor porque lo vió a las 9,30 horas salir de su antiguo despacho.

La Sra. Paula , Directora de RRHH recogió las tirillas e informó a su superior.

4.- El 10 de Marzo, al día siguiente de lo relatado en el ordinal precedente, el actor recibió la carta de despido que se acompaña al folio 11 y que se da por reproducida.

5.- El 30-3-06 se celebró el actor de conciliación sin avenencia.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0011434

MDT

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 6 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5117/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 267/2006 y siendo recurrido Creu Roja Espanyola a Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

PRIMERO.- Con fecha 12.04.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la petición subsidiaria de la demanda presentada por D. Ángel Daniel , contra Creu Roja Espanyola a Catalunya, declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 10-3- 06 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada para que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador demandante en su puesto de trabajo, o le indemnice en 63.748,30 Euros más, en ambos casos, le abone los salarios de tramite."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El actor, D. Ángel Daniel , D.N.l. n° NUM000 ha prestado sus servicios para la demandada Creu Roja Espanyola a Catalunya con la antigüedad de 1-2-89, categoría profesional de Grupo Ill y retribución anual de 34.772,40 Euros s/nóminas ( Doc. n° 8 a 26 de la demandada).

2.- En el último trimestre del 2005 se produjo en la cúpula de Cruz Roja en Cataluña un cambio polémico con la destitución de su presidente. El actor, que ostentaba un cargo de confianza, Jefe de departamento, a designa del presidente destituido, pierde el cargo de confianza y vuelve a su destino anterior, donde conserva todo su salario a excepción del complemento " Plus de Disponibilidad " que es el que se le abonaba desde su nombramiento de Jefe de Departamento. Desde entonces las funciones que realizaba como tal Jefe son asumidas por el Secretario. No se volvió a crear el puesto de Jefe de Departamento que dejó el actor.

3.- El día 8-3-06 el actor recibió la orden de su superior jerarquico o Sr. Luis Alberto , con conocimiento del Secretario Sr. Marcelino , para que entrase en su antiguo despacho ( cerrado des.de que se le retiró el cargo de Jefe de Departamento ) a recoger una documentación que se precisaba, y de la que el actor tenida conocimiento de los documento que la componían por haber sido de su competencia.

Le entregaron la llave del despacho. Al finalizar la jornada no había acabado de completar la recopilación por lo que volvió al día siguiente al iniciar la jornada. Sobre las 9,30 horas salió del despacho llevando unos documentos ( testifical de Inés )

A partir de las 9,30 nadie vio en las dependencia del despacho ni en la próxima donde se ubica la maquinara de triturar papel al actor.

Sobre las 12 horas, la misma Sra. Inés vió te la máquina trituradora que había un monton de tirillas. Que se enfadó porque a las 9 horas lo había limpiado y puesto la bolsa donde debian haber echado las tirillas, dando su queja a D Paula , a la que le dijo que había, o debía haber sido el actor porque lo vió a las 9,30 horas salir de su antiguo despacho.

La Sra. Paula , Directora de RRHH recogió las tirillas e informó a su superior.

4.- El 10 de Marzo, al día siguiente de lo relatado en el ordinal precedente, el actor recibió la carta de despido que se acompaña al folio 11 y que se da por reproducida.

5.- El 30-3-06 se celebró el actor de conciliación sin avenencia.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador Don Ángel Daniel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona en fecha 27 de noviembre de 2.006, recaída en los autos 267/06, no aclarada por auto de 19 de diciembre de 2.006 , seguidos en virtud de demanda formulada por el trabajador contra la empresa CREU ROJA ESPANYOLA A CATALUNYA, en impugnación de despido, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida fijando la indemnización por despido en la cantidad de 78.698,25 euros, confirmándola en sus demás extremos. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador Don Ángel Daniel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona en fecha 27 de noviembre de 2.006, recaída en los autos 267/06, no aclarada por auto de 19 de diciembre de 2.006 , seguidos en virtud de demanda formulada por el trabajador contra la empresa CREU ROJA ESPANYOLA A CATALUNYA, en impugnación de despido, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida fijando la indemnización por despido en la cantidad de 78.698,25 euros, confirmándola en sus demás extremos. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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