Sentencia Social Nº 5118/...io de 2009

Última revisión
23/06/2009

Sentencia Social Nº 5118/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6759/2008 de 23 de Junio de 2009

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Orden: Social

Fecha: 23 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 5118/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009105670


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0000528

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 23 de junio de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5118/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 29 de abril de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 110/2008 y siendo recurrido/a Nemesio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 20 de febrero de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

" Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Nemesio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración así como a que abone a el actor una prestación económica del 100% de la base reguladora de 694,26 euros, más sus mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el día 08/11/2007. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- D. Nemesio , nacido el día 06/06/1946, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 (hecho no controvertido).

2.- El demandante solicitó la prestación el 11/10/2007. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 15/11/2007 con el siguiente resultado: "Espondiloartritis anquilosante HLA B27+ muy evolucionada con severa limitación funcional global". La Dirección Provincial del INSS dictó resolución, con fecha 20/11/2007, por la que declaraba al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para el desarrollo de su profesión habitual. (folio 54).

3.- Contra dicha resolución se interpuso por el actor reclamación previa, y en fecha 22 de Enero del 2008, la Dirección Provincial del INSS resolvió desestimar su reclamación. (folios 59-60).

4.- El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 694,26 euros, y la fecha de efectos 08/11/2007. ( No controvertido)

5.- El demandante tiene como profesión habitual la transporte de mercancías. ( No controvertido)

6.- El demandante padece las siguientes patologías: Espondiloartritis anquilosante HLA B27+ muy evolucionada de más de 20 años de evolución presenta rigidez vertebral total en los tres planos y segmentos ( cervical, dorsal y lumbar), columna totalmente en caña de bambú, con severa limitación funcional global, artrosis posttraumática del pie izquierdo. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el demandante declarándolo en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, resolución contra la que se interpone el presente recurso de suplicación, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la ley de Procedimiento Laboral , en el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 137,5 de la Ley General de la Seguridad Social , que define la incapacidad permanente absoluta, habiéndose presentado escrito de impugnación del recurso, mediante el que la parte recurrida alega que las dolencias que le aquejan son constitutivas del grado de incapacidad reconocido en la sentencia de instancia.

No se formula ningún motivo de recurso al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , dirigido a la revisión de los hechos probados de la resolución que se recurre, por lo que debe partirse del inalterado relato histórico en el que se describen las dolencias que padece el demandante, hecho probado sexto, que se transcribe en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

El precepto citado como infringido define la incapacidad permanente absoluta como aquella que inhabilita al trabajador para desempeñar cualquier profesión u oficio, y si bien es cierto que dicho grado de incapacidad no sólo debe ser reconocida al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier actividad laboral, sino también valorando la capacidad laboral residual, pues no es obstáculo a que pueda declararse el grado de invalidez postulado el hecho de que puedan realizarse algunas actividades, que no deben comprender el núcleo fundamental de una profesión u oficio, toda vez que la realización de cualquier actividad laboral, por liviana que sea, comporta unas exigencias de profesionalidad, rendimiento y dedicación.

En el presente supuesto, a los efectos de valorar la situación de incapacidad del demandante ha de partirse del inalterado relato de hechos de la resolución impugnada, apreciándose que las dolencias que se describen en el hecho probado sexto inhabilitan al demandante para toda actividad laboral, pues las dolencias que se describen en el ordinal sexto provocan limitaciones funcionales graves, afectando a tres segmentos, situación en la que, como se razona en la sentencia de instancia, no es posible deducir una capacidad laboral residual compatibles con dichas limitaciones, por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sabadell de fecha 29 de abril de 2.008, dictada en los autos nº 110/2008, sobre declaración de incapacidad permanente absoluta, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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