Última revisión
15/02/2006
Sentencia Social Nº 512/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2755/2005 de 15 de Febrero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 15 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Nº de sentencia: 512/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100012
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5634
Encabezamiento
M.R.O.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 512/2006
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a quince de Febrero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2.755/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 20 de Mayo de 2.005 en Autos núm. 573/04, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Augusto en reclamación sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Mayo de 2.005 , por la que estimando la demanda formulada por el actor, declaraba al mismo en situación de I.P.A. para todo tipo de trabajo, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y a abonarle una pensión vitalicia mensual del 100 de su base reguladora.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Que el actor D. Augusto con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 27 de junio de 1943, está afiliado al Régimen Especial Agrícola de la Seguridad Social con el nº NUM001 . Su profesión habitual es la de peón agrícola.
2º.- El actor en fecha de 5 de marzo de 2004 solicita ante la Dirección Provincial del I.N. S.S. reconocimiento de incapacidad, recayendo resolución administrativa el día 12 de mayo de 2004 , denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de I. Permanente, según lo dispuesto en el art. 137 L.G.S.S. (R.D.L. 1/1994, de 20 de junio , en relación con el art. 134.1 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, B.O.E. 1.12.94 ), y sobre la base del dictamen del E.V.I. de 20 de abril de 2004, visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 30 de marzo de 2004.
3º.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 21 de junio de 2004 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de I.P. Absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue estimada por resolución de fecha 6 de septiembre de 2004 en el sentido de declarar al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a una pensión equivalente al 75% de la base reguladora de prestaciones de 472'52 euros. Formula demanda con idéntica petición el día 4 de octubre de 2004 solicitando se le declare afecto de una incapacidad permanente absoluta.
4º.- La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 472'25 euros mensuales.
5º.- Que en realidad, el actor comporta los siguientes padecimientos: EPOC. Diabetes Mellitus II. Refiere Disnea de moderados-ligeros esfuerzos. Espirometría tras aerosoles FEVI 68'4%, FVC 83'7%, FEV % FVC 64'8%.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Primero.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de invalidez, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada del I.N.S.S., a través de un único motivo con amparo procesal en el art. 191 c) de la L.P.L ., dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS . El recurso ha sido impugnado de contrario.
Segundo.- Por lo que se refiere a la infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador actor no son susceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta sino total para su profesión habitual como lo hizo la resolución administrativa, infringiéndose con ello por aplicación indebida el art. 137.5 de la L.G.S.S .
Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.
Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta el actor y con lo resultados que han manifestado la espirometría practicada así como manteniendo que presenta "disnea de moderados- ligeros esfuerzos" expresa que el mismo difícilmente puede someterse a un horario y ritmo de trabajo por muy sedentario o liviano que éste sea, en consecuencia procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso interpuesto por la Entidad Gestora.
Por lo expuesto, procederá previa desestimación de los motivos y del recurso confirmar la sentencia de instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 20 de Mayo de 2.005, en Autos seguidos a instancia de D. Augusto en reclamación sobre invalidez contra aquél, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
