Última revisión
06/11/2009
Sentencia Social Nº 512/2009, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Rec 60/2009 de 06 de Noviembre de 2009
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Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Social
Fecha: 06 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO
Nº de sentencia: 512/2009
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00512/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2009 0100079, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 60 /2009
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Zaira
Recurrido/s: MAPFRE MUTUALIDAD, MUTUAL MIDAT CYCLOPS , PREVINS CONSULTORES,S.L., FIATC MUTUA DE
SEGUROS , SINDICATO LLOYD,S OF LONDON, SANCHEZ ALMACENES DE CONSTRUCCION
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 440 /2007
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a seis de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 512
En el RECURSO SUPLICACION 60 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ANGEL RUBIO SANCHEZ, en nombre y representación de Dª. Zaira , contra la sentencia de fecha 15-10-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 440/2007, seguidos a instancia de la recurrente, frente a MAPFRE MUTUALIDAD, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, representada por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS PRIETO FERNANDEZ, PREVING CONSULTORES,S.L., representada por el Sr. Letrado D. JOSE IGNACIO MEGIAS GALVEZ, FIATC MUTUA DE SEGUROS, representada por el Sr. Letrado D. AGUSTIN MENAYA ZAMBRANO, SINDICATO LLOYD,S OF LONDON, representado por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA ORTEGA y SANCHEZ ALMACENES DE CONSTRUCCION, parte representada por el Sr Letrado D. AGUSTIN J. MENAYA ZAMBRANO, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"1º.- La demandante, resultó viuda a consecuencia del fallecimiento de su esposo Bienvenido , POR AT, con antigüedad en la empresa desde el 20-11-2003.
El trabajador prestaba sus servicios para la codemandada SANCHEZ ALMACENES DE CONSTRUCCIÓN, siendo la empresa de prevención PREVING CONSULTORES, siendo compañía aseguradora SINDICATO DE LLODYD,S OF LONDON CONTRATO Nº RA006730Z MARINE AVIATION GENERAL LONDON LTD a la fecha del AT, siéndolo a la fecha de reclamación SINDICATO DE LLOYD?S OF LONDON Nº 3210, MUTUA CYC LOPS aseguradora de contingencias, FIAT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PRIMA FIJA.
REMISION INFORME DE LA INSPECCION DE TRABAJO DE FECHA 7/12/2005.
REMISION ATESTADO GUARDIA CIVIL Nº NUM000 Y DILIGENCIAS AMPLIATORIAS.
REMISION POLIZAS DE SEGURO SINDICATO DE LLODYD?S OF LONDON CONTRATO Nº RA006730Z
REMISIÓN FORMACION PRESENCIAL DE TRABAJADORES DE 17/11/03, 11/5/04, 1/7/04, 11,12,13,17,28,29/5/04 Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PREVING.
REMISION DICTAMEN PERICIAL DE FIAT, DE 19/8/05.
REMISION AUTO RECURSO PENAL 11/2/07 AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ .
3º.- No consta en las actuaciones, la conciliación previa."
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que sin entrar en el fondo del asunto, debo estimar la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, debiéndose en 4 días presentar la misma a los efectos procedimentales oportunos."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por los codemandados PREVING CONSULTORES, S.L., FIATC Mutua de Seguros, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, LLOYD?S OF LONDON.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4-2-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Fundamentos
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00512/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2009 0100079, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 60 /2009
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Zaira
Recurrido/s: MAPFRE MUTUALIDAD, MUTUAL MIDAT CYCLOPS , PREVINS CONSULTORES,S.L., FIATC MUTUA DE
SEGUROS , SINDICATO LLOYD,S OF LONDON, SANCHEZ ALMACENES DE CONSTRUCCION
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 440 /2007
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a seis de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 512
En el RECURSO SUPLICACION 60 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ANGEL RUBIO SANCHEZ, en nombre y representación de Dª. Zaira , contra la sentencia de fecha 15-10-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 440/2007, seguidos a instancia de la recurrente, frente a MAPFRE MUTUALIDAD, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, representada por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS PRIETO FERNANDEZ, PREVING CONSULTORES,S.L., representada por el Sr. Letrado D. JOSE IGNACIO MEGIAS GALVEZ, FIATC MUTUA DE SEGUROS, representada por el Sr. Letrado D. AGUSTIN MENAYA ZAMBRANO, SINDICATO LLOYD,S OF LONDON, representado por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA ORTEGA y SANCHEZ ALMACENES DE CONSTRUCCION, parte representada por el Sr Letrado D. AGUSTIN J. MENAYA ZAMBRANO, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"1º.- La demandante, resultó viuda a consecuencia del fallecimiento de su esposo Bienvenido , POR AT, con antigüedad en la empresa desde el 20-11-2003.
El trabajador prestaba sus servicios para la codemandada SANCHEZ ALMACENES DE CONSTRUCCIÓN, siendo la empresa de prevención PREVING CONSULTORES, siendo compañía aseguradora SINDICATO DE LLODYD,S OF LONDON CONTRATO Nº RA006730Z MARINE AVIATION GENERAL LONDON LTD a la fecha del AT, siéndolo a la fecha de reclamación SINDICATO DE LLOYD?S OF LONDON Nº 3210, MUTUA CYC LOPS aseguradora de contingencias, FIAT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PRIMA FIJA.
REMISION INFORME DE LA INSPECCION DE TRABAJO DE FECHA 7/12/2005.
REMISION ATESTADO GUARDIA CIVIL Nº NUM000 Y DILIGENCIAS AMPLIATORIAS.
REMISION POLIZAS DE SEGURO SINDICATO DE LLODYD?S OF LONDON CONTRATO Nº RA006730Z
REMISIÓN FORMACION PRESENCIAL DE TRABAJADORES DE 17/11/03, 11/5/04, 1/7/04, 11,12,13,17,28,29/5/04 Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PREVING.
REMISION DICTAMEN PERICIAL DE FIAT, DE 19/8/05.
REMISION AUTO RECURSO PENAL 11/2/07 AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ .
3º.- No consta en las actuaciones, la conciliación previa."
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que sin entrar en el fondo del asunto, debo estimar la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, debiéndose en 4 días presentar la misma a los efectos procedimentales oportunos."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por los codemandados PREVING CONSULTORES, S.L., FIATC Mutua de Seguros, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, LLOYD?S OF LONDON.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4-2-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por Dña. Zaira contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz , en autos seguidos a instancia de la recurrente frente a SÁNCHEZ ALMACENES DE CONSTRUCCIÓN, MAPFRE MUTUALIDAD, MUTUAL MIDAT CYCLPOS, PREVING CONSULTORES SL, FIACT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS y SINDICATO LLOYDS OF LONDON Nº 67.302 Y Nº 3210, anulamos la sentencia recurrida, reponiendo las actuaciones al momento anterior a ella para que se dicte otra en la que, si no existe otro óbice procesal que lo impida, se entre a resolver sobre la cuestión planteada en la demanda y se contenga un completo relato de hechos probados.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley . Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito S.A. Oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo nº 49, 28.004 Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de hacer efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente "Código de cuenta del Juzgado 1131-TRIB. SUP. JUST. SALA SOCIAL CACERES, Código Entidad: 0030, Código Oficina: 5036, Banco: BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., Nombre: CACERES O.P., Dirección: AV. ESPAÑA, 27, C.P. 10001 CACERES", bajo la clave 66 y CUENTA EXPEDIENTE del Rollo de referencia, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por Dña. Zaira contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz , en autos seguidos a instancia de la recurrente frente a SÁNCHEZ ALMACENES DE CONSTRUCCIÓN, MAPFRE MUTUALIDAD, MUTUAL MIDAT CYCLPOS, PREVING CONSULTORES SL, FIACT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS y SINDICATO LLOYDS OF LONDON Nº 67.302 Y Nº 3210, anulamos la sentencia recurrida, reponiendo las actuaciones al momento anterior a ella para que se dicte otra en la que, si no existe otro óbice procesal que lo impida, se entre a resolver sobre la cuestión planteada en la demanda y se contenga un completo relato de hechos probados.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley . Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito S.A. Oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo nº 49, 28.004 Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de hacer efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente "Código de cuenta del Juzgado 1131-TRIB. SUP. JUST. SALA SOCIAL CACERES, Código Entidad: 0030, Código Oficina: 5036, Banco: BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., Nombre: CACERES O.P., Dirección: AV. ESPAÑA, 27, C.P. 10001 CACERES", bajo la clave 66 y CUENTA EXPEDIENTE del Rollo de referencia, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
