Sentencia Social Nº 513/2...re de 2009

Última revisión
06/11/2009

Sentencia Social Nº 513/2009, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Rec 4/2009 de 06 de Noviembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 06 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO

Nº de sentencia: 513/2009

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00513/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100547

DEMANDA EN SALA Nº: 4/2009

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante/s: UNION REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA,

Letrado/a: PEDRO DE MENA GIL,

Demandante/s: CHTJ DEL SINDICATO UGT,

Letrado/a: JOSE PABLO IGLESIAS FERNANDEZ

Demandante/s: CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF

Letrado/a: FRANCISCO MATAMOROS TRIBIÑO

Demandado/s: FEDERACION EMPRESARIAL CACEREÑA,

Letrado/a: Abilio ,

Demandado/s: FEDERACION EMPRESARIAL PLACENTINA

Letrado/a: FRANCISCO SANCHEZ GUIJO

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES a seis de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 513

En la DEMANDA 4/2009, formalizada por el Sr. Letrado D. PEDRO DE MENA GIL, en nombre y representación de UNION REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA, el Sr. Letrado D. FRANCISCO MATAMOROS TRIBIÑO, en nombre y representación de, en nombre y representación de CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF, y D. RAIMUNDO MEDINA LOPEZ en nombre de CHTJ DEL SINDICATO UGT contra FEDERACION EMPRESARIAL CACEREÑA, representada por el Sr. Letrado D. Abilio y FEDERACION EMPRESARIAL PLACENTINA, representada por el Sr. Letrado D. FRANCISCO SANCHEZ GUIJO, parte demandada en estas actuaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada en materia de CONFLICTO COLECTIVO con fecha 7/10/09.

SEGUNDO.- Admitida a trámite mediante auto de fecha 14/10/09 se celebraron los correspondientes actos de juicio oral el día y hora señalados con el resultado que consta en el acto de efecto levantada.

TERCERO.- HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

1º.- En el proceso de negociación para la elaboración y aprobación de un nuevo convenio para el sector de hostelería de la provincia de Cáceres, el 26 de febrero de 2008 se constituyó la comisión negociadora, formada por representantes de la Federación Empresarial Cacereña y de la Federación Empresarial Placentina, al 50 %, por parte de los empresarios y de los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, con tres delegados cada uno, y Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios, con un delegado, por los trabajadores, nombrándose secretario a D. Abilio , comisión que se reunió el 3 de abril de 2008, ofreciendo la parte empresarial, entre otros puntos, "incremento salarial del IPC REAL de cada año en dos años de vigencia. Subidas superiores al IPC real se condicionan a la congelación de la antigüedad", a lo que los representantes de los trabajadores contestaron que "no se va a acceder a congelar la antigüedad por ninguno de los sindicatos con las condiciones indicadas".

2º.- En reunión de la citada comisión negociadora celebrada el 23 de junio de 2008, entre las ofertas de la parte empresarial se encontraba una que consistió en "Convenio a tres años con una subida del IPC real de cada año más 0,75 % partiendo cada año del 4 %", oferta que figuraba, en los mismos términos, entre las realizadas por los representantes de los trabajadores, aunque, debido a que en otros puntos no fue posible avanzar en la negociación, se levantó la sesión. En relación a la antigüedad, por la parte empresarial la oferta consistió en 3 años, 3%; 6 años, 8%; 9 años, 16% y 12 años, 26%, mientras que, por los representantes de los trabajadores la oferta consistió en 3 años, 3%; 6 años, 8%; 9 años, 16% y 13 años, 26%; 20 años 38% y 25 años, 45%, pero como no fue posible avanzar en la negociación, se levantó la sesión sin acuerdo.

3º.- En el Diario Oficial de Extremadura de 2 de enero de 2009 se publicó el Convenio Colectivo provincial de "Hostelería de Cáceres", para los años 2008, 2009 y 2010 que en el artículo 11 , relativo a las condiciones económicas, estableció en lo referente a los incrementos salariales, lo siguiente:

"La subida con relación a los salarios establecidos en el Convenio del 2007 para el año 2008 resultará de incrementar en un 0,75% la cifra real del IPC del año 2008, con un incremento a cuenta del 4%.

Para el año 2009, la subida con relación a los salarios del año 2008 se calculará incrementando en un 0,75% la cifra real del IPC del año 2009, con una entrega a cuenta a principios de año de un 4% de incremento sobre los salarios del 2008.

Para el año 2010, la subida salarial con relación a los salarios del año 2009 resultará de la suma de un 0,75% a la cifra real del IPC correspondiente al año 2010, con una entrega a cuenta a principios de año de un 4% de incremento sobre los salarios del 2009".

Y que "Las diferencias Salariales que resulten por las subidas de cada año se abonarán en un máximo de dos plazos mensuales iguales a contar desde la publicación de las tablas salariales en el Diario Oficial de Extremadura".

En el mismo convenio, en el art. 34 , respecto a la antigüedad, se establece: "Con la finalidad de fomentar la vinculación del trabajador/a con la empresa se establecen aumentos periódicos del salario en correspondencia con el tiempo de servicio en la propia empresa.

Dichos aumentos, que no tendrán carácter acumulativo, son de aplicación a todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio y tendrán las siguientes cuantías durante 2008:

3 AÑOS: 3%. 6 AÑOS: 8%. 9 AÑOS: 16%. 14 AÑOS: 26%. 19 AÑOS: 38%. 24 AÑOS: 45%.

La fecha inicial para la determinación y el cómputo de la Antigüedad será la de ingreso en la empresa.

A partir del 1/1/2009 tendrá las siguientes cuantías: 3 AÑOS: 3%. 6 AÑOS: 8% 9 AÑOS: 16%. 14 AÑOS: 26%. 20 AÑOS: 40%.

No obstante lo dispuesto en el cuadro anterior, el trabajador que cumpla una antigüedad en la empresa de 19 años en 2009 devengará el 38% de antigüedad en el año 2009, pasando a cobrar una antigüedad del 40% al cumplir los 20 años en la empresa".

4º.- Antes de la publicación del mencionado convenio, por parte del Secretario de la comisión negociadora se hizo llegar a los representantes de los trabajadores un proyecto de convenio con el mismo contenido que el que después sería aprobado, del que dichos representantes dispusieron varios días, encontrando ciertas discrepancias en la redacción del art. 15 , relativo a las percepciones no salariales de carácter no periódico, representantes que solicitaron mediación-conciliación del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, ante el que, el 19 de noviembre de 2008, se celebró reunión de las dos partes negociadoras que acabó con avenencia, por lo que se aprobó el nuevo convenio con el texto que después fue publicado, se facultó al Secretario para que realizara cuantos actos y gestiones fueran necesarios para dicha publicación y se declaró finalizada la negociación colectiva.

5º.- El 9 de febrero de 2009 se reunió la comisión paritaria establecida en el art. 6 del convenio, con el objeto de proceder a la publicación de las tablas salariales y complementos definitivas del año 2008 y las que contienen el incremento a cuenta pactado en el convenio a entregar durante el año 2009, sesión en la que la parte empresarial hizo una propuesta consistente en "Tabla definitiva de 2008: resulta de aplicar al salario de 2007 la subida de 2,15% (IPC REAL DE 2008 MÁS 0,75%). Tabla provisional de 2009: Resulta de aplicar al salario resultante de la anterior tabla (definitiva de 2008) el incremento a cuenta pactado del 4%), propuesta que no fue aceptada por parte de los representantes de los trabajadores, según los cuales, "lo que se acordó fue una subida como mínimo del 4%".

Según las estadísticas oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, la variación del IPC durante el año 2008 fue del 1,4 %.

6º.- En el Diario Oficial de Extremadura 41/2006, de 6 de abril, se publicó el convenio colectivo provincial de hostelería de Cáceres para los años 2005, 2006 y 2007, en cuyo artículo 11 , relativo a las condiciones económicas, se establecía:

"1. INCREMENTOS SALARIALES

La subida con relación a los salarios establecidos en el Convenio del 2004 para el año 2005 resultará de incrementar en un 0,65% la cifra real del I.P.C. del año 2005, 3,7%, estableciéndose dicha subida en un 4,35%.

Para el año 2006, la subida con relación a los salarios del año 2005 se calculará incrementando en un 0,65% la cifra real del I.P.C. del año 2005, 3,7%, estableciéndose dicha subida en un 4,35% Para el año 2007, la subida salarial con relación a los salarios del año 2006 resultará de la suma de un 0,65% a la cifra real del I.P.C. correspondiente al año 2006, una vez sea conocida oficialmente".

7º.- Se ha intentado sin avenencia la conciliación ante el Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura y ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres.

Fundamentos

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00513/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100547

DEMANDA EN SALA Nº: 4/2009

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante/s: UNION REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA,

Letrado/a: PEDRO DE MENA GIL,

Demandante/s: CHTJ DEL SINDICATO UGT,

Letrado/a: JOSE PABLO IGLESIAS FERNANDEZ

Demandante/s: CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF

Letrado/a: FRANCISCO MATAMOROS TRIBIÑO

Demandado/s: FEDERACION EMPRESARIAL CACEREÑA,

Letrado/a: Abilio ,

Demandado/s: FEDERACION EMPRESARIAL PLACENTINA

Letrado/a: FRANCISCO SANCHEZ GUIJO

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES a seis de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 513

En la DEMANDA 4/2009, formalizada por el Sr. Letrado D. PEDRO DE MENA GIL, en nombre y representación de UNION REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA, el Sr. Letrado D. FRANCISCO MATAMOROS TRIBIÑO, en nombre y representación de, en nombre y representación de CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF, y D. RAIMUNDO MEDINA LOPEZ en nombre de CHTJ DEL SINDICATO UGT contra FEDERACION EMPRESARIAL CACEREÑA, representada por el Sr. Letrado D. Abilio y FEDERACION EMPRESARIAL PLACENTINA, representada por el Sr. Letrado D. FRANCISCO SANCHEZ GUIJO, parte demandada en estas actuaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO.- Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada en materia de CONFLICTO COLECTIVO con fecha 7/10/09.

SEGUNDO.- Admitida a trámite mediante auto de fecha 14/10/09 se celebraron los correspondientes actos de juicio oral el día y hora señalados con el resultado que consta en el acto de efecto levantada.

TERCERO.- HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

1º.- En el proceso de negociación para la elaboración y aprobación de un nuevo convenio para el sector de hostelería de la provincia de Cáceres, el 26 de febrero de 2008 se constituyó la comisión negociadora, formada por representantes de la Federación Empresarial Cacereña y de la Federación Empresarial Placentina, al 50 %, por parte de los empresarios y de los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, con tres delegados cada uno, y Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios, con un delegado, por los trabajadores, nombrándose secretario a D. Abilio , comisión que se reunió el 3 de abril de 2008, ofreciendo la parte empresarial, entre otros puntos, "incremento salarial del IPC REAL de cada año en dos años de vigencia. Subidas superiores al IPC real se condicionan a la congelación de la antigüedad", a lo que los representantes de los trabajadores contestaron que "no se va a acceder a congelar la antigüedad por ninguno de los sindicatos con las condiciones indicadas".

2º.- En reunión de la citada comisión negociadora celebrada el 23 de junio de 2008, entre las ofertas de la parte empresarial se encontraba una que consistió en "Convenio a tres años con una subida del IPC real de cada año más 0,75 % partiendo cada año del 4 %", oferta que figuraba, en los mismos términos, entre las realizadas por los representantes de los trabajadores, aunque, debido a que en otros puntos no fue posible avanzar en la negociación, se levantó la sesión. En relación a la antigüedad, por la parte empresarial la oferta consistió en 3 años, 3%; 6 años, 8%; 9 años, 16% y 12 años, 26%, mientras que, por los representantes de los trabajadores la oferta consistió en 3 años, 3%; 6 años, 8%; 9 años, 16% y 13 años, 26%; 20 años 38% y 25 años, 45%, pero como no fue posible avanzar en la negociación, se levantó la sesión sin acuerdo.

3º.- En el Diario Oficial de Extremadura de 2 de enero de 2009 se publicó el Convenio Colectivo provincial de "Hostelería de Cáceres", para los años 2008, 2009 y 2010 que en el artículo 11 , relativo a las condiciones económicas, estableció en lo referente a los incrementos salariales, lo siguiente:

"La subida con relación a los salarios establecidos en el Convenio del 2007 para el año 2008 resultará de incrementar en un 0,75% la cifra real del IPC del año 2008, con un incremento a cuenta del 4%.

Para el año 2009, la subida con relación a los salarios del año 2008 se calculará incrementando en un 0,75% la cifra real del IPC del año 2009, con una entrega a cuenta a principios de año de un 4% de incremento sobre los salarios del 2008.

Para el año 2010, la subida salarial con relación a los salarios del año 2009 resultará de la suma de un 0,75% a la cifra real del IPC correspondiente al año 2010, con una entrega a cuenta a principios de año de un 4% de incremento sobre los salarios del 2009".

Y que "Las diferencias Salariales que resulten por las subidas de cada año se abonarán en un máximo de dos plazos mensuales iguales a contar desde la publicación de las tablas salariales en el Diario Oficial de Extremadura".

En el mismo convenio, en el art. 34 , respecto a la antigüedad, se establece: "Con la finalidad de fomentar la vinculación del trabajador/a con la empresa se establecen aumentos periódicos del salario en correspondencia con el tiempo de servicio en la propia empresa.

Dichos aumentos, que no tendrán carácter acumulativo, son de aplicación a todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio y tendrán las siguientes cuantías durante 2008:

3 AÑOS: 3%. 6 AÑOS: 8%. 9 AÑOS: 16%. 14 AÑOS: 26%. 19 AÑOS: 38%. 24 AÑOS: 45%.

La fecha inicial para la determinación y el cómputo de la Antigüedad será la de ingreso en la empresa.

A partir del 1/1/2009 tendrá las siguientes cuantías: 3 AÑOS: 3%. 6 AÑOS: 8% 9 AÑOS: 16%. 14 AÑOS: 26%. 20 AÑOS: 40%.

No obstante lo dispuesto en el cuadro anterior, el trabajador que cumpla una antigüedad en la empresa de 19 años en 2009 devengará el 38% de antigüedad en el año 2009, pasando a cobrar una antigüedad del 40% al cumplir los 20 años en la empresa".

4º.- Antes de la publicación del mencionado convenio, por parte del Secretario de la comisión negociadora se hizo llegar a los representantes de los trabajadores un proyecto de convenio con el mismo contenido que el que después sería aprobado, del que dichos representantes dispusieron varios días, encontrando ciertas discrepancias en la redacción del art. 15 , relativo a las percepciones no salariales de carácter no periódico, representantes que solicitaron mediación-conciliación del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, ante el que, el 19 de noviembre de 2008, se celebró reunión de las dos partes negociadoras que acabó con avenencia, por lo que se aprobó el nuevo convenio con el texto que después fue publicado, se facultó al Secretario para que realizara cuantos actos y gestiones fueran necesarios para dicha publicación y se declaró finalizada la negociación colectiva.

5º.- El 9 de febrero de 2009 se reunió la comisión paritaria establecida en el art. 6 del convenio, con el objeto de proceder a la publicación de las tablas salariales y complementos definitivas del año 2008 y las que contienen el incremento a cuenta pactado en el convenio a entregar durante el año 2009, sesión en la que la parte empresarial hizo una propuesta consistente en "Tabla definitiva de 2008: resulta de aplicar al salario de 2007 la subida de 2,15% (IPC REAL DE 2008 MÁS 0,75%). Tabla provisional de 2009: Resulta de aplicar al salario resultante de la anterior tabla (definitiva de 2008) el incremento a cuenta pactado del 4%), propuesta que no fue aceptada por parte de los representantes de los trabajadores, según los cuales, "lo que se acordó fue una subida como mínimo del 4%".

Según las estadísticas oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, la variación del IPC durante el año 2008 fue del 1,4 %.

6º.- En el Diario Oficial de Extremadura 41/2006, de 6 de abril, se publicó el convenio colectivo provincial de hostelería de Cáceres para los años 2005, 2006 y 2007, en cuyo artículo 11 , relativo a las condiciones económicas, se establecía:

"1. INCREMENTOS SALARIALES

La subida con relación a los salarios establecidos en el Convenio del 2004 para el año 2005 resultará de incrementar en un 0,65% la cifra real del I.P.C. del año 2005, 3,7%, estableciéndose dicha subida en un 4,35%.

Para el año 2006, la subida con relación a los salarios del año 2005 se calculará incrementando en un 0,65% la cifra real del I.P.C. del año 2005, 3,7%, estableciéndose dicha subida en un 4,35% Para el año 2007, la subida salarial con relación a los salarios del año 2006 resultará de la suma de un 0,65% a la cifra real del I.P.C. correspondiente al año 2006, una vez sea conocida oficialmente".

7º.- Se ha intentado sin avenencia la conciliación ante el Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura y ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres.

Con desestimación de la demanda de conflicto colectivo planteada por la UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS, la CHTJ DEL SINDICATO UGT y la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) contra la FEDERACIÓN EMPRESARIAL CACEREÑA y la FEDERACIÓN EMPRESARIAL PLACENTINA, absolvemos a los demandados de tal demanda.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídase certificación de esta sentencia para su unión a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la siguiente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación, que se preparará por escrito ante esta Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral , advirtiéndose que el depósito para recurrir de 300 euros y 51 céntimos deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta corriente número 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal 1006, de la calle Barquillo número 49 de Madrid, por todo recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabitante suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 1131 que esta y Sala tienen abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal 1026, de la calle AVDA. ESPAÑA CÁCERES, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que habrá de constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Publicada y leída fufe la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Con desestimación de la demanda de conflicto colectivo planteada por la UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS, la CHTJ DEL SINDICATO UGT y la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) contra la FEDERACIÓN EMPRESARIAL CACEREÑA y la FEDERACIÓN EMPRESARIAL PLACENTINA, absolvemos a los demandados de tal demanda.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídase certificación de esta sentencia para su unión a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la siguiente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación, que se preparará por escrito ante esta Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral , advirtiéndose que el depósito para recurrir de 300 euros y 51 céntimos deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta corriente número 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal 1006, de la calle Barquillo número 49 de Madrid, por todo recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabitante suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 1131 que esta y Sala tienen abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal 1026, de la calle AVDA. ESPAÑA CÁCERES, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que habrá de constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Publicada y leída fufe la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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