Última revisión
01/02/2007
Sentencia Social Nº 514/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2778/2006 de 01 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 01 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 514/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007100599
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:1044
Encabezamiento
5
Recurso nº. 2778/06
Recurso contra Sentencia núm. 2778/06
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
En Valencia, a uno de febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 514/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 2778/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 30/2004, seguidos sobre invalidez, a instancia de Sofía , asistido por el letrado Isidro Monteagudo López, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IDEAL STANDARD INDUSTRIAL SL, y en los que es recurrente la parte demandada (Inss), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 28 de marzo de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Sofía contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y la empresa IDEAL STANDARD INDUSTRIAL S.L, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, con origen en enfermedad profesional; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 75% de la base reguladora de 1.981?34 euros, mas los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 11-8-03. Absolviendo a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la empresa IDEAL STANDAR.D. INDUSTRIA ,, S.L de la pretensión en su contra deducida. ".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Sofía, nacido el día 24-11-46, con documento nacional de identidad nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad social en el Régimen General con el nº NUM001, por consecuencia de los trabajos prEstados como Operario de Cabinas, esmaltador, desde 23.6.71 para la empresa Cerámicas Sanitarias Reunidas, que luego pasó ser por sucesión empresarial la empresa Equipamientos Sanitarios de Valencia S.L.U , (ahora denominada IDEAL STANDARD INDUSTRIAL SL), la cual tenía concertado el documento de asociación con la Mutua FREMAP. SEGUNDO.- Iniciado por el I.N.S.S., a solicitud del actor, expediente de invalidez permanente, por la contingencia de enfermedad profesional, la Entidad Gestora por resolución de fecha 27-8-03 declaró que el actor no se encontraba afecto de invalidez permanente en grado alguno , ni de lesiones permanentes no invalidantes. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 21-10-03, que fue desestimada por Resolución de 16-12-03. TERCERO.- Que el informe médico de síntesis fue emitido en fecha 5-8-03 determinando el siguiente cuadro clínico residual: "Deficiencias más significativas: Silicosis simple. Hipertensión arterial. Hiperuricemia. Evolución: crónica. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: evitar exposición a polvo de sílice. Limitaciones orgáncias y funcionales: No exposición a niveles nocivos de sílice. Medidas generales y de protección de via aérea recomendadas. Conclusiones.Trabajador 56 años, 30 años, en fabricación de sanitarios, puesto de trabajo cabinas , índice de exposición 1.43. Opacidades micronodulares Y TAC Torax. Silicosis grado 1. Desde hace año y medio cambio de puesto de trabajo en reparación de vagonetas" ; evacuándose el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades -EVI- el día 11-8-03. CUARTO.- Que el demandante en TAC torácico practicado el 25-4-03 muestra la presencia de signos de afectación silicótica expresado por micronódulos que afectan a los campos pulmonares, Superiores y medios, así como los campos pulmonares inferiores, no encontrado nódulos de tamaño Superior a los 5mm de diámetro, ni signos de fibrosis pulmonar. Asocia adenopatías medastínicas alguna de ellas parcialmente calcificadas en su periferia en espacio prevascular, pre y patraqueal derecho y subcarinal así como hilairar bilateral. Según informe del Instituto Nacional de Silicosis, de fecha 21- 8-03 , el paciente presenta diseña de moderados esfuerzos ( al caminar en llano , con empeoramiento episódico según el día y coincidiendo con los cambios de tiempo (aumenta con el calor). Espirometría dentro de los límites normales (FVC 86% Fev 1 86% FEV1/FEV 80). Impresión diagnóstica: neumoconiosis simple. Debe evitar la exposición a niveles nocivos de sílice y adoptar medidas generales y de protección de via aérea recomendadas. El demandante padece también HTA e Hiperuricemia. QUINTO.- La base reguladora de la prestación de invalidez permanente total para la profesión habitual del actor asciende a la cantidad mensual de 1.981?34 euros y la parcial a 2.002?93 euros; siendo la fecha de efectos el 11-8-03 (hecho conforme).
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Inss), habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
UNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimando la pretensión actora reconoció al demandante afecto de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, interpone recurso de suplicación la parte demandada INSS, siendo impugnado el recurso por la parte actora, y en el primer motivo del recurso, aunque en realidad es único, respecto del derecho , se denuncia con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que en la Sentencia impugnada se ha producido infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en los artículos 137. 4 y 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 45 a 48 de la Orden Ministerial de mayo de 1962, así como en relación con el artículo 45 de la Orden de 15-4-1969, alegando, que la empresa ya cambio de puesto de trabajo al actor y que el mismo no consta que haya exposición a índice nocivo alguno, y que el puesto de trabajo no es incompatible con el desempeño de su profesión habitual, por lo que siendo la silicosis de primer grado no es incapacitantede forma permanente, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia recurrida y absolverse al Instituto demandado. Si bien es cierto que la empresa cambio al actor de puesto de trabajo para evitar la exposición al sílice que tenia en el anterior puesto de trabajo , debe tenerse en cuenta lo que se establece el artículo 45 de la Orden de 15-4-1969 a propósito del primer grado de silicosis, que no origina por si misma disminución alguna en la capacidad para el trabajo no tendrá la consideración de situación constitutiva de invalidez, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia de instancia y absolverse al Instituto demandado. Motivo que no puede alcanzar éxito. El actor en TAC torácico practicado el 25-4-03 muestra la presencia de signos de afectación silicótica expresado por micronódulos que afectan a los campos pulmonares, Superiores y medios, así como los campos pulmonares inferiores, no encontrado nódulos de tamaño Superior a los 5mm de diámetro, ni signos de fibrosis pulmonar. Asocia adenopatías medastínicas alguna de ellas parcialmente calcificadas en su periferia en espacio prevascular, pre y patraqueal Derecho y subcarinal así como hilairar bilateral. Según informe del Instituto Nacional de Silicosis, de fecha 21-8-03 , el paciente presenta diseña de moderados esfuerzos ( al caminar en llano, con empeoramiento episódico según el día y coincidiendo con los cambios de tiempo (aumenta con el calor). Espirometría dentro de los límites normales (FVC 86% Fev 1 86% FEV1/FEV 80). Impresión diagnóstica: neumoconiosis simple. Debe evitar la exposición a niveles nocivos de sílice y adoptar medidas generales y de protección de via aérea recomendadas. El demandante padece también HTA e Hiperuricemia, y aunque al demandante se le ha cambiado de puesto de trabajo, pasando de operario de cabinas esmaltador donde se encontraba en contacto con el polvo de sílice, al puesto de reparación de vagonetas, siendo así que se establece en su cuadro clínico que debe evitar la exposición a niveles nocivos de sílice, y no constando acreditado que exista puesto de trabajo en el que el actor pudiera realizar su actividad totalmente libre de exposición al polvo de sílice, y dado que la enfermedad se desarrolla pese al cambio de puesto de trabajo, como con valor fáctico se establece en la fundamentación jurídica de la Sentencia impugnada , atendida la particularidad también relevante relativa a que debe "evitar exposición a polvo de sílice" y en este línea lo señalado de que debe evitar continuar en un medio laboral con exposición a sílice, teniendo en cuenta que no existe ningún puesto de trabajo absolutamente libre de polvo de sílice, que la silicosis que padece le provoca disnea de moderados esfuerzos, al caminar en llano , y tiene prescrito evitar la exposición a polvo de sílice, sin distinción de grado de exposición y sin admitir que un nivel ínfimo no le influye para perjudicarle, hay que concluir siguiendo la doctrina marcada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de noviembre de 1996, que lo decisivo para resolver sobre la invalidez permanente para la profesión habitual es la existencia de incompatibilidad especifica con el medio de trabajo en el que se ha de estar presente para el desarrollo de la actividad profesional y tal incompatibilidad esta claramente acreditada en el presente supuesto, por lo que se halla comprendido el supuesto del demandante en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia de fecha 28 de marzo de 2006 en virtud de demanda formulada a instancia de Sofía, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
