Última revisión
09/07/2007
Sentencia Social Nº 514/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1664/2007 de 09 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 09 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LACAMBRA MORERA, LUIS
Nº de sentencia: 514/2007
Encabezamiento
RSU 0001664/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00514/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1664/07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DERECHOS
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 580/06
RECURRENTE/S: Dª Isabel
RECURRIDO/S: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a nueve de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. LUIS LACAMBRA MORERA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 1664/07 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ VALVERDE en nombre y representación de Dª Isabel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 14 DE NOVIEMBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 580/06 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Isabel contra, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE NOVIEMBRE DE 2006 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Isabel en reclamación de derechos, debiendo absolver y absolviendo al MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES de la totalidad de las pretensiones de la actora contenidas en su demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " Primero.- La actora presta servicios por cuenta y orden de la demandada, desde el 10 de Diciembre de 1990 en el IMSERSO, actualmente destinada en el Gabinete de Comunicación del Ministerio demandado, desde el 1 de Junio de 2000, con 1a categoría profesional de Titulado Superior de Administración - Periodista, Grupo l, y salario de 1626,74 euros mensuales sin prorrata de pagas extras. Segundo.- La actora desde el inicio de la relación laboral, ha venido realizando las funciones Propias de su categoría de redactor de la Revista "Sesenta y más", que edita el IMSERSO, con el mismo horario y jornada de trabajo que el resto del personal de dicho departamento. Tercero.- La actora ha suscrito con la demandada, los siguientes contratos: Con fecha 10 de Diciembre de 1990, contrato de fomento al empleo al amparo del RD 1989184 de 17 de Octubre, con una duración de 6 meses, para ocupar puesto de trabajo en la revista "Sesenta y más". Llegado el día 9 de Junio de 1991, pasó a percibir prestaciones de desempleo, hasta el 9 de Septiembre de 1991, prestando servicios tras esa fecha en una empresa privada, llamada investigación Sociológica, desde el 2 de Diciembre de 1991 al 31 de Marzo de 1992.
Con fecha 1 de Abril de 1992, contrato de fomento al empleo, con duración de seis meses, hasta el 30 de Septiembre de 1992. Suscribiendo cinco prorrogas, hasta el 31 de Mayo de 1996.
Con fecha 29 de Abril de 1996, contrato de interinidad. Contrato al amparo del artículo 4 del RD 2546/1994, de 29 de Diciembre , y que continúa vigente en la actualidad. Contrato que lo era por el tiempo necesario, para que se concluyesen los
procesos de selección en el Departamento Siendo las causas de extinción de dicho; contrato, la incorporación del personal fijo de plantilla, mediante acceso por oferta de empleo público, renuncia, sanción o amortización en la plantilla orgánica de la plaza indicada. Cuarto.- La actora siempre ha realizado las labores de periodista en horario y jornada similar que el resto del personal del Gabinete del Ministro. Al igual que respecto a las vacaciones y permisos. Quinto.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social numero 18 de Madrid, de fecha 2 de Octubre de 2000 , en autos 160 12000, se desestimó la demanda formulada por la actora, y otras sobre reconocimiento del derecho de carácter indefinido de la relación laboral. Desestimación que se basaba, en los fundamentos jurídicos de la misma, que dada su extensión se dan por reproducidos y en los que se concluye la inexistencia de fraude de ley en la contratación, la inexistencia de prestación continuada de servicios desde el primer contrato y la inexistencia de irregularidades que determinasen la declaración del reconocimiento de la relación laboral como indefinida. Sexto.- Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de Noviembre de 2002, publicado por Resolución de 15 de Noviembre de 2002, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, se aprobó el Acuerdo entre la Administración y los Sindicatos, para la modernización y mejora de la Administración Pública. En dicho 9 Acuerdo se regulan medidas encaminadas a favorecer la estabilidad en el Empleo Público, y en el capitulo XIII, referido al Personal indefinido e Indefinido no fijo, se establece "que los puestos del personal declarado por Sentencia indefinido no fijo y cuya relación laboral de carácter temporal con la Administración fuera anterior al 2 de Diciembre de 1998, serán objeto de consolidación. Cuando se trate de personal que desarrolla funciones equivalentes a las de los Cuerpos y Escalas de personal funcionario, el puesto que viniera ocupando será transformado en un puesto de carácter funcional.- El personal que ostenta la condición de indefinido por sentencia con efectos anteriores a 7 de Octubre de 1996 o aquel , que en virtud de las previsiones contenidas en un Plan de Empleo aprobado con anterioridad a dicha fecha se le haya extendido pronunciamientos judiciales que determinen tal condición y así haya sido recogida en las correspondientes hojas de servicios , tendrá la consideración de personal fijo , a los efectos del Convenio Colectivo que le sea de aplicación. Séptimo.-Formulada reclamación previa, el18 de Mayo de 2006 , en atención a su resultado, quedó extinguida la vía administrativa de impugnación Octavo.- El demandante, solicita en su demanda, que se dicte sentencia, por la que declare el carácter indefinido de su relación laboral, con antigüedad de 10 de Diciembre de 1990 , a todios los efectos, incluidos el derecho a percibir trienios, condenando a la demandada a estar y pasar por ésta Resolución.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0001664/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00514/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1664/07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DERECHOS
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 580/06
RECURRENTE/S: Dª Isabel
RECURRIDO/S: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a nueve de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. LUIS LACAMBRA MORERA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 1664/07 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ VALVERDE en nombre y representación de Dª Isabel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 14 DE NOVIEMBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 580/06 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Isabel contra, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE NOVIEMBRE DE 2006 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Isabel en reclamación de derechos, debiendo absolver y absolviendo al MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES de la totalidad de las pretensiones de la actora contenidas en su demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " Primero.- La actora presta servicios por cuenta y orden de la demandada, desde el 10 de Diciembre de 1990 en el IMSERSO, actualmente destinada en el Gabinete de Comunicación del Ministerio demandado, desde el 1 de Junio de 2000, con 1a categoría profesional de Titulado Superior de Administración - Periodista, Grupo l, y salario de 1626,74 euros mensuales sin prorrata de pagas extras. Segundo.- La actora desde el inicio de la relación laboral, ha venido realizando las funciones Propias de su categoría de redactor de la Revista "Sesenta y más", que edita el IMSERSO, con el mismo horario y jornada de trabajo que el resto del personal de dicho departamento. Tercero.- La actora ha suscrito con la demandada, los siguientes contratos: Con fecha 10 de Diciembre de 1990, contrato de fomento al empleo al amparo del RD 1989184 de 17 de Octubre, con una duración de 6 meses, para ocupar puesto de trabajo en la revista "Sesenta y más". Llegado el día 9 de Junio de 1991, pasó a percibir prestaciones de desempleo, hasta el 9 de Septiembre de 1991, prestando servicios tras esa fecha en una empresa privada, llamada investigación Sociológica, desde el 2 de Diciembre de 1991 al 31 de Marzo de 1992.
Con fecha 1 de Abril de 1992, contrato de fomento al empleo, con duración de seis meses, hasta el 30 de Septiembre de 1992. Suscribiendo cinco prorrogas, hasta el 31 de Mayo de 1996.
Con fecha 29 de Abril de 1996, contrato de interinidad. Contrato al amparo del artículo 4 del RD 2546/1994, de 29 de Diciembre , y que continúa vigente en la actualidad. Contrato que lo era por el tiempo necesario, para que se concluyesen los
procesos de selección en el Departamento Siendo las causas de extinción de dicho; contrato, la incorporación del personal fijo de plantilla, mediante acceso por oferta de empleo público, renuncia, sanción o amortización en la plantilla orgánica de la plaza indicada. Cuarto.- La actora siempre ha realizado las labores de periodista en horario y jornada similar que el resto del personal del Gabinete del Ministro. Al igual que respecto a las vacaciones y permisos. Quinto.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social numero 18 de Madrid, de fecha 2 de Octubre de 2000 , en autos 160 12000, se desestimó la demanda formulada por la actora, y otras sobre reconocimiento del derecho de carácter indefinido de la relación laboral. Desestimación que se basaba, en los fundamentos jurídicos de la misma, que dada su extensión se dan por reproducidos y en los que se concluye la inexistencia de fraude de ley en la contratación, la inexistencia de prestación continuada de servicios desde el primer contrato y la inexistencia de irregularidades que determinasen la declaración del reconocimiento de la relación laboral como indefinida. Sexto.- Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de Noviembre de 2002, publicado por Resolución de 15 de Noviembre de 2002, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, se aprobó el Acuerdo entre la Administración y los Sindicatos, para la modernización y mejora de la Administración Pública. En dicho 9 Acuerdo se regulan medidas encaminadas a favorecer la estabilidad en el Empleo Público, y en el capitulo XIII, referido al Personal indefinido e Indefinido no fijo, se establece "que los puestos del personal declarado por Sentencia indefinido no fijo y cuya relación laboral de carácter temporal con la Administración fuera anterior al 2 de Diciembre de 1998, serán objeto de consolidación. Cuando se trate de personal que desarrolla funciones equivalentes a las de los Cuerpos y Escalas de personal funcionario, el puesto que viniera ocupando será transformado en un puesto de carácter funcional.- El personal que ostenta la condición de indefinido por sentencia con efectos anteriores a 7 de Octubre de 1996 o aquel , que en virtud de las previsiones contenidas en un Plan de Empleo aprobado con anterioridad a dicha fecha se le haya extendido pronunciamientos judiciales que determinen tal condición y así haya sido recogida en las correspondientes hojas de servicios , tendrá la consideración de personal fijo , a los efectos del Convenio Colectivo que le sea de aplicación. Séptimo.-Formulada reclamación previa, el18 de Mayo de 2006 , en atención a su resultado, quedó extinguida la vía administrativa de impugnación Octavo.- El demandante, solicita en su demanda, que se dicte sentencia, por la que declare el carácter indefinido de su relación laboral, con antigüedad de 10 de Diciembre de 1990 , a todios los efectos, incluidos el derecho a percibir trienios, condenando a la demandada a estar y pasar por ésta Resolución.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Desestimamos el recurso de suplicación núm. 1664 de 2007, ya identificado antes, y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000001664/07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación núm. 1664 de 2007, ya identificado antes, y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000001664/07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

