Sentencia Social Nº 5141/...io de 2007

Última revisión
09/07/2007

Sentencia Social Nº 5141/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2211/2006 de 09 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 09 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE

Nº de sentencia: 5141/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0002068

MDT

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 9 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5141/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Empleo Girona frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 7 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 585/2005 y siendo recurridos Matsushita Electric España, S.A. y María Angeles . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 08.08.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar parcialmente la demanda presentada por María Angeles contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y MATSUHITA ELECTRIC ESPAÑA S.A, y con revocación de la resolución administrativa impugnada, declarar que la base reguladora de la prestación de desempleo reconocida es 47,12 EUR/día, condenando a la demandada a acatar el presente pronunciamiento.

Que debo absolver y absuelvo a la entidad MATSUHITA ELECTRIC ESPAÑA S.A. de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables."

Asimismo en fecha 21 de noviembre de 2005 se dictó auto de aclaración la parte dispositiva de la cual era del tenor literal siguiente:

"Aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos, en los términos establecidos en la fundamentación jurídica."

Siendo la parte de la fundamentación jurídica que aclara la sentencia la que a continuación se transcribe literalmente:

"De conformidad con todo lo razonado y demás preceptos de pertinente aplicación:

Procede aclarar la sentencia dictada en los siguientes términos:

HECHO PROBADO NOVENO.- se establece la base reguladora en la cuantía de 68,84 euros día y en el FALLO "declarar la que la base reguladora d e la prestación de desempleo reconocida es de 68,84 euros día."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. - Dña. María Angeles prestó servicios hasta el día 31-1- 05 en la empresa MATSUSHITA ELECTRIC ESPAÑA, S.A., ostentando la categoría profesional de Especialista B. (Incontrovertido).

SEGUNDO.- En fecha 31-1-05 la relación laboral se extinguió por ERE 28/04, pasando a continuación a solicitar la correspondiente prestación por desempleo.

TERCERO.- El Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución en fecha 24-2-05 por la que reconocía al actor/a una prestación por desempleo sobre una base reguladora de 47,12 EUR/Día. (Incontrovertido)

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada en los siguientes términos:

"Que habiendo solicitado una prestación de desempleo, una vez aprobada la misma, no está de acuerdo con su base reguladora al no incluir en el cálculo de la misma un plus mensual de dedicación por importe de 600,00 euros al que tienen derecho los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo autorizado a la empresa MATSUSHITA ELECTRIC ESPAÑA S.A. Por tal motivo, interpone reclamación previa, en la que manifiesta lo que cree conveniente a su derecho y que se da aquí por reproducido.

RESULTANDO:

Que en la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales.

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Provincial es competente para conocer y resolver sobre la reclamación previa conforme a lo dispuesto en los arts. 226 y 228 del

Texto Ref. de la LGSS (R.D.Leg. 1/1994 ). -

CONSIDERANDO:

Que según art. 211.1 del TRLGSS , la base reguladora de la prestación por desempleo, será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período computado como de ocupación cotizada. En este caso, se trata de determinar si el plus de dedicación se debe incluir en el cómputo de aquella base. La respuesta ha de ser negativa admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a las respectivas pretensiones y resistencias, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0002068

MDT

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 9 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5141/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Empleo Girona frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 7 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 585/2005 y siendo recurridos Matsushita Electric España, S.A. y María Angeles . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

PRIMERO.- Con fecha 08.08.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar parcialmente la demanda presentada por María Angeles contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y MATSUHITA ELECTRIC ESPAÑA S.A, y con revocación de la resolución administrativa impugnada, declarar que la base reguladora de la prestación de desempleo reconocida es 47,12 EUR/día, condenando a la demandada a acatar el presente pronunciamiento.

Que debo absolver y absuelvo a la entidad MATSUHITA ELECTRIC ESPAÑA S.A. de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables."

Asimismo en fecha 21 de noviembre de 2005 se dictó auto de aclaración la parte dispositiva de la cual era del tenor literal siguiente:

"Aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos, en los términos establecidos en la fundamentación jurídica."

Siendo la parte de la fundamentación jurídica que aclara la sentencia la que a continuación se transcribe literalmente:

"De conformidad con todo lo razonado y demás preceptos de pertinente aplicación:

Procede aclarar la sentencia dictada en los siguientes términos:

HECHO PROBADO NOVENO.- se establece la base reguladora en la cuantía de 68,84 euros día y en el FALLO "declarar la que la base reguladora d e la prestación de desempleo reconocida es de 68,84 euros día."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. - Dña. María Angeles prestó servicios hasta el día 31-1- 05 en la empresa MATSUSHITA ELECTRIC ESPAÑA, S.A., ostentando la categoría profesional de Especialista B. (Incontrovertido).

SEGUNDO.- En fecha 31-1-05 la relación laboral se extinguió por ERE 28/04, pasando a continuación a solicitar la correspondiente prestación por desempleo.

TERCERO.- El Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución en fecha 24-2-05 por la que reconocía al actor/a una prestación por desempleo sobre una base reguladora de 47,12 EUR/Día. (Incontrovertido)

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada en los siguientes términos:

"Que habiendo solicitado una prestación de desempleo, una vez aprobada la misma, no está de acuerdo con su base reguladora al no incluir en el cálculo de la misma un plus mensual de dedicación por importe de 600,00 euros al que tienen derecho los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo autorizado a la empresa MATSUSHITA ELECTRIC ESPAÑA S.A. Por tal motivo, interpone reclamación previa, en la que manifiesta lo que cree conveniente a su derecho y que se da aquí por reproducido.

RESULTANDO:

Que en la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales.

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Provincial es competente para conocer y resolver sobre la reclamación previa conforme a lo dispuesto en los arts. 226 y 228 del

Texto Ref. de la LGSS (R.D.Leg. 1/1994 ). -

CONSIDERANDO:

Que según art. 211.1 del TRLGSS , la base reguladora de la prestación por desempleo, será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período computado como de ocupación cotizada. En este caso, se trata de determinar si el plus de dedicación se debe incluir en el cómputo de aquella base. La respuesta ha de ser negativa admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a las respectivas pretensiones y resistencias, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL (INEM) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Girona con fecha 7 de noviembre de 2.005, aclarada mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2.005, recaída en los autos 585/05 seguidos en virtud de demanda formulada por la trabajadora Doña María Angeles , contra la Entidad Gestora recurrente y contra la empresa MATSUSHITA ELECTRIC ESPAÑA, S.A., en reclamación de mayor base reguladora de la prestación de desempleo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL (INEM) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Girona con fecha 7 de noviembre de 2.005, aclarada mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2.005, recaída en los autos 585/05 seguidos en virtud de demanda formulada por la trabajadora Doña María Angeles , contra la Entidad Gestora recurrente y contra la empresa MATSUSHITA ELECTRIC ESPAÑA, S.A., en reclamación de mayor base reguladora de la prestación de desempleo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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