Sentencia Social Nº 515/2...ro de 2005

Última revisión
23/02/2005

Sentencia Social Nº 515/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2241/2004 de 23 de Febrero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 23 de Febrero de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 515/2005

Núm. Cendoj: 18087340012005100212

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6449


Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 515/2.005

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.241/2004, interpuesto por D. Sergio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 30 de Enero de 2.004 en Autos núm. 1.033/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Sergio sobre INVALIDEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 30 de Enero de 2.004 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El trabajador D. Sergio , nacido el día 03-11-53 y domiciliado en Almería figuró afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 y encuadrado en el Régimen General, y con una base reguladora de 321,45 euros.

2º.- Por Resolución de la Dirección Provincial de I.N.S.S. de fecha 01-05-88v la actora fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de Total para su profesión habitual con derecho al percibo de una pensión vitalicia mensual equivalente al 55 por 100 de su base reguladora, por padecer:" Radiculopatia reumática tipo valvulopatía aortica de grado moderado que le ocasiona disnea al realizar esfuerzos físicos. Intervenido de hernia inguinal derecha sin recidiva.

3º.- Se ha solicitado por la demandante, la revisión del grado de invalidez que tiene reconocida, al objeto de que sea declarada en situación de Invalidez permanente en el grado de Absoluta para toda clase de trabajo. El I.N. S.S. en fecha 07-06-03 resolvió declarar que no procede revisar el grado. de invalidez permanente, que tiene reconocido la actora, por no habérsele apreciado modificación suficiente de las limitaciones funcionales que determinaron su anterior calificación.

4º.- La Comisión de Valoración de Incapacidades del I.N. S.S., con fecha 02-06-03 emitió la siguiente propuesta de Resolución a la vista del Informe médico de síntesis emitido por la Unidad Médica del EVI y demás informes que obran en el expediente, se acredita que el actor padece: Paciente de 49 años de edad beneficiario de I.P.T. desde el año 1988 por estenosis aortica reumática. Actualmente situación clínica con disnea a moderados esfuerzos. Estenosis moderada- severa con gradiente 50. HTA. Limitaciones Orgánicas o Funcionales: Cardiopatía reumática tipo estenosis aortica grado moderado-severo. Grado funcional II de la NYHA.

5º.- Con la fecha 05-08-03 parte demandante interpone reclamación previa contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la vista de la propuesta emitida por el Equipo de Valoración de Incapacidades.

6º.- La Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 21-10-03 resuelve desestimar la reclamación previa interpuesta y confirmar la resolución recurrida.

7º.- El actor solicita que se le declare en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda clase de trabajo.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- En la Sentencia de instancia se declara al actor afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual, y frente a ella se formula el presente recurso, en el que con amparo en el apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita que al cuarto de los hechos probados de la Resolución que se impugna se añada: "Evolución crónica, y disfunción diastólica de VI, hipertensión arterial". Modificación a la que puede accederse, pero puntualizando que en el primero de los dos informes que se citan se señala, en consonancia con lo que se concreta por el Juez a quo y en el Informe Médico de Síntesis, en cuanto a limitaciones funcionales, que se constata disnea a medianos esfuerzos.

SEGUNDO.- En lo que al derecho aplicado se refiere, se alega que en la Sentencia recurrida se infringe el apartado 5º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , al no haberse declarado al actor afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, pero si se tiene en cuenta que en el referido precepto, en la redacción anterior, aun vigente, a la Ley 24/1997, de 15 de Julio , se define la incapacidad permanente absoluta como aquella por la que el trabajador se encuentra impedido por completo, de manera previsiblemente definitiva, para toda profesión u oficio, habrá de convenirse que la situación de quien demanda no es encuadrable en las previsiones de dicha norma, ya que las afecciones que padece, consistentes en una estenosis aórtica reumática, que en la actualidad se encuentra en grado moderado severo, generando disnea a medianos esfuerzos, no es incompatible con toda actividad laboral, puesto que aquellas que no exijan la aportación de un esfuerzo físico apreciable y, en general, todas las de carácter sedentario, quedan dentro del ámbito de sus posibilidades laborales. Al ser esto lo que se declara en la Sentencia de instancia, se impone su confirmación y la consiguiente desestimación del recurso que en su contra se formula.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Sergio contra la Sentencia dictada el día 30 de Enero de 2.004 por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería , en Autos seguidos a instancia de aquél contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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