Última revisión
19/06/2008
Sentencia Social Nº 5163/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2647/2007 de 19 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 19 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO
Nº de sentencia: 5163/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARO
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 19 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 454/2006 y siendo recurrida Amparo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-11-06 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Amparo declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión de empleada de hogar, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de 491'65 ?, con efectos desde el 13-2-06, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan " .
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º) La demandante, nacida el 4-2-56, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 21-9-05, solicitando posteriormente la prestación objeto de este procedimiento.
2º) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 13- 2-06.
3º) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 7-3-06 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas.
4º) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fué desestimada por nueva resolución de 4-5-06, quedando agotada la vía administrativa.
5º) De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 491' 65 ?.
6º) Acredita la siguiente patología: espondiloartrosis C4-C5-C6 severa; vértigos; pinzamiento L5-S1; fibromialgia, puntos fibrosíticos 18/18; artrosis nodular incipiente en manos (nódulos de Heberden); coxartrosis moderada-avanzada; gonartrosis bilateral moderada-avanzada.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARO
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 19 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 454/2006 y siendo recurrida Amparo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
PRIMERO.- Con fecha 27 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-11-06 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Amparo declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión de empleada de hogar, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de 491'65 ?, con efectos desde el 13-2-06, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan " .
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º) La demandante, nacida el 4-2-56, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 21-9-05, solicitando posteriormente la prestación objeto de este procedimiento.
2º) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 13- 2-06.
3º) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 7-3-06 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas.
4º) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fué desestimada por nueva resolución de 4-5-06, quedando agotada la vía administrativa.
5º) De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 491' 65 ?.
6º) Acredita la siguiente patología: espondiloartrosis C4-C5-C6 severa; vértigos; pinzamiento L5-S1; fibromialgia, puntos fibrosíticos 18/18; artrosis nodular incipiente en manos (nódulos de Heberden); coxartrosis moderada-avanzada; gonartrosis bilateral moderada-avanzada.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de 27 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona en los autos nº 454/06 seguidos a instancia de Dª Amparo contra dicho recurrente, que confirmamos integramente.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de 27 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona en los autos nº 454/06 seguidos a instancia de Dª Amparo contra dicho recurrente, que confirmamos integramente.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

