Sentencia Social Nº 5170/...re de 2008

Última revisión
18/12/2008

Sentencia Social Nº 5170/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1946/2008 de 18 de Diciembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 18 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: REY EIBE, MARIA ANTONIA

Nº de sentencia: 5170/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008104504

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento

RECURSO SUPLICACION 0001946 /2008-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001946 /2008 interpuesto por Elias contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Elias en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado Ildefonso . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000585 /2007 sentencia con fecha treinta y uno de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada, desde el día 1 de diciembre de 2005, con un contrato a tiempo completo y una categoría de ayudante de camarero. SEGUNDO.- El actor reclama las siguientes cantidades:

COBRADO

PERIODO SALARIO BASE PLUS VESTUARIO PLUS TRANSP.

ENERO-AGOSTO/06 614,86 48,78 63,12

SEPTIEMBRE/06 204,95 16,26 21,04

TOTALES

5.123,83 406,50 526

6.056,33

DEBIA DE COBRAR

PERIODO

SALARIO BASE

PLUS VESTUARIO

PLUS TRANSP.

ENERO-AGOSTO/06

622,43

49,36

63,90

SEPTIEMBRE/06

207,48

16,45

21,30

TOTALES

5.186,92

411,33

532,50

6.130,75

TOTAL RECLAMADO. 74,42 ?

Igualmente, reclama la cantidad de 871,76 ?, en concepto de indemnización. TERCERO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que concluyó sin avenencia.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Elias , debo condenar y condeno a d . Ildefonso (Bar Restaurante Oviedo 2), a abonar al actor la cantidad de 74,42 euros, más los intereses legales correspondientes."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda, y condena la demandad a que abone al actor la suma de 74,92 euros, recurre en Suplicación dicho demandante, articulando un único motivo, con correcto amparo procesal en el art 191,c LPL denuncia infracción por interpretación por inaplicación del art 1265 del Código Civil , al haberse presentado el consentimiento por error.

SEGUNDO.- Esta Sala tiene declarado de modo reiterado que la competencia funcional es una de las materias que pueden y deben ser examinadas de oficio, y así es obligado examinar la cuestión propuesta, para lo cual es necesario atender tanto al suplico de la demanda, como al art 189 LPL que regula la procedencia o improcedencia del recurso de suplicación , y tal como está redactado el suplico , es claro, por una parte que la cuantía de la condena no alcanza los 1.803 Euros (300.000 pts) , lo que induce a pensar que no hay recurso de suplicación al excluirse del mismo las reclamaciones cuya cuantía litigiosa no llegan a esa cantidad, ultimo inciso del art 189,1 LPL , ni se encuentra el caso enjuiciado incluido en los supuestos en los que por razón de la materia son siempre susceptibles de recurso, ni se trata de una cuestión que afecte a un gran número de trabajadores, o de afectación general notoria pues la petición contenida en el suplico de la demanda en el sentido de que se condene a la demanda a abonar al actor la cuantía total de 945,45 Euros en concepto de diferencias salariales derivadas en concreto, 871 euros en concepto de indemnización, y 74,42 Euros por inaplicación del Convenio Colectivo de Hostelería, condiciona a la acción de reclamación de cantidad ejercitada, que por imperativo del último inciso del párrafo 1º del art 189 de la LPL , contra la misma no cabe recurso, procediendo en consecuencia a anular las actuaciones a partir de la providencia que acordó admitir a trámite el recurso de suplicación, declarando la firmeza de la resolución impugnada.

Por lo expuesto.

Fallo

Declarar la Nulidad de oficio de las presentes actuaciones a partir de la providencia que tiene por anunciado en tiempo y forma el recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social Número Tres de Lugo de fecha 31-1-2008 , y acordamos reponer los autos al momento posterior de dictarse aquella resolución, cuya firmeza se declara.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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