Sentencia Social Nº 5179/...io de 2006

Última revisión
07/07/2006

Sentencia Social Nº 5179/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6358/2005 de 07 de Julio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 07 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE

Nº de sentencia: 5179/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006104619

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:7028


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0002429

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 7 de julio de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5179/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 21 de abril de 2005 dictada en el procedimiento nº 64/2005 y siendo recurrida Elsa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 31.01.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dña. Elsa debo declarar y declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 465'43 Euros, con efectos desde el 6-11-04, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º) La demandante, nacida el 3-12-47, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a consecuencia de trabajos prestados por cuenta ajena como empleada de hogar, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de IT el 13-9-02, agotando el subsidio el 12-3-04, acordándose por la CEI demorar la calificación de la incapacidad permanente.

2º) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictámenes en fechas 16-2-04 y 15-9-04.

3º) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 5-11-04 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas, acordando extinguir la situación de IT con efectos desde la misma fecha.

4º) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 15-12-04, quedando agotada la vía administrativa.

5º) De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 465'43 Euros.

6º) Acredita la siguiente patología: trastorno depresivo mayor, de intensidad grave, cronificado e intensa sintomatología (ánimo triste, anhedonia, ansiedad psíquica y somática, tensión muscular, álgias, alopecia, ideaciones de culpa sobrevaloradas en relación con el fallecimiento de un hijo, ideas de muerte y autolíticas, aislamiento social, astenia, anorexia con pérdida de peso importante -en Enero-2005 eso era de 41 kgs-, insomnio de conciliación y mantenimiento; malos sueños relacionados con la muerte de su hijo, problemas de atención y concentración con repercusiones amnésicas), sin respuesta apreciable al tratamiento.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la trabajadora demandante, la declaró afecta de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de contingencias comunes, revocando de esta manera la resolución dictada en vía administrativa por el INSS que no le había reconocido ningún grado de incapacidad, siendo su profesión habitual la de Empleada del Hogar, del Régimen Especial de Empleados del Hogar. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la demandante que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el INSS recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 137 apartado 5º de la Ley General de la Seguridad Social , que da el concepto legal de lo que ha de entenderse por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo en el sentido de que es la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio, estimando que la trabajadora demandante no se halla afecto de lesiones que le inhabiliten para el desempeño de actividades retribuidas de marcado carácter sedentario.

A este respecto, y partiendo de las lesiones que la demandante sufre, reseñadas en el incombatido hecho declarado probado sexto de la sentencia recurrida, consistentes en "Trastorno depresivo mayor grave, cronificado e intensa sintomatología (ánimo triste, anhedonia, ansiedad psíquica y somática, tensión muscular, álgias, alopecia, ideaciones de culpa sobrevaloradas en relación con el fallecimiento de un hijo, ideas de muerte y autolíticas, aislamiento social, astenia, anorexia con pérdida de peso importante -en enero de 2.005 su peso era de 41 Kgs- insomnio de conciliación y mantenimiento, malos sueños relacionados con la muerte del hijo, problemas de atención y concentración con repercusiones amnésicas), sin respuesta apreciable al tratamiento", lesiones que el recurrente INSS no ha impugnado por el cauce legal adecuado del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y que el magistrado de instancia ha declarado probadas en base a las facultades que le confiere el artículo 97.2 de dicha ley procesal, amparándose en el contenido de la prueba pericial y documental de la actora (Dr. Civit, Hospital Germans Trias i Pujol, ICS, Diputació de Barcelona, etc.), habiendo razonado en el fundamento de derecho tercero la gravedad de las mismas que impide el desempeño de cualquier tipo de trabajo con la mínima idea de aprovechamiento, continuidad y eficacia, por lo que la sentencia recurrida no ha infringido lo dispuesto en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , que regula la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por lo que procede su confirmación, previa la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el INSS, debiéndose tener en cuenta que ha sido dictada en un procedimiento que se rige por el principio de la inmediación judicial en el que corresponde con carácter fundamental al magistrado de instancia tanto la fijación de las dolencias que padece el trabajador, como el alcance incapacitante de las mismas, lo que no ha de ser modificado por esta Sala de lo Social salvo que se demuestre su evidente equivocación, lo que no sucede en el caso de autos, máxime cuando no se ha intentado siquiera la modificación de las dolencias declaradas de la demandante.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona en fecha 21 de abril de 2.005 , recaída en los autos 64/05, seguidos en virtud de demanda formulada por Doña Elsa , contra la Entidad Gestora recurrente en solicitud de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de contingencias comunes, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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