Sentencia Social Nº 5179/...io de 2007

Última revisión
10/07/2007

Sentencia Social Nº 5179/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3167/2006 de 10 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 10 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES

Nº de sentencia: 5179/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0027068

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 10 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5179/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 23 de enero de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 649/2005 y siendo recurrido/a Jaime . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 15 de septiembre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda fórmulada por D. Jaime contra el iNSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de REVISION DE GRADO debo declarar y declaro que las dolencias del actor han sufrido una AGRAVACIÓN de tal entidad que son constitutivas de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su Base Reguladora de 1630,03 Euros/mes y fecha de efectos la de 03-06-05, más las revalorizaciones y mejoras a las que tuviera derecho, debiendo condenar y condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación declarada. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Jaime , con DNI núm. NUM000 , nacido el 05-05-1941, afiliado en el régimen general, con núm. de la S.S. NUM001 , habiéndosele reconocido una Incapacidad Permanente Total Cualificada derivada de Enfermedad Común para su profesión habitual de JEFE EQUIPO ESTACIONES MARITIIMAS, por Resolución de fecha 28-03-2003 y con derecho a percibir Pensión mensual del 75% de su Base Reguladora mensual de 1630,03 Euros más mejoras y revalorizaciones y efectos de 04-02-2003.

SEGUNDO.- Las dolencias en que se basó el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total, lo fue conforme dictamen médico del CRAM de fecha 04-02-03: 4HERNIA DISCAL L3-L4 DERECHA INTERVENIDA (1997). REINTERVENIDO EN 1999 POR FIBROSIS POST-QUIRÚRGICA. NUEVA iNTERVENCIÓN EN JUNIO 2002, CON ARTRODESIS POSTEROLATERAL INSTRUMENTADA. LUMBALGIA RESIDUAL, CON LIMITACIÓN SEVERA DE LA MOVILIDAD".

TERCERO.- Que el actor solicito en fecha 19-04-2005 la revisión del grado de incapacidad, interesando le declarasen afecto a Incapacidad Permanente Absoluta; iniciado expediente de revisión se dicto informe medico por el CRAM de fecha 13 de Mayo de 2005 con el siguiente diagnostico: "HERNIA .DISCAL L3-L4 IZQUIERDA. ARTRODESIS INSTRUMENTADA... ALGIAS RESIDUALES"

CUARTO.- La Dirección Provincial del INSS dictó resolución en fecha 02- 06-2005 por la que se denegaba al actor dicha revisión por no haber variado el cuadro clínico que causo la declaración de Incapacidad Permanente Total.

Contra dicha resolución interpuso la oportuna RECLAMACION PREVIA el día 14-07-2005, siendo desestimada expresamente, mediante resolución de fecha 21-07-2005.

QUINTO.- Que se solicita por el actor la declaración, por revisión de grado, de una Incapacidad Permanente Absoluta en vez de la Total que tiene reconocida y el abono de la prestación correspondiente con el porcentaje del 100% de su Base Reguladora.

SEXTO.- La base reguladora de dicha prestación es la de 1630,03 Euros/mes mas mejoras y revalorizaciones y fecha de efectos la de 03-06-05; hecho de conformidad por las partes.

SÉPTIMO.- Que el actor en la actualidad esta afecto a las siguientes dolencias o limitaciones que antes no padecía y que se añaden a las ya declaradas:

TOMOGRAFÍA COMPUTADORIZADA DE LA COLUMNA LUMBAR DE 25 DE MARZO DE 2004: AREAS DE FIBROSIS QUE RODEA LA MITAD DERECHA DEL SACO DURAL. ARTRODESIS INSTRUMENTADA CON TORNILLOS TRANSPEDICULARES L3-L4 HEMILAMINECTOMIA DERECHA. ARTROSIS DE LAS ARTICULACIONES INTERVERTEBRALES POSTERIORES DE PREDOMINIO IZQUIERDO EN L5-S1 CON PINZAMIENTO DE LA INTERLÍNEA Y CALCIFICACIONES CAPSULARES. SACROILEITIS DERECHA CON PUENTES Y ZONAS DE ANQUILOSIS EN LA PORCIÓN SINOVIAL DE LA ARTICULACION. ELECTROMIOGRAMA DE 6 DE JULIO DE 2005 RADICULOPATIA L5-S1 BILATERAL DE PREDOMINIO DERECHO; a los folios 18 y 22. CON SEGUIMIENTO EN UNIDAD DE DOLOR CON INFILTRACIONES EPIDURALES al folio 23. PERDIDA DE MOVILIDAD Y EN LA ACTUALIDAD LIMITACIÓN SEVERA POR INTOLERANCIA TOTAL A POSTURAS MANTENIDAS, TRES INTERVENCIONES IMPLICAN COLUMNA MUY DAÑADA Y CON DOLOR CONTINUO pericial del actor

Acto del Juicio ".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0027068

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 10 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5179/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 23 de enero de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 649/2005 y siendo recurrido/a Jaime . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

PRIMERO.- Con fecha 15 de septiembre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda fórmulada por D. Jaime contra el iNSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de REVISION DE GRADO debo declarar y declaro que las dolencias del actor han sufrido una AGRAVACIÓN de tal entidad que son constitutivas de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su Base Reguladora de 1630,03 Euros/mes y fecha de efectos la de 03-06-05, más las revalorizaciones y mejoras a las que tuviera derecho, debiendo condenar y condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación declarada. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Jaime , con DNI núm. NUM000 , nacido el 05-05-1941, afiliado en el régimen general, con núm. de la S.S. NUM001 , habiéndosele reconocido una Incapacidad Permanente Total Cualificada derivada de Enfermedad Común para su profesión habitual de JEFE EQUIPO ESTACIONES MARITIIMAS, por Resolución de fecha 28-03-2003 y con derecho a percibir Pensión mensual del 75% de su Base Reguladora mensual de 1630,03 Euros más mejoras y revalorizaciones y efectos de 04-02-2003.

SEGUNDO.- Las dolencias en que se basó el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total, lo fue conforme dictamen médico del CRAM de fecha 04-02-03: 4HERNIA DISCAL L3-L4 DERECHA INTERVENIDA (1997). REINTERVENIDO EN 1999 POR FIBROSIS POST-QUIRÚRGICA. NUEVA iNTERVENCIÓN EN JUNIO 2002, CON ARTRODESIS POSTEROLATERAL INSTRUMENTADA. LUMBALGIA RESIDUAL, CON LIMITACIÓN SEVERA DE LA MOVILIDAD".

TERCERO.- Que el actor solicito en fecha 19-04-2005 la revisión del grado de incapacidad, interesando le declarasen afecto a Incapacidad Permanente Absoluta; iniciado expediente de revisión se dicto informe medico por el CRAM de fecha 13 de Mayo de 2005 con el siguiente diagnostico: "HERNIA .DISCAL L3-L4 IZQUIERDA. ARTRODESIS INSTRUMENTADA... ALGIAS RESIDUALES"

CUARTO.- La Dirección Provincial del INSS dictó resolución en fecha 02- 06-2005 por la que se denegaba al actor dicha revisión por no haber variado el cuadro clínico que causo la declaración de Incapacidad Permanente Total.

Contra dicha resolución interpuso la oportuna RECLAMACION PREVIA el día 14-07-2005, siendo desestimada expresamente, mediante resolución de fecha 21-07-2005.

QUINTO.- Que se solicita por el actor la declaración, por revisión de grado, de una Incapacidad Permanente Absoluta en vez de la Total que tiene reconocida y el abono de la prestación correspondiente con el porcentaje del 100% de su Base Reguladora.

SEXTO.- La base reguladora de dicha prestación es la de 1630,03 Euros/mes mas mejoras y revalorizaciones y fecha de efectos la de 03-06-05; hecho de conformidad por las partes.

SÉPTIMO.- Que el actor en la actualidad esta afecto a las siguientes dolencias o limitaciones que antes no padecía y que se añaden a las ya declaradas:

TOMOGRAFÍA COMPUTADORIZADA DE LA COLUMNA LUMBAR DE 25 DE MARZO DE 2004: AREAS DE FIBROSIS QUE RODEA LA MITAD DERECHA DEL SACO DURAL. ARTRODESIS INSTRUMENTADA CON TORNILLOS TRANSPEDICULARES L3-L4 HEMILAMINECTOMIA DERECHA. ARTROSIS DE LAS ARTICULACIONES INTERVERTEBRALES POSTERIORES DE PREDOMINIO IZQUIERDO EN L5-S1 CON PINZAMIENTO DE LA INTERLÍNEA Y CALCIFICACIONES CAPSULARES. SACROILEITIS DERECHA CON PUENTES Y ZONAS DE ANQUILOSIS EN LA PORCIÓN SINOVIAL DE LA ARTICULACION. ELECTROMIOGRAMA DE 6 DE JULIO DE 2005 RADICULOPATIA L5-S1 BILATERAL DE PREDOMINIO DERECHO; a los folios 18 y 22. CON SEGUIMIENTO EN UNIDAD DE DOLOR CON INFILTRACIONES EPIDURALES al folio 23. PERDIDA DE MOVILIDAD Y EN LA ACTUALIDAD LIMITACIÓN SEVERA POR INTOLERANCIA TOTAL A POSTURAS MANTENIDAS, TRES INTERVENCIONES IMPLICAN COLUMNA MUY DAÑADA Y CON DOLOR CONTINUO pericial del actor

Acto del Juicio ".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia de 23 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona en los autos número 649/2005 seguidos a instancia de D. Jaime contra la entidad recurrente, confirmando íntegramente la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia de 23 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona en los autos número 649/2005 seguidos a instancia de D. Jaime contra la entidad recurrente, confirmando íntegramente la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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