Última revisión
16/07/2007
Sentencia Social Nº 519/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2381/2007 de 16 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PARIS MARIN, JAVIER JOSE
Nº de sentencia: 519/2007
Núm. Cendoj: 28079340012007100495
Encabezamiento
RSU 0002381/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2381/07
Sentencia número: 519/07
J.G.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
Ilmo. Sr D. JAVIER JOSE PARIS MARIN
Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de julio de dos mil siete.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 2381/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. RITA ALFAYA HURTADO, en nombre y representación de CONSJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, habiendo sido impugnado por D. Jose Augusto representado por el/la Letrado D./Dª RICARDO DE LORENZO Y MONTERO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en los autos 981/06, del Juzgado de lo Social 37 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Augusto , contra CONSJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de DESPIDO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 30 DE ENERO DE 2007 , en la que se estimó la demanda formulada.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:
1º.- D. Jose Augusto ha venido prestando servicios por cuenta de la Consejería de sanidad y Consumo de la CAM, con la categoría de Técnico Especialista I en el centro de trabajo Hospital Psiquiátrico José germain con arreglo al siguiente iter contractual:
-Constrato eventual por circunstancias de la producción suscrito el 3 de diciembre de 2.003 con duración pactada desde 4-12-03 al 3.06.04 siendo la causa de su celebración la de "necesidades de servicio".
-Contrato por obra o servicio determinado suscrito el 20 de mayo de 2004 siendo su causa generadora la de "desarrollo de acciones de rehabilitación psiquiátrica a través de replicación de plantas, horticultura, flores ornamentales en pacientes crónicos en tratamiento ambulatorio".
-1º prorroga del referido contrato de 6 meses de duración desde 4-12-04 al 3-05-05.
-2º prórroga de 6 meses de duración desde el 4-05-05 al 3-11-05.
-3º prórroga de 6 meses de duración desde 4-11-05 al 3-04-06.
-4º prórroga de 6 meses de duración desde 4-04-06 al 3-10.06.
2º.- Desde el inicio de la relación de trabajo el actor ha venido desarrollando idénticas tareas que se describen en la Certificación obrante en el doc. 37 del ramo de la demandante que se tiene aquí por reproducido.
3º.- Mediante comunicación escrita de 15-9-06 la empresa puso en conocimiento del trabajador la finalización del contrato de trabajo suscrito en fecha de 4-06-04, con efectos del 3.10.06.
4º.- El demandante percibía un salario bruto mensual de 1.885,36 euros ippe al tiempo de resolverse la relación laboral (hecho incontrovertido).
5º.- La demandada abonó como partida integrante de la liquidación final de haberes, la suma de 1.192,65 euros en concepto de indemnización de 8 días de salario por año trabajado.
6º.- D. Jose Augusto no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo o representación legal o sindical alguna.
7º.- Se formuló reclamación previa en via administrativa destinada por silencio negativo.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por D. Jose Augusto frente a Consejería de Sanidad y Consumo de la C.A.M. debo declarar y declaro improcedente el despido verificado con efectos 3-10.06 condenando la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que, a su opción y dentro del plazo legal, readmita al demandante en igual condiciones de trabajo existentes al tiempo del despido o le indemnice en la suma de 6.819,35 euros, con abono en todo caso de los salarios de tramitación devengados desde el 3-10-06 hasta la notificación de la presente a razón de 62,85 euros/día".
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de mayo de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27 de junio de 2007, señalándose el día 11 de julio de 2007 para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
UNICO.- Contra la sentencia que estima la pretensión actora declarando improcedente el despido del actor, se interpone Recurso que, en el único motivo, al amparo procesal del art. 191 c) L.P.L , se denuncia la vulneración del art. 15 ET en relación al art. 3 del R.D. 2720/1998 de 18 de Diciembre , y art. 343 CC , censura jurídica que no puede prosperar, porque incombatidos los hechos probados de la sentencia de instancia, de ellos se desprende que tras un primer contrato celebrado el 3 de diciembre de 2003 "por necesidades del servicio", siguió otro por obra o servicio determinado el 20 de mayo de 2004 prorrogado sucesivamente hasta el 3 de octubre de 2006 (ordinal 1º), realizando siempre las mismas funciones de rehabilitación de pacientes psiquiátricos mediante actividades agropecuarias y de horticultura, esto es, como toda rehabilitación, funciones propias de la actividad normal del hospital psiquiátrico, sin que se haya justificado ni especificado, la necesidad del servicio que sustentaba el primer contrato, ni aún menos, la abra o servicio determinados exigidos por circunstancias concretas dentro de la actividad normal de la empresa (art. 15.1.b ) ET) con las que se pretende justificar los sucesivos contratos hasta el despido, por lo que se concluye con el juzgador de instancia en que la contratación se ha realizado en fraude de ley, por lo que procede declarar improcedente el despido.
Desestimado el recurso, se han de imponer las costas a la parte recurrente conforme al art. 233.1 L.P.L fijándose los honorarios del letrado de la parte recurrida en trescientos euros.
VISTOS los anteriores, y obligados por el artículo 120.3 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , razonamientos y argumentos, así como los mencionados preceptos y los demás de general y debida aplicación, los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados en el encabezamiento de esta sentencia, previos los actos de dación de cuenta por quien de ellos fue designado Ponente, y conjuntas deliberación, votación y fallo.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el CONSJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 37 de los de MADRID de fecha 30 DE ENERO DE 2007 , en sus autos 981/06, seguidos a instancia de D. Jose Augusto contra dicha parte recurrente, en reclamación de DESPIDO, en consecuencia, confirmamos íntegramente la sentencia de instancia condenando a la parte recurrente al pago de las costas del recurso fijando los honorarios del Letrado de la parte recurrida en trescientos euros (300 euros).
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal 1006 de la calle Barquillo, nº 49, 28004-Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000 (seguido del nº de recurso) que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la Calle Miguel Angel, nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

