Sentencia Social Nº 519/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l... 21 de Julio de 2008
Sentencia Social Nº 519/2...io de 2008

Última revisión
21/07/2008

Sentencia Social Nº 519/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 2795/2008 de 21 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 21 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 519/2008

Nº de recurso: 2795/2008

Núm. Cendoj: 28079340062008100462

Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid sobre despido. En el relato de hechos declarados probados, no hay ninguna alusión a una posible discriminación al trabajador, sino una diferencia de trato en la relación laboral, que se halla dentro del margen de la autonomía de la voluntad sin infringir las normas legales. Por otra parte, al no haberse aceptado la modificación instada, subsiste la afirmación judicial según la cual la carta de despido fue firmada por el director de recursos humanos de la Caja previa autorización de la Comisión Ejecutiva, por lo que no se habría producido la incompetencia que el recurrente sostiene. Con respecto a la carta de despido, no se ha cumplido la exigencia formal de dar audiencia previa al trabajador y al sindicato al que está afiliado. Con respecto a la calificación de los hechos, los declarados probados constituyen una negligencia que alcanza la máxima gravedad, necesaria para dar lugar a la procedencia del despido, por la causa de transgresión de la buena fe contractual. No ha de olvidarse que en esta causa de despido caben tanto comportamientos dolosos del trabajador como aquellos que impliquen una falta de diligencia,como es el caso, que por afectar a deberes esenciales del contrato de trabajo encierran la máxima gravedad. Por otra parte, la hipótesis de que el autor de la desaparición haya podido ser - como dice el recurrente - un "descuidero" no elimina la culpabilidad contractual laboral del actor, quien posibilitó no intencionalmente pero sí con grave negligencia, que se produjera esa actuación criminal. La reincidencia no ha sido tenida en cuenta para la calificación, aunque el hecho de haber sido ya sancionado puede ser ponderado y no a favor del actor, en aplicación de la doctrina gradualista.

Voces

Carta de despido

Sindicatos

Comité de empresa

Principio de igualdad

Representación de los trabajadores

Despido disciplinario

Igualdad ante la ley

Convenio colectivo

Expediente contradictorio

Transgresión de la buena fe contractual

Modificación del hecho probado

Calificación del despido

Interrogatorio de testigos

Declaración del testigo

Error material

Puesto de trabajo

Sección sindical

Buena fe

Relación jurídica

Despido procedente

Cuestión de inconstitucionalidad

Ejercicio del poder disciplinario

Derecho de igualdad

Profesorado

Libertad sindical

Presunción judicial

Abuso de confianza

Despido improcedente