Sentencia Social Nº 519/2...ro de 2009

Última revisión
19/02/2009

Sentencia Social Nº 519/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4016/2008 de 19 de Febrero de 2009

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Orden: Social

Fecha: 19 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 519/2009

Núm. Cendoj: 46250340012009100080

Resumen:
46250340012009100080 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 519/2009 Fecha de Resolución: 19/02/2009 Nº de Recurso: 4016/2008 Jurisdicción: Social Ponente: MANUEL JOSE PONS GIL Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Rec.c/sent.nº 4016/2008

Recurso contra Sentencia núm. 4016/2008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 519/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 4016/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha dos de junio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Elche, en los autos núm. 288/2008, seguidos sobre despido, a instancia de D. Nazario , asistido del Letrado D. Francisco Esteve Villaescusa, contra la Empresa Yelo Cubiertas y Cerramientos SLU, representada por el Procurador Dª Carmen Rueda Armengot y asistida del Letrado D. Juan Ignacio Cerda Meseguer, y contra el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha dos de junio de dos mil ocho, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Nazario, defendida por el letrado ESTEVE, contra YELO CUBIERTAS Y CERRAMIENTOS SLU y contra INVERHORADADA SL, defendidos ambos por el Letrado CERDA, procede efectuar los siguientes pronunciamientos; 1.- debo tener a la parte actora por desistida en la demanda interpuesta frente a INVERHORADADA SL. 2.- debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor de fecha 7 de febrero de 2008 efectuado por YELO CUBIERTAS Y CERRAMIENTOS SLU, convalidando la extinción del contrato de trabajo en dicha fecha y debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las peticiones formuladas en su contra en el suplico de la demanda que dio origen a las presentes actuaciones".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que el actor ha venido prestando servicios laborales para la demandada, dedicada a la actividad de carpintería metálica, con la categoría profesional de oficial de primera , salario bruto mensual de 1.814 euros con prorrata de pagas extras incluidas y antigüedad de 2 de octubre de 2003. SEGUNDO: Que inicialmente el actor había prestado servicios en el taller existente en el centro de trabajo, si bien en el último año y medio había Estado prestando servicios como montador de carpintería en los domicilios de los clientes de la empresa. Que en fecha 11 de diciembre de 2007 el actor fue cambiado de puesto de trabajo pasando a trabajar nuevamente en el taller existente en el centro de trabajo. Que desde el día 12 de diciembre de 2007 al día 22 de enero de 2008 el actor estuvo en situación de baja médica por incapacidad temporal. TERCERO: Que en fecha 4 de febrero de 2008 el actor tardó un tiempo muy superior al habitual en realizar un trabajo consistente en hacer " dos fijos". Que los días 29, 30 y 31 de enero de 2008 el actor cortó ventanas con medidas incorrectas. CUARTO: Que los días 23, 24, 29, 30 y 31 de enero y 1 ,4 y 5 de febrero el actor fumó dentro del taller donde realiza su actividad y en horario de trabajo, siendo que en el citado taller existe viruta y productos inflamables que podrían provocar un incendio. Que en el centro de trabajo no existen carteles que prohiban fumar , si bien los trabajadores han sido advertidos en las distintas reuniones de prevención de que no se puede fumar en el centro de trabajo. Que algún otro trabajador del taller de la demandada fuma en el interior del taller durante su jornada laboral, cuestión ésta que es conocida por todos los miembros de la empresa. QUINTO: Que en las dos semanas anteriores al despido el actor prestó servicios laborales en ocasiones con chándal y deportivos. Que la empresa pone a disposición de los trabajadores equipos de protección individual tales como pantalones de seguridad y calzado de seguridad y exige que los trabajadores usen dichos equipos en horario de trabajo. SEXTO: Que en fecha 29 de enero de 2008 el actor la dijo al encargado Esteban en presencia de otros trabajadores " tu no mandas nada, lo saben todos". Que igualmente ese mismo día le dijo " lo que tienes que hacer es despedirme y darme el finiquito" a lo que éste le contestó " está claro que es lo que estás buscando pero yo no te puedo despedir, con lo que estás haciendo yo ya te hubiese despedido, pero eso es cosa de Elsa ", diciéndole el actor al citado " pues ahora te vas a enterar de quien soy yo." SEPTIMO: Que el día 23 de enero de 2008 el actor le comunicó a la gerente Elsa de forma airada " yo no quiero trabajar aquí, lo que tienes que hacer es despedirme y darme el finiquito, el tiempo que esté aquí voy a estar fastidiando, que lo tengas claro." OCTAVO: Que en los días trabajados durante los meses de enero y febrero el actor no entregó parte de trabajo alguno a la administrativa de la empresa , a pesar de que según normas internas todos los trabajadores debían entregar diariamente partes de trabajo. Que obran en autos y se dan por reproducidos partes de trabajo realizados por el actor que fueron encontrados en un cajón del taller con posterioridad a su despido. NOVENO: Que en fecha 7 de febrero de 2008 la demandada remitió carta al actor en la que se indica "La dirección de esta empresa ha decidido despedirle (despido disciplinario al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores ) con efectos del día 7 de febrero de 2008, por los siguientes motivos: 1.-DISMINUCION CONTINUADA Y VOLUNTARIA EN EL RENDIMIENTO DEL TRABAJO NORMAL PACTADO. Desde el mes de septiembre viene disminuyendo el rendimiento de su trabajo, dado que se dedica a pasear por la nave del centro de trabajo , a coaccionar al empresario y jefe de taller y a invitar a sus compañeros a que no trabajen. Concretamente el día 4 de febrero se le encargó que hiciese fijos y ha tardado en realizar dos fijos 14 horas, cuando lo normal es hacerlo en 4 horas. Antes del mes de septiembre usted realizada este mismo trabajo haciendo 2 fijos en cuatro horas. Sus compañeros esta tarea la realizan en menos de cuatro horas. 2.- INVITAR A SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO A QUE DISMINUYAN EL RENDIMIENTO NORMAL DE SU TRABAJO. Concretamente los días 12 y 13 de noviembre les dijo a sus compañeros Clemente, Guillermo y Maximino que disminuyeran el rendimiento de su trabajo, tal y conforme usted lo había hecho, dado que de esta manera coaccionarían a la empresa para que les subieran el sueldo. En caso contrario podrán provocar un despido para cobrar una indemnización. 3.-DESPERFECTOS EN EL MATERIAL DE TRABAJO. Los días 29, 30 y 31 de enero cortó ventanas con medidas incorrectas , dado que no puso el freno de la máquina a fin de que no se movieran los perfiles. Tampoco hizo medidas manuales. Con esta actitud irresponsable echó a perder el material correspondiente, el cual se cifra en 830 euros. 4.- COACCIONES Y HACER PERDER EL TIEMPO A SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO. Los días 23, 24, 29, 30 y 31 de enero y 1, 4 y 5 de febrero ha abandonado su puesto de trabajo. Se ha paseado fumando por la nave del centro de trabajo. Ha pasado horas hablando sin trabajar y entreteniendo a sus compañeros Maximino, Jose Ángel y Alejo , los cuales han denunciado estos hechos a la empresa exigiendo que se tomen medidas para solucionar este problema, ya que en algunas ocasiones se hace muy difícil la convivencia con usted. 5.-FUMAR EN HORAS DE TRABAJO Y DENTRO DEL TALLER DONDE REALIZA SU ACTIVIDAD. Estando prohibido por a empresa y por Ley, los días 23, 24, 29, 30 y 31 de enero y 1, 4 y 5 de febrero ha fumado dentro del taller donde realiza su actividad y en horario de trabajo, suponiendo ello un grave perjuicio para la salud de usted y de sus compañeros. Asimismo supone un grave peligro para la integridad física de los trabajadores de la empresa, ya que por un descuido podría provocar un incendio , teniendo en cuenta que existe viruta en su puesto de trabajo. Son testigos de estos hechos compañeros Maximino, Esteban, Florian, Jose Ángel, Mario, Valentín , Jose Ignacio, Ceferino y Elsa . 6.- NO UTILIZAR EL EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. Las dos últimas semanas no ha querido utilizar los equipos de protección individual, desempeñando su trabajo con chándal y deportivos, ello supone una falta de desobediencia y riesgo para su integridad física. 7.-NO RELLENAR PARTES DE TRABAJO. Durante el mes de enero y febrero, no ha querido rellenar los partes de trabajo diario encomendado por la empresa. 8.-FALTAS DE RESPETO A COMPAÑEROS Y SUPERIORES. Falta de respeto a los Superiores, tanto a Esteban (su jefe Superior, jefe de taller) como a Elsa (gerente). El día 29 de enero de 2008 por la mañana le dice a su Superior Esteban : "tú no mandas nada , lo saben todos". Este mismo día unas horas más tarde le dice a Esteban : "lo que tienes que hacer es despedirme y darme el finiquito". Esteban le contesta "está claro que es lo que estás buscando, pero yo no te puedo despedir, con lo que estás haciendo yo ya te hubiera despedido , pero eso es cosa de Elsa " (la gerente), a lo que le contestó usted: "pues ahora te vas a enterar de quien soy yo". Esta situación es constante, está provocando a su jefe Superior con amenazas, comentarios y falta de productividad para que se le despida. Dicha situación altera la armonía entre sus compañeros, los cuales se quejan a su Superior , ya que ellos están trabajando mientras usted hace lo que quiere. 9.-SU BAJA EN EL RENDIMIENTO DE TRABAJO PARA PROVOCAR UN DESPIDO. El día 23 de enero de 2008 comunicó a la gerente, Elsa, de forma desafiante lo siguiente: "Yo no quiero trabajar aquí, lo que tienes que hacer es despedirme y darme el finiquito, el tiempo que esté aquí voy a estar fastidiando, que lo tengas claro". El jefe de taller, Esteban, le ha comunicado, en reiteradas ocasiones , tanto a la gerente Elsa, como a usted, el bajo rendimiento realizado desde septiembre hasta la fecha. Todas estas faltas, de acuerdo con lo que estable el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Industria del Siderometal supone un incumplimiento grave y culpable del trabajador sancionable con el despido. La liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa." DECIMO: Que el actor no ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores de la empresa demandada. UNDÉCIMO : Que con posterioridad al despido del actor se celebraron por primera vez elecciones a representantes de los trabajadores de la empresa figurando el actor en la candidatura de UGT para las citadas elecciones. Que la empresa no tenía conocimiento de la candidatura con anterioridad al despido. DUODÉCIMO : Que en fecha 26 de marzo de 2008 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación en virtud de solicitud presentada el día 5 de marzo de 2008, teniéndose por intentado sin avenencia.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte codemandada Yelo Cubiertas y Cerramientos SLU. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Por la representación letrada del actor se formula recurso frente a la Sentencia que desestimó su demanda por despido, avalando la decisión extintiva empresarial. Así , el único motivo, que se ampara en el artículo 191 "c" de la LPL , censura a dicha Sentencia la infracción de lo dispuesto en los artículos 55.4 del ET y 108 de la LPL, así como del artículo 58 del citado ET, y reiterada jurisprudencia relativa a la trasgresión de la buena fe contractual y principio de proporcionalidad, en relación con los artículo 20.2, 5 "a", 54.1 y 2 y 55.1 del ET, así como del artículo 67 "j" y "l" del Convenio Colectivo provincial de la Industria Siderometalúrgica y el artículo 14 de la C.E. .

Toda esta amplia cita normativa , que se agota en suma a pedir la revocación de la Sentencia apelando al principio de la proporcionalidad, está indefectiblemente abocada al fracaso, a partir de los firmes, por incombatidos, hechos probados de la resolución objeto de recurso, pues aunque el motivo se dedica a discrepar de determinados hechos, tal disonancia no puede ser tenida en cuenta en la medida que se limita a efectuar una particular visión de los mismos, pero como se expuso, sin combatir la narración fáctica. En efecto , merece destacarse que en el relato histórico se hace una prolija descripción de los hechos imputados al actor en la carta de despido, que en lo sustancial se acogen, y que sin necesidad de detenernos en ellos, por constituir un ejercicio meramente repetitivo y reiterativo de lo que expresa la sentencia , implican una serie de conductas muy graves , incumplimientos que , al ser culpables, están correctamente calificados, acudiendo al elenco de faltas y sanciones recogidas en el convenio de aplicación.

Y es que no puede en puro rigor traerse a colación el principio de proporcionalidad y que la facultad empresarial de sancionar las conductas de los trabajadores se acomode a la equidad, en la medida que, partiendo de todas las conductas descritas en la Sentencia, todas ellas son de suficiente importancia , con arreglo al convenio, para justificar la sanción de despido impuesta.

Corolario de lo expuesto será la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Nazario contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. dos de Elche de fecha dos de junio de dos mil ocho en virtud de demanda formulada a su instancia, contra la Empresa Yelo Cubiertas y Cerramientos SLU y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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