Sentencia Social Nº 5196/...io de 2008

Última revisión
19/06/2008

Sentencia Social Nº 5196/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2401/2007 de 19 de Junio de 2008

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 19 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO

Nº de sentencia: 5196/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 19 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5196/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente al Auto del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 23 de octubre de 2006 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 340/2004 y siendo recurridos Carla y -I.C.S.-(Institut Català de la Salut), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 20 de julio de 2006 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO requerir al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fin de que abone a la demandante el subsidio de incapacidad temporal del 17-05-2005 al 26-10-2005 a razón del 75% de una base reguladora de 19,11 euros diarios y, una vez cumplido el requerimiento, procédase al archivo del expediente."

SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 23 de octubre de 2006 .

TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 19 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5196/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente al Auto del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 23 de octubre de 2006 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 340/2004 y siendo recurridos Carla y -I.C.S.-(Institut Català de la Salut), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 20 de julio de 2006 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO requerir al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fin de que abone a la demandante el subsidio de incapacidad temporal del 17-05-2005 al 26-10-2005 a razón del 75% de una base reguladora de 19,11 euros diarios y, una vez cumplido el requerimiento, procédase al archivo del expediente."

SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 23 de octubre de 2006 .

TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a auto de 23 de octubre de 2006 , dictado en ejecución de sentencia firme de 26 de julio de 2004 recaída en autos 304/2004 sobre impugnación de alta médica y abono de subsidio en situación de incapacidad temporal, que no dio lugar a recurso de reposición de fecha 20 de julio de 2006, seguido a instancia de DOÑA Carla contra el ahora recurrente, que confirmamos, mandando seguir adelante la ejecución iniciada en los términos acordados den la resolución recurrida.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a auto de 23 de octubre de 2006 , dictado en ejecución de sentencia firme de 26 de julio de 2004 recaída en autos 304/2004 sobre impugnación de alta médica y abono de subsidio en situación de incapacidad temporal, que no dio lugar a recurso de reposición de fecha 20 de julio de 2006, seguido a instancia de DOÑA Carla contra el ahora recurrente, que confirmamos, mandando seguir adelante la ejecución iniciada en los términos acordados den la resolución recurrida.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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