Sentencia Social Nº 52/20...ro de 2007

Última revisión
10/01/2007

Sentencia Social Nº 52/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 661/2006 de 10 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 10 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: RECUERO SALDAÑA, BENITO

Nº de sentencia: 52/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007100734

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:809


Encabezamiento

Rº. 661/06-BG St. 52/06

Iltmos. Sres:

D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN. Presidente.

Dª. ELENA DÍAZ ALONSO

D. LUÍS LOZANO MORENO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a diez de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 52/2007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Felix contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO. Según consta en autos, se presentó demanda por Felix contra INSS y TGSS sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 3 de noviembre de 2005, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO. En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

I.- D. Felix , nacido el 27 de diciembre de 1966, con documento nacional de identidad número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 e inscrito en el Régimen Especial Agrario. Su profesión habitual es peón agrícola. Se halla en situación de alta o asimilada. Ha cubierto el periodo mínimo de cotización exigido para el beneficio de una pensión de incapacidad permanente. Y su base reguladora, a tal efecto, asciende a 498'57 euros mensuales.

II.-A instancias del Servicio Público de Salud se incoó expediente de incapacidad permanente ns NUM002 y el 31 de Marzo de 2005 se emitió informe médico de síntesis en el que se hacían constar, como deficiencias más significativas: "trastorno por ansiedad generalizada en personalidad dependiente con marcado rasgos fóbicos".

III.- El 13 de abril de 2005 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración del trabajador como no afecto de invalidez permanente. Dicha propuesta se aceptó por resolución del día siguiente.

IV.- Se interpuso reclamación previa, resuelta el 7 de Julio de 2005 confirmatoria de la anterior Resolución.

V.- El actor padece las dolencias reflejadas en el Hecho II.

TERCERO. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

ÚNICO. Con amparo en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el actor se ha alzado en suplicación contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en reconocimiento de una invalidez permanente absoluta o, subsidiariamente, la total para su profesión habitual de obrero agrícola.

Ninguno de los motivos del recurso pueden operar, el fáctico, porque la sustutición del ordinal 2º que propone la basa en los informes médicos obrantes en autos, los cuales han sido objeto de estudio y valoración expresa por la Juzgadora de instancia en el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida, siendo doctrina reiterada que no pueden ser combatidos los hechos probados si éstos han sido obtenidos por el Juez del mismo documento en que la parte pretende amparar el recurso; pero es que, además, el texto alternativo que propone consta en la sentencia en diversos pasajes de la misma.

El fracaso del motivo fáctico conlleva el del jurídico, donde se denuncia infracción del art. 137 b) y c) de la Ley General de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que inmodificado que las afecciones psíquicas no le impiden el desarrollo de su profesión habitual ni de cualquier otra ocupación y ello no se ha desvirtuado, se impone confirmar dicha sentencia, previa desestimación del recurso.

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Felix contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA de fecha 3 de noviembre de 2005 , recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por Felix contra INSS y TGSS, sobre invalidez y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndoles que, contra la misma, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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