Sentencia Social Nº 52/20...ro de 2007

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18/01/2007

Sentencia Social Nº 52/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1126/2006 de 18 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: LOPEZ-TAMES IGLESIAS, RUBEN

Nº de sentencia: 52/2007

Núm. Cendoj: 39075340012007100238

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2007:410

Resumen:
Se desestima el recurso de Suplicación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, sobre modificación de la calificación de grado de incapacidad permanente. Las dolencias en el aparato locomotor y en la región del corazón, que anteriormente fueron las causas que determinaron la invalidez en grado total para la profesión de albañil del actor, actualmente son incompatibles con toda actividad laboral. En virtud a ese antecedente, la Sala encuentra que es adecuada la calificación de incapacidad permanente absoluta, por lo que se ratifica la resolución recurrida.

Encabezamiento

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00052/2007

Recurso núm.1126/2006

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz

Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander a dieciocho de Enero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús María , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Septiembre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El actor Jesús María nacido el 12 de octubre de 1944 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General . Mutualidad de Trabaj adores por cuenta ajena, con el número NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de albañil.

2º.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS 6 de febrero de 2002 fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual.

3º. - La Base Reguladora para la incapacidad permanente absoluta es de 1102,18 euros mensuales con efectos económicos desde el 6 de febrero de 2006

4º.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico: "APARATO CIRCULATORIO: Paciente de 60 fumador de paquete y medio hasta hace 6 meses sin criterio de BC, historia de antecedentes de glucemia elevadas sin tratamiento negando historia de HTA o dislipemia. Desde hace unos 4 meses clínica típica de opresión centrotorácica con esfuerzos moderados que ha ido progresando de tal manera que en las últimas semanas es prácticamente de actividades mínimas y policotidiana. La opresión se acompaña de disnea y ambas ceden al cesar la actividad no clínica en reposo.

EXPLORACION FISICA:

TA: 140/80 FC. PVY normal.

AC: anodina

AP: limpia

Extremidades: Pulsos conservados

PRUEBAS COMPLEMENTARIAS.

E. C. G. RS ST minímamente supradesnivelado en V1 y V2 con T altas en precordiales derechas y T negativa en 0111, a VF corno únicos hallazgos.

Ergometría con medicación (2 fármacos): Clínica y eléctricamente positiva precoz, en concreto, angina desde el 4'11" e infracción del ST desde el 5'06 suspendiéndose la prueba a los 5'17" por angina y disnea con TA 130/70, FC 108 y ST-1. 2, fundamentalmente en V5 y V6; la angina cede en 2 ' Y las alteraciones electrocardiográficas persisten 5'. Coronariografía: Estenosis 99-100% de Cx (posible recanalización) y del 90% en CD media cuyo lecho distal recibe homolaterales; en el mismo acto ACTP con stent metálico en derecha con buen resultado con intento fallido de avanzar la guía por la Cx.

JUICIO DIAGNOSTICO:

-Dislipemia

-Cardiopatía isquémica:

-Angina de esfuerzo progresiva, actualmente de mínima actividad con ergometría positiva precoz.

EAC bivaso con función conservada, ACTP y stent en CD media y práctica obstrucción de Cx (Crónica).

APARATO LOCOMOTOR:

Rodilla derecha con rotula no móvil y no completa la extensión: Lassegue negativo. Flexión lumbar a 30 cm dedos suelo. En informe de su mutua: Espondiloartrosis cervical y lumbar. Por EMG radiculopatía L5 izquierda leve moderada y síndrome del canal carpiano bilateral. Condromalacia rodilla izquierda 1/11 por RM y rotura meniscal.

DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS:

Cardiopatía isquémica, enfermedad de 2 vasos con dilatación y stent solo posible en uno de ellos. Espondiloartrosis cervical y lumbar, radiculopatía L5 por EMG. Síndrome del canal carpiano bilateral.

5º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

6.- Se tiene por reproducido el expediente tramitado.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

Fundamentos

ÚNICO.- La alegada vulneración del artículo 137.5 no ha de prosperar. Se cita la doctrina de la Sala respecto al reconocimiento de la incapacidad absoluta en enfermedades cardíacas y sólo cuando se dan determinadas circunstancias pero éstas son las que se ofrecen en el supuesto actual. Estas patologías solo se hacen acreedoras de la situación de incapacidad permanente, grado de absoluta, cuando se acredite tanto la necesidad del reposo prolongado como la de obviar la realización de esfuerzos por mínimos que éstos sean (STS de 16-7-1987 [RJ 1987, 5404] y de 1-12-1988 [RJ 1988, 9536 ]), y surja la disnea en reposo (STS de 2-12-1985 [RJ 1985, 6036 ]), es decir, la existencia de una disnea en reposo o a muy pequeños esfuerzos (STSJ Cantabria de 23-4- 2001 [JUR 2001, 189056]). Es clara en este sentido la doctrina de la Sala de Cantabria expuesta en STSJ Cantabria de 28-2-2006 (JUR 2006, 110955 ) que cita a su vez la sentencia de 11 de abril de 2005 (R. 301/05 ), según la cual "resulta improcedente calificar con el grado de invalidez absoluta las dolencias cardiocirculatorios, salvo en los supuestos de especial y acreditada gravedad. Así las SSTS 17-2-1987 y 17-3-1988 , también citadas en la primera de las resoluciones citadas, resuelven que las secuelas de infarto de miocardio, incluso con crisis de angina de pecho posteriores y lesiones cardíacas objetivamente diagnosticadas, no impiden la dedicación en trabajos sedentarios y exentos de tensiones emocionales, por lo que son causa de invalidez total para las profesiones en que concurran dichas circunstancias. Y sólo si la disnea se presenta incluso en reposo o al mínimo esfuerzo, la dolencia muestra una gravedad cuya trascendencia funcional no puede decirse profesionalmente selectiva, debiendo calificarse como determinante de la invalidez absoluta para toda clase de profesiones u oficios definidos en el Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Tal es la doctrina que muestran las SSTS 20-12-1986, 17-7-1987 y 6-11-1987 y que ha sido aplicada por esta Sala a partir de su S. 6-11-1989 . La doctrina de esta Sala sostiene también que los problemas cardiacos son acreedores de incapacidad absoluta sólo cuando se presenten con una fracción de eyección inferior al 40% o se informen otras enfermedades adicionales y relevantes. Doctrina aplicada, entre otras muchas la STS de Cantabria de 3 de marzo de 1993 (R. 100/93 )", citada asimismo por la STSJ Cantabria de 28-2-2006 (JUR 2006, 110955) y STSJ Cantabria de 13-2- 2006 [JUR 2006, 99577]. (SS. del TSJ de Cantabria de fecha 3 de marzo de 1.993, recurso de Suplicación núm. 100/93, la de fecha 14 de diciembre de 1.993, recurso núm. 837/93 ), 17 de marzo y 26 de mayo de 1998, recursos 1.700/96 y 190/97, entre tantas otras, citadas por STSJ Cantabria de 23-9-2004 [JUR 2004, 277721].

Con fracción de eyección del 40%, y clase funcional II-IV, se ha reconocido el grado de invalidez permanente absoluta en las Sentencias de esta Sala de 31-7-2001. Rec. 333/00 y 30-7-2001. Rec. 310/00, de Castilla La Mancha de 3-10-2.000 (JUR 2000, 303207) y la de Cataluña de 15-12-2.000 (JUR 2001, 66017 ), entre tantas otras.

Este es también el criterio de otras Salas. Por ejemplo, la STSJ Galicia de 22-11-2005 [JR 2006, 80269] cuando expresa que es constante afirmación de esa Sala (entre las últimas, SSTSJ Galicia 11-11-05 R. 1355/05, 25-10-05 R. 652/05, 10-10-05 R. 63/05, 28-04-05 R. 411304, 26-04-05 R. 3984/04, 26-04-05 R. 3854/04, 31-03-05 R. 3087/03, 05-02-04 R. 2400(03, 05-02-04 R. 2924/03, 18-03-04 R. 4046/03, 02-04-04 R. 4550/03, 15-04-04 R. 4651/03, 20-05-04 R. 5621/03, 09-07-04 R. 6313/03, 12-07-04 R. 5109/03, 23-07-04 R. 5085/03, 3-12-04 R. 1321/04, 20-01-05 R. 2451/04 y 18- 03-05 R. 1928/03) que la insuficiencia cardio-circulatoria es determinante de incpacidad permanente total en todas aquellas actividades que comporten un cierto grado de esfuerzo físico, y tan sólo puede reconocerse la incapacidad permanente absoluta en los supuestos de significada gravedad o de concurrencia con otras patologías de acusada importancia invalidante, habida cuenta de que en términos generales las patología cardíacas (cual es el caso de cardiopatía isquémica, infarto agudo de miocardio, etc.) consienten trabajos de tipo sedentario y livianos (en tales términos, las SSTS de 10-01-80, RJ 159, 11-03-85, RJ 1315, 21-03-85, RJ 1364, 12-06-85, RJ 3397, 28-11-85, RJ 5883, 27-02-86, RJ 949, 09-06-86, RJ 3509, 03-07-86, RJ 4101, 20-12-86 RJ 7539, 22-12-86, RJ 7575, 17-02-87, RJ 884, 04-11-88, RJ 8533, 07-11-88, RJ 8549 ...), que son citadas.

Se reconoce la incapacidad absoluta con cardiopatía isquémica que presenta disnea de esfuerzo leve/moderado y episodios de dolores torácicos atípicos, si ante el indicado cuadro el actor debe evitar la progresión de su enfermedad coronaria, evitando riesgos y su situación es incompatible con el desempeño regular, eficaz y con rendimiento de cualquier profesión u oficio (STSJ Madrid de 24-1-2005 [JUR 2005, 71255]).

Asimismo, ante la imposibilidad de realizar el más mínimo esfuerzo por presentar angor aún en reposo y con enfermedad coronaria de tres vasos con injertos normofuncionantes, intervenido de triple by-pass presentando episodio de angor inestable y angor progresivo, además de isquemia coronaria en extremidades inferiores (STSJ Cataluña de 26-10-2004 [JUR 2005, 17249]).Con angor de mínimos esfuerzos con episodios de reposo (STSJ Murcia de 11-6-2002 [JUR 2002, 224765]). O con esfuerzo mínimo y cualquier mínima lesión (STSJ Andalucía, Sevilla, de 9-11-2001 [JUR 2003, 2501]). Con angina inestable, trastorno depresivo-reactivo, e impedidos los esfuerzos siquiera leves (STSJ Andalucía, Sevilla, de 11-10-2001 ([JUR 2003, 2234]).Con ángor inestable (STSJ Murcia de 8- 10-2001 [JUR 2001, 329803]). En el caso de angor postinfarto tanto en reposo como nocturno, no pudiendo estar sometido a estrés emocional intenso (STSJ Murcia de 25-9-2000 [JUR 2000, 274469]). También a tenor del reposo pautado y el continuo control médico (STS de 14-3-1989 [RJ 1989, 1855 ]). Si impiden la bipedestación y el esfuerzo que son exigibles, sin incurrir en ese riesgo que se declara probado, para acudir y volver a un centro de trabajo y desarrollar en él esa mínima actividad que incluso es imprescindible en quehaceres sedentarios (STS de 27-1-1988 [RJ 1988, 62 ]).

Sin embargo, no se pueden descartar trabajos livianos-sedentarios que permitan llevar a cabo una jornada partida de tres- cuatro horas, descansando tras las comidas una o dos horas, retomándola después (STSJ Madrid de 17-10-2002 [JUR 2003, 103049]). Con frecuentes y reiterados ingresos hospitalarios por dolor torácico, dado que la insuficiencia cardiaca puede ser agravada por Stress (STSJ Murcia de 9-7-2001 [JUR 2001, 268856]) se reconoce asimismo la incapacidad absoluta. Con angor inestable (STSJ Asturias de 2-3-2001 [JUR 2001, 139621]). En el caso de infarto agudo de miocardio anterolateral, con clínica de angor de reposo (STSJ Murcia de 21-12-2000 [JUR 2001, 67102]). En el supuesto de incapacidad para mínimos esfuerzos (STSJ Murcia de 16-9-1999 [JUR 1999, 240620]).

También con dolencias adicionales, bien a consecuencia de la propia cardiopatía u otras distintas. Así, por ejemplo, con cardiopatía isquémica y trombosis cerebral con secuelas de parálisis en extremidades del lado derecho (STS de 10-10-1985 [RJ 1985, 4707 ]) o con patología coronaria, pulmonar y circulatoria (STSJ Andalucía, Granada, de 21-1-2003 [JUR 200365836]). Asimismo, con cardiopatía isquémica. lesión de dos vasos. Angioplastia. Reintervención por reestenosis, angor de esfuerzo, pero también mielopatía cervical. Radiculopatía C5-C6-C7, estenosis severa del canal raquídeo cervical, en C3-C4 (STSJ Cataluña de 3-10-2002 [JUR 2002, 283241]). También, junto a la cardiopatía con cervicoartrosis grado II-III, lumboartrosis grado II. Y síndrome depresivo en paciente con componente ansioso desde hace tiempo que habia precisado a temporadas de tratamiento psiquiátrico (STSJ Murcia de 23-9-2002 [JUR 2002, 255716]). O también en el caso de cardiopatía isquémica con infarto agudo de miocardio, fibrosís pulmonar con afectación severa de la difusión; aneurisma de aorta abdominal trazado con by-pass aorto-aórtico con prótesis (STSJ de 5-7-2002 [JUR 2002, 195302]). Con hemiparesia, más acentuada en miembro superior izquierdo, disartría y necesidad de apoyo bilateral para caminar, así como trombosis completa de carótida interna derecha (STSJ Andalucía, Granada, de 21-11-2000 [JUR 2001, 77367).

Con isquemia crónica en miembros inferiores, cervicoartrosis con ostefoitosis C5-C7 y discopatía degenerativa con pinzamiento C6-C7, espondiloartrosis y Gonartrosis incipiente, cofosis de oído izquierdo e hipoacusia de oído derecho (STSJ Asturias de 10-11-2000 [AS 2000, 3666]). En el caso de cardiopatía isquémica-enfermedad de tres vasos, habiéndosele practicado un doble By- pass, padeciéndo igualmente una insuficiencia venosa en su extremidad inferrior izquierdo con ligero edema (STSJ Cataluña de 6-11-2000 [JUR 2001, 28983]. Con cardiopatía isquémica crónica, grado II-8, triple By-Pass aorto coronario. HTA controlada. Fracción de eyección 40%. Disnea a moderados esfuerzos (un rellano-18 escalones) y claudicación a los 50 mts, así como neuropatía óptica, agudeza visual de ojo derecho, menor de 0, 1 (cuenta dedos a un metro) y de ojo izquierdo de 0, 5. Incapacitado para ejercer actividades que requiera esfuerzo (STSJ Castilla-La Mancha de 3-10-2000 [JUR 2000, 303207]). Con cardiopatía isquémica con frecuentes episodios de taquicardias supraventriculares, Isquemia crónica en miembros inferiores. Isquemia crónica en miembro superior izquierdo por estenosis de la arteria subclavia izquierda, con insuficiencia cerebrobasilar. Cervicoartrosis con ostefoitosis C5-C7 y discopatía degenerativa con pinzamiento C6-C7. Espondiloartrosis y Gonartrosis incipiente. Cofosis de oído izquierdo e hipoacusia de oído derecho (STSJ Asturias de 10-11-2000 [AS 2000, 3666]).Con cardiopatía isquémica-enfermedad de tres vasos, habiéndosele practicado un doble By-pass, padeciéndo igualmente una insuficiencia venosa en su extremidad inferior izquierdo con ligero edema (STSJ Cataluña de 6-11-2000 [JUR 2001, 28983]).En el caso de antiguo infarto de miocardio cara inferior con signos de isquemia, cardiomegalia angor inestable HTA, diabetes mellitus tipo II, ligero déficit ventilatorio restrictivo, dislipemia (STSJ Cataluña de 15-9-2000 [JUR 2000, 308346]).

En el supuesto actual, se expresa con valor de hecho probado que el actor padece angina de esfuerzo progresiva a mínima actividad y mantiene una fracción de eyección del 40%, pero además se justifica un cuadro que supone dolencias adicionales de naturaleza distinta: una espondiloartrosis lumbar, con radiculopatía a nivel L5 y cervical, además del síndrome del túnel carpiano. En definitiva, como bien expresa la precisa y fundamentada sentencia de instancia, un supuesto paradigmático de aquellos que permiten reconocer la incapacidad absoluta, conforme al criterio de esta Sala y el del Tribunal Supremo.

Fallo

Desestimamos el recurso de Suplicación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Tesorería General de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de esta ciudad, de fecha veintidós de septiembre de 2006 , Autos núm. 224/06 en virtud de demanda instada por D. Jesús María contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de Seguridad Social, y en consecuencia confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para unificación de doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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