Última revisión
12/04/2018
Sentencia SOCIAL Nº 52/2018, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 2, Rec 884/2017 de 01 de Febrero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 01 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: GARCIA FERNANDEZ, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 52/2018
Núm. Cendoj: 33044440022018100004
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:444
Núm. Roj: SJSO 444:2018
Encabezamiento
En Oviedo a uno de febrero de dos mil dieciocho. La Ilma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº dos de los de Oviedo, habiendo visto los presentes autos sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, seguidos entre partes: de una como demandantes SECCIÓN SINCICAL DE CCOO CAPSA representada por el letrado Francisco García Valtueña, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES representado por el letrado José Manuel González Carrillo, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS representada por la letrada Marta María Rodil Díaz, y SINDICATO INDEPENDIENTE DE CENTRAL LECHERA representado por le letrado Francisco García Valtueña y, de la otra, como demandados CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA SA (CAPSA) representada por la letrada María Montoto García, y ASTURIANA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS SL representada por la letrada María Montoto García, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
El 10 de febrero de 2017 se celebró el acto de mediación ante el SASEC que finalizó sin acuerdo. Se planteó el abandono de la sesión de un miembro del Comité de Huelga al haberle sido denegado el permiso por la empresa. El Comité propuso como Servicios Mínimos de Mantenimiento y Seguridad, los siguientes:
-2 personas en fluidos.
-1 en mantenimiento mecánico.
-1 en mantenimiento eléctrico.
-1 en tratamiento lácteo.
-1 en portería
-1 en laboratorio.
-2 en plataforma automática.
-1 en sistemas de información.
-1 en pedidos en su jornada habitual de 8 a 17 horas.
Todos estos trabajadores, excepto el de pedidos e informática, observará su jornada por turnos.
La empresa trasladó su propuesta para Capsa en los siguientes términos:
-1 operador por turno en tratamiento lácteo.
-1 operador por turno en calidad.
-2 operadores por turno en mantenimiento.
-2 por turno en fluidos.
-3 por turno, 2 externos y 1 interno, en plataforma.
-1 por turno, externos, en portería.
-2 a jornada partida en servicio de atención al cliente.
-1 a jornada partida en centralita.
-1 a jornada partida en sistemas informáticos.
Se acordó fijar los servicios mínimos de Mantenimiento y Seguridad en los mismos términos que en anteriores convocatorias.
El comité de huelga decidió desconvocar la misma y lo comunicó a la empresa por correo electrónico el 15 de febrero a las 21,10 horas.
La sentencia estimó parcialmente la demanda y declaró que se había vulnerado el derecho de libertad sindical del actor con la denegación de los permisos sindicales los días 10, 17, 22 y 23 de febrero de 2017; la sala de lo social dictó sentencia el 29 de junio del mismo año, desestimando el recurso interpuesto por la empresa.
Los día 5 , 7 y 14 de septiembre se celebraron actos de conciliación en el SASEC, que finalizaron sin avenencia. El Comité propuso los mismos servicios mínimos de mantenimiento y seguridad que en la convocatoria previa.
La empresa los modificó en parte, añadiendo los siguientes:
-1 técnico en sistemas informáticos a jornada partida.
-2 mecánicos externos de logística por turno.
-2 administrativos de SIAC a jornada partida.
-2 en planificación a jornada partida.
Para el segundo día añadía 1 analista de calidad en el turno de mañana y 1 encargado y 2 operadores para el embasado en botella en el turno de noche.
No hubo acuerdo sobre los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad.
Declaró probados los siguientes hechos:
-Capsa Food, ASA, Clas-SAT y Geomer SL solicitaron a la Dirección General de Trabajo del Principado, el 1 y el 15 de septiembre de 2017solicitudes para que resolviera sobre los servicios mínimos para la convocatoria de huelga de ese mes de septiembre. El ente respondió, en relación con el escrito de 2 de septiembre, que no era posible entender que los servicios de ASA fueran calificados como un servicio público de reconocida e inaplazable necesidad o que concurrieran circunstancias de especial gravedad que justificaran la limitación del derecho constitucional de huelga.
-ASA remitió a 22 trabajadores de su plantilla, que identifica, cartas fechadas el 4 de septiembre de 2017, fijando para 10 de ellos el trabajo en el turno de mañana, para 11 en el de tarde y para 1 partido, en el que invocando el artículo 34.2 del Estatuto de los trabajadores , le indicaba la necesidad de prestar servicios en las jornadas de los días 8 y 9 de septiembre.
-Capsa envió cartas en los mismos términos, a 4 trabajadores para los días 8 y 10 de septiembre en turno de mañana, a 6 trabajadores para el 16 en el turno de mañana y a 4 trabajadores en el de tarde; para el día 24 de septiembre la envió a 5 trabajadores en el turno de mañana y 4 para el de tarde.
-Los trabajadores no fueron a trabajar los días indicados.
La sentencia estimó parcialmente la demanda y declaró la vulneración del derecho fundamental a la huelga y la nulidad de la conducta de las codemandadas, Capsa y ASA, condenando a cada una, a pagar a los actores 6.251€.
Dicha sentencia no es firme.
El 17 de octubre se celebró acto de conciliación en el Sasec que finalizó sin acuerdo.
La empresa propuso los mismos servicios mínimos de mantenimiento y seguridad que para la huelga de septiembre y los trabajadores los mismos que para la primera huelga de febrero del mismo año. No hubo acuerdo tampoco sobre los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad.
Declaró probados, entre otros, los siguientes hechos:
-se envió a dos trabajadores del Departamento de Calidad con la categoría de Luminómetros, una comunicación sobre los servicios mínimos, para trabajar los días 21 y 25 de octubre, de 6 a 14 horas, en correspondencia con la propuesta efectuada por la empresa en el acto de mediación ante el Sasec el 17 de octubre, entendiendo que era de obligado cumplimiento para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad al considerar la actividad que lleva a cabo la empresa participa de tal carácter.
-CCOO y CSI presentaron el 25 de octubre de 2017 un escrito ante la Administración del Principado de Asturias comunicando el preaviso de huelga en Capsa, ASA, Clas-SAT y Geomer, indefinida con fecha de inicio el 31 de octubre, a celebrar desde las 6 horas del martes a las 6 horas del miércoles, desde las 6 horas del viernes hasta las 6 horas del sábado y desde las 6 horas del sábado a las 6 horas del domingo.
-Capsa envió una carga a la trabajadora con categoría profesional de Luminómetro el 2 de noviembre de 2017, en la que le indicaba la necesidad de que acudiera a trabajar el día 11 de noviembre de 6 a 14 horas conforme con la propuesta ante el Sasec, entendiendo que debe asegurarse el mantenimiento y calidad de la materia prima en las instalaciones con el fin de asegurar la calidad de la leche fabricada el 8 de noviembre con la realización de las últimas analíticas necesarias previo a su liberación tras las preceptivas horas de incubación.
-tras el proceso de elaboración de la leche y su envasado, el producto pasa al almacén en donde es registrada a través de un sistema informático con un código de barras, que indica la hora de entrada; a partir de ese momento se abre un proceso de cuarentena de la leche de 72 horas; durante ese proceso se hacen unos análisis de la leche de 48 horas y 72 horas; tras el transcurso de las 72 horas, el sistema informático de forma automática, libera el producto lo que implica que se considere como disponible y apto para ser cargado al cliente. La empresa explica la necesidad de un turno de luminómetro con el fin de garantizar que el producto pase el análisis de las 72 horas, garantizando que , una vez transcurrido el plazo, el producto ya esté analizado y apto para su consumo. Como consecuencia de la problemática social, se ha producido la situación de que apenas hay stock de producto, de forma que existe el riesgo de que una vez liberado el producto a las 72 horas, se cargue al consumidor sin que haya pasado los análisis de producto exigibles para su consumo apto.
La sentencia estimó parcialmente la demanda frente a Capsa y declaró que la empresa no realiza ningún servicio público y que vulneró el derecho fundamental a la huelga, con la nulidad radical de la conducta enjuiciada, condenándole a pagar a todos los sindicatos actores, 6.251€.
Dicha sentencia no es firme.
El 27 de octubre se celebró acto de conciliación en el Sasec que finalizó sin avenencia.
En relación con los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad, la empresa propuso:
-1 técnico de sistemas de información a jornada partida.
-1 operador de tratamiento lácteo por turno.
-1 operador de portería por turno.
-2 operadores de fluidos por turno.
-1 mecánico y 1 electricista por turno.
-2 mecánicos externos de logística por turno.
-1 administrativo de SIAC a jornada partida.
-1 persona de Recursos Humanos para centralita a jornada partida.
-1 técnico de atención al consumidor a jornada partida.
-1 analista de calidad por turno.
Para los sábados en turno de mañana además 1 analista de calidad para el luminómetro en turno de mañana.
Para el envasado en botella en el turno de noche de martes a miércoles y de sábado a domingo, 2 operadores de llenadoras y 1 en esterilización y 3 para el envasado en cartón en el turno de noche los martes.
El comité propuso los siguientes:
-2 personas en fluidos.
-1 en mantenimiento mecánico.
-1 en mantenimiento eléctrico.
-1 en tratamiento lácteo.
-1 en portería
-1 en laboratorio.
-2 en plataforma automática.
-1 en sistemas de información.
-1 en pedidos en su jornada habitual de 8 a 17 horas.
Todos estos trabajadores, excepto el de pedidos e informática, observará su jornada por turnos.
No hubo acuerdo sobre los servicios mínimos.
-sistemas informáticos- 1 trabajador en turno partido.
-Tratamiento lácteo- 1 trabajador en el turno de 6 a 14 y 1 en el de 14 a 22 horas y 7 en el de 22 a 6 horas, distinguiendo entre 2 trabajador en esterilización, 3 trabajadores en UHT y 2 trabajadores en botella.
-Portería- 1 trabajador por turno(externos)
-Calidad- 1 trabajador por turno
-Fluidos- 2 trabajadores por turno.
-Mantenimiento mecánico- 1 trabajador por turno.
-Mantenimiento eléctrico-1 trabajador por turno
-SIAC- 1 trabajador en turno partido
-Logística- 1 trabajador por turno
-Externos DGH-1 trabajador por turno.
No incluía servicios mínimos en el luminómetro.
Para el día 3 de noviembre la asignación era un trabajador por turno, excepto en :
-fluidos- 2 trabajadores por turno
-sistemas informáticos y SIAC- 1 trabajador en turno partido.
No incluía servicios mínimos en el luminómetro.
Para el día 4 de noviembre asignaba un trabajador por turno excepto:
-sistemas informáticos-1 trabajador en turno partido.
-Tratamiento lácteo-1 trabajador en esterilización en el turno de 6 a 14 y de 14 a 22 horas, y 2 trabajadores en esterilización y 2 en botella, en el turno de noche.
-Luminómetro- 1 trabajador en el turno de 6 a 14 horas.
Para el día 10 de noviembre la asignación era un trabajador turno excepto:
-sistemas informáticos y SIAC-1 trabajador en turno partido.
-fluidos-2 trabajadores por turno.
No incluía servicios mínimos en el luminómetro.
Para el día 11 del mismo mes, la asignación era de un trabajador por turno excepto:
-sistemas informáticos y SIAC-1 trabajador en turno partido.
-fluidos-2 trabajadores por turno.
-tratamiento lácteo-1 trabajador en los turnos de 6 a 14 y de 14 a 22 y 2 en esterilización y 2 en botella, en el turno de 22 a 6 horas.
-luminómetro-1 en trabajador en el turno de 6 a 14 horas.
Para el 14 de noviembre la asignación era de un trabajador por turno excepto:
-sistemas informáticos y SIAC-1 trabajador en turno partido.
-fluidos-2 trabajadores por turno.
-tratamiento lácteo-1 trabajador en el turno de 6 a 14 y 1 en el de 14 a 22 horas y 7 en el de 22 a 6 horas, distinguiendo entre 2 trabajador en esterilización, , 3 trabajadores en UHT y 2 trabajadores en botella..
No incluía servicios mínimos en el luminómetro.
Para el día 17 de noviembre la asignación era de un trabajador por turno excepto:
-sistemas informáticos y SIAC-1 trabajador en turno partido.
-fluidos-2 trabajadores por turno.
No incluía servicios mínimos en el luminómetro.
Para el día 18 la asignación era de un trabajador por turno excepto:
-sistemas informáticos-1 trabajador en turno partido.
-Tratamiento lácteo-1 trabajador en esterilización en el turno de 6 a 14 y de 14 a 22 horas, y 2 trabajadores en esterilización y 2 en botella, en el turno de noche.
-Luminómetro- 1 trabajador en el turno de 6 a 14 horas.
Para el 21 de noviembre el sistema era el mismo del día 14 de noviembre.
Para el día 24 de ese mes los servicios mínimos eran los mismos que para el día 17 del mismo.
Para el día 25 los servicios mínimos eran de un trabajador por turno excepto:
--sistemas informáticos y SIAC- ningún trabajador.
-tratamiento lácteo- 1 trabajador en esterilización en el turno de 6 a 14 y de 14 a 22 horas y 2 en esterilización y 2 en botella en el turno de noche.
Para el día 28 del mismo es, los servicios mínimos eran los mismos que para el día 14 de noviembre.
Para el día 1 de diciembre contemplaba un trabajador por turno, excepto en:
-sistemas informáticos- 1 trabajador en turno partido
-fluidos- 2 trabajadores por turno
-SIAC- 1 trabajador en turno partido
Para el día 2 de diciembre el sistema de servicios mínimos era:
-tratamiento lácteo- 1 trabajador por turno en los de 6 a 14 y 14 a 22 horas y 4 en el de 22 a 6 horas, destinando 2 a esterilización y 2 a la sección de botella.
-portería- 1 trabajador externo por turno.
-luminómetro- 1 trabajador en el turno de 6 a 14 horas.
-fluidos- 2 trabajadores por turno.
-mantenimiento eléctrico-1 trabajador por turno.
-mantenimiento mecánico-1 trabajador por turno.
-logística- 1 trabajador por turno
-externos DGH-1 trabajador por turno.
Para el día 5 los servicios mínimos eran un trabajador por turno, excepto:
-sistemas informáticos-1 trabajador en turno partido.
-tratamiento lácteo- 1 trabajador en esterilización en el turno de 22 a 6 horas,3 en la sección UHT y 2 en la sección de botella, todos en el mismo turno de noche.
-fluidos- dos trabajadores por turno.
No incluía servicios mínimos en el luminómetro.
Al parar la maquinaria, por razones de seguridad alimentaria debe realizarse una parada de limpieza antes de reanudar el trabajo; si se prevé un paro de la misma, también debe realizarse la limpieza antes del mismo.
La leche envasada se somete a un control microbiano a las 24, 48 y 72 horas, tomando muestras que se llevan al laboratorio. Una vez transcurre el plazo de 72 horas el sistema informático la destina a los clientes
Diariamente entran en la fábrica 1,3 millones de litros de leche. Debe retrasarse lo menos posible el tiempo hasta que sale de la fábrica. En la pasteurización se eliminan los primeros patógenos y en la esterilización los restantes. La sección de esterilización y envasado en botella, funciona a dos turnos todos los días del año y durante 24 horas; la de envasado UHT sólo para los domingos de 6 a 22 horas. En Navidad y Año Nuevo para la sección completa.
Fundamentos
En la vista desistieron de la demanda frente a ASA.
El ejercicio del derecho de huelga es calificado reiteradamente por el Tribunal Constitucional desde la sentencia de 8 de abril de 1981 , de subjetivo por su contenido y fundamental por su configuración constitucional:' Define al derecho de huelga el ser un derecho atribuido a los trabajadores 'uti singuli', aunque tenga que ser ejercitado colectivamente mediante concierto o acuerdo entre ellos. Para aclarar lo que se entiende por ejercicio colectivo debe señalarse que son facultades del derecho de huelga la convocatoria o llamada, el establecimiento de las reivindicaciones, la publicidad o proyección exterior, la negociación y, finalmente, la decisión de darla por terminada. Se puede, por ello, decir que si bien la titularidad del derecho de huelga pertenece a los trabajadores, y que a cada uno de ellos corresponde el derecho de sumarse o no a las huelgas declaradas, las facultades en que consiste el ejercicio del derecho de huelga, en cuanto acción colectiva y concertada, corresponden tanto a los trabajadores como a sus representantes y a las organizaciones sindicales'.
Goza además de una singular preeminencia por su más intensa protección. En efecto, la Constitución reconoce en su art. 37 el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, pero desgaja de este marco general una de ellas, la huelga, para colocarlo en lugar preferente, el art. 28, confiriéndole -como a todos los de su grupo- una mayor consistencia que se refleja en el mayor rango exigible para la Ley que lo regule y en la más completa tutela jurisdiccional, con un cauce procesal ad hoc en la vía judicial ordinaria y el recurso de amparo ante nosotros ( arts. 53 , 81 y 161 CE ) (sentencia TC de 28- 9-1992).
La finalidad del derecho de huelga es la de presionar a la empresa, no perjudicar a su empleadora o a terceros, porque, conforme con la sentencia del Tribunal Supremo ) 17 de diciembre de 1999 , es el derecho que tienen los trabajadores a no prestar el trabajo mientras la empresa no les conceda unas condiciones en el desempeño del mismo que se estiman exigibles, y aunque ciertamente este derecho acarrea perjuicios a la empresa, este mal no es la finalidad y el objeto de ella sino obtener condiciones que mejoren los intereses profesionales de los trabajadores», tal como se desprende en forma positiva del artículo 28 CE .
En cuanto a las huelgas intermitentes, gozan de la presunción de licitud como declaran las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 1999 , con cita de las sentencias del Tribunal Constitucional 72/1982, de 2 de diciembre y 41/1984, de 21 de marzo , y de las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de febrero y 30 de junio de 1990 «el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han tenido ocasión de señalar [...] que esta alternancia o sucesión de horas o jornadas de huelga con horas o jornadas de trabajo, dentro de un conflicto colectivo único, no constituye en principio un supuesto de huelga abusiva, pero que puede calificarse como tal cuando el desarrollo de los paros intermitentes produce un daño desproporcionado a la otra parte de la relación de conflicto», señalando a este respecto que «la desproporción entre los daños producidos al empresario y los sacrificios asumidos por los huelguistas» ha de fundamentarse en hechos probados, y que «esta base fáctica ha de ser aportada por el empresario, de acuerdo con sentencia de esta Sala de 30 de junio de 1990 ».
No se plantea el carácter abusivo de la huelga convocada, porque el procedimiento fue instado por la representación de los trabajadores con el fin de que se declare la nulidad de los servicios mínimos impuestos por la empresa.
La sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2003 recoge la doctrina constitucional, en parte ya mencionada, y jurisprudencia previa sobre los servicios mínimos durante la huelga, en relación con el párrafo último del apartado 7 del art. 6.º del Real Decreto 17/1977 que dice que «la adopción de las medidas de seguridad no compete de manera exclusiva al empresario, sino que en ellas participa el comité de huelga». El Tribunal Supremo añade:' Así se pronunció, en efecto, el Alto Tribunal. Pero no cabe olvidar que en el propio fundamento jurídico vigésimo de la sentencia 11/81 , declaró también «que no obstante la huelga deban adoptarse medidas de seguridad de las personas en los casos en que tales medidas sean necesarias, y medidas de mantenimiento y preservación de los locales, de la maquinaria, de las instalaciones o materias primas, con el fin de que el trabajo pueda reanudarse sin dificultad tan pronto como se ponga fin a la huelga, es algo que no ofrece seria duda»; que «la ejecución de las medidas de seguridad compete a los propios trabajadores y es éste uno de los sacrificios que el ejercicio responsable del derecho de huelga les impone, pues es claro que no es el de huelga un derecho que pueda ejercerse sin contrapartida»; y que «la adopción de las medidas de seguridad no compete de manera exclusiva al empresario, sino que en ellas participa el comité de huelga que es quien las garantiza, con la inevitable secuela de que la huelga en que el comité no preste esta participación podrá ser considerada ilícita por abusiva».
De lo anterior se infiere sin gran dificultad que cuando el comité de huelga niega frontalmente su colaboración para adoptar las medidas de seguridad y mantenimiento, puede el empresario proceder a la designación de los trabajadores que hayan de desempeñarlas, siempre que estén objetivamente justificadas. Porque el derecho a la adopción de tal tipo de medidas es indiscutible (cfr, art. 6.5 del RDL). En palabras del Tribunal Constitucional: «Debe admitirse, como ya ha quedado expuesto, que es constitucionalmente legítimo que durante la huelga se deban prestar 'los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria instalaciones, materias primas y cualquier otra actuación que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa', como dispone el artículo 6.7 RD-ley 17/1977 , de acuerdo con lo razonado en la STC 11/1981 , f. j. 20º». ( Auto de 31-10-1994 [ RTC 1994, 290 AUTO] , núm. 290/1994 ).'
Conforme con esta jurisprudencia, amparada en la doctrina constitucional, no es competencia exclusiva del comité de huelga la designación de los servicios mínimos, ni tampoco de la empresa salvo que aquél se niegue a colaborar.
Visto que existen propuestas por ambas partes pero no acuerdo, no hay otra solución que sea el juzgado quien las establezca y valore si las indicadas por la empresa son adecuadas ponderando el ejercicio del derecho fundamental y las demás circunstancias, ya que no es competencia exclusiva del comité, como alegó su representación en la vista, la determinación de los mismos.
Empezando por el segundo, la empresa prevé el servicio en el luminómetro cuatro días en el periodo del 31 de octubre al 5 de diciembre, que es al que se refiere la comunicación, sin perjuicio de entender que se repetirá esa frecuencia mientras dure la huelga.
El comité no contempla ese servicio ningún día, lo que supondría retrasar el último control de la leche envasada más allá de las 72 horas que contempla el protocolo. Resulta acreditado que una vez envasada, la leche sigue controles sobre su calidad, cada 24, 48 y 72 horas y que el sistema informático le da salida hacia el cliente pasado el último.
En relación con el personal de tratamiento lácteo, resultó acreditado que dada la materia prima con la que se trata, es obligatoria la limpieza previa a la parada de la maquinaria y posteriormente cuando se reinicia la actividad, sin tener en cuenta las incidencias en la misma maquinaria por esas conexiones y desconexiones, cuya frecuencia no resultó probado, pero que puede resultar entendible dado que se trata de elementos productivos destinados a mantener su funcionamiento 24 horas durante todo el año, salvo dos días concretos, en Navidad y Año Nuevo.
El comité sostiene que deben establecerse los servicios mínimos que rigieron en otras huelgas, anteriores a la de febrero de 2017, tal y como consta en las actas del SASEC, sin tener en cuenta las circunstancias concurrentes en cada momento, ni indicar el perjuicio que les supondría otro sistema de cobertura de esos servicios.
La resolución de la cuestión, debe tener en cuenta esas circunstancias, valoradas a la luz del derecho fundamental a proteger.
Los servicios mínimos establecidos para el tratamiento lácteo persiguen dejar lista la maquinaria para la esterilización y posterior envasado de la leche al reiniciar el trabajo. De no hacerse así, no habría producción durante más de un turno al reinicio, porque habría que parar para limpiar durante 9 horas máximo, y habría que parar la producción también ese tiempo al finalizar el último día laborable previo a la huelga. Con ello se limita el proceso productivo, vistos los turnos y la duración de las paradas, tal y como se declara probado, durante 27 horas añadidas a la huelga.
En el proceso productivo ordinario, los trabajadores que no están destinados en la esterilización y envasado, tanto de botella como en UHT, se dedican a tareas menores de limpieza y mantenimiento. Es absurdo pensar que esas tareas sean necesarias durante la huelga en el tiempo de parada obligatoria para limpieza, lo que supondría que gran parte de los trabajadores, durante el periodo de trabajo, no tendrían ocupación. Con ello no sólo se les abonan salarios sin trabajo efectivo, sino que se reduce la producción más allá del tiempo de huelga.
Teniendo en cuenta que los servicios mínimos de mantenimiento, tal y como reitera la jurisprudencia, tienen como finalidad mantener las instalaciones, debe entenderse que la limpieza tiene ese fin para evitar que toda la maquinaria en esa sección, se estropee al tener en su interior la leche parada durante la huelga y que es una medida obligada por razones sanitarias, que toda la instalación esté perfectamente limpia y lista para el tratamiento de la leche.
En el caso del luminómetro, que no está previsto cubrirlo en la propuesta del comité, podría suponer un riesgo de salud al no realizar el último control inmediato a la salida al mercado de un producto como la leche.
En ambos casos, se causaría a la empresa un perjuicio que excede el normal de la huelga, porque aumentaría la suspensión de la producción y envasado de leche, que es el objeto de la demandada, no el almacenamiento, más allá del tiempo de parada amparada por el derecho fundamental, y se podría generar un riesgo a los consumidores que repercute en la consideración de la empresa en el mercado, buscando la ponderación del ejercicio del mismo, dado que el comité no tuvo en cuenta las nuevas circunstancias de la empresa ni hizo otra propuesta alternativa en ninguno de los actos de mediación en las distintas huelgas.
Es diferente un periodo de huelga limitado en el tiempo como sucedió en los otros paros del año 2017, que una huelga indefinida en la que los días elegidos para el paro de la producción conllevan los perjuicios ya examinados si no se cumplen los servicios mínimos propuestos por la empresa, que exceden los amparados por su derecho a la huelga.
Por todo ello desestimo la demanda.
Fallo
Que desestimo la demanda interpuesta por SECCIÓN SINDICAL DE CCOO CAPSA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS,y SINDICATO INDEPENDIENTE DE CENTRAL LECHERA, contra CAPSA, y se tiene a los actores por desistidos frente a ASTURIANA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS SL.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco de Santander a nombre de este Juzgado con el num. 3359000060088417 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en dicha entidad bancaria a nombre de este juzgado, con el nº 3359000060088417, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
