Última revisión
14/05/2020
Sentencia SOCIAL Nº 52/2020, Juzgado de lo Social - Palencia, Sección 2, Rec 534/2019 de 12 de Marzo de 2020
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Orden: Social
Fecha: 12 de Marzo de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia
Ponente: GARCIA GIL, MARIA NURIA
Nº de sentencia: 52/2020
Núm. Cendoj: 34120440022020100010
Núm. Ecli: ES:JSO:2020:1323
Núm. Roj: SJSO 1323:2020
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA
Equipo/usuario: MAA
Modelo: N02700
En la ciudad de Palencia, a doce de marzo de dos mil veinte.
Dª Nuria García Gil, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre conciliación de vida laboral y familiar, en los que ha sido parte, como demandante, D. Onesimo, que comparece asistido por el Letrado Sr. Mansilla Viñas y, como demandada, la empresa DIRECCION002 que comparece representada por la Letrada Sra. De la Viña Rodríguez
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
En el presente supuesto se solicita por el trabajador la adaptación de su horario de trabajo consistente en turno fijo de mañana de 6:00 a 14:00 horas para poder atender a su hijo menor de edad. Se fundamenta la solicitud en la necesidad de conciliar el horario del trabajador con el del centro educativo en el que se encuentra matriculado el menor y con el horario de la madre, que presta servicios, los lunes, martes, viernes, sábados y domingos, a turno partido, en horario de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas con descansos los miércoles y los jueves. En el acto del juicio, al inicio se valoraron otras alternativas que la empresa había ofrecido al trabajador y que habían sido rechazadas por éste, como el turno de noche, por considerar que podía resultar perjudicial para su salud.
La empleadora denegó al actor el derecho, alegando la concurrencia de razones organizativas que impedirían a la empresa organizar el servicio de forma eficiente, dado que, atender la solicitud del trabajador, implicaría, bien modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de sus compañeros, bien que se produzcan problemas reales derivados de que el turno de mañana se incrementaría a 7 trabajadores, con dos de turno fijo de mañana y 2 con tareas de producción y mantenimiento, quedando el otro turno con el que se rota con solamente 3 operarios, sin que, además ninguno se pudiera encargar de las tareas de mantenimiento.
Tal y como se refleja en la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, los artículos 2 y 3 de dicho Real Decreto-Ley:
Dentro de dicho marco normativo, corresponde a la persona trabajadora acreditar la concurrencia de la necesidad de la adaptación horaria que se solicita, a los efectos de conciliar la vida familiar y laboral, y a la empleadora acreditar, en su caso, la concurrencia de razones organizativas que le impidan atender la solicitud.
En el presente supuesto, el trabajador prueba que es padre de un menor, nacido el NUM001 de 2018, matriculado en la guardería del colegio DIRECCION000 de DIRECCION001, con jornada de lunes 9:00 a 14:00 horas y martes a viernes de 9:30 a 13:30 horas. Asimismo, la madre del menor presta servicios los lunes, martes, viernes, sábados y domingos, a turno partido, en horario de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas con descansos los miércoles y los jueves, lo que determina la necesidad de que el menor sea atendido en la franja horaria que se solapa con el turno del padre.
Por su parte, la empresa demandada alega razones organizativas, que resultan debidamente acreditadas, documental y testificalmente. Ciertamente, es un hecho aceptado por ambas partes que, en el caso de acceder a lo solicitado por el trabajador, el turno de mañana se incrementaría a 7 trabajadores, con dos de turno fijo de mañana y 2 con tareas de producción y mantenimiento, quedando el otro turno con el que se rota con solamente 3 operarios, sin que, además ninguno se pudiera encargar de las tareas de mantenimiento. Lo que nos lleva a concluir que el turno de tarde quedaría desatendido, al tener que repartir las tareas con 3 trabajadores que deberían desempeñar más funciones, no pudiendo desarrollar de forma correcta el trabajo por no haber suficiente personal. Así mismo hay que tener en cuenta el horario de carga y descarga de los camiones que llegan a planta de 7:00 a 20:00 horas, pudiendo llegar en cualquier hora de ese tramo. La empresa cuenta con 4 carretillas por lo que no todos los trabajadores del turno de mañana podrían acceder a ellas, sin embargo, en el turno de tarde quedaría inutilizada una por falta de personal. Otra de las cuestiones que nos parece determinante es que, si solo existe un operario de mantenimiento en cada turno 1 y 2, en el turno de tarde no habría ningún operario de mantenimiento que pasarían a estar en el turno 1. Toda esta situación afectaría al calendario de vacaciones, en caso de enfermedad o permiso retribuido o situaciones similares que se pudieran plantear, teniendo en cuenta que la aceptación de esta solicitud también llevaría a la empresa a encontrarse con únicamente 2 personas prestando servicios en los turnos de tarde, si atiende otras situaciones de similares características. Todas estas afirmaciones se prueban con la documental aportada (documentos 5 al 10 calendario laboral de los años 2018 al 2020, documentos 11 y 12 informe de trabajadores en alta, documentos 13 al 17 cuadrante de turnos de fábrica del año 2019 y documentos 18 al 20 cuadro de turnos actual del trabajador y comparativa con el turno solicitado y marcajes de horarios del mismo desde el 21 de mayo de 2019 hasta el día 29 de enero de 2020).
La testigo Dª Eloisa, además de ratificar toda esta documentación explica otra serie de circunstancias que se deben tener en cuenta, las razones de seguridad, debido a la actividad de la empresa y los productos que se manejan en el Plan de emergencia cada trabajador tiene asignada unas funciones concretas que se verían alteradas, dejando el turno de tarde con tan sólo tres operarios (documentos 26 al 115, Plan de Autoprotección de Hera-Venta de Baños). Indicando que la empresa ha atendido en cada momento la solicitud realizada por otros trabajadores garantizando la conciliación y otras licencias o permisos (documentos 21 al 25), en el caso concreto de otro trabajador Hermenegildo que solicitó el turno fijo de 8.00 a 16:00 horas, por el traslado de su mujer a más de 150 km de su domicilio, la empresa pudo acceder por ser un cambio de turno con otro compañero Inocencio que paso en turno rotativo del Turno 1 al Turno 2, situación que no se da en el presente caso.
Por todo lo expuesto entiende esta Juzgadora que no se puede obligar a la empresa a que contrate a otro trabajador, existiendo un exceso de personal en el turno de mañana tal y como se ha probado, ni a modificar el turno y horarios de otros trabajadores que se pudieran ver afectados incurriendo en una modificación sustancial de sus condiciones, medidas que llevarían a alterar el funcionamiento y la organización interna del centro de trabajo, por lo que consideramos que la negativa responde a necesidades organizativas y productivas de la empresa que se consideran probadas.
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española,
Fallo
Que desestimando la pretensión de la demanda formulada por D. Onesimo frente a la empresa DIRECCION002, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo:
