Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 5208/2018, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2914/2018 de 05 de Octubre de 2018
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Orden: Social
Fecha: 05 de Octubre de 2018
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: FALGUERA BARÓ, MIQUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 5208/2018
Núm. Cendoj: 08019340012018105305
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2018:8257
Núm. Roj: STSJ CAT 8257:2018
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2015 - 8035906
RM
Recurs de Suplicació: 2914/2018
IL LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
IL LM. SR. AMADOR GARCIA ROS
IL LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
Barcelona, 5 d'octubre de 2018
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 5208/2018
En el recurs de suplicació interposat per Clinica de Sabadell, S.L. a la sentència del Jutjat Social 3 Sabadell de data 17 de novembre de 2017 dictada en el procediment núm. 544/2015, en el qual s'ha recorregut contra la part Salome y otros, ha actuat com a ponent Il lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.
Antecedentes
PRIMER.Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamacio drets contracte treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 17 de novembre de 2017, que contenia la decisió següent:
'Que debo estimar la demanda formulada por Salome, Victoria, Zaira, María Cristina, María Esther, Adela, Africa, Amalia, Ángela, frente a CLINICA DE SABADELL SLU a quienes reconozco la categoría de oficial I administrativo condenando a la empresa demandada a estar y pasar por los efectos legales de esta declaración y debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Caridad, Carolina y Clara.'
SEGON.En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:
'PRIMERO.-Las demandantes, cuyos datos personales constan en escrito de demanda prestan servicios para CLINICA DE SABADELL, SLU en el centro de trabajo sito en Pº Rubio i Ors nº 23 de Sabadell, con las siguientes condiciones de profesionales:
1. Salome: con una antigüedad de 8.10.2009, categoría profesional de auxiliar administrativa y salario mensual de 1.551,47.-€ mensuales.
2. Victoria, con una antigüedad de 1.5.2013, categoría profesional de auxiliar administrativa y salario mensual de 1.628,63.-€ mensuales y.
3. Zaira, con una antigüedad de 9.11.2009, categoría profesional de auxiliar administrativa y salario mensual de 1.551,47.-€ mensuales.
4. Clara, con una antigüedad de 6.11.1976, categoría profesional de auxiliar administrativa y salario mensual de 1.677,87.-€ mensuales
5. María Cristina, con una antigüedad de 22.1.2012, categoria profesional de auxiliar administrativa y salario mensual de 1.505,40.-€ mensuales
6. Carolina, con una antigüedad de 26.10.2009, categoria profesional de auxiliar administrativa y salario mensual de 1.546,20.-€ mensuales
7. María Esther, con una antigüedad de 9.11.2009, categoría profesional de auxiliar administrativa y salario mensual de 1.880.-€ mensuales
8. Adela, con una antigüedad de 12.3.2010, categoría profesional de auxiliar administrativa y salario mensual de 1.715,66.-€ mensuales
9. Africa, con una antigüedad de 20.02.1995, categoria profesional de auxiliar administrativa y salario mensual de 1.415,18.-€ mensuales
10. Amalia, con una antigüedad de 6.3.2012, categoría profesional de auxiliar administrativa y salario mensual de 1.561,72.-€ mensuales
11. Ángela, con una antigüedad de 26.10.2009, categoría professional de auxiliar administrativa y salario mensual de 1.571,92.-€ mensuales
12. Caridad, con una antigüedad de 26.10.2009, categoría professional de auxiliar administrativa y salario mensual de 1.551,47.-€ mensuales.
No ostentan la condición de representante legal de trabajadores.
(Doc. nº 1 a 6 ramo de prueba parte actora en relación a informe de inspección de trabajo obrante en autos).
SEGUNDO.- Las actoras realizan las funciones en las condiciones que se detallan en informe de inspección de 9.11.2015 expediente NUM000 que obra en autos y se tiene por totalmente reproducido. En concreto:
1.- Ángela hasta 2015 presta servicios en turno de mañana adscrita al DEPARTAMENTO DE DERIVACIONES SCS E INDICADORES y en turno de tarde adscrita a ADMISIONES URGENCIAS DE PEDIATRIA, dispone de Titulo de Técnico Especialista -formación profesional de segundo grado administrativa y comercial- y las funciones que realiza son:
En departamento de derivaciones SCS realiza las siguientes funciones: Gestión y control de pacientes CSPTs se trata de los pacientes programados para intervención quirúrgica por cirujanos de Hospital Parc Tauli en Clinica del Valles (Pacto actual de 1500 pacientes al año). Crear Historias CSPT, crear procesos clínicos, crear y citar preoperatorios según edad del paciente, llamar a paciente para avisar de horas de preoperatorio, comprobación que el paciente se haya realizado las pruebas preoperatorias, aviso a Tauli de cancelaciones, trámite de nuevas Incorporaciones, comunicación diaria con admisiones de Parc Tauli para resolución de incidencias. Envio diario a Tauli de altas y hojas operatorias, de los informes de rehabilitación para su curso. Recopilación y control de Informes Historias Clínicas e imágenes compartidas por Parc Taulí con el Servidor de Clínica Sabadell para poder ser vistas en quirófano por el cirujano antes de la intervención. Gestión de PAOS (material ortopédico) y tramitación con CatSalut. Atención de llamada telefónica de pacientes CSPTs. Programación de pacientes quirúrgicos del área de cirugía pediátrica y aviso telefónico de fecha de intervención. Todo ello según se detalla en informe de inspección de trabajo que se tiene por reproducido.
En departamento de admisiones urgencias de pediatría: Registro del paciente y apertura / cierre del proceso de urgencias para ser atendido en el servicio. Gestión del Ingreso hospitalario derivado de una visita a urgencias junto con la tramitación de la autorización por parte de la compañía aseguradora (tanto para ingreso como para Intervención quirúrgica derivado de un proceso de urgencias),. Programación de cites de control ambulatorio en CCEE y pruebas diagnósticas derivadas de la visita de urgencias para posterior seguimiento del paciente. Proporcionar la información necesaria al paciente. Atención administrativa de los usuarios de urgencias. Cobro y elaboración de depósitos y facturas a privados. Federados deportivos, acogida en urgencias y seguimiento del proceso Participar en la formación de los profesionales de nueva Incorporación y los alumnos que sean asignados. Gestión traslados urgentes (código 1AM, ictus, etc.) y no urgentes. Dar aviso al servicio correspondiente ante averías del servicio.
Comunicación a Sixto e Torcuato de visitas de pacientes que terminadas las curas en la Clínica y por indicación de la Dra. María Luisa que atiende semanalmente la clínica deben ser citados en Taulí para ser tratados a partir de personal médico propio. Desde el año 2016 la actora ha sido adscrita a CONSULTAS EXTERNAS realizando idénticas funciones a las de María Cristina.
Todo ello según se detalla en informe de inspección de trabajo que se tiene por reproducido.
2.- Caridad, dispone de titulación como técnico auxiliar (formación profesional en primer grado administrativa y comercial), presta servicios en turno partido, está adscrita al DEPARTAMENTO DE DERIVACIONES SCS E INDICADORES, y las funciones que realiza son:
Indicadores de actividad: Realización de indicadores de actividad global de la clínica diaria y mensualmente y envío a la dirección del grupo y de la Clínica. Realización de indicadores de actividad a demanda. Realización de indicadores de actividad quirúrgica del SCS realizada y envío mensual y a demanda a la Región Sanitaria de Barcelona (CatSalut).
Gestión y control de pacientes de Parc Tauli 'DERIVADOS' (pacientes enviados para intervención quirúrgica por los cirujanos de la Clinica del Valles ). Pacto actual de 1500 pacientes al año: Recepción y gestión de pacientes derivados
Realización de llamada para dar primera visita con profesional CdV. Creación de Historia Clínica, proceso y cita. Introducción de paciente en lista de espera quirúrgica de CatSalut. Control de que cada paciente recibido este operado en el plazo que nos fija CatSalut (6 meses) y una vez operado dar de baja de lista de espera quirúrgica
Cuadro informativo semanal para dirección de estado de las derivaciones
Comunicación diaria con Parc Táuli y envío de cualquier cambio que se pueda producir de la derivación de cada paciente. Envio de respuesta a Tauli del estado derivaciones
Envio de listado de paciente reintervenidos a CatSalut. Atención telefónica de pacientes Derivados.
Desde el año 2016 la actora ha sido adscrita a CONSULTAS EXTERNAS realizando idénticas funciones a las de María Cristina
Todo ello según se detalla en informe de inspección de trabajo que se tiene por reproducido.
3.- Salome, dispone de titulación como técnica superior en administración y finanzas; presta servicios en turno mañana, está adscrita al DEPARTAMENTO DE ADMINISIONES, y las funciones que realiza son:
ALTAS: Altas hospitalarias. Tramitación de ambulancias por, alta hospitalaria o traslados a otros centros. ATENCIÓN A PARTICULARES. Atención telefónica, información y citación de visitas de pacientes particulares. CITACIÓN FEDERADOS. Atención telefónica y citación de pacientes federados derivados de accidentes deportivos.
Citación de revisiones deportivas y pruebas de esfuerzo
PRESUPUESTOS. Elaboración de presupuestos privados y de pacientes con límites de cobertura en las pólizas. Citación y control de preoperatorios de pacientes derivados de médicos asociados, así como confección del presupuesto de los gastos de la clínica.
FACTURACIÓN. Elaboración de cobros y facturas de particulares, así como el envío de dichas facturas al departamento correspondiente. Cuadre de caja. PEDIDO DE MATERIAL. Pedido del material necesario para los departamentos de administración (admisiones de urgencias, consultas externas, recepción...), así como la solicitud de talonarios a las aseguradoras.SOPORTE. Dar soporte a otros departamentos.
Todo ello según se detalla en informe de inspección de trabajo que se tiene por reproducido al obrar en autos.
4.- Victoria dispone de título de técnica superior en administración y finanzas; presta servicios en turno de tarde, está adscrita al DEPARTAMENTO DE ADMINISIONES, y las funciones que realiza son:
ALTAS: Altas hospitalarias. Tramitación de ambulancias por alta hospitalaria o traslados a otros centros. ATENCIÓN A PARTICULARES: Atención telefónica, información y citación de visitas de pacientes particulares. CITACIÓN FEDERADOS: Atención telefónica y citación de pacientes federados derivados de accidentes deportivos. Citación de revisiones deportivas y. pruebas de esfuerzo. PRESUPUESTOS: Elaboración de presupuestos privados y de pacientes con límites de cobertura en las pólizas. Citación y control de preoperatorios de pacientes derivados dé médicos asociados, así corno la confección del presupuesto de los gastos de la clínica. FACTURACIÓN: Elaboración de cobros y facturas de particulares, así como el envío de dichas facturas al departamento correspondiente. Cuadre de caja. PEDIDO DE MATERIAL: Pedido de el material necesario para los departamentos de administración (admisiones de urgencias, consultas externas, recepción...), así como la solicitud de talonados a las aseguradoras. SOPORTE: Dar soporte a otros departamentos.
Todo ello según se detalla en informe de inspección de trabajo que se tiene por reproducido al obrar en autos.
5.- Carolina dispone de titulación correspondiente a graduado escolar; presta servicios en turno de mañana, está adscrita a SECRETARÍA DE QUIRÓFANO si bien la actualidad presta servicios en DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN URGENCIAS, y las funciones que realiza son:
En departamento de Secretaria de quirófano:
Programación de todas las intervenciones que se realizan diariamente en la Clínica. Realizar las anulaciones y cambios de horarios/fechas que puedan realizarse posterior a la programación inicial, así como comunicar a las personas implicadas dichas modificaciones. Gestión de las reservas de los módulos quirúrgicos para los diferentes servicios profesionales que operan en la clínica. Contactar con los médicos para solicitarle la programación quirúrgica de los módulos reservados en el caso de no haberla recibido así como cualquier cambio o incidencia que así lo requiera. Realizar semanalmente un cuadro con las intervenciones programadas esa semana así como a una semana vista. Dicho cuadro contienen la información necesaria para que los servicios como limpieza, responsable de compras, proveedor de uniformes pueda saber cómo organizar su servicio en función de la actividad que tiene el quirófano. Junto a la Supervisora de Quirófano, presentar a la dirección médica y demás assistentes (responsable anestesia, responsable de gestión de pacientes, dirección de enfermería y, responsable del departamento de compras) el cuadro de programación en la reunión de programación quirúrgica que tiene lugar semanalmente cada miércoles. Contrastar una vez al mes con la secretaría de anestesia repasando día por día los módulos de anestesia utilizados a mes vencido para poder realizar una correcta facturación del servicio realizado. Realizar tareas administrativas varias que puedan surgir en el día a día para la supervisora de quirófano.
En admisión urgencias: las mismas funciones que la trabajadora Africa
Todo ello según se detalla en informe de inspección de trabajo que se tiene por reproducido al obrar en autos
6.- Clara, dispone de titulación correspondiente a graduado escolar, presta servicios en turno de mañana, está adscrita a ADMISIONES URGENCIAS PEDIATRIA, los miércoles tarde ejerce funciones en el departamento de consultas externas y a la hora del desayuno sustituye a personal que ocupa puesto de trabajo en la unidad de cirugía sin ingreso, realizando las funciones que habitualment desarrolla Zaira.
La trabajadora realiza las siguientes funciones:
Registro del paciente y apertura y cierre del proceso de urgencias para ser atendido en el servicio. Gestión del lngreso hospitalario derivado de una visita a urgencias junto con la tramitación de la autorización por parte de la compañía aseguradora (tanto para ingreso corno para intervención quirúrgica derivado de un proceso de urgencias). Programación de citas de control ambulatorio en CCEE y pruebas diagnósticas derivadas de la visita de urgencias para posterior seguimiento del paciente. Proporcionar la información necesaria al paciente. Atención administrativa de los usuarios de urgencias Federados deportivos, acogida en urgencias y seguimiento del proceso. Participar en la formación de los profesionales de nueva incorporación y los alumnos que sean asignados. Gestión traslados urgentes (código 1AM, ictus, etc:) y no urgentes.
7.- Africa, dispone de título de técnico especialista (formación profesional de segundo grado-rama sanitaria, especialidad laboratorio) està adscrita a ADMISIONES URGENCIAS ADULTO presta servicios en turno de mañana y sus funciones son:
Registro del paciente y apertura y cierre del proceso de urgencias para ser atendido en el servicio. Gestión del lngreso hospitalario derivado de una visita a urgencias junto con la tramitación de la autorización por parte de la compañía aseguradora (tanto para ingreso corno para intervención quirúrgica derivado de un proceso de urgencias). Programación de citas de control ambulatorio en CCEE y pruebas diagnósticas derivadas de la visita de urgencias para posterior seguimiento del paciente. Proporcionar la información necesaria al paciente. Cobro y elaboración dé depósitos y facturas a privados. Control fondo de caja y cobros (cuadro diario).Federados deportivos, acogida en urgencias y seguimiento del proceso. Custodia control, seguimiento, entrega y estadística certificados médicos de defunción. Activación del plan de autoprotección. (Incendios).Participar en la formación de los profesionales de nueva incorporación y los alumnos que sean asignados. Alarmas ubicadas en urgències avisar mantenimiento cuando se activan (Linde, Carburos Metálicos, etc). Pacientes derivados del Parc Tauli por ingreso hospitalario, gestión del proceso, alta historia-clínica, creación proceso y ingreso hospitalario. Gestión traslados urgentes código 1AM, ictus, etc.) y no urgentes. Dar aviso al servicio correspondiente ante averías del servicio. Tramitación de los ingresos programados, fuera del horario de admisiones.
Todo ello según detalle que consta en informe de inspección de trabajo, que se tiene por reproducido al obrar en autos.
8.- Amalia, dispone de titulación correspondiente a técnico superior de administración y finanzas,está adscrita a ADMISIONES URGENCIAS PEDIATRIA presta servicios en turno de mañana fin de semana y sus funciones son:
Registro del paciente y apertura/cierre del proceso de urgencias para ser atendido en el servicio. Gestión del ingreso hospitalario derivado de una visita a urgencias junto con la tramitación de la autorización por parte de la compañía aseguradora (tanto para ingreso como para intervención quirúrgica derivado de un proceso de urgencias). Programación de citas de control ambulatorio en CCEE y pruebas diagnósticas derivadas de la visita de urgencias para posterior seguimiento del paciente. Proporcionar la información necesaria al paciente. Atención administrativa de los usuarios de urgencias. Cobro y elaboración de depósitos y facturas a privados. Control fondo de caja y cobros (cuadro diario). Federados deportivos, acogida en urgencias y seguimiento del proceso. Participar en la formación de los profesionales de nueva incorporación y los alumnos. que sean asignados. Gestión traslados urgentes (código 1AM, ictus, etc.) y no urgentes. Dar aviso al servicio correspondiente ante averías del servicio. Todo ello según detalle que consta en informe de inspección de trabajo, que se tiene por reproducido al obrar en autos.
9.- María Esther, dispone de titulación correspondiente a técnico superior en gestión comercial y marketing,está adscrita a ADMISIONES URGENCIAS ADULTO/PEDIATRIA presta servicios en turno de noche y sus funciones son:
Registro del paciente y apertura/cierre del proceso de urgencias para ser atendido en el servicio. Gestión del ingreso hospitalario derivado de una visitas a urgencias junto con la tramitación de la autorización por parte de la compañía aseguradora (tanto para ingreso como para intervención quirúrgica derivado de un proceso de urgencias). Programación de citas de control ambulatorio en CCEE y pruebas diagnósticas derivadas de la visita de urgencias para posterior seguimiento de paciente. Proporcionar la información necesaria al paciente. Atención administrativa de los usuarios de urgencias. Cobro y elaboración de depósitos y facturas a privados. Control fondo de caja y cobros (cuadro diario). Federados deportivos, acogida en urgencias y seguimiento del proceso. Custodia control, seguimiento, entrega y estadística certificados médicos de defunción. Activación del plan de autoprotección. (Incendios-).Alarmas ubicadas en urgencias avisar mantenimiento cuando se activan (Linde, Carburos Metálicos, etc). Pacientes derivados del Parc Tauli por ingreso hospitalario, gestión del proceso, alta historia clínica, creación proceso y ingreso hospitalario. Gestión traslados urgentes (código 1AM, ictus, étc.) y no urgentes. Dar aviso al servicio correspondiente ante averías del servicio. Tramitación de los ingresos programados, fuera del-horario de admisiones. TURNO NOCHE (DEPARTAMENTO DE REFERENCIA CUANDO EL RESTO DE LOS DEPARTAMENTOS ESTÁN CERRADOS que implica realizar funciones propias de los departamentos de recepción, admisiones de hospitalización, gestión de camas y consultas externas). DEPARTAMENTO DE REFERENCIA DE LA CLINICA. Atención Telefónica durante el horario de 22:15 a 07:00. Gestión de traslados urgentes en ambulancia de pacientes ingresados en planta. Tramitación de las peticiones de pruebas urgentes solicitadas por el médico de Urgencias (Tac, Radiografía, Analítica de sangre). Contactar con el servicio localitzable disponible de Rayos X o Transporte de sangre. Ingreso Hospitalario o Ambulatorio de los pacientes quirúrgicos intervenidos a primera hora de la mañana: Cobrar importe presupuestado y hacer anticipo a los pacientes privados mutualistas que tengan que pagar. Dar Altas Hospitalarias o Ambulatorias de los pacientes intervenidos a última hora de la tarde y citar a consultas externas si lo especifica en el informe médico. Cambios de ubicación de pacientes en planta según necesidades del servició, apertura/cierre de habitaciones. Atención a los pacientes de Consultas Externas fuera del horario administrativo de CCEE. Apoyo a documentación médica para escaneo de documentación. TAREAS GENERALES TURNO NOCHE. Realizar informe de la ocupación hospitalaria que se genera durante el fin de semana. Registro mensual en el
que se manifiestan, todos los movimientos de pacientes atendidos en urgencias. (Apoyo a Coordinación de Urgencias). Verificar autorizaciones de intervenciones quirúrgicas e ingresos hospitalarios. (Apoyo al departamento de Gestión de Camas).
Según detalle que consta en informe de Inspección de trabajo y que se tiene por reproducido al obrar en autos.
10.- Adela dispone de titulación de bachiller, curso de perfeccionamiento trabajo administrativo, formación en prevención de riesgos -ergonomía en la oficina; curos de psicología -inteligencia emocional, curso de perfeccionamiento para administrativos sanitarios y cursos en tanto Excel básico, gestión del tiempo y gestión de la queja,está adscrita a ADMISIONES URGENCIAS ADULTO/PEDIATRIA presta servicios en turno de noche y sus funciones son:
Registro del paciente y apertura / cierre del proceso de urgencias pára ser atendido en el servicio. Gestión del ingreso hospitalario derivado de una visita a urgencias Junto con la tramitación de la autorización por parte de la compañía aseguradora (tantos para ingreso como, para intervención quirúrgica derivado de ún proceso de urgencias). Programación de citas de control ambulatorio en CCEE y pruebas diagnósticas derivadas de la visita de urgencias para posterior seguimiento del paciente. Proporcionar la información necesaria al paciente. Atención administrativa de los usuarios de urgencias. Cobro y elaboración de depósitos y facturas á privados. Control fondo de caja y cobros (cuadro diario). Federados deportivos, acogida en urgencias y seguimiento del proceso. Custodia control, seguimiento, entraba y estadística certificados médicos de defunción. Activación del plan de autoprotección. (Incendios). Participa en la formación de los profesionales de nueva Incorporación y los alumnos que sean asignados. Alarmas ubicadas n urgencias avisar mantenimiento cuando se activan (Linde, Carburos Metálicos, etc). Pacientes derivados del Parc Tauli por ingreso hospitalario, gestión del proceso, alta historia clínica, creación proceso y ingreso hospitalario. Gestión traslados urgentes (código 1AM, ictus, etc.) y no urgentes. Dar aviso al servicio correspondiente ante averías del servicio. Tramitación de los ingresos programados, fuera del horario de admisiones. TURNO NOCHE (DEPARTAMENTO DE REFERENCIA CUANDO EL RÉSTO DE LOS DEPARTAMENTOS ESTÁN CERRADOS).DEPARTAMENTO DE REFERENCIA DE LA CLINICA. Atención Telefónica durante el horario de 22:15 a 07:00. Gestión de traslados urgentes en ambulancia dé pacientes ingresados en planta. Tramitación de las peticiones de pruebas urgentes-solicitadas por el médico de Urgencias (TacT Radiografía, Analítica de sangre). Contactar con el servicio localizable disponible de Rayos X o Transporte de sangre. Ingreso Hospitalario o Ambulatorio de los pacientes quirúrgicos intervenidos a primera hora de la mañana. Cobrar importe presupuestado y hacer anticipo a los pacientes privados o mutualistas que tengan que pagar. Dar Altas Hospitalarias -o Ambulatorias de los pacientes intervenidos a última hora de la tarde y citar a consultas externas si lo especifica en el informe médico. Cambios de ubicación de pacientes en planta según necesidades del servicio, apertura / cierre de habitaciones. Atención-a los pacientes de Consultas Externas fuera del horario administrativo de CCEE. Apoyo a documentación médica para escaneo de documentación TAREAS GENERALES TURNO NOCHE
Realizar informe de la ocupación hospitalaria diario.
Realiza las funciones según detalle que consta en informe de inspección de trabajo que obra en autos y se tiene por reproducido.
11.- Zaira dispone de titulación de bachiller,está adscrita a UNIDAD DE CIRUGIA SIN INGRESO presta servicios en turno de mañana y sus funciones son:
ENDOSCOPIAS DIGESTIVAS. Programación del servicio de endoscopias digestives (organización y control previo de citas telefónicamente). Gestión administrativa, facturación de las pruebas realizadas, escaneo de resultados e introducción eii MC del paciente. Tramitación de autorizaciones con Mutuas. Citación a CCEE de los pacientes y derivación de externos a documentación clínica para recogida de resultados si procede. HDD. Programación y gestión Hospital de Día (sangrías, medicación no oncológica, etc). CIRUGÍA SIN INGRESO (UCSl). Registro de entrada a pacientes de UCSI con intervenciones programadas. AIta administrativa y derivación a CCEE. CEE OFTALMOLOGÍA. Recepción de los pacientes, atención telefónica, citación de visitas y pruebas. Creación historias clínicas y procesos clínicos. Facturación de visitas y pruebas. Tramitación de autorizaciones con Mutuas de pruebas realizadas. Realiza las funciones según detalle que consta en informe de inspección de trabajo que se tiene por reproducido.
12.- María Cristina dispone de título de Técnico Superior de Administración y Finanzas,está adscrita a CONSULTAS EXTERNAS presta servicios en turno de tarde y sus funciones son:
Crear Historias. Crear procesos clínicos. Hacer acogidas de visitas. Facturar con tarjeta las visitas y pruebas realizadas a las mutuas. Dar horas a pacientes. Atención de llamadas telefónicas a pacientes de mutuas. Escanear informes. Reprogramación de agendas. Petición de autorizaciones a mutuas. Realiza las funciones según detalle que consta en informe de inspección de trabajo que se tiene por reproducido.
TERCERO.-En la actualidad el departamento de DERIVACIONES SCS no dispone de personal con categoria de oficial I administrativa, sin embargo anteriormente prestó servicios Marina (oficial Iadministrativo) realizando las funciones que hoy realiza Caridad, sin que coincidan las desarrolladas por Ángela como consecuencia de las nuevas funcionalidades derivadas de la variación del servicio que se presta. En los departamentos de ADMISIONES , de SECRETARIA DE QUIRÓFANO y de URGENCIAS ADULTOS Y PEDIATRIA no hay trabajadoras con categoría de oficial administrativa, y en la UNIDAD DE CIRUGÍA SIN INGRESO tampoco si bien hubo un Oficial - Evaristo- que realizaba idénticas funciones a las que hoy desarrolla Zaira. En el departamento CONSULTAS EXTERNES hay dos Oficiales, Marina y Marí Juana que realizan idénticas funciones que las actoras adscritas al servicio María Cristina y Clara.
Las actoras tienen polivalencia funcional cubriendo los distintos puestos de Trabajo descritos en la demanda cuando se produce una ausencia, destacando que el departamento de URGENCIAS ejecuta funciones propias de CONSULTAS EXTERNAS y que dicho departamento en turno de noche se define como 'departamento de referencia'.
CUARTO.-En departamento de CONSULTAS EXTERNAS, presta servicios Marina con categoría de Oficial I administrativa. Estuvo asignada al DEPARTAMENTO DE DERIVACIONES realizando parte de las funciones que ahora desarrolla Caridad; en la actualidad está asignada a Consultas Externas y desarrolla las siguientes funciones: Crear historias. Crear procesos clínicos. Hacer acogidas de visitas. Facturar con tarjeta las visitas y pruebas realizadas a las mutuas. Dar horas a pacientes. Atención de llamadas telefónicas a pacientes de mutuas. Escanear informes. Reprogramación de agendas. Petición de autorizaciones a mutuas. Todo ello según descripción que consta en informe de inspección de trabajo y que se tiene por reproducida al obrar en autos.
En UNIDAD DE CIRUGIA SIN INGRESO estuvo prestando servicios Evaristo,( actualmente en situación de prejubilación) en turno de mañana con categoria de Oficial I administrativo realizando las mismas funciones que ahora realiza Zaira y tenía reconocida la categoría profesional por anterior titular de la relación laboral manteniendo las condiciones laborales en la hoy demandada por subrogación empresarial.
Marí Juana ostenta categoría profesional de oficial I administrativa reconocida por anterior titular de relación laboral, con formación de mando intermedio (especialidad administrativa).
QUINTO.-Las actoras realizan tareas administrativas que no pueden considerarse elementales, así realizan la introducción y registro informático de datos, redacción y elaboración de documentos, tramitación de correspondencia intra e interdepartamentales, preparación seguimiento archivo drenaje y recuperación de la documentación del departamento, dar servicio a diferentes servicios o áreas que lo requieran, facilitar la información al usuario en relación a cualquier aspecto vinculado al servicio, presencial y telefónicamente-trámites de gestión de correos, envíos y recepciones y, velar por el buen funcionamiento y funcionalismo del servicio y las instalaciones. Desarrollan el desempeño de las funciones administrativas con un nivel de autonomía elevado, elaboran tareas propias, con iniciativa para Ia ejecución de tareas del puesto de trabajo desarrollado, tienen responsabilidad sobre los resultados de la función administrativa desarrollada, aportan el conocimiento técnico para desarrollar correctamente la función encomendada, integran el conjunto de conocimiento administrativo para la ejecución de las funciones propias de su puesto de trabajo y, facilitan información al cliente interno - externo en relación a cualquier aspecto vinculado al servicio.
La dirección se lleva a cabo por Matías quien actúa como interlocutor con Dirección y coordinador de servicios sin que se realice seguimiento diario del desarrollo de las funciones de las actoras ni control de las tramitaciones que efectúan
SEXTO.-El centro de trabajo dispone de la definición de los puestos de trabajo que ocupan las actoras (administrativa urgencias, administrativa admisión hospitalización, administrativa quirófano central, administrativa programación pequeña cirugía, administrativa consultas externas), en las que no se indica la categoría profesional.
(Doc. nº 4 ramo de prueba parte actora)
SÉPTIMO.-La empresa dispone de sistema interno de clasificación profesional para personal de soporte técnico no asistencial con funciones admiinistrativas en el que se establece categoría de auxiliar administrativo y oficial administrativo.
La descripción de funciones a desarrollar por oficial administrativo:
Misión: Realizar trabajos administrativos de complejidad, asumiendo la responsabilidad de las tareas a su cargo y dependiendo de su mando administrativo.
Funciones:
Desarrollar el desempeño de tareas administrativas con un nivel de autonomia elevado.
Elaborar tareas propias con iniciativa para la ejecución de tareas del puesto de trabajo desarrollado.
Tener responsabilidad sobre los resultados de la función administrativa desarrollada.
Aportar el conocimiento técnico para desarrollar correctamente la función encomendada.
Integrar el conjunto de conocimiento administrativo para la ejecución de las funciones propias de su puesto de trabajo.
Facilitar información al cliente interno externo en relación a cualquier aspecto vinculado al servicio.
Competencias: Orientación al cliente interno-externo, excelencia/mantenimiento de las competencias profesionales, trabajo en equipo y relación inter e intraprofesional, implicación y compromiso profesional, comunicación, resolución de problemas, resistencia a la tensión, conocimientos técnicos, planificación/organización, flexibilidad y gestión del cambio.
Formación:
Requerida: Ciclo formativo de grado superior en administración y finanzas o equivalente Complementaria: formación específica en su ámbito y atención al paciente y las competencias derivadas (valorable).
La descripción de funciones de categoría de auxiliar administrativo:
Misión:realizar operaciones elementales administrativas utilizando para ello programes informáticos a nivel usuario.
Funciones:
Introducción y registro informático de los datos.
Redacción y elaboración de documentos
Tramitar correspondencia intra e interdepartamentales
Preparación, seguimiento, archivo, drenaje y recuperación de la documentación del departamento.
Efectuar trabajos que comprendan el análisis y explotación de la información para la confección de estadísticas sencillas.
Dar servicio a los diferentes servicios o áreas que lo requieran.
Facilitar la información al usuario en relación a cualquier aspecto vinculado al servicio y al presencial y telefónicamente.
Tramites de gestión de correos, envíos y recepciones.
Velar por el buen funcionamiento y funcionalismo del servicio y las instalaciones.
Competencias: Orientación al cliente interno-externo, excelencia/mantenimiento de las competencias profesionales, trabajo en equipo y relación inter e intraprofesional, implicación y compromiso profesional, comunicación, resolución de problemas, resistencia a la tensión, conocimientos técnicos, planificación/organización, flexibilidad y gestión del cambio.
Formación:
Requerida: ciclo formativo de grado medio en Administración o equivalente.
Complementaria: atención al paciente y las competencias derivadas (valorable).
(Hecho no controvertido doc. nº 2 y 3 ramo de prueba parte actora y doc. 4 y 5parte demandada)
OCTAVO.-Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Clinica Sabadell para los años 2012-2015 (código 08100101012013) BOPB 11.4.2013.
Art. 14: regula grupos profesionales. Prevé Grupo profesional 6.1. Función administrativa y que el contenido funcional de los diferentes puestos de trabajo y la integración de las categorías actuales en estos grupos será establecida por la comisión paritaria antes de julio de 2013.
En anexo 1 consta tabla salarial: categoría auxiliar administrativa (código NUM001) salario anual 17.476,59.-€ y categoría oficial I administrativa (código NUM002) salario anual 18.093,37.-€.
(Hecho conforme).
NOVENO.-El comité de empresa solicitó a la empresa el cumplimiento de art. 14 de Convenio a efectos de contenido funcional de los puestos de trabajo e integración de categorías en los grupos profesionales de convenio para el personal que ocupa puesto de trabajo con funciones administrativas, con revisión de categorías y la demandada no aceptó la propuesta, por no que no se ha negociado la adaptación prevista en art. 14 de norma colectiva.
Las trabajadoras afectadas interpusieron demanda y el comité emitió informe suscrito por presidenta y secretaria de comité de empresa en el que se estima que las funciones que desarrollan las actoras se realizan por el personal que tiene reconocida categoria de oficial administrativa y procede reconocer dicha categoría atendiendo a la normativa de empresa.
(Testifical en relación a documento nº 1 adjunto a demanda)
DECIMO.-Las actoras presentaron papeleta de conciliación ante Departament de Treball el 8.11.2016 en materia de reconocimiento de derecho, celebrándose el acto de conciliación el 24.11.2016 con el resultado de sin avenencia.'
TERCER.Contra aquesta sentència la part va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Fundamentos
ÚNIC. 1. Sobre el contingut del recurs.A través d'un sol motiu de suplicació, articulat per la via de la lletra c) de l'art. 193 LRJS, denuncia la part demandada la infracció d'allò previst a l' art. 2 1 a) LJS en relació als articles 22.1, 22.2, 22.4 i 84.2 ET, en considerar que en el present cas no concorre jurisdicció, atès que ens trobem davant un conflicte d'interessos.
2. Sobre la competència funcional de la Sala.No obstant, amb caràcter previ escau que la sala analitzi la seva competència jurisdiccional, atès que la demanda es formulà sota la modalitat processal de classificació professional amb una acció acumulada de quantitat que no superava la summa gravaminis legal de 3000 euros i la sentència del primer grau no atorgà recurs (negant l'existència d'afectació general), per bé que posteriorment el tramità.
Amb independència de si ens trobem o no davant una correcta determinació de la modalitat processal en relació a la coneguda doctrina cassacional sobre els límits aplicables al procés de l' art. 137 LRJS (en forma tal que si la via processal fos adequada no escauria suplicació, per aplicació de l' art. 191.2 d) LRJS), el fet cert és que el motiu únic es basa (tot i que s'articuli per la via de la lletra c) de l'art. 193) en la determinació de si concorre o no jurisdicció, la qual cosa comporta l'aplicació de la regla de recurribilitat absoluta de l' art. 191.3 d) LRJS, en relació a l'esmena d'una falta essencial del procediment susceptible de causar indefensió i debatuda ja com excepció en el primer grau jurisdiccional.
3. Sobre el substrat fàctic.Resolta la nostra competència funcional escau determinar els elements de fons concurrents en la present litis, a fi de donar major explicació a les nostres reflexions.
Així, les actores formularen demanda al setembre de 2015 en la què sol licitaven se'ls reconegués la categoria professional d'oficials administratives, en considerar que les funcions que duen a terme no són les pròpies de l'enquadrament d'auxiliars administratives. Pel que fa a l'enquadrament escau referir que CLÍNICA DE SABADELL tenia en el moment de la demanda varis convenis per centre de treball: Hospital Universitari del Sagrat Cor, un de franja de metges en el mateix centre de treball, i el de la Clínica del Vallès, aplicable a les demandants, publicat al BOPB d'11.04.2013 (substituït posteriorment pel publicat en el BOPB 14.03.2018).
L'art. 14 de la norma col lectiva amb vigència en el moment de la demanda vingué a establir un sistema de classificació en set grups, diferenciant en el sisè entre 'funció administrativa' i 'funció oficis i serveis diversos'. I en el seu apartat final establia que 'El contingut funcional dels diferents llocs de treball i la integració de les categories actuals a aquests grups serà establert per la Comissió paritària abans de juliol de 2013'. Com es deriva de la sentència -i es reconeix en el propi recurs- la comissió paritària no ha assolit cap acord al respecte. Consta en el fet provat setè que l'empresa disposava d'un sistema intern de classificació professional on es diferenciava entre les funcions d'oficials i auxiliars administratius.
Com s'ha dit, en el judici la demandada ja invocà la falta de jurisdicció, en considerar que concorria en el fons un conflicte d'interessos, atès que la qüestió estava pendent de l'acord en seu d'autonomia col lectiva previst en el conveni. La dita tesi ha estat rebutjada en la sentència del primer grau en considerar la magistrada 'a quo' que no existeix conveni d'empresa, sinó de centre de treball per la qual cosa escau estar al conveni d'àmbit superior, per tant el denominat SISCAT, d'aplicació en els hospitals d'aguts, centres d'atenció primària, centres sociosanitaris i centres de salut mental, concertats amb el Servei Català de la Salut (DOGC 29.07.2015 CE: DOGC 03.08.2015), en el que en el grup 6.1 es diferencia el nivell i i nivell ii, concretant-se a l'annex II la integració en el nivell i dels auxiliars administratius i en el ii dels oficials administratius. D'aquí que es consideri que sigui aquesta la norma col lectiva aplicable, màxim quan la pròpia empresa així ho ha establert en el conveni de Sagrat Cor.
En el recurs l'empresa nega que el conveni del SISCAT sigui d'aplicació, indicant que la norma col lectiva d'àmbit superior és el de sanitat privada de Catalunya. Al què s'afegeix que l' art. 84.1 ET, per bé que no permet que els convenis d'empresa disposin sobre el model d'enquadrament, sí autoritza a negociar l'adaptació del sistema de classificació professional, pel que si les parts varen acordar que aquesta adaptació es realitzés a través de l'acord comissió paritària i aquest acord no s'ha assolit les actores estaven mancades d'acció. Finalment s'afirma, en relació al fet provat setè, que a l'empresa només existeixen fitxes internes que no són altra cosa que un simple desig empresarial, elaborat en forma unilateral i es nega l'existència de discriminació indirecta.
4. Sobre el fons de l'assumpte.Escau indicar d'entrada que, efectivament, com indica la recorrent, les clàusules convencionals pendents de desenvolupament i concreció per la comissió paritària no tenen eficàcia normativa directa, sinó merament obligacional, com ha senyalat la doctrina cassacional amb reiteració (entre d'altres: SSTS UD 18.09.2008 -Rec. 222/08-, 04.02.2009 -Rec. 270/08-, 22.04.2009 -Rec. 4120/2007-, etc.).
Aquesta lògica determina que si un conveni col lectiu ve a establir un nou model d'enquadrament (per exemple, com ha estat habitual: el passi d'un sistema de categories a grups professionals) i les parts no tenen suficientment clara l'adscripció de diferents col lectius al nou esquema derivant-ho a pacte posterior en la comissió paritària, la determinació de la classificació romangui sense efectes reals postulables per les persones assalariades afectades pel conveni, al menys fins al moment en que s'adopti l'acord corresponent. En conseqüència, una demanda articulada per la via de l' art. 137 LRJS no podria comportar a l'interí que s'apliqués el sistema previst en el conveni i encara no desenvolupat.
Ara bé, no és aquesta la situació exacte de la present litis. En efecte, com és notori -i expressament es reconeix per la recorrent- abans de l'entrada en vigor del conveni de la Clínica del Vallès 2012-2015 les relacions laborals es regien per l'actualment extint conveni de la XHUP. I si es dóna un cop d'ull a l'evolució d'aquest àmbit sectorial es pot comprovar com ja en el primer dels convenis signats (DOGC 16.11.1990) s'establia un enquadrament per grups pràcticament idèntics als del darrer conveni, diferenciant-se entre el grup I (auxiliars administratius) i el grup II (oficials administratius). I si acudim al redactat del conveni de Clínica Sabadell aplicable -com ocorre també amb el vigent- es pot observar com existeix un enquadrament quasi bé idèntic. I per bé que és cert que en aquest cas no hi ha referència als grups, si s'acudeix a la taula salarial es troba una referència diferenciada entre auxiliars administratius i oficials administratius.
Per tant, no ens trobem aquí davant el típic conflicte derivat de la implantació d'un nou model d'enquadrament que es pacti ex novo i on existeixin dubtes d'inclusió en el nou sistema de determinats col lectius en forma tal que es deixa a mans de la comissió paritària la concreta adscripció. El sistema de classificació professional dels extints convenis de la XHUP i els de l'empresa són quasi bé idèntics, pel que, de conformitat amb l' art. 3.1 CC, escau interpretar la norma col lectiva en relació al seu context i la seva evolució històrica.
No s'escapa a la sala que del propi contingut del conveni sembla desprendre's que CLINICA SABADELL no havia adaptat el sistema de classificació al conveni de la XHUP, atès que es continua fent esment en l'art. 14 in fine a 'les categories actuals' (al que escau afegir que en les nòmines aportades es fa també esment a categories). Ara bé, si es té present que la immensa majoria de les demandants varen ingressar amb posterioritat al nou sistema d'enquadrament derivat del primer conveni de la XHUP, en relació a allò disposat a l' art. 22 ET, resta evident que algun sistema d'enquadrament hauria d'existir. I en aquesta tessitura resta evident que aquest sistema no pot ser un altre que el contingut en el fet provat setè, sense que podem admetre que es tractés d'un simple document desideràtum empresarial, com s'afirma en el recurs sense demanar la revisió fàctica, atès que cap sentit té es faci una descripció de categories quan el conveni d'empresa aboca a un model per grups.
En conseqüència, conforme al seu propi model intern de classificació les activitats exercides per les demandants es corresponien a l'enquadrament d'oficial administrativa, en un extrem que el recurs no discuteix. I en aquesta tessitura resta del tot indiferent la determinació de quin seria el conveni col lectiu sectorial aplicable, tenint present que, amb independència de si el sistema vigent és o no acord amb les dites normes col lectives, la recorrent ha d'estar als seus propis actes. Per tant, si mai ha complert amb l'obligació de classificació per grups, optant per un model intern -encara que sigui unilateralment fixat per l'empresa- basat en categories, no pot negar ara el dret de les demandants a la consolidació del nou enquadrament en base a l'existència d'una remissió a la concreció posterior per la comissió paritària.
Les anteriors conclusions determinen que, en definitiva, ens trobem davant un conflicte jurídic, pel que difícilment podem compartir la tesi del curs respecte la falta de jurisdicció per tractar-se d'un conflicte d'interessos.
5 Part dispositiva i efectes.Les anteriors consideracions, doncs, han de comportar la desestimació del recurs, amb la conseqüència de la plena confirmació del decideixo de la sentència recorreguda, així com la pèrdua de les consignacions efectuades a les que es donarà la destinació legal, amb imposició de les costes d'impugnació del recurs interposat per la recorrent inclosos els honoraris de lletrat de la part demandada actuant en el recurs, que la Sala fixarà en la part dispositiva d'aquest pronunciament, tot això atès el disposat en els arts. 204 i 235.1 LRJS i atès el principi de venciment.
Atesos els preceptes legals citats, els concordants amb els mateixos i les demés disposicions de general i pertinent aplicació
Fallo
Que hem de desestimar i desestimem el recurs de suplicació interposat per CLÍNICA DE SABADELL, S.L. contra la sentència dictada pel jutjat del social número 3 dels de Sabadell en data 17 de novembre de 2017, recaiguda en actuacions 544/2015, en virtut de la demanda instada per Salome i altres contra el dit recorrent en de classificació professional, per la qual cosa la hem de confirmar i la confirmem íntegrament, amb la conseqüència de la pèrdua dels dipòsits i consignacions constituïts per recórrer, imposant a la recorrent les costes produïdes pel seu recurs, i fixant en concepte d'honoraris del lletrat de la impugnant la quantitat de cinc-cents (500.-) euros, que li hauran de ser abonats per la dita recorrent.
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.
Un cop sigui ferma la sentència caldrà remetre al Jutjat d'instància les seves actuacions ja que és l'òrgan judicial competent per executar-la.
Aquesta resolució no és ferma i es pot interposar en contra recurs de cassació per a la unificació de doctrina, davant la Sala Social del Tribunal Suprem. El dit recurs s'haurà de preparar mitjançant escrit amb signatura d'Advocat i adreçat a aquesta Sala, on s'haurà de presentar en el termini dels deu dies següents a la notificació, amb els requisits establerts a l' Art.221 de la Llei Reguladora de la Jurisdicció Social.
Així mateix, de conformitat amb allò disposat l'article 229 del text processal laboral, tothom que no ostenti la condició de treballador o drethavent o beneficiari del règim públic de la Seguretat Social,o no gaudeixi dels beneficis de justícia gratuïta legalment o administrativa reconeguts, o no es trobi exclòs pel que disposa l' article 229.4 de la Llei Reguladora de la Jurisdicció Social, consignarà com a dipòsit al moment de preparar el recurs de cassació per unificació de doctrina la quantitat de 600 euros en el compte de consignacions que la Sala té obert en el BANC SANTANDER, n° 0965 0000 66, afegint a continuació sis dígits. Els quatre primers són els corresponents al número de rotlle de suplicació i els altres dos els dos últims números de l'any del rotlle esmentat. Per tant, el compte consta de setze dígits.
La consignació de l'import de la condemna, d'acord amb el que disposa l' art. 230 de la Llei Reguladora de la Jurisdicció Social, quan així procedeixi, cal acreditar-la al temps de preparar el recurs en aquesta Secretaria i s'efectuarà en el compte de la Sala, amb el núm. 0965 0000 80, afegint a continuació sis dígits. Els quatre primers són els corresponents al número de rotlle de suplicació i els altres dos els dos últims números de l'any del rotlle esmentat. Per tant, el compte consta de setze dígits.
També és possible substituir la consignació en metàl lic per l'assegurament de la condemna mitjançant un aval bancari emès per una entitat de crèdit. El document haurà de ser de duració indefinida i a pagar a primer requeriment.
Si el dipòsit o la consignació no és fan de forma presencial sinó mitjançant transferència bancària o per procediments telemàtics, a les dites operacions hauran de constar les següents dades:
El compte bancari al que es remetrà la quantitat és IBAN ES 55 0049 3569 920005001274. A la dada de 'ordenant' caldrà indicar el nom de la persona física o jurídica que fa l'ingrés i el seu NIF o CIF. Com a 'beneficiari' ha de constar la Sala Social del TSJ de Catalunya. Finalment, a 'observacions o concepte de la transferència' cal introduir els 16 dígits que consten en els paràgrafs precedents respecte al dipòsit i la consignació fets de forma presencial.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ.Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
