Última revisión
23/02/2005
Sentencia Social Nº 521/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2304/2004 de 23 de Febrero de 2005
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Orden: Social
Fecha: 23 de Febrero de 2005
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO
Nº de sentencia: 521/2005
Núm. Cendoj: 18087340012005100218
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6455
Encabezamiento
J.G.
Sent. núm. 521/2.005
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a veintitrés de Febrero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.304/2004, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 17 de Mayo de 2.004 en Autos núm. 62/2004, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alfonso sobre INVALIDEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 17 de Mayo de 2.004 , por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba al mismo afecto de una situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión mensual vitalicia del 100% de su base reguladora, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración así como al abono de la pensión acordada con pago de los atrasos, incrementos y mejoras que correspondan.
Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- D. Alfonso , nacido el 27-1-1974, titular del DNI núm. NUM000 , vecino de Baza ( Granada), está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 , siendo su profesión habitual la de mecánico electricista y su base reguladora de 792' 16€ mensuales. Tras iniciar incapacidad temporal el 11-3-2002 y por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27-10-2003, se le denegó derecho a pensión de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Precedió a dicha resolución, informe médico de síntesis de fecha 14-10-2003 y propuesta del EVI en tal sentido de fecha 23-10-2003.
2º.- Contra la citada resolución, formuló el actor reclamación previa el 1-12-2003, que fue desestimada mediante acuerdo del INSS de fecha 16-12-2003, contra el que interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones el 26-1-2004.
3º.- El actor presenta como secuelas de Hernia disca1 L5-S1 izquierda intervenida quirúrgicamente el 13-6-2002, dolor lumbar y cierto dolorimiento en miembro inferior izquierdo que le obliga a tomar analgésicos (folio 10). Ante la persistencia de la clínica dolorosa es remitido a la Unidad del Dolor que instaura tratamiento con distintos analgésicos, entre ellos Gabapentina 300 mg. Respecto del cual se indica inicialmente una posología de un comprimido cada 8 horas (informe de 25-272004, presentado como prueba en juicio), pasando en revisión de 28-4-2004 a 2 comprimidos coincidiendo con las comidas (informe de 28-4-2004, presentado como prueba en juicio). Dolor continuo lumbociático. No puede flexional el tronco (informe de fecha 14-5-2004 aportado como prueba enjuicio). Los síntomas se exacerban ante el más mínimo esfuerzo. A la exploración se aprecia una marcada limitación de la flexión lumbar, dolor a la presión en región lumbar alta. Lassegue izquierdo a los 50°. La fuerza, tono, reflejos osteotendinosos y sensibilidades son normales (folio 10). La situación clínica apreciada se objetiva tras haber realizado tratamiento rehabilitador. Sigue tratamiento sintomático con Tramadol, anticomiciales, antidepresivos tricíclicos, relajantes musculares y AINES a demanda, sin que se haya conseguido alcanzar una mejoria llamativa, por lo que debe evitar la realización de movimientos que supongan dorsiflexión y rotación, así como levantar o cargar peso, sin que se prevea un cambio en la evolución del dolor (informe de 7-5-2004 aportado como prueba en juicio).
Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Sentencia de instancia, en la que se declara al actor afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, con la sola finalidad de alegar, con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción, por aplicación indebida, del Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , pero el criterio que se sustenta por el recurrente no puede considerarse correcto a partir de las premisas de hecho que se plasman en la Resolución impugnada, cuya corrección no se rebate. Al trabajador, que tiene como profesión habitual la de mecánico electricista, tras la intervención de hernia discal a nivel L. 5-S.1 a la que fue sometido, se le objetiva dolor continuo lumbociático, del que ha sido tratado en la Unidad del Dolor sin haberse conseguido una mejoría llamativa, no puede flexionar el tronco y los síntomas se exacerban al mas mínimo esfuerzo, debiendo evitar la realización de movimientos que supongan dorsoflexión y rotación, así como levantar o cargas peso, sin que se prevea un cambio en la evolución del dolor, y ante la realidad de estas dolencias no debe ofrecer duda que este cuadro del actor limita su aptitud hasta el punto de privarle, de manera previsiblemente definitiva, de la posibilidad de llevar a cabo cualquier actividad laboral con un mínimo de eficacia y rendimiento, ya que no es pensable que pueda realizarlo con un dolor lumbociático permanente y con síntomas que se exacerban al más mínimo esfuerzo. Al ser esto lo que se mantiene en la resolución que se impugna no puede compartirse que en ella se haya incurrido en la vulneración jurídica que se le imputa en el recurso, el cual, en consecuencia, tiene que ser desestimado.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada el día 27 de Mayo de 2.004 por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de D. Alfonso contra aquél, en reclamación sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
