Sentencia Social Nº 522/2...il de 2008

Última revisión
28/04/2008

Sentencia Social Nº 522/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4301/2007 de 28 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 28 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CABEZAS LEFLER, FERNANDO

Nº de sentencia: 522/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008100083

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

4301/07(A)SGP

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL GARCÍA CARBALLO

GERMÁN SERRANO ESPINOSA

FERNANDO CABEZAS LEFLER

A CORUÑA, veintiocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004301 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO CABEZAS LEFLER.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Irene en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000342/2006 sentencia con fecha treinta de Abril de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMEIRO.-Dona Irene nasceu odia 28 de outubro 1948.Atópase afiliada ao Réxime especial de empregados do fogar da Seguridade Social./ SEGUNDO.- o 21 de xullo de 2005 a actora solicitou perante o INSS o recoñecemento dunha prestación de incapacidade permanente./ TERCEIRO.- A EVI emitiu ditame-proposta o 20 de xaneiro de 2006 consignando que o cadro clínico residual da traballadora consiste en:antecedentes de tiroidectomia bjlateral(2001 ).Intervención por descompensación subacromial ombro esq uerdo(2005) .Artroseraqu í dea. Fi bromialxia. T end i nopatia aquilea. HT A.Oistimia. Sobrepeso./ CUARTO.- O INSS por Resolución de 7 de febreiro de 2006 denegou á actora a prestación de incapacidade permanente/ QUINTO.- A actora interpuxo reclamación previa o 23 de febreiro de 2006, sendo rexeitada o 15 de marzo de 2005./ SEXTO.- Doña. Irene está diagnosticada das seguintes doenzas: 1)HTA esencial, 2)dislipemia, 3)síndrome fibromiálxica, 4)síndrome de Raynaud, 4)osteopenia de predominio trabecular, 5)síndrome de tunel carpiano, 6) tendinopatia do supra e infraespiñoso do ombro esquerdo, intervido cirurxicamente en majo de 2005, 7)tendinopatia crónica do Aquiles bilateral de predominio esquerdo, cirurxia en marzo 2003, 8)cervicoartrose, prolapso discal 05-06.0exeneración 04 e 07, 9) carcinoma papilar de tiroides multicéntrico e bilateral intervido cirúrxicamente en xuño de 2001 e tratado posteriormente con 1131.10) síndrome depresiva-trastorno adaptativo mixto crónico./ SÉTIMO.-A base reguladora da prestación de incapacjdade permanente da actora ascende a 363,24 euros mensuais".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal sigui"ente:

"ISPOÑO.- Que estimar a demanda interposta por dona Irene contra o Instituto Nacional da Seguridade Social, e declaro á actor afecta de incapacidade permanente total para a súa profesión de empregada de fogar, derivada de doenza común, con dereito a unha prestación do 55% da base reguladora de trescentos sesenta e tres euros con vinte e catro céntimos (363,24) con efectos de 20 de janeiro de 2006, condenando á entidade xestora a estar e pasar por esta declaración e a abonar á actora a referida pestación coas melloras e reavalorizacións que legalmente procedan".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , citando como concreta norma infringida el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , motivo jurídico que, a juicio de la Sala, no puede ser acogido, con la consecuente desestimación íntegra del recurso. Partiendo de las dolencias recogidas en los hechos probados, que no han sido impugnados y efectuando una valoración conjunta de las patologías descritas, se comparte el criterio de la sentencia de instancia, que descansa tanto en las limitaciones que sufre la trabajadora en la columna y extremidad superior como en los requerimientos físicos que exige su trabajo de empleada del hogar, que exige permanecer de pie, cargar pesos y adoptar posturas forzadas que implican las articulaciones afectadas, estando igualmente diagnosticada de fibromialgia y trastorno adaptativo mixto crónico. La jurisprudencia viene manteniendo que este grado de incapacidad concurre cuando las tareas básicas del oficio habitual no se pueden seguir desempeñando con un mínimo de seguridad y eficacia; o si hacerlas genera, como consecuencia de las lesiones residuales, riesgos adicionales y superpuestos a los normales de oficio; o si el trabajador queda sometido a una continua situación de sufrimiento en su trabajo cotidiano a causa del dolor, señalando la juzgadora de instancia que su trabajo implicaría una exacerbación de su estado clínico que debe de evitarse, por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto.

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia de fecha 30 de abril de 2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela dictada en juicio seguido a instancia de DOÑA Irene contra el recurrente, la Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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