Última revisión
30/04/2020
Sentencia SOCIAL Nº 522/2019, Juzgado de lo Social - Avilés, Sección 2, Rec 419/2019 de 30 de Diciembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 30 de Diciembre de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Avilés
Ponente: GÓMEZ PÉREZ, MIGUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 522/2019
Núm. Cendoj: 33004440022019100075
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6355
Núm. Roj: SJSO 6355:2019
Encabezamiento
Autos: 419/2019
En la ciudad de Avilés, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.
Vistos por Miguel Ángel Gómez Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, los presentes autos seguidos con el número 419/2019, sobre despido, siendo parte demandante Armando, y parte demandada SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN LA LLONGUERA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
'1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo'.
En el presente caso, la indemnización correspondiente es de 2.071,63 euros.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2 ET, en caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Éstos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 35,87 euros al día.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMO en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por Armando, contra la demandada SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN LA LLONGUERA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, declaro el despido impugnado como IMPROCEDENTE, y condeno a la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN LA LLONGUERA a que, a su elección, opte, en el plazo de cinco días, por la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o indemnizarle en la cantidad de 2.071,63 euros.
En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (16-7-2019), a razón de 35,87 euros al día, hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Notifíquese a las partes (art. 23.2 LJS) la presente resolución, informando de que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el num. 3320-0000-65-0419-19, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para la interposición del recurso de suplicación debe autoliquidarse la tasa en el importe de 500 euros más la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el art. 6 el tipo de gravamen que corresponda de acuerdo con el art. 7.2 de dicho texto legal, debiendo acompañar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, al escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible (art. 8.2). No obstante, no tendrán que presentar autoliquidación los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Fue leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
