Última revisión
20/06/2008
Sentencia Social Nº 5225/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3032/2007 de 20 de Junio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS
Nº de sentencia: 5225/2008
Núm. Cendoj: 08019340012008105064
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2004 - 0000272
js
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 20 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5225/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 25.07.2006 dictada en el procedimiento nº 877/2004 y siendo recurrido/a Institut Nacional de la Seguretat Social, PROZOO, S.L. y Cornelio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 8.10.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.07.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimo en parte la demanda interpuesta por D. Jose Enrique , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y PROZOO S.L., sobre jubilación y declaro :
a) Que el actor tiene derecho a la prestación de jubilación con efectos desde 1.06.04 por importe inicial de 817,67 euros mensuales equivalente al 80% de la base reguladora de 1.022,09 euros mensuales.
b) Que la responsabilidad del INSS respecto dicha prestación asciende a la suma inicial de 389,44 euros y la misma fecha de efectos.
c) Que la responsabilidad de PROZOO S.L., respecto dicha prestación asciende a la suma de inicial de 428,23 euros y la misma fecha de efectos.
d) Que el INSS ha de anticipar la parte de prestación que es responsabilidad de PROZOO S.L.
Por lo que condeno a los demandados, en la esfera de sus respectivas responsabilidades a estar y pasar por dichas declaraciones y sus efectos.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- El actor, nacido el 3.08.38 solicitó en fecha 19.05.04 la prestación de jubilación contributiva que le fue denegada en resolución del INSS de 27.05.04.. por no acreditar el período mínimo de cotización de quince años, ni dos años cotizados dentro del período de quince inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, exigidos para tener derecho a la pensión de jubilación según lo que establece el art. 161.1 .b) y la disposición adicional 8ª de la LGSS, aprobada por el RDLeg. 1/1994, de 20 de junio , de acuerdo con la redacción que le ha dado el apartado 1 del art. 4 y el art. 13 de la Ley 24/1997 de 15 de julio en relación con el art. 27 del D. 2530/1970, de 20 de agosto . Presentada reclamación previa contra dicha resolución, fue estimada en parte y se reconoció al actor la pensión de jubilación contributiva sobre una base reguladora de 319,78 euros, porcentaje del 50% complemento por mínimos de 275,62 euros y fecha de efectos el 1.06.04 (folios 198, 218 y 234).
2.- El Juzgado de lo Social único de Manresa, en sentencia de fecha 9.10.03, recaída en los autos núm. 563/03 aclarada por auto de fecha 18.12.03, declaró la improcedencia del despido del actor de fecha 08.07.03 y declaró probado que su salario mensual era de 1.280 euros netos, categoría profesional de Comercial, y antigüedad desde 6.11.95. Por auto de fecha 11.05.04 se declaró extinguida en dicho día la relación laboral (folios 29 a 36).
3.- El actor denunció a la Inspección de Trabajo que la empresa no le había dado de alta durante la relación laboral y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona levantó acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por el período de febrero/00 a febrero/04, acta de infracción por falta de afiliación y cotización y acta de obstrucción por no haber comparecido a la citación (folios 37 a 42).
4.- El actor acredita 5.538 días de cotización en el Régimen General y 1399 días de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (contestación a la demanda del INSS y folio 114).
5.- La TGSS emitió el día 18.06.04 un informe de vida laboral del actor del que resulta que este, en la fecha de su despido (17.02.04) se hallaba en situación de alta en la demandada PROZOO S.L., desde 01.02.00 y efectos de 13.11.03 (folio 118).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, sobre cuantía de la pensión de jubilación, se interpone el presente recurso de suplicación.
En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente interesa la revisión de los hechos declarados probados, para que se adicionen dos nuevos hechos, con los ordinales sexto y séptimo.
En el primer caso pretende que se haga constar que "Per al càlcul de la base reguladora de la pensió de jubilació contributiva l'INSS pren en consideració el salario mensual net del treballador fixat pel Jutjat del Social núm. 1 de Manresa, en sentència 478/2003, de data 9.10.2003 , i Auto d¡aclariment de data 18.12.2003 ". Se remite al contenido de los documentos que obran en autos, folios 192 y 193, hoja de cálculo de la base reguladora, 121 y 124, sentencia del Juzgado de lo Social de Manresa, 126, escrito de aclaración de sentencia, y 127 y 128, auto de aclaración del Juzgado matizando que el salario mensual del trabajador era en importe neto. La petición que se formula no puede ser aceptada, porque en el expediente administrativo constan Actas de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social por el período febrero 2.000 a febrero 2.004, cuyas bases de cotización coinciden con las que constan en la hoja de calculo tenida en cuenta por el INSS para determinar el importe de la cuantía de la base reguladora de la pensión.
En el segundo caso, la parte recurrente solicita que conste que "la base reguladora de la pensió de jubilació es de 1.830,48 €", petición que no puede ser aceptada, pues la misma es valorativa y predeterminante del fallo, ya que la cuestión litigiosa que se plantea consiste precisamente en determinar cuál es la cuantía de la base reguladora de la pensión. Pero, además, en ninguno de los documentos a los que se remite consta que la base reguladora de la pensión sea la que se indica, ni incluso en la hoja de calculo realizada por el propio recurrente, folio 111, debiendo indicarse, además, que en el suplico, la base reguladora que solicita no coincide con la anteriormente indicada.
SEGUNDO.- En el motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 162 de la Ley General de la Seguridad Social , centrándose el objeto de la discusión en la cuantía de la base reguladora de la prestación, al reconocer la sentencia de instancia el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación, en el porcentaje, fecha de efectos y distribución de responsabilidad, cuyos extremos no son controvertidos.
La sentencia de instancia ha fijado la cuantía de la base reguladora de la pensión en 1.022 ,09 euros, folio 193, integrando en el cálculo de la misma tanto las cotizaciones teóricas que debería haber efectuado la empresa codemandada, así como las bases mínimas de cotización correspondientes al período que se indica -6/90 a 11/95-.
La parte recurrente considera que la base reguladora debe ser de 1.175,17 € mensuales, según consta en la hoja de calculo que obra al folio 111, pues considera que la anterior forma de calculo está realizado computando el salario neto fijado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Manresa, entiende que elevado el neto al bruto, durante el período noviembre de 1.995 a mayo de 2.004, debe computarse como base de cotización mensual la de 1.830,48 €.
Como se razona en la sentencia recurrida, obran en autos tres cálculos de bases reguladoras diferentes; en dos de ellas se ha computado bases 0 durante determinados períodos y en la tercera se han computado bases mínimas de cotización. Se indica también en la sentencia de instancia que la demandante postuló inicialmente una base reguladora de 1.517 ,13 euros, sin aportar base de calculo, que después redujo a 1.195,49€ y, posteriormente, en el acto del juicio fijó en los 1.175,17€.
La base reguladora que resulta de la hoja de calculo obrante al folio 193 tiene en cuenta las bases de cotización que constan en las Actas de Liquidación de cuotas por diferencias de cotización, que obran aportadas tanto por la parte actora, como en el expediente administrativo, partiendo de los datos de la sentencia del Juzgado de lo Social de Manresa. El argumento de la parte recurrente es que el salario fijado por el Juzgado lo fue en importe neto, no bruto, por lo que debe computarse como base de cotización el importe que indica, pero se desconoce la forma de cálculo utilizada para que un salario de 1.280 € se transforme en una base de cotización de 1.830,48€, que es el modulo que en la hoja de calculo por él aportada computa para la determinación de la base reguladora, pues aunque a aquella cantidad se adicionaran los correspondientes descuentos no alcanzaría el importe que la parte recurrente indica como base de cotización mensual.
En todo caso, desde el análisis del recurso de suplicación, ante la disparidad de hojas de cálculo aportadas tanto por el propio recurrente como las obrantes en el expediente administrativo, la determinación de la base reguladora fijada en la sentencia de instancia, basada en un sistema de calculo que aporta una de las partes, debe estimarse correcta, al no constar ningún extremo que permita a la Sala variar dicho criterio.
Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Jose Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Granollers de fecha 25 de julio de 2.006, dictada en los autos nº 877/2004, sobre pensión de jubilación, confirmamos la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
