Sentencia Social Nº 5231/...io de 2008

Última revisión
20/06/2008

Sentencia Social Nº 5231/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5756/2007 de 20 de Junio de 2008

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 20 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: AZON VILAS, FELIX VICENTE

Nº de sentencia: 5231/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0001353

mm

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 20 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5231/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 22 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 23/2007 y siendo recurrido/a Elisa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Elisa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir una prestación de invalidez permanente absoluta del 100% de su base reguladora de 490,69 euros con efectos desde el día 5-10-2006, y en consecuencia condeno al Ente Gestor a que abone dicha prestación con los mínimos, mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Elisa, con DNI nº NUM000, nacida el 16-6-1956 y en situación de alta en el régimen especial de empleados de hogar, de profesión habitual empleada del hogar, inició un proceso de incapacidad temporal el 17-2- 2005 que agotó el 15-1-2007, y fue declarado no afecto de incapacidad permanente en grado alguno derivado de enfermedad común por resolución administrativa de 25-10-2006.

SEGUNDO.- Que interpuesta la pertinente reclamación previa la misma fue desestimada por resolución administrativa de 17 de enero de 2007.

TERCERO.- Que la parte actora acredita las siguientes dolencias y limitaciones: Lupus eritematoso sistémico con curso tórpido que debuta con pericarditis aguda, con brotes son varios al año y intermitentes a pesar del tratamiento que no es conveniente aumentar; sintomatología de astenia muy importante, dolor precordial, artalgias en rodillas, codos, muñecas y metacarpofalángicas, caída anormal del cabello, fotosensibilidad, anorexia y pérdida de peso. La positividad de los anticuerpos anti DNA y la necesidad de dosis altas de prednisona hacen que el pronostico sea incierto recomendándose altamente la vida en reposo para no afectar órganos mayores.- véase en su integridad folio 81 y ss al que íntegramente me remito-. Síndrome depresivo secundario.

CUARTO.- Que la indiscutida base reguladora mensual y efectos son: 490,69 euros y 5-10-2006."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0001353

mm

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 20 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5231/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 22 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 23/2007 y siendo recurrido/a Elisa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Elisa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir una prestación de invalidez permanente absoluta del 100% de su base reguladora de 490,69 euros con efectos desde el día 5-10-2006, y en consecuencia condeno al Ente Gestor a que abone dicha prestación con los mínimos, mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Elisa, con DNI nº NUM000, nacida el 16-6-1956 y en situación de alta en el régimen especial de empleados de hogar, de profesión habitual empleada del hogar, inició un proceso de incapacidad temporal el 17-2- 2005 que agotó el 15-1-2007, y fue declarado no afecto de incapacidad permanente en grado alguno derivado de enfermedad común por resolución administrativa de 25-10-2006.

SEGUNDO.- Que interpuesta la pertinente reclamación previa la misma fue desestimada por resolución administrativa de 17 de enero de 2007.

TERCERO.- Que la parte actora acredita las siguientes dolencias y limitaciones: Lupus eritematoso sistémico con curso tórpido que debuta con pericarditis aguda, con brotes son varios al año y intermitentes a pesar del tratamiento que no es conveniente aumentar; sintomatología de astenia muy importante, dolor precordial, artalgias en rodillas, codos, muñecas y metacarpofalángicas, caída anormal del cabello, fotosensibilidad, anorexia y pérdida de peso. La positividad de los anticuerpos anti DNA y la necesidad de dosis altas de prednisona hacen que el pronostico sea incierto recomendándose altamente la vida en reposo para no afectar órganos mayores.- véase en su integridad folio 81 y ss al que íntegramente me remito-. Síndrome depresivo secundario.

CUARTO.- Que la indiscutida base reguladora mensual y efectos son: 490,69 euros y 5-10-2006."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de fecha 22 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8, de los de Barcelona, en el procedimiento núm. 23/2007 , seguido a instancia de Elisa, contra la entidad recurrente; y, en consecuencia, confirmar y confirmamos la sentencia recurrida en todos sus extremos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de fecha 22 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8, de los de Barcelona, en el procedimiento núm. 23/2007 , seguido a instancia de Elisa, contra la entidad recurrente; y, en consecuencia, confirmar y confirmamos la sentencia recurrida en todos sus extremos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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