Última revisión
11/09/2007
Sentencia Social Nº 524/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3143/2007 de 11 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 11 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HERNANI FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 524/2007
Encabezamiento
RSU 0003143/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00524/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
En Madrid, a once de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 3143/07-5ª, interpuesto por Dª Gloria representada por la Letrada Dª Olga Río Moreno, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 14 de los de Madrid, en autos núm. 1134/06, siendo recurrido EL CORTE INGLÉS S.A., representado por el Letrado D. Francisco Javier López Iglesias. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Gloria , contra El Corte Inglés S.A. sobre despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- La actora Dª Gloria , con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa El Corte Inglés, S.A., en el centro de trabajo de la calle Serrano de Madrid, desde el 3 de diciembre de 2.005, con la categoría profesional de cajera, grupo profesional de iniciación, percibiendo un salario bruto anual de 12.271,18 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, según el Convenio colectivo de aplicación, concretamente el de Grandes Almacenes.
La actora suscribió con la empresa demandada los siguientes contratos de trabajo:
-Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, de 3 de diciembre de 2005, que fue prorrogado en 8 meses y 25 días con fecha 26 de enero de 2006.
-Contrato de conversión de trabajo temporal en contrato indefinido a tiempo parcial, de fecha 1 de junio de 2006.
SEGUNDO.- Con fecha 20 de noviembre de 2.006 a la actora le fue comunicada carta de despido de la misma fecha, que obra adjunta a la demanda y como documento n° 1 del ramo de prueba de la actora, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, donde se imputa la falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, que considera incurso en el art. 64.2 del Convenio colectivo de Grandes Almacenes, que señala como falta muy grave, "el fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar"; y que se concreta en los siguientes hechos:
"El pasado día 18 de noviembre de 2006, encontrándose Vd. en centro donde presta servicios de Serrano 52, sobre las 13 horas y 45 minutos acudió al departamento de Servicio de atención al cliente (S.A.C.) para realizar una solicitud de cambio de efectivo, tarea propia de su puesto de trabajo de cajera en el departamento de Delicatessen Internacional.
Una vez llega al mostrador del SAC, solícita de sus compañeras el cambio que precisaba y observa que, en el mostrador, había apoyado un paraguas de la marca Vogue de color verde del Departamento 024 y con la referencia: 30405544 y P.V.P. 23,50.
Pues bien, en el momento en que Ud. recibe el cambio, se observó que, al darle la espalda sus compañeras, se apropió del paraguas y se lo llevó hacia los vestuarios. En ningún momento se dirigió al departamento de seguridad para entregar el objeto que se había encontrado y que no era de su propiedad y, al llegar al vestuario, procedió a introducirlo en su taquilla.
Sobre las 14,00 -horas de ese mismo día.el Sr. Alvaro se dirigió al mostrador del SAC, preguntando por un artículo que se había dejado olvidado en ese departamento aproximadamente medio hora antes, concretamente un paraguas que había adquirido en el edificio de El Corte Inglés, de Serrano 47.
Tras comprobarse que no se encontraba en objetos perdidos, se procedió a revisar la grabación de la cámara de seguridad instalada en el SAC, quedando manifiestos los hechos anteriormente descritos y protagonizados por Ud.
Su Jefe el Sr. Cesar le preguntó por estos hechos y Ud. lo negó reiteradamente, hasta que finalmente reconoció que se ha apropiado de la mercancía y que posteriormente la había guardado en su taquilla, pero que pretendía entregarla en otro momento a un miembro del Departamento de Seguridad del Centro."
TERCERO.- La actora el pasado 18 de noviembre de 2006, en el desarrollo propio de sus funciones laborales en el centro de la Calle Serrano 72 de Madrid, de la empresa demandada, se personó sobre las 13,45 horas en el departamento del Servicio de Atención al Cliente, sito en la 6ª planta del edificio, al objeto de solicitar cambio de monedas.
Previamente había estado en dicho departamento un cliente que se había dejado olvidado un paraguas en su mostrador, al llegar la actora y verlo lo cogió, llevándoselo y guardándolo en el interior de su taquilla que se encuentra en el sótano 2° del edificio, sin pasar por el departamento de Seguridad donde es habitual dejar los objetos perdidos que se encuentra en el entresuelo.
Posteriormente sobre las 14 horas, el cliente que había dejado olvidado el paraguas se personó en el Departamento de Atención al Cliente, reclamando su paraguas, y tras revisarse la grabación de la cámara de seguridad allí existente, se comprobó el hecho de que la actora había cogido el paraguas del referido mostrador.
D. Cesar , director del edificio de la demandada donde la actora prestaba sus servicios, tras haber comprobado los anteriores hechos, se personó en el puesto de trabajo de la actora, sito en el sótano 1°, quien tras ser preguntada sobre los mismos, los negó en un primer momento, reconociéndolo posteriormente, acompañando ésta al Sr. Cesar y cuando estaban en el ascensor, la actora le dijo que tenía el paraguas en su taquilla, momento en el que el Sr. Cesar decide que vayan a su despacho y llama a personal de seguridad femenino para que acompañe a la actora a la taquilla.
Dª Aurora , personal de seguridad, acompañó a la actora por indicación del Sr. Cesar a la taquilla, procediendo la actora a abrirla voluntariamente y a entregarla el paraguas que tenía en su interior.
CUARTO.- La actora no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores, ni se encuentra afiliada a ningún sindicato.
QUINTO.- Con fecha 28 de diciembre de 2.006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 11-12-2.006, con el resultado de celebrado sin avenencia.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda formulada por Dª Gloria contra EL CORTE INGLÉS, S.A., debo DECLARAR Y DECLARO la procedencia del despido de la actora, y, en consecuencia, debo declarar convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Gloria , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0003143/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00524/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
En Madrid, a once de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 3143/07-5ª, interpuesto por Dª Gloria representada por la Letrada Dª Olga Río Moreno, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 14 de los de Madrid, en autos núm. 1134/06, siendo recurrido EL CORTE INGLÉS S.A., representado por el Letrado D. Francisco Javier López Iglesias. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Gloria , contra El Corte Inglés S.A. sobre despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- La actora Dª Gloria , con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa El Corte Inglés, S.A., en el centro de trabajo de la calle Serrano de Madrid, desde el 3 de diciembre de 2.005, con la categoría profesional de cajera, grupo profesional de iniciación, percibiendo un salario bruto anual de 12.271,18 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, según el Convenio colectivo de aplicación, concretamente el de Grandes Almacenes.
La actora suscribió con la empresa demandada los siguientes contratos de trabajo:
-Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, de 3 de diciembre de 2005, que fue prorrogado en 8 meses y 25 días con fecha 26 de enero de 2006.
-Contrato de conversión de trabajo temporal en contrato indefinido a tiempo parcial, de fecha 1 de junio de 2006.
SEGUNDO.- Con fecha 20 de noviembre de 2.006 a la actora le fue comunicada carta de despido de la misma fecha, que obra adjunta a la demanda y como documento n° 1 del ramo de prueba de la actora, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, donde se imputa la falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, que considera incurso en el art. 64.2 del Convenio colectivo de Grandes Almacenes, que señala como falta muy grave, "el fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar"; y que se concreta en los siguientes hechos:
"El pasado día 18 de noviembre de 2006, encontrándose Vd. en centro donde presta servicios de Serrano 52, sobre las 13 horas y 45 minutos acudió al departamento de Servicio de atención al cliente (S.A.C.) para realizar una solicitud de cambio de efectivo, tarea propia de su puesto de trabajo de cajera en el departamento de Delicatessen Internacional.
Una vez llega al mostrador del SAC, solícita de sus compañeras el cambio que precisaba y observa que, en el mostrador, había apoyado un paraguas de la marca Vogue de color verde del Departamento 024 y con la referencia: 30405544 y P.V.P. 23,50.
Pues bien, en el momento en que Ud. recibe el cambio, se observó que, al darle la espalda sus compañeras, se apropió del paraguas y se lo llevó hacia los vestuarios. En ningún momento se dirigió al departamento de seguridad para entregar el objeto que se había encontrado y que no era de su propiedad y, al llegar al vestuario, procedió a introducirlo en su taquilla.
Sobre las 14,00 -horas de ese mismo día.el Sr. Alvaro se dirigió al mostrador del SAC, preguntando por un artículo que se había dejado olvidado en ese departamento aproximadamente medio hora antes, concretamente un paraguas que había adquirido en el edificio de El Corte Inglés, de Serrano 47.
Tras comprobarse que no se encontraba en objetos perdidos, se procedió a revisar la grabación de la cámara de seguridad instalada en el SAC, quedando manifiestos los hechos anteriormente descritos y protagonizados por Ud.
Su Jefe el Sr. Cesar le preguntó por estos hechos y Ud. lo negó reiteradamente, hasta que finalmente reconoció que se ha apropiado de la mercancía y que posteriormente la había guardado en su taquilla, pero que pretendía entregarla en otro momento a un miembro del Departamento de Seguridad del Centro."
TERCERO.- La actora el pasado 18 de noviembre de 2006, en el desarrollo propio de sus funciones laborales en el centro de la Calle Serrano 72 de Madrid, de la empresa demandada, se personó sobre las 13,45 horas en el departamento del Servicio de Atención al Cliente, sito en la 6ª planta del edificio, al objeto de solicitar cambio de monedas.
Previamente había estado en dicho departamento un cliente que se había dejado olvidado un paraguas en su mostrador, al llegar la actora y verlo lo cogió, llevándoselo y guardándolo en el interior de su taquilla que se encuentra en el sótano 2° del edificio, sin pasar por el departamento de Seguridad donde es habitual dejar los objetos perdidos que se encuentra en el entresuelo.
Posteriormente sobre las 14 horas, el cliente que había dejado olvidado el paraguas se personó en el Departamento de Atención al Cliente, reclamando su paraguas, y tras revisarse la grabación de la cámara de seguridad allí existente, se comprobó el hecho de que la actora había cogido el paraguas del referido mostrador.
D. Cesar , director del edificio de la demandada donde la actora prestaba sus servicios, tras haber comprobado los anteriores hechos, se personó en el puesto de trabajo de la actora, sito en el sótano 1°, quien tras ser preguntada sobre los mismos, los negó en un primer momento, reconociéndolo posteriormente, acompañando ésta al Sr. Cesar y cuando estaban en el ascensor, la actora le dijo que tenía el paraguas en su taquilla, momento en el que el Sr. Cesar decide que vayan a su despacho y llama a personal de seguridad femenino para que acompañe a la actora a la taquilla.
Dª Aurora , personal de seguridad, acompañó a la actora por indicación del Sr. Cesar a la taquilla, procediendo la actora a abrirla voluntariamente y a entregarla el paraguas que tenía en su interior.
CUARTO.- La actora no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores, ni se encuentra afiliada a ningún sindicato.
QUINTO.- Con fecha 28 de diciembre de 2.006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 11-12-2.006, con el resultado de celebrado sin avenencia.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda formulada por Dª Gloria contra EL CORTE INGLÉS, S.A., debo DECLARAR Y DECLARO la procedencia del despido de la actora, y, en consecuencia, debo declarar convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Gloria , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Gloria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, de fecha 28 de marzo de 2007 en virtud de demanda formulada por la recurrente contra El Corte Inglés S.A. sobre despido, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000031432007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Gloria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, de fecha 28 de marzo de 2007 en virtud de demanda formulada por la recurrente contra El Corte Inglés S.A. sobre despido, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000031432007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

