Sentencia Social Nº 5243/...re de 2002

Última revisión
01/10/2002

Sentencia Social Nº 5243/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 01 de Octubre de 2002

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Orden: Social

Fecha: 01 de Octubre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: UTRILLAS SERRANO, BLAS

Nº de sentencia: 5243/2002

Núm. Cendoj: 46250340002002102301


Encabezamiento

3

Recurso nº 3130/01

Recurso contra Sentencia núm. 3130 de 2.001

Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a uno de Octubre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 5.243 de 2.002

En el Recurso de Suplicación núm. 3130/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Abril de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 317/00, seguidos sobre Incapacidad parcial, a instancia de D. Rafael , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 11 de Abril de 2.001, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por Rafael, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , debo declarar y declaro que el actor se halla afecto de la incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de mecánico de autos, derivada de enfermedad común, con Derecho a percibir la prestación consistente en una indemnización de 4.464.000 pts., que corresponde a 24 mensualidades de la base reguladora de 186.000 pts. mensuales, condenando al INSS al pago de la misma y a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que el actor, Rafael, con D.N.I. nº NUM000 , nacido el dia 25-01-1943, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM001 , ha venido desempeñando la profesión habitual de mecánico de autos. SEGUNDO.- El actor solicitó la I.P. total y subsidiariamente parcial para la profesión habitual, y tras incoarse el expediente oportuno, el INSS denegó dicha solicitud alegando que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. TERCERO.- El demandante presenta en la actualidad el siguiente cuadro clínico residual: Parálisis braquial Superior izquierda de erbduchenne. Dolor en hombro derecho. Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: de movilidad de Msi. Hipoplasia del miembro superior izquierdo. Limitación de la movilidd en todos los arcos. Pérdida de masa muscular respecto a la extremidad Superior derecha. Conserva con buen desarrollo muscular la musculatura de antebrazo izquierdo, realizando la presa y pinza con buena potencia. No se objetiva limitación de la movilidad del hombro Derecho siendo la potencia muscular 5/5. CUARTO.- Que se presentó reclamación previa ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, agotándose la vía administrativa previa. QUINTO.- Que la base reguladora para la I.P. total es de 140.819 pts. mensuales y para la I.P. parcial de 186.000 pts. SEXTO.- Según Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Equipo de Valoración y Orientación de Alicante de fecha 21-10-92, al actor le fue reconocido un grado de minusvalía de 33%, con base en su limitación funcional en M.S.I. por osteogénesis imperfecta de etiología congénita.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que dando lugar a la demanda declaró al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, recurre en suplicación la Entidad Gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en un solo motivo con amparo en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, alega infracción de arts. 136 y 137-3 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando en síntesis que las secuelas que afectan al demandante no le hacen tributario del grado de incapacidad permanente parcial, por lo que con estimación del recurso, debe revocarse la sentencia recurrida y desestimar la demanda.

Partiendo de que según el hecho probado tercero, no impugnado , el trabajador se halla afecto de las lesiones que allí se reflejan, y que si bien conserva buen desarrollo muscular en el antebrazo izquierdo, también se ha de considerar que presenta hipoplasia del miembro superior izquierdo, limitación de la movilidad en todos los arcos y pérdida de masa muscular respecto a la extremidad Superior derecha. Por lo que se ha de concluir que no es contraria a derecho la Sentencia de instancia en la que el Juzgador de instancia reconoció al trabajador en situación de incapacidad permanente parcial, por entender que dada la patología que presenta el demandante le produce una disminución del rendimiento en la actividad de su profesión habitual no inferior al 33 por 100, por lo que no es de apreciar la infracción denunciada en el recurso, lo que lleva a su desestimación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de la representación del I.N.S.S., contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Uno de Elche de fecha 11 de Abril de 2.001 en virtud de demanda formulada a instancia de D. Rafael , y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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