Última revisión
09/05/2006
Sentencia Social Nº 525/2006, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 543/2006 de 09 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 09 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 525/2006
Núm. Cendoj: 30030340012006100364
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00525/2006
ROLLO Nº: RSU 0543/06
46050
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a nueve de Mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 41/06 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 2 de Febrero de 2.006, dictada en proceso número 891/05 , sobre Incapacidad, y entablado por don Ángel Daniel frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante don Ángel Daniel, con DNI NUM000, nacido el 14-4-1949, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como escayolista. SEGUNDO.- Fue declarado dicho señor incapaz permanente absoluto por resolución de 21-10-1997 como consecuencia de las dolencias siguientes: Insuficiencia renal terminal. Hepatitis Crónica por virus. Y úlcera duodenal. TERCERO.- Se procedió a la revisión de la incapacidad absoluta del actor por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el que dictó resolución el 29-11-2002 en la que era modificado el grado de incapacidad temporal para su profesión habitual por las siguientes dolencias: Insuficiencia renal crónica secundaria a ploliquístosis, tratada mediante trasnplante renal. Cardiopatía Isquémica. Hepatopatía crónica por virus C. Ulcus duodenal. Cataratas. CUARTO.- El Sr. Ángel Daniel con fecha 5-9-2005 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Alicante la revisión del grado de incapacidad permanente por agravamiento. Dictándose resolución por la Entidad Gestora en la que desestimó la petición de la revisión pedida. QUINTO.- Actualmente el actor padece insuficiencia renal crónica por enfermedad poliquística autonómica dominante, habiéndosele realizado un trasplante de riñón, Hipertensión arterial. Diabetes Mellitus grado II, Hepatopatía crónica por virus D. Ulcera duodenal. Cataratas. Y Cardiopatía isquémica con angor de mínimos esfuerzos y reposo. SEXTO.- La base reguladora asciende a 601,31 euros." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por don Ángel Daniel, y en consecuencia, procede declarar al mismo incapacidad permanente para toda profesión u oficio por causa de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100 por 100 de la base reguladora de 601,31 euros, y con efectos desde el 29-9-2005. Condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente sentencia."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario.
Fundamentos
FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Ángel Daniel, presentó demanda en la que invoca que padece las dolencias que enumera, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente absoluta.
La sentencia recurrida estimó la demanda, razonando en síntesis que concurría el grado de invalidez solicitado.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recurso; dedicado al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se denuncia, infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , pues la parte recurrida no estaría en situación de invalidez permanente absoluta.
Para el examen de este motivo de recurso, deben ponerse en relación: a) las diversas profesiones existentes; b) las secuelas que presente; y c) ponderando, como criterio orientativo, el artículo 41 del Reglamento de Accidentes de Trabajo (Decreto de 22-06-1956 ).
Pues bien, si la parte actora tiene la categoría profesional que indica en la sentencia recurrida, tal y como se razona en el fundamento de derecho de la misma, se acredita, que no puede realizar las actividades fundamentales de alguna profesión, pues se constata una sintomatología o manifestación funcional suficiente al efecto, con el alcance necesario en orden a la obtención de una incapacidad permanente absoluta. La anterior solución es concorde con el criterio del artículo 41 del Decreto indicado ya que, más concretamente, conforme razona la sentencia recurrida:
"De las pruebas practicadas resultan las dolencias que se declaran probadas en el hecho probado 5º, en donde aparece una agravación manifiesta de la enfermedad cardiaca, al sufrir en la actualidad angor de pequeños esfuerzos e incluso de reposo frecuentes. Enfermedad que por sí ya ocasiona una incapacidad absoluta para todo trabajo, la que además se encuentra todavía más agravada por la insuficiencia renal, diabetes, hipertensión, y por la hepatopatía.
Lo expuesto anteriormente da lugar a estimar la demanda y declarar al actor incapaz absoluto para todo trabajo, de acuerdo con el artículo 137,4 del T.R.L.G.S.S ."
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 41/06 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 2 de Febrero de 2.006, dictada en proceso número 891/05 , sobre Incapacidad, y entablado por don Ángel Daniel frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento de instancia.
Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066.0543.06., a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos de euro (300'51 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 2410404300.0543.06. Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
