Última revisión
19/07/2007
Sentencia Social Nº 525/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2675/2007 de 19 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 19 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HERNANDEZ VITORIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 525/2007
Encabezamiento
RSU 0002675/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2.675/07
Sentencia número: 525/07
F.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTE-
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 2.675/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARÍA DE LAS NIEVES ABAD MÉNDEZ DE SOTOMAYOR, en nombre y representación de D. Emilio , Ángel Daniel , Carlos Manuel , Oscar contra la sentencia de fecha OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 926/06 Y ACUMULADOS, seguidos a instancia de RECURRENTES frente a MONTAJES NERVIÓN, S.A., NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L., ACERALIA PERFILES MADRID, S.L. (HOY ARCELOR MADRID S.L.), COMITÉ DE EMPRESA DE ACERALIA (ARCELOR MADRID, S.L.) Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Los demandantes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda han venido prestando servicios para la codemandada "NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTO", con anterioridad para MONTAJES NERVIÓN S.A., con las categorías y antigüedades siguientes:
- Emilio , categoría de Oficial de lª y antigüedad de 24 de noviembre de 1997 y salario medio percibido en el último año de 1.341,76 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Prestaba servicios de reparación.
- Ángel Daniel , categoría de Jefe de Equipo, antigüedad de 10 de marzo de 1997 y salario medio percibido en el último año de 1.894,48 49 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias. Prestaba servicios de reparación.
- Carlos Manuel , categoría de Oficial de lª y antigüedad de 30 de marzo de 1997 y salario de 1.298,28 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Prestaba servicios de reparación.
- Oscar , categoría de Oficial de lª y antigüedad de 30 de junio de 1997 y salario de 1.193,47 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Prestaba servicios en el corte de chatarras.
Todos ellos prestaban servicio en el centro de trabajo que ACERALIA PERFILES MADRID S.L. tiene en Madrid situado en la Avda. Princesa Juana de Austria (Carretera de Toledo Km 9,200) CP 28021 con contrato de carácter temporal para obra o servicio determinado; los contratos de los que se deriva la relación laboral vigente en cada uno de los casos se recogen en el informe de la Inspección de Trabajo que figura unida a los autos, en concreto en la conclusión 4ª y que dice textualmente:
"De "la vida laboral" y contratos que han podido examinarse se deducen estos datos de los cuatro demandantes:
D. Emilio : mantiene su actividad en la factoría de la que ha sido cesado desde 29/6/1995, primero con MONTAJES NERVISON SA, en la que fue, en diversas ocasiones, dado de baja y alta al día siguiente, con las únicas soluciones de continuidad producidas en la baja de 6/1/1997 y alta 8/1/1997 (un día) y un período de prestación de desempleo por extinción del 19/8/97 a1 23/11/97, volviendo a ser contratado el 24/11/97, con baja e1 9/4/00 y contratado nuevamente con NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL, el 10/4/00, relación laboral que ha durado hasta la extinción que dio origen al procedimiento judicial en el que se emite este informe.
El único contrato que se ha podido examinar fue el formalizado en la última fecha señalada, en el que se registra como objeto del mismo: "Reparaciones y/o modificaciones en instalaciones la factoría de producción siderúrgica s/pedidos, adjudicadas por el cliente ARISTRAIN SL.
D. Ángel Daniel : mantiene su actividad con MONTAJES NERVION SA, desde 10/3/97, emitiéndole bajas y altas al día siguiente, con las únicas soluciones de continuidad producidas en las bajas: de 14/8/99 y alta 18/8/99 (tres días), 8/9/99 y alta 20/9/99 (once días). A partir de 10/4/00 su Empleadora es NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL.
Los contratos que se han podido examinar: son los celebrados el 23 de junio de 1997 "Reparaciones de instalaciones existentes para el cliente SIDERÚRGICA ARISTRAIN 18 de Mayo de 1999 con el mismo objeto 30 de Junio de 2001, ya con NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL, para otro cliente distinto de la fundición/CT ACECA), que sólo duró dos días, volviendo al primer centro el 2 de Julio de 2001, mediante contrato para: "Reparaciones y/o modificaciones en instalaciones de la factoría de producción siderurgica, s/pedidos, adjudicados por ACERALIA PERFILES MADRID SL"M; 1 de Septiembre de 2001, también fuera de la fundición, para el cliente IBA UHAMBURGO, en Yeles, que, al igual que el anterior a realizar en centro distinto del habitual, sólo duró dos días último contrato con el mismo objeto del celebrado el 2 de Julio de 2001, firmado el 3 de septiembre de 2001 con duración hasta el 31 de agosto de 2006.
D. Carlos Manuel :mantiene su actividad con MONTAJES NERVION SA, desde el 27/6/95, emitiéndole bajas y altas con algunos días de diferencia, existiendo dos soluciones de continuidad en los períodos 17/10/96 a 29/11/96, en que prestó servicios para DIRECCION000 CB y 19/12/96 a 29/3/97 por prestación de desempleo debida a extinción. Desde 10/4/00 su empleadora es NERVIONMONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL.
Los contratos que se han podido examinar son los celebrados: A) el 26 de diciembre de 1995, "Reparaciones de instalaciones existentes en SIDERÚRGICA ARISTRAIN" B) 15 de abril de 1997 para obra de distinto cliente de la fundición (obras de UNARAM); C) de julio de 1997, con el mismo objeto que el A); D) 28 de agosto de 1997, también para obra fuera de la factoría de siderurgia (UNARAM); E)14 de diciembre de 7998, con idéntico objeto que los contratos A) y C); F) 10 de abril de 2000, con semejante objeto de los contratos A), C) y E): "Reparaciones y/o modificaciones en la factoría de producción siderúrgica s/pedidos para cliente ARISTRAIN SL", en este contrato ya aparece como empleadora NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL.
D. Oscar : mantiene su actividad con MONTAJES NERVION SA desde 30/6/97 emitiéndole bajas y altas al día siguiente con las únicas soluciones de continuidad producidas en las bajas de 3/8/98 y alta 5/8/98 (un día) 5/9/98 y alta 21/9/98 (quince días); 21/5/99 y alta 24/5/99 (dos días) ; 23/7/99 y alta 26/7/99 (dos días). A partir de 10/4/00 su empleadora es NERVIONMONTAJES Y MANTENIMIENTO SL.
Los contratos que se han podido examinar son los celebrados: A) 30 de junio de 1997 "Reparaciones de instalaciones existentes en SIDERÚRGICA ARISTRAIN"; B) 5 de agosto de 1998 para un cliente fuera de la fundición (LAGUN ARTEA); C) 2 de julio de 1999, también para un cliente fuera de la fundición (SERRALLE SA); D) 26 de julio de 1999, con igual objeto del contrato A); E) 17 de septiembre de 1999, vuelve a ser para cliente fuera del centro objeto de inspección (PASCH); F) 7 de octubre de 1999, con idéntico objeto que los contratos A) y D); G) 10 de abril del 2000, ya con NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL, "Reparaciones y/o modificaciones en instalaciones de la factoría de producción siderúrgica s/pedidos para cliente ARISTRAIN SL ".
SEGUNDO.- Con fecha 17 de agosto de 2006 la empresa NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTO remitió a los trabajadores demandantes carta de extinción de la relación laboral del siguiente tenor literal:
"Le comunicamos la terminación de su contrato de trabajo con efectos del día 31 del presente mes de agosto, debido a la finalización del contrato mercantil que Nervión Montajes y Mantenimientos SL, mantenía con Arcelor Madrid, SL, por la prestación de los servicios de "Corte de Chatarra y Reparación de Pailas, bóvedas, cucharas y artesas de Acería", a la que vd, ha estado asignado en virtud del contrato de trabajo para obra o servicios determinado que vd, tiene concertado con esta empresa".
TERCERO.- Con fecha 1 de octubre de 2001 las empresas ARCELOR MADRID S.L Y NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTO S.L. suscribieron un contrato de "EJECUCIÓN DE TRABAJOS, TAREAS, REPARACIONES Y UNIDADES DE OBRA".
El objeto que figura en el contrato original es el siguiente:
-Corte de chatarra
-Reparación/esmerilado dé vigas
-Reparación de palias, bóvedas, cucharas y artesas de Acería
-Mantenimiento de la Depuración de humos
-Mantenimiento del circuito de aguas
-Construcciones metálicas, calderería y tubería
-Sustitución de los cables refrigerados del horno OBT
-Obras y mejoras en la seguridad en las instalaciones.
El contrato fue objeto de cinco "addendum" en diferentes fechas. En el primero, de 1 de marzo de 2004, se añadió la tarea de "Obras y mejoras derivadas de la implantación de las 5 S's". En el tercero, de fecha 1 de febrero de 2006 , se añadió "Apoyo a utillaje y montaje de laminación" (En el cuarto, de fecha 1 de septiembre de 2006, se suprimieron las tareas de "Corte de Chatarra" y "Reparación de palias, bóvedas, cucharas y artesas de la Acería" y se añadió "Reparación de elementos mecánicos varios". En el quinto, de fecha 31 de octubre de 2006, se añadió "Manipulación de perfiles en la factoría".
De todos estos documentos figuran copias anexas al Informe de la Inspección de Trabajo que figura en autos por lo se tienen por reproducido.
CUARTO.- Con fecha 1 de junio de 2006 la demandada ACERLOR remitió a NERVIÓN MONTAJES una comunicación haciéndole saber que, a partir del día 1 de septiembre de 2006, se dejaba sin efecto la contratación existente entre ambas relativa a "Corte de Chatarra y reparación de Palias, Bóvedas, Cucharas y Artesas de la Acería".
El día 14 de junio de 2006 ACERLOR suscribió un "addendum" al contrato número 1072.2001-M que mantenía con la empresa IMTECH MAVISA S.A. por el que se ampliaba el objeto del contrato para incluir la "Reparación de palias, bóvedas, conductos refrigerados, cucharas y artesas" con efectos del 1 de septiembre de 2006.
El día 1 de julio de 2006, y con efectos de esa misma fecha, la demandada ACERLOR suscribió con la empresa EXCAVACIONES MUGUERZA S.L. un contrato de ejecución de servicios de "Corte de Perfiles". El objeto del contrato se describe como: "Corte de perfiles" y "Carga en medios de transporte de material cortado".
De todos estos documentos figuran copias anexas al Informe de la Inspección de Trabajo que figura en autos por lo se tienen por reproducido.
A partir del 31 de agosto de 2006 las piezas de ACERLOR a reparar que lo permiten son llevadas a los talleres de las empresas antes mencionadas. El corte de chatarra se hace con una máquina en vez de hacerse manualmente. Estos cambios de operativa han mejorado la seguridad y el medio ambiente.
QUINTO.- La empresa NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO tiene un Encargado de Obra, llamado Jose Ramón en la factoría de ACERLOR en Madrid. También prestan servicios varios Jefes de Equipo, uno de los cuales era el hoy demandante Ángel Daniel . Asimismo tiene en la factoría múltiple material y utillaje cuya relación se recoge en el documento 16 del ramo de prueba de la empresa citada que se tiene por reproducido.
Esta empresa ha tenido una plantilla media en el año 2006 de 2.414 trabajadores. En la Declaración Anual de Operaciones con terceras personas presentada por NERVION MONTAJES a la Agencia Tributaria sobre el ejercicio 2005 se consigna un importe total de operaciones de 152.091.382,53 euros. Figura en su ramo de prueba de la empresa, con el número 15, documento de informe de auditoría del año 2005 que se tiene por reproducido.
NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTO tiene patrimonio propio, domicilio social también propio, una organización empresarial con servicios centrales, así como un equipo de mandos intermedios, y, en el ejercicio de su actividad mercantil, presta servicios de forma regular a otras empresas.
SEXTO.- En la realización del servicio los trabajadores de NERVIÓN se coordinan con los empleados de ACERLOR en la realización de su trabajo a través del Encargado de Obra y de los Jefes de Equipo.
NERVION tiene un servicio de Prevención de riesgos laborales que se coordina con el de ARCELOR. A los trabajadores de NERVIÓN se les forma e informa acerca de seguridad por la propia empresa.
Los turnos de trabajo de ACERLOR y los de los demandantes coinciden. La empresa NERVION facilita a sus trabajadores la ropa de trabajo. Dentro de las instalaciones de ACERLOR, NERVIÓN tiene sus propios vestuarios.
Los trabajadores de NERVIÓN utilizan las herramientas que les facilita su empresa que son las de pequeño tamaño; las grúas, puentes, carretillas y demás herramientas de grandes dimensiones son de ARCELOR. Los consumibles se los proporciona también ARCELOR y para conseguirlos los trabajadores se dirigen a un almacén que ésta tiene.
SÉPTIMO.- De los trabajadores de ARCELOR en la factoría un 15% son Titulados Superiores. De los que prestan servicios por cuenta de NERVIÓN no hay ninguno que sea Titulado Superior.
OCTAVO.- D. Jose Pedro , trabajador de NERVION que actuó como testigo de la parte actora en el juicio, no ha prestado servicios en los mismos departamentos que los actores y tiene presentada una demanda en materia de cesión ilegal frente a las empresas demandadas.
D. Serafin , testigo de la parte actora, fue trabajador de NERVIÓN. Su despido fue reconocido como improcedente. Es el padre de D. Roberto , demandante en materia de despido frente a las empresas demandadas.
D. Joaquín , también testigo de la parte actora, es hijo del demandante Emilio ; fue trabajador de NERVIÓN y, tras haber aportado un curriculum y pasado una entrevista fue contratado por ARCELOR hasta que se fue voluntariamente de la empresa.
NOVENO.- Por la Inspección de Trabajo se ha emitido informe con fecha 30 de enero de 2007 el cual figura unido a los autos y se tiene por reproducido junto con la documentación anexa.
DÉCIMO.- Los demandantes, junto con otros cuatro trabajadores más, presentaron demandas por reclamación de cantidad frente a las empresas demandadas ante el Juzgado de lo Social 18 y ante el Juzgado de lo Social 11 de Madrid. Figuran en el documento 5 del ramo de prueba de los actores copias de las providencias y cédulas de citación para los actos de conciliación y juicio.
Cada uno de los demandantes presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo el 26 de abril de 2005. Figura como documento 7 de los aportados por la Inspección de Trabajo el informe realizado por el Inspector el día 31 de mayo de 2005 en el que se manifiesta que no se ha podido comprobar que las órdenes de trabajo correspondan a ACERALIA PERFILES MADRID S.L. y tampoco que los medios materiales para realizar el trabajo sean facilitados por la misma empresa. El informe se da por reproducido.
UNDÉCIMO.- Presentada papeleta de conciliación el día 18 de septiembre de 2006, el acto se celebró el siguiente día 3 de octubre siguiente con el resultado de "Sin avenencia".
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del Comité de empresa de ARCELOR y desestimando las demandas interpuestas por D. Emilio ; D. Ángel Daniel ; D. Carlos Manuel ; D. Oscar contra MONTAJES NERVIÓN SA, NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL, ACERALIA PERFILES MADRID SL, actualmente denominada ARCELOR MADRID SL, COMITÉ DE EMPRESA DE ACERALIA, actual ARCELOR MADRID SL Y MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas contenidas en la demanda."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha TREINTA DE MAYO DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en CUATRO DE JULIO DE DOS MIL SIETE, señalándose el día DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0002675/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2.675/07
Sentencia número: 525/07
F.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTE-
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 2.675/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARÍA DE LAS NIEVES ABAD MÉNDEZ DE SOTOMAYOR, en nombre y representación de D. Emilio , Ángel Daniel , Carlos Manuel , Oscar contra la sentencia de fecha OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 926/06 Y ACUMULADOS, seguidos a instancia de RECURRENTES frente a MONTAJES NERVIÓN, S.A., NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L., ACERALIA PERFILES MADRID, S.L. (HOY ARCELOR MADRID S.L.), COMITÉ DE EMPRESA DE ACERALIA (ARCELOR MADRID, S.L.) Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Los demandantes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda han venido prestando servicios para la codemandada "NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTO", con anterioridad para MONTAJES NERVIÓN S.A., con las categorías y antigüedades siguientes:
- Emilio , categoría de Oficial de lª y antigüedad de 24 de noviembre de 1997 y salario medio percibido en el último año de 1.341,76 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Prestaba servicios de reparación.
- Ángel Daniel , categoría de Jefe de Equipo, antigüedad de 10 de marzo de 1997 y salario medio percibido en el último año de 1.894,48 49 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias. Prestaba servicios de reparación.
- Carlos Manuel , categoría de Oficial de lª y antigüedad de 30 de marzo de 1997 y salario de 1.298,28 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Prestaba servicios de reparación.
- Oscar , categoría de Oficial de lª y antigüedad de 30 de junio de 1997 y salario de 1.193,47 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Prestaba servicios en el corte de chatarras.
Todos ellos prestaban servicio en el centro de trabajo que ACERALIA PERFILES MADRID S.L. tiene en Madrid situado en la Avda. Princesa Juana de Austria (Carretera de Toledo Km 9,200) CP 28021 con contrato de carácter temporal para obra o servicio determinado; los contratos de los que se deriva la relación laboral vigente en cada uno de los casos se recogen en el informe de la Inspección de Trabajo que figura unida a los autos, en concreto en la conclusión 4ª y que dice textualmente:
"De "la vida laboral" y contratos que han podido examinarse se deducen estos datos de los cuatro demandantes:
D. Emilio : mantiene su actividad en la factoría de la que ha sido cesado desde 29/6/1995, primero con MONTAJES NERVISON SA, en la que fue, en diversas ocasiones, dado de baja y alta al día siguiente, con las únicas soluciones de continuidad producidas en la baja de 6/1/1997 y alta 8/1/1997 (un día) y un período de prestación de desempleo por extinción del 19/8/97 a1 23/11/97, volviendo a ser contratado el 24/11/97, con baja e1 9/4/00 y contratado nuevamente con NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL, el 10/4/00, relación laboral que ha durado hasta la extinción que dio origen al procedimiento judicial en el que se emite este informe.
El único contrato que se ha podido examinar fue el formalizado en la última fecha señalada, en el que se registra como objeto del mismo: "Reparaciones y/o modificaciones en instalaciones la factoría de producción siderúrgica s/pedidos, adjudicadas por el cliente ARISTRAIN SL.
D. Ángel Daniel : mantiene su actividad con MONTAJES NERVION SA, desde 10/3/97, emitiéndole bajas y altas al día siguiente, con las únicas soluciones de continuidad producidas en las bajas: de 14/8/99 y alta 18/8/99 (tres días), 8/9/99 y alta 20/9/99 (once días). A partir de 10/4/00 su Empleadora es NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL.
Los contratos que se han podido examinar: son los celebrados el 23 de junio de 1997 "Reparaciones de instalaciones existentes para el cliente SIDERÚRGICA ARISTRAIN 18 de Mayo de 1999 con el mismo objeto 30 de Junio de 2001, ya con NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL, para otro cliente distinto de la fundición/CT ACECA), que sólo duró dos días, volviendo al primer centro el 2 de Julio de 2001, mediante contrato para: "Reparaciones y/o modificaciones en instalaciones de la factoría de producción siderurgica, s/pedidos, adjudicados por ACERALIA PERFILES MADRID SL"M; 1 de Septiembre de 2001, también fuera de la fundición, para el cliente IBA UHAMBURGO, en Yeles, que, al igual que el anterior a realizar en centro distinto del habitual, sólo duró dos días último contrato con el mismo objeto del celebrado el 2 de Julio de 2001, firmado el 3 de septiembre de 2001 con duración hasta el 31 de agosto de 2006.
D. Carlos Manuel :mantiene su actividad con MONTAJES NERVION SA, desde el 27/6/95, emitiéndole bajas y altas con algunos días de diferencia, existiendo dos soluciones de continuidad en los períodos 17/10/96 a 29/11/96, en que prestó servicios para DIRECCION000 CB y 19/12/96 a 29/3/97 por prestación de desempleo debida a extinción. Desde 10/4/00 su empleadora es NERVIONMONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL.
Los contratos que se han podido examinar son los celebrados: A) el 26 de diciembre de 1995, "Reparaciones de instalaciones existentes en SIDERÚRGICA ARISTRAIN" B) 15 de abril de 1997 para obra de distinto cliente de la fundición (obras de UNARAM); C) de julio de 1997, con el mismo objeto que el A); D) 28 de agosto de 1997, también para obra fuera de la factoría de siderurgia (UNARAM); E)14 de diciembre de 7998, con idéntico objeto que los contratos A) y C); F) 10 de abril de 2000, con semejante objeto de los contratos A), C) y E): "Reparaciones y/o modificaciones en la factoría de producción siderúrgica s/pedidos para cliente ARISTRAIN SL", en este contrato ya aparece como empleadora NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL.
D. Oscar : mantiene su actividad con MONTAJES NERVION SA desde 30/6/97 emitiéndole bajas y altas al día siguiente con las únicas soluciones de continuidad producidas en las bajas de 3/8/98 y alta 5/8/98 (un día) 5/9/98 y alta 21/9/98 (quince días); 21/5/99 y alta 24/5/99 (dos días) ; 23/7/99 y alta 26/7/99 (dos días). A partir de 10/4/00 su empleadora es NERVIONMONTAJES Y MANTENIMIENTO SL.
Los contratos que se han podido examinar son los celebrados: A) 30 de junio de 1997 "Reparaciones de instalaciones existentes en SIDERÚRGICA ARISTRAIN"; B) 5 de agosto de 1998 para un cliente fuera de la fundición (LAGUN ARTEA); C) 2 de julio de 1999, también para un cliente fuera de la fundición (SERRALLE SA); D) 26 de julio de 1999, con igual objeto del contrato A); E) 17 de septiembre de 1999, vuelve a ser para cliente fuera del centro objeto de inspección (PASCH); F) 7 de octubre de 1999, con idéntico objeto que los contratos A) y D); G) 10 de abril del 2000, ya con NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL, "Reparaciones y/o modificaciones en instalaciones de la factoría de producción siderúrgica s/pedidos para cliente ARISTRAIN SL ".
SEGUNDO.- Con fecha 17 de agosto de 2006 la empresa NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTO remitió a los trabajadores demandantes carta de extinción de la relación laboral del siguiente tenor literal:
"Le comunicamos la terminación de su contrato de trabajo con efectos del día 31 del presente mes de agosto, debido a la finalización del contrato mercantil que Nervión Montajes y Mantenimientos SL, mantenía con Arcelor Madrid, SL, por la prestación de los servicios de "Corte de Chatarra y Reparación de Pailas, bóvedas, cucharas y artesas de Acería", a la que vd, ha estado asignado en virtud del contrato de trabajo para obra o servicios determinado que vd, tiene concertado con esta empresa".
TERCERO.- Con fecha 1 de octubre de 2001 las empresas ARCELOR MADRID S.L Y NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTO S.L. suscribieron un contrato de "EJECUCIÓN DE TRABAJOS, TAREAS, REPARACIONES Y UNIDADES DE OBRA".
El objeto que figura en el contrato original es el siguiente:
-Corte de chatarra
-Reparación/esmerilado dé vigas
-Reparación de palias, bóvedas, cucharas y artesas de Acería
-Mantenimiento de la Depuración de humos
-Mantenimiento del circuito de aguas
-Construcciones metálicas, calderería y tubería
-Sustitución de los cables refrigerados del horno OBT
-Obras y mejoras en la seguridad en las instalaciones.
El contrato fue objeto de cinco "addendum" en diferentes fechas. En el primero, de 1 de marzo de 2004, se añadió la tarea de "Obras y mejoras derivadas de la implantación de las 5 S's". En el tercero, de fecha 1 de febrero de 2006 , se añadió "Apoyo a utillaje y montaje de laminación" (En el cuarto, de fecha 1 de septiembre de 2006, se suprimieron las tareas de "Corte de Chatarra" y "Reparación de palias, bóvedas, cucharas y artesas de la Acería" y se añadió "Reparación de elementos mecánicos varios". En el quinto, de fecha 31 de octubre de 2006, se añadió "Manipulación de perfiles en la factoría".
De todos estos documentos figuran copias anexas al Informe de la Inspección de Trabajo que figura en autos por lo se tienen por reproducido.
CUARTO.- Con fecha 1 de junio de 2006 la demandada ACERLOR remitió a NERVIÓN MONTAJES una comunicación haciéndole saber que, a partir del día 1 de septiembre de 2006, se dejaba sin efecto la contratación existente entre ambas relativa a "Corte de Chatarra y reparación de Palias, Bóvedas, Cucharas y Artesas de la Acería".
El día 14 de junio de 2006 ACERLOR suscribió un "addendum" al contrato número 1072.2001-M que mantenía con la empresa IMTECH MAVISA S.A. por el que se ampliaba el objeto del contrato para incluir la "Reparación de palias, bóvedas, conductos refrigerados, cucharas y artesas" con efectos del 1 de septiembre de 2006.
El día 1 de julio de 2006, y con efectos de esa misma fecha, la demandada ACERLOR suscribió con la empresa EXCAVACIONES MUGUERZA S.L. un contrato de ejecución de servicios de "Corte de Perfiles". El objeto del contrato se describe como: "Corte de perfiles" y "Carga en medios de transporte de material cortado".
De todos estos documentos figuran copias anexas al Informe de la Inspección de Trabajo que figura en autos por lo se tienen por reproducido.
A partir del 31 de agosto de 2006 las piezas de ACERLOR a reparar que lo permiten son llevadas a los talleres de las empresas antes mencionadas. El corte de chatarra se hace con una máquina en vez de hacerse manualmente. Estos cambios de operativa han mejorado la seguridad y el medio ambiente.
QUINTO.- La empresa NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO tiene un Encargado de Obra, llamado Jose Ramón en la factoría de ACERLOR en Madrid. También prestan servicios varios Jefes de Equipo, uno de los cuales era el hoy demandante Ángel Daniel . Asimismo tiene en la factoría múltiple material y utillaje cuya relación se recoge en el documento 16 del ramo de prueba de la empresa citada que se tiene por reproducido.
Esta empresa ha tenido una plantilla media en el año 2006 de 2.414 trabajadores. En la Declaración Anual de Operaciones con terceras personas presentada por NERVION MONTAJES a la Agencia Tributaria sobre el ejercicio 2005 se consigna un importe total de operaciones de 152.091.382,53 euros. Figura en su ramo de prueba de la empresa, con el número 15, documento de informe de auditoría del año 2005 que se tiene por reproducido.
NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTO tiene patrimonio propio, domicilio social también propio, una organización empresarial con servicios centrales, así como un equipo de mandos intermedios, y, en el ejercicio de su actividad mercantil, presta servicios de forma regular a otras empresas.
SEXTO.- En la realización del servicio los trabajadores de NERVIÓN se coordinan con los empleados de ACERLOR en la realización de su trabajo a través del Encargado de Obra y de los Jefes de Equipo.
NERVION tiene un servicio de Prevención de riesgos laborales que se coordina con el de ARCELOR. A los trabajadores de NERVIÓN se les forma e informa acerca de seguridad por la propia empresa.
Los turnos de trabajo de ACERLOR y los de los demandantes coinciden. La empresa NERVION facilita a sus trabajadores la ropa de trabajo. Dentro de las instalaciones de ACERLOR, NERVIÓN tiene sus propios vestuarios.
Los trabajadores de NERVIÓN utilizan las herramientas que les facilita su empresa que son las de pequeño tamaño; las grúas, puentes, carretillas y demás herramientas de grandes dimensiones son de ARCELOR. Los consumibles se los proporciona también ARCELOR y para conseguirlos los trabajadores se dirigen a un almacén que ésta tiene.
SÉPTIMO.- De los trabajadores de ARCELOR en la factoría un 15% son Titulados Superiores. De los que prestan servicios por cuenta de NERVIÓN no hay ninguno que sea Titulado Superior.
OCTAVO.- D. Jose Pedro , trabajador de NERVION que actuó como testigo de la parte actora en el juicio, no ha prestado servicios en los mismos departamentos que los actores y tiene presentada una demanda en materia de cesión ilegal frente a las empresas demandadas.
D. Serafin , testigo de la parte actora, fue trabajador de NERVIÓN. Su despido fue reconocido como improcedente. Es el padre de D. Roberto , demandante en materia de despido frente a las empresas demandadas.
D. Joaquín , también testigo de la parte actora, es hijo del demandante Emilio ; fue trabajador de NERVIÓN y, tras haber aportado un curriculum y pasado una entrevista fue contratado por ARCELOR hasta que se fue voluntariamente de la empresa.
NOVENO.- Por la Inspección de Trabajo se ha emitido informe con fecha 30 de enero de 2007 el cual figura unido a los autos y se tiene por reproducido junto con la documentación anexa.
DÉCIMO.- Los demandantes, junto con otros cuatro trabajadores más, presentaron demandas por reclamación de cantidad frente a las empresas demandadas ante el Juzgado de lo Social 18 y ante el Juzgado de lo Social 11 de Madrid. Figuran en el documento 5 del ramo de prueba de los actores copias de las providencias y cédulas de citación para los actos de conciliación y juicio.
Cada uno de los demandantes presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo el 26 de abril de 2005. Figura como documento 7 de los aportados por la Inspección de Trabajo el informe realizado por el Inspector el día 31 de mayo de 2005 en el que se manifiesta que no se ha podido comprobar que las órdenes de trabajo correspondan a ACERALIA PERFILES MADRID S.L. y tampoco que los medios materiales para realizar el trabajo sean facilitados por la misma empresa. El informe se da por reproducido.
UNDÉCIMO.- Presentada papeleta de conciliación el día 18 de septiembre de 2006, el acto se celebró el siguiente día 3 de octubre siguiente con el resultado de "Sin avenencia".
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del Comité de empresa de ARCELOR y desestimando las demandas interpuestas por D. Emilio ; D. Ángel Daniel ; D. Carlos Manuel ; D. Oscar contra MONTAJES NERVIÓN SA, NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL, ACERALIA PERFILES MADRID SL, actualmente denominada ARCELOR MADRID SL, COMITÉ DE EMPRESA DE ACERALIA, actual ARCELOR MADRID SL Y MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas contenidas en la demanda."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha TREINTA DE MAYO DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en CUATRO DE JULIO DE DOS MIL SIETE, señalándose el día DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Emilio , Ángel Daniel , Carlos Manuel , Oscar contra la sentencia de fecha OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID , en sus autos número 926/06 Y ACUMULADOS, seguidos a instancia de los RECURRENTES frente a "MONTAJES NERVIÓN, S.A.", "NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L.", "ACERALIA PERFILES MADRID, S.L." (HOY "ARCELOR MADRID S.L."), COMITÉ DE EMPRESA DE "ACERALIA" ("ARCELOR MADRID, S.L.") Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO. En su consecuencia, revocamos la sentencia de instancia, debiendo declarar, como declaramos, que la extinción de los contratos de trabajo de los recurrentes acordada por la empresa "Nervión Montajes y Mantenimiento S.L." el día 31-8-06 es nula por vulneración del derecho de indemnidad tutelado en el artículo 24 de la Constitución Española, debiendo proceder la citada empresa a la inmediata readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que tenían antes de su despido y proceder al abono a los mismos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la de notificación de la presente sentencia, a menos que se acreditase que los trabajadores han pasado a desempeñar otra actividad laboral por la que perciben un salario superior al que les abonaba "Nervión Montajes y Mantenimiento S.L.", el cual ascendía, con prorrata de pagas extras a 44'72 euros diarios en el caso del Sr. Emilio , 63'14 euros diarios en el del Sr. Ángel Daniel , 43'27 euros diarios en el del Sr. Carlos Manuel y 39'78 euros diarias en el del Sr. Oscar . Acordamos la libre absolución de "Aceralia perfiles Madrid S.L.". No procede la imposición de costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 ? deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº1006, de la calle Barquillo nº49, de Madrid 28004, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000nºrecurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe,
en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Emilio , Ángel Daniel , Carlos Manuel , Oscar contra la sentencia de fecha OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID , en sus autos número 926/06 Y ACUMULADOS, seguidos a instancia de los RECURRENTES frente a "MONTAJES NERVIÓN, S.A.", "NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L.", "ACERALIA PERFILES MADRID, S.L." (HOY "ARCELOR MADRID S.L."), COMITÉ DE EMPRESA DE "ACERALIA" ("ARCELOR MADRID, S.L.") Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO. En su consecuencia, revocamos la sentencia de instancia, debiendo declarar, como declaramos, que la extinción de los contratos de trabajo de los recurrentes acordada por la empresa "Nervión Montajes y Mantenimiento S.L." el día 31-8-06 es nula por vulneración del derecho de indemnidad tutelado en el artículo 24 de la Constitución Española, debiendo proceder la citada empresa a la inmediata readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que tenían antes de su despido y proceder al abono a los mismos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la de notificación de la presente sentencia, a menos que se acreditase que los trabajadores han pasado a desempeñar otra actividad laboral por la que perciben un salario superior al que les abonaba "Nervión Montajes y Mantenimiento S.L.", el cual ascendía, con prorrata de pagas extras a 44'72 euros diarios en el caso del Sr. Emilio , 63'14 euros diarios en el del Sr. Ángel Daniel , 43'27 euros diarios en el del Sr. Carlos Manuel y 39'78 euros diarias en el del Sr. Oscar . Acordamos la libre absolución de "Aceralia perfiles Madrid S.L.". No procede la imposición de costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 ? deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº1006, de la calle Barquillo nº49, de Madrid 28004, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000nºrecurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe,
en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

