Sentencia Social Nº 525/2...ro de 2009

Última revisión
20/02/2009

Sentencia Social Nº 525/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2841/2008 de 20 de Febrero de 2009

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Orden: Social

Fecha: 20 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE

Nº de sentencia: 525/2009

Núm. Cendoj: 33044340012009101812

Resumen:
DESPIDO OBJETIVO

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00525/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0103424, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002841 /2008

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: UROCOPIER S.L.

Recurrido/s: Almudena

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000433 /2008

SENTENCIA Nº: 525/09

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veinte de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002841/2008, formalizado por el Letrado FRANCISCO JAVIER ALVAREZ ALVAREZ, en nombre y representación de UROCOPIER S.L., contra la sentencia de fecha quince de julio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000433/2008, seguidos a instancia de Almudena , representada por la Graduado Social Almudena , frente a UROCOPIER S.L., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de julio de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

Primero.- Dña. Almudena suscribió contrato de trabajo de duración determinada con Urocopier S.L. el 1 de enero de 2008, para prestar servicios de ayudante de dependienta, a razón de cuarenta horas semanales hasta el 31 de mayo de 2008.

Segundo.- La trabajadora, que prestaba los servicios convenidos en un negocio de copistería, imprenta, fotocopias y demás, instalado en el número 56 bajo de la calle Marqués de Casa Valdés, recibía un salario de 925,98 euros mensuales, incluidas las pagas extraordinarias prorrateadas.

Tercero.- El día 18 de abril viernes no acudió a trabajar, tampoco el día 21 que asistió a consulta médica por enfermedad, de la que recibió recomendación de que guardase reposo relativo durante cuarenta y ocho horas. No lo hizo tampoco los días 22 y 23 de abril, día éste último que causó incapacidad temporal por enfermedad común, de la que fue alta por curación el día 28 de aquel mes.

El día 21 a petición de la Sra. Almudena , que se encontraba mal de salud, D. Claudio entregó al responsable del negocio un informe médico relativo a la asistencia que había recibido la trabajadora ese mismo día, y procedió de igual manera el día 24 de abril con el parte de incapacidad temporal que le había entregado la trabajadora un día antes.

Cuarto.- El 24 de abril la empresa enviaba un burofax al domicilio de la trabajadora situado en la localidad de Siero, y le hacía saber que:

1º.- La Dirección de la empresa entendía que no había justificado debidamente las faltas al trabajo los días 17, 18, 21, 22 y 23 de abril de 2008.

2º.- Por la imposibilidad de contactar con ella y por lo que había dicho el último día de trabajo, la empresa entendía que abandonaba voluntariamente el trabajo.

3º.- Si no recibía noticias expresas en contra, el 23 de abril procedería a su baja voluntaria.

La comunicación escrita quedaba cerrada "En Gijón, a 23 de marzo de dos mil ocho".

Quinto.- El 25 de abril de 2008 la empresa dispuso la baja de la trabajadora en la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta de esa patronal, con efectos desde el día 19 de ese mes, por baja voluntaria de la trabajadora.

Sexto.- El 5 de mayo de 2008 la trabajadora presentaba papeleta de conciliación en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación por despido frente a Urocopier S.L.

Citada la empresa al acto de conciliación a celebrar el 13 de mayo de 2008 no compareció.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo social nº 3 de Gijón declaró improcedente el despido de la demandante, condenando a la empresa a readmitir o indemnizar a la trabajadora, así como a satisfacerle los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, excepto en los días determinados en que la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal.

La trabajadora, que fue despedida el 19 de abril de 2008, estaba vinculada con la empresa por medio de un contrato de trabajo temporal con una duración pactada hasta el 1 de mayo de 2008. Aun cuando el juicio oral y la sentencia son posteriores a esta fecha de finalización del contrato, la Juzgadora de instancia consideró que tal circunstancia no impedía los efectos normales de un despido improcedente, entre ellos el devengo de los salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia.

El recurso cuestiona este criterio, al que dedica el único motivo impugnatorio, bajo la cobertura formal del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción de la jurisprudencia contenida en las sentencias de 24 de noviembre de 1986, 29 de enero de 1997, 14 de abril de 1997, 22 de abril de 1998 y 19 de septiembre de 2000 .

La jurisprudencia, en efecto, ha señalado que cuando la empresa despide a un trabajador temporal, cuyo contrato de trabajo venció antes del pronunciamiento jurisdiccional declarativo de la improcedencia de la decisión extintiva, se alteran las consecuencias normales del acto injusto, previstas en el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores . En estos casos, como analizan las sentencias del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 29 de enero de 1997, 14 de abril de 1997, 22 de abril de 1998 y 19 de septiembre de 2000 , dictadas en recursos de casación para unificación de doctrina, ya no cabe la opción entre readmitir al trabajador injustamente despedido o indemnizarle, pues sólo ésta última alternativa puede adoptarse; y, los salarios de trámite no pueden devengarse más allá de la fecha de duración del contrato de trabajo, esto es, del momento en que la relación laboral debió de extinguirse por alguna de las causas legales o pactadas que válidamente producen su extinción.

En el caso presente, los hechos declarados probados en la sentencia de instancia indican que la trabajadora y la empresa tenían concertado un contrato laboral de duración determinada, hasta el 31 de mayo de 2008. Ninguna objeción fundada se ha planteado sobre la licitud de ese vinculo contractual o de su cláusula de duración y, comoquiera que la vigencia del contrato finalizó antes de dictarse la resolución judicial declarativa de la improcedencia del despido, solo cabe el pago por la empresa de la indemnización sustitutiva de la readmisión, así como de los salarios de trámite devengados hasta el 31 de mayo de 2008.

Por lo expuesto, procede la estimación del recurso.

Fallo

Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa UROCOPIER S.L. frente a la sentencia dictada el 15 de julio de 2008 por el Juzgado de lo social nº 3 de Gijón, en el proceso sustanciado a instancias de Almudena contra la ahora recurrente, declaramos que las obligaciones a cargo de la empresa demandada, como consecuencia del despido improcedente de la demandante, son el pago de la indemnización de 532,51 ? y el abono de los salarios de tramitación desde el 19 al 22 de abril de 2008 (ambos inclusive) y desde el 29 de abril de 2008 hasta el 31 de mayo de 2008. Confirmamos los demás pronunciamiento de la sentencia no afectados por la declaración precedente.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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