Última revisión
08/03/2007
Sentencia Social Nº 526/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 83/2007 de 08 de Marzo de 2007
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 08 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, MANUEL
Nº de sentencia: 526/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 83/2007
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a ocho de marzo de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Consuelo y CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Consuelo sobre Despidos siendo demandado CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de julio de 2005 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "1. Estimar, en su pretensión subsidiaria, la demanda promovida por Dª. Consuelo contra la empresa "CORREOS y TELÉGRAFOS, SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL", habiendo sido llamado a juicio el MINISTERIO FISCAL.2.Declarar DESPIDO IMPROCEDENTE el cese de la demandante.
3. Condenar a la empresa demandada a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la readmisión; o, a su opción, a abonar a la trabajadora una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, más una indemnización de 8.085 '51 ?. Advirtiendo a la demandada que de no optar expresamente en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, procederá la readmisión.
4. Declarar que la demandada, al cesar a la demandante, no ha vulnerado derecho fundamental de ésta.".
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1. La actora viene prestando servicios para la empresa demandada desde 08.01.01, como Auxiliar de Reparto a Pie, incluido en el grupo profesional y categoría grupo 1, Subgrupo 2, desarrollando los trabajos propios de su profesión en el
centro de trabajo sito en Frigiliana,con contrato de interinidad por vacante VAl. Obra en autos dicho contrato y se da por reproducido.
2. En fecha 28.02.05 y por medio de carta el trabajador fue cesado. Copia de dicha carta obra en autos y se da por reproducida.
3. Interpuesta papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. en fecha 09.03.05, se celebró el acto en fecha 29.03.05 , con el resultado de intentada sin efecto.
4. La demanda jurisdiccional se presentó el día 05.04.05. A los que son de aplicación los siguientes
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actoray demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 12 de enero de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 83/2007
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a ocho de marzo de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Consuelo y CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Consuelo sobre Despidos siendo demandado CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de julio de 2005 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "1. Estimar, en su pretensión subsidiaria, la demanda promovida por Dª. Consuelo contra la empresa "CORREOS y TELÉGRAFOS, SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL", habiendo sido llamado a juicio el MINISTERIO FISCAL.2.Declarar DESPIDO IMPROCEDENTE el cese de la demandante.
3. Condenar a la empresa demandada a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la readmisión; o, a su opción, a abonar a la trabajadora una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, más una indemnización de 8.085 '51 ?. Advirtiendo a la demandada que de no optar expresamente en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, procederá la readmisión.
4. Declarar que la demandada, al cesar a la demandante, no ha vulnerado derecho fundamental de ésta.".
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1. La actora viene prestando servicios para la empresa demandada desde 08.01.01, como Auxiliar de Reparto a Pie, incluido en el grupo profesional y categoría grupo 1, Subgrupo 2, desarrollando los trabajos propios de su profesión en el
centro de trabajo sito en Frigiliana,con contrato de interinidad por vacante VAl. Obra en autos dicho contrato y se da por reproducido.
2. En fecha 28.02.05 y por medio de carta el trabajador fue cesado. Copia de dicha carta obra en autos y se da por reproducida.
3. Interpuesta papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. en fecha 09.03.05, se celebró el acto en fecha 29.03.05 , con el resultado de intentada sin efecto.
4. La demanda jurisdiccional se presentó el día 05.04.05. A los que son de aplicación los siguientes
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actoray demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 12 de enero de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª Consuelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Málaga con fecha 13 de julio de 2.005 en autos sobre despido, seguidos a instancias de dicha recurrente contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación y defensa de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. contra la referida sentencia y, con revocación de la misma, desestimamos la demanda formulada por Dª Consuelo y absolvemos a la Sociedad Estatal de las pretensiones de contrario formuladas en aquélla.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª Consuelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Málaga con fecha 13 de julio de 2.005 en autos sobre despido, seguidos a instancias de dicha recurrente contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación y defensa de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. contra la referida sentencia y, con revocación de la misma, desestimamos la demanda formulada por Dª Consuelo y absolvemos a la Sociedad Estatal de las pretensiones de contrario formuladas en aquélla.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
