Sentencia Social Nº 526/2...yo de 2007

Última revisión
23/05/2007

Sentencia Social Nº 526/2007, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 386/2007 de 23 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 23 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: MORA MATEO, JOSE ENRIQUE

Nº de sentencia: 526/2007

Núm. Cendoj: 50297340012007100460

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2007:661

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Zaragoza, sobre incapacidad permanente absoluta. El objeto del procedimiento es la revisión del grado de invalidez permanente. Dicha revisión debe realizarse por agravación o mejoría del trabajador, confrontándose la situación primitiva que determinó la declaración de invalidez y la existente cuando se lleva a efecto la revisión. En este caso de la prueba practicada se infiere que el interesado sigue estando imposibilitado para las tareas esenciales de todo trabajo, aunque a temporadas se muestre asintomático o sólo con muestras de astenia y cansancio.

Encabezamiento

Rollo número: 386/2007

Sentencia número: 526/2007

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 386 de 2007 (Autos núm. 831/2006), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 9 de febrero de 2007; siendo demandante Iván , sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Iván , contra INSS, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 9 de febrero de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Iván contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración, y dejando sin efecto la Resolución de fecha de 26 de Julio de 2006. La entidad demandada abonará al actor una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 996'37 euros mensuales con los incrementos que procedan legalmente y fecha de efectos de 1 de Agosto de 2006 (f. 20); pudiendo ser revisada esta calificación por agravación o mejoría a partir del 9 de Febrero de 2008.".

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Iván nació el 5 de Febrero de 1960 y está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM000 .

Fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común por Resolución del INSS de fecha 18 de Marzo de 2002 (f 19) con las siguientes lesiones, secuelas y limitaciones: infección por VIH estadio C3 (desarrolla la enfermedad del SIDA), secuelas de espondilodiscitis tuberculosa con abceso paravertebral de D11-D12; con el tratamiento antirretroviral aparece elevación de enzimas hepáticas, objetivándose descenso importante de carga viral que es detectable, siendo los CD4 de 30; refiere astenia, dorsalgia residual, radiológicamente parece existir bloque óseo T11-T12 y como secuela aumento de la cifosis regional y escoliosis dorso-lumbar (f 61).

SEGUNDO.- Se inició expediente 307/2003, dictándose Resolución del INSS de fecha de 7 de Mayo de 2003 (f.46) manteniendo el grado de IP absoluta.

Se incoa expediente de revisión de grado 543/2004, en que se dicta Resolución del INSS de fecha de 10 de Junio de 2004, en el que mantiene la declaración de IP absoluta (f.40).

Se incoa expediente de revisión de grado 828/2005, en el que en Resolución del INSS de fecha de 4 de Agosto de 2005 se mantiene la calificación de IP absoluta (f. 36).

TERCERO.- En expediente de revisión de grado 231/2006 se dicta el 26 de Julio de 2006 Resolución del INSS en el que se resuelve declarar al Sr. Iván afecto de una incapacidad permanente en el grado de total; el dictamen propuesta del EVI recoge que en aquélla fecha el demandante se encuentra asintomático, salvo astenia y cansancio, mostrando en la analítica efectuada el 7 de Febrero de 2006: linfocitos CD4:530, carga viral de VIH <50 copias/ml.

Se establece que dicha calificación podrá ser revisada a partir del 12 de Abril de 2007.

CUARTO.-Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

Fundamentos

PRIMERO.- Al amparo del art. 191. c) LPL , motiva la Gestora su recurso, en la infracción del art. 137 .5 de la Ley General de la Seguridad Social, T.R. de 20-6-1994 , vigente por aplicación de la Disposición Transitoria 5ª bis de la Ley 24/1997 , en relación con el art. 143. 2 de la misma Ley .

El objeto del proceso, conforme a lo dispuesto en el art. 143 de la LGSS , invocado en el recurso, es el examen del ajuste a Derecho de la revisión por mejoría de la situación de incapacidad permanente absoluta que se reconoció por el INSS al demandante, en marzo de 2002.

En este sentido, ha de partirse de que la revisión del grado de invalidez permanente por agravación o mejoría del trabajador, presupone siempre una confrontación entre dos situaciones de hecho, la que determinó la primitiva declaración de invalidez y la existente cuando se lleva a efecto la revisión, sin que la mera circunstancia de que concurra alguna de aquellas causas, determine por sí sólo la modificación del grado de incapacidad, si la naturaleza de las dolencias tiene idéntica repercusión en la capacidad laboral del trabajador (STS 26-03-1987 ).

SEGUNDO.- La Sentencia impugnada declara en su único Fundamento jurídico que según informe de la Sanidad pública de 15- 6-2006 el demandante se encuentra en situación de inestabilidad de la enfermedad que sigue padeciendo, pese a la mejoría que pudiera haber experimentado por nueva terapia antirretroviral, destacando lesiones producidas por tuberculosis ósea y manteniéndose la hepatitis.

Teniendo en cuenta esta declaración de carácter fáctico, que se une a la que consta en el Hecho Tercero, llega la Sala, en este caso, a la misma conclusión que la sentencia recurrida, en cuanto a que de la prueba practicada se infiere que el interesado sigue estando imposibilitado para las tareas esenciales de todo trabajo, aunque a temporadas se muestre asintomático o sólo con muestras de astenia y cansancio; la Suplicación no es un recurso de segunda instancia sino de carácter extraordinario, que tiene por objeto no un nuevo enjuiciamiento de la cuestión sino la apreciación de posibles infracciones legales de fondo o de forma, en la sentencia dictada y proceso seguido.

En consecuencia, subsistiendo la principal patología, y no probada la mejoría suficiente de las limitaciones por aquella producidas, justificativas de la declaración de incapacidad absoluta de 2002, procede confirmar la sentencia impugnada, desestimando el recurso.

En atención a lo expuesto, dictamos el siguiente

Fallo

Desestimamos el Recurso de Suplicación nº 386 de 2007, ya identificado antes, y, en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.

Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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