Última revisión
01/10/2002
Sentencia Social Nº 5260/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 01 de Octubre de 2002
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Orden: Social
Fecha: 01 de Octubre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE
Nº de sentencia: 5260/2002
Núm. Cendoj: 46250340002002102318
Encabezamiento
3
Rec. Contra Sent. nº 974/02
Recurso contra Sentencia núm. 974 DE 2.002
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a uno de octubre de dos mil dos.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 5260 de 2.002
En el Recurso de Suplicación núm. 974/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-11-01, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 733/01, seguidos sobre Seguridad Social seguidos a instancia de D. Gabino , represtado por el Letrado Dª Antonia López Rodrígo, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 19-11-01 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Gabino contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre reconocimiento del derecho a percibir prestación por desempleo, debo absolver y absuelvo de la misma al demandado".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Gabino , nacido el día 30 de agosto de 1947, vecino de Valencia, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, con situación de pluriempleo, a consecuencia de los servicios prEstados para las siguientes empresas: -MUTUA VALENCIANA LEVANTE, como Ayudante Técnico Sanitario , con contrato de fecha 1 de octubre de 1.990, jornada de 6 horas diarias, de 13 a 19 horas y percibiendo una retribución de 299.300 ptas. mensuales con paga extraordinarias de navidad de 2000 según hoja de salarios que aporta de diciembre, siendo su base de cotización promedio de los 180 dias la de 149.740 ptas.-CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA COMO AT.S., de zona; realizando una jornada 40 horas semanales, 2,5 horas de presencia diarias de atención en ambulatorio y avisos de servicios domiciliarios; y percibiendo una retribución de 318.979 ptas.-SEGUNDO.-Tras su cese por despido improcedente en la citada Mutua el actor solicitó del Instituto Nacional de Empleo demandado prestación por desempleo que ha sido denegada en resolución de fecha 12 de abril de 2.001 sobre la base de que el percibo de las prestaciones y subsidios era incompatible con la realización de un trabajo por cuenta ajena que mantenía con la Generalidad Valenciana.-TERCERO.,- Se agotó sin éxito la vía administrativa previa con Resolución de 20 de junio de 2.000".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre la sentencia por el actor solicitando modificación de hechos probados, pero sin proponer texto concreto y sin basarse en ninguna prueba, sólo en la jurisprudencia, por lo que el motivo mal planteado se desestima, arts. 97 y 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, ya que además es irrelevante.
SEGUNDO.- También alega infracción de los arts. 20 y 23 del Estatuto del personal médico, pero constando que solicitó desempleo parcial, que le fue denegado, pues fue despedido como ATDS de una mutua , pero continúo trabajando para la consejeria de sanidad de la generalidad valenciana , conhorario de 2,5 horas de presencia y atención en ambulatorio y el resto de las 40 horas semanales realizando avisos de servicios domiciliarios, y además no de infringir el art. alegado, pues sigue trabajando a jornada completa por cuenta ajena , para otra empresa, sin que realizase jornada parcial, pues se hallaba en situación de pluriempleo y se aplica correctamente el art. 221 de la Ley General de la Seguridad Social; y no se halla en situación de desempleo y se desestima el motivo y el recurso. Sentencia T.S.J. Madrid 21-11-96
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Gabino, confirmamos la Sentencia del juzgado de lo Social nº 5 de Valencia de fecha 19-11- 01.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.
