Sentencia Social Nº 527/2...re de 2007

Última revisión
18/09/2007

Sentencia Social Nº 527/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3174/2007 de 18 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GASCON VERA, LUIS

Nº de sentencia: 527/2007


Encabezamiento

RSU 0003174/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00527/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 527

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3174/07-5ª, interpuesto por la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL representada por la Letrada DªAna Gárriz García-Santamarina, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 25 de los de Madrid, en autos núm. 759/06, siendo recurrida Dª Rosario , representada por el Letrado D. José Luis Matamoros Santos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Rosario , contra la Embajada de Brasil en España sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2006 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.-Que la actora ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el día 1 de marzo de 1998, con la categoría de cocinera y con un salario de 1838,66 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO.-La actora ha venido prestando servicios en los locales de la embajada, en concreto en la casa residencial del Embajador, propiedad del Estado Brasileño. Prestando dichos servicios para D. Simón , y con anterioridad, sin interrupción, para los embajadores precedentes. Servicios, que se extendían, tanto a las necesidades familiares de aquellos, como a la atención de comidas y actos oficiales, realizados en su domicilio. Asimismo, la actora residía en las dependencias de la Embajada, junto a otros compañeros, sin abonar renta y sin abono de suministros. Sus retribuciones eran abonadas por el Canciller de la Embajada, con cargo al Estado Brasileño.

TERCERO.-Que con fecha 28 de junio de 2006, fue despedida por la demandada, por carta firmada por su embajador, D. Simón , en la que se le comunica su decisión de prescindir de sus servicios a partir del día 30 de agosto de 2006, al amparo del RD 1424/1985, de 1 de agosto, sobre relación especial de empleados de hogar. Asimismo, se le ponía a disposición, la indemnización de 3807,22 euros, equivalente a 7 días de salario por año de servicio.

CUARTO.-La actora percibe desde el mes de septiembre de 2006, constando que percibe 1200 euros mensuales, durante septiembre y octubre.

QUINTO.-Intentado el preceptivo acto de conciliación previa ante el SMAC, éste resultó intentado sin avenencia.

SEXTO.-No consta que el actor ostente cargo de representación de los trabajadores.

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Rosario declaro la existencia de relación laboral entre la demandada y la actora, en los términos previstos en el hecho primero de esta resolución, la conducta empresarial como despido y éste improcedente, por lo que debo condenar y condeno a la empresa EMBAJADA DE BRASIL EN ESPAÑA a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice con la cantidad de Veintitrés mil ciento veintiún euros con setenta y cuatro céntimos; y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a sesenta euros con cuarenta y cuatro céntimos diarios, descontados dos mil cuatrocientos euros, percibidos de otras empresas desde el despido, conforme al hecho probado cuarto, y los que acreditase la empresa, además de aquellos, percibió desde el mismo. Opción que se realizará por escrito y/o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, en el plazo máximo de cinco días y sin esperar a la firmeza de la sentencia".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Embajada de la República Federativa de Brasil, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0003174/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00527/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 527

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3174/07-5ª, interpuesto por la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL representada por la Letrada DªAna Gárriz García-Santamarina, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 25 de los de Madrid, en autos núm. 759/06, siendo recurrida Dª Rosario , representada por el Letrado D. José Luis Matamoros Santos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Rosario , contra la Embajada de Brasil en España sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2006 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.-Que la actora ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el día 1 de marzo de 1998, con la categoría de cocinera y con un salario de 1838,66 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO.-La actora ha venido prestando servicios en los locales de la embajada, en concreto en la casa residencial del Embajador, propiedad del Estado Brasileño. Prestando dichos servicios para D. Simón , y con anterioridad, sin interrupción, para los embajadores precedentes. Servicios, que se extendían, tanto a las necesidades familiares de aquellos, como a la atención de comidas y actos oficiales, realizados en su domicilio. Asimismo, la actora residía en las dependencias de la Embajada, junto a otros compañeros, sin abonar renta y sin abono de suministros. Sus retribuciones eran abonadas por el Canciller de la Embajada, con cargo al Estado Brasileño.

TERCERO.-Que con fecha 28 de junio de 2006, fue despedida por la demandada, por carta firmada por su embajador, D. Simón , en la que se le comunica su decisión de prescindir de sus servicios a partir del día 30 de agosto de 2006, al amparo del RD 1424/1985, de 1 de agosto, sobre relación especial de empleados de hogar. Asimismo, se le ponía a disposición, la indemnización de 3807,22 euros, equivalente a 7 días de salario por año de servicio.

CUARTO.-La actora percibe desde el mes de septiembre de 2006, constando que percibe 1200 euros mensuales, durante septiembre y octubre.

QUINTO.-Intentado el preceptivo acto de conciliación previa ante el SMAC, éste resultó intentado sin avenencia.

SEXTO.-No consta que el actor ostente cargo de representación de los trabajadores.

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Rosario declaro la existencia de relación laboral entre la demandada y la actora, en los términos previstos en el hecho primero de esta resolución, la conducta empresarial como despido y éste improcedente, por lo que debo condenar y condeno a la empresa EMBAJADA DE BRASIL EN ESPAÑA a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice con la cantidad de Veintitrés mil ciento veintiún euros con setenta y cuatro céntimos; y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a sesenta euros con cuarenta y cuatro céntimos diarios, descontados dos mil cuatrocientos euros, percibidos de otras empresas desde el despido, conforme al hecho probado cuarto, y los que acreditase la empresa, además de aquellos, percibió desde el mismo. Opción que se realizará por escrito y/o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, en el plazo máximo de cinco días y sin esperar a la firmeza de la sentencia".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Embajada de la República Federativa de Brasil, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, contra la sentencia dictada el 4 diciembre de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. 25 de los de MADRID, en los autos núm. 759/06 , seguidos a instancia de Dña. Rosario , en materia de despido y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos en parte la resolución judicial recurrida, sólo en el sentido de fijar como fecha de inicio de la actividad laboral la del día 2 de marzo de 1998, modificándose en consecuencia el importe de la indemnización a percibir por la demandante como consecuencia del despido improcedente a 23.114,08 euros. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000031742007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, contra la sentencia dictada el 4 diciembre de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. 25 de los de MADRID, en los autos núm. 759/06 , seguidos a instancia de Dña. Rosario , en materia de despido y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos en parte la resolución judicial recurrida, sólo en el sentido de fijar como fecha de inicio de la actividad laboral la del día 2 de marzo de 1998, modificándose en consecuencia el importe de la indemnización a percibir por la demandante como consecuencia del despido improcedente a 23.114,08 euros. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000031742007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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