Última revisión
28/04/2003
Sentencia Social Nº 528/2003, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Rec 373/2003 de 28 de Abril de 2003
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Orden: Social
Fecha: 28 de Abril de 2003
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 528/2003
Núm. Cendoj: 09059340002003100618
Encabezamiento
SENTENCIA
En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Abril de dos mil tres.
En el recurso de Suplicación número 373/03 interpuesto por la representación letrada de D. Carlos Antonio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 1066/02 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ALBERT BOYA, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por DON Carlos Antonio , contra INSS-TGSS Y ALBERT BOYA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Carlos Antonio , nacido el día 31 de marzo de 1.961, se halla afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Peón Agrícola-Ganadero, la cual requiere la realización de esfuerzos físicos importantes, caminar por terreno irregular, mantener una bipedestación y deambulación prolongadas y en ocasiones el mantenimiento de posturas forzadas.- SEGUNDO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de mayo de 2.002, se declaró que el actor no se hallaba afecto de Invalidez Permanente en Grado alguno.- TERCERO.- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 12 de junio de 2.002.- CUARTO.- La base reguladora asciende a la cantidad de 779,51 Euros mensuales.- QUINTO.- El actor, diagnosticado de Brucelosis antigua y dolores articulares con pruebas de imagen normales, presenta las siguientes dolencias: - Aparato Digestivo: Probable alteración encimas hepáticas y VCM por ingesta etílica. Estudio Radiográfico (16-7-01): Rosa de Bengala (+). Aglutinaciones negativas. T. Coombs 1/80. Elevación GOT 70, GPT 115 y GGT 248, VCM 34.4. Ingesta alcohólica?. Proteina C. reactiva normal. Analítica urinaria normal. Análisis Toxicológico normal. Velocidad 2. Analítica (13-6-01): Serología brucelósica Rosa de Bengala +. Anticuerpos y Coombs 1/160. GGT 163. GOT 60. GPT 109. Resto Anlítica normal. Hematuria normal. -Aparato Locomotor: Exploración Columna Cervical: Movilidad cuello muy limitada con intenso componente funcional. Hombro derecho: Abd 140°. Add 40°. Antepulsión 140°. Retropulsión 40°. Rot externa, toca mano-nuca. Rot interna toca mano- L5. Hombro izquierdo: movilidad y balance normal. Movilidad pasiva de caderas, rodilla y tobillos normal bilateralmente. Maniobras Sacroiliacas refiere intenso dolor. MID: Movilidad activa limitada con balance 3+/5 (apenas la flexa). MII: Movilidad activa normal, aunque con 4/5 de balance muscular. No atrofias musculares a ningún nivel. Exploración Radiográfica (22-2-02): Sin hallazgos valorables. TAC Cervical (13-6- 01): Normal. TAC Abdominal sin hallazgos valorables. RM Lumbares y Sacroiliacas (13-6-01): Sin hallazgos valorables. Gammagafría ósea (13-6-01): Normales. - Aparato Genito Urinario (4-4- 02) Sin alteraciones. - Sistema Nervioso: Exploración Neurológica normal - Psoriasis. Onicopatía. - Otras Exploraciones: No se encuentra ninguna evidencia de actividad de Brucelosis ni datos que indiquen otra patología orgánica. Podría tratarse de molestias articulares residuales a Brucelosis aguada. No hallazgos que justifiquen su sintomatología".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario por la parte codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
PRIMERO.- Acciona el demandante en reclamación de ser declarado en incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente en incapacidad permanente total, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria frente a la cual se alza en Suplicación la representación del actor formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que con apoyo en el informe obrante al folio 39 y con cita del informe del folio 26 interesa la revisión del ordinal quinto proponiendo se adicione el texto que propone; pero dicho motivo no puede alcanzar éxito ya que referidos informes ya fueron examinados y valorados por la Magistrada de instancia, quién está facultada para la valoración de la prueba conforme lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Laboral, y no pudiendo sustituirse la valoración objetiva y global del juzgado de instancia por la subjetiva y parcial de una de las partes, salvo que se acreditara error en aquella valoración, lo que no se aprecia concurra en el caso que nos ocupa, procede desestimar este primer motivo.
SEGUNDO.- Por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula este segundo motivo en el que se invoca infracción del artículo 137 de la Ley General de Seguridad Social (sin invocar apartado o apartados de dicho precepto).
Del inmodificado relato fáctico ha quedado acreditado que el actor, diagnosticado de Brucelosis antigua y dolores articulares con pruebas de imagen normales, presenta las siguientes dolencias: - Aparato Digestivo: Probable alteración encimas hepáticas y VCM por ingesta etílica. Estudio Radiográfico (16-7-01): Rosa de Bengala (+). Aglutinaciones negativas. T. Coombs 1/80. Elevación GOT 70, GPT 115 y GGT 248, VCM 34.4. Ingesta alcohólica?. Proteina C. reactiva normal. Analítica urinaria normal. Análisis Toxicológico normal. Velocidad 2. Analítica (13-6-01): Serología brucelósica Rosa de Bengala +. Anticuerpos y Coombs 1/160. GGT 163. GOT 60. GPT 109. Resto Analítica normal. Hematuria normal. -Aparato Locomotor: Exploración Columna Cervical: Movilidad cuello muy limitada con intenso componente funcional. Hombro derecho: Abd 140°. Add 40°. Antepulsión 140°. Retropulsión 40°. Rot externa, toca mano-nuca. Rot interna toca mano- L5. Hombro izquierdo: movilidad y balance normal. Movilidad pasiva de caderas, rodilla y tobillos normal bilateralmente. Maniobras Sacroiliacas refiere intenso dolor. MID: Movilidad activa limitada con balance 3+/5 (apenas la flexa). MII: Movilidad activa normal, aunque con 4/5 de balance muscular. No atrofias musculares a ningún nivel. Exploración Radiográfica (22-2-02): Sin hallazgos valorables. TAC Cervical (13-6-01): Normal. TAC Abdominal sin hallazgos valorables. RM Lumbares y Sacroiliacas (13-6-01): Sin hallazgos valorables. Gammagafría ósea (13-6-01): Normales. - Aparato Genito Urinario (4-4-02) Sin alteraciones. - Sistema Nervioso: Exploración Neurológica normal - Psoriasis. Onicopatía. - Otras Exploraciones: No se encuentra ninguna evidencia de actividad de Brucelosis ni datos que indiquen otra patología orgánica. Podría tratarse de molestias articulares residuales a Brucelosis aguada. No hallazgos que justifiquen su sintomatología; y examinando referido cuadro secuelar y poniéndolo en relación con la profesión del actor de Peón Agrícola-Ganadero, la cual requiere realizar esfuerzos físicos importantes, caminar por terreno irregular, mantener una bipedestación y deambulación prolongados, y en ocasiones el mantenimiento de posturas forzadas, y de dicho examen ha de concluirse, que si bien referidas dolencias pueden ocasionarle al actor alguna limitación, ésta no lo es en intensidad bastante como para que le impida realizar las principales tareas de su profesión con carácter permanente, y en su consecuencia la situación del recurrente no puede ser encuadrada en el artículo 137.4 de la Ley General de Seguridad Social (incapacidad permanente total) y si no se encuentra en tal situación, consecuentemente tampoco está impedido para realizar cualquier actividad, y por lo tanto no puede calificarse su situación de incapacidad permanente absoluta (artículo 137.5 de la Ley General de Seguridad Social) lo que conduce a desestimar el recurso y confirmar la Sentencia de instancia.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Carlos Antonio , frente a la sentencia de fecha 24 de enero de 2003 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 1066/02 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ALBERT BOYA, en reclamación sobre Invalidez y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

