Sentencia Social Nº 529/2...re de 2006

Última revisión
11/09/2006

Sentencia Social Nº 529/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2090/2006 de 11 de Septiembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 11 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LACAMBRA MORERA, LUIS

Nº de sentencia: 529/2006


Encabezamiento

RSU 0002090/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00529/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2090-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 765/05

RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

RECURRIDOS: Nieves , Ariadna Y Marina .

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 529

En el recurso de suplicación nº 2090-06 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 765/05 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Nieves contra, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª. Nieves , Dª. Ariadna Y Dª Marina contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la parte demanda a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, les readmita en su mismo puesto de trabajo o les indemnice en la suma de 9.211,07 euros a Dª. Nieves y a Dª. Ariadna , entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Las demandantes ha prestado servicios para el organismo demandado con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual prorrateado que a continuación se indica:

AntigüedadCategoríaSalario

Sra. Nieves 08.04.02Tit. Superior1.889,45

Sra. Ariadna 15.01.03Tit. Superior1.860,65

Sra. Marina 08.04.02Tit. Superior1.889,45

Dichas relaciones laborales se iniciaron en virtud de sendos contratos temporales para obra o servicio determinado "con motivo de la implantación del sistema de gestión de discrepancias entre Ayuntamiento e INE, prevista en el Plan de Actuación del INE para el año 2002" (en el caso de la Sra. Ariadna , del Plan de Actuación previsto para el año 2003). 2º).- Además de las funciones relacionadas con el objeto del contrato, las demandantes han efectuado otras, como consultas patronales, alegaciones frente a escritos de los Ayuntamientos, contestaciones a oficios de Juzgados, informes sobre la Ley de Extranjería. 3º).- Mediante carta de 23.06.05 el INE ha comunicado a las demandantes que con fecha 15.07.05 finalizan las tareas específicas objeto de su contratación, extinguiéndose, por tanto, su vínculo laboral con el INE. 4º).- Las actoras no ostentan ni han ostentado la condición de representante de los trabajadores. 5º).- Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0002090/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00529/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2090-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 765/05

RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

RECURRIDOS: Nieves , Ariadna Y Marina .

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 529

En el recurso de suplicación nº 2090-06 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 765/05 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Nieves contra, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª. Nieves , Dª. Ariadna Y Dª Marina contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la parte demanda a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, les readmita en su mismo puesto de trabajo o les indemnice en la suma de 9.211,07 euros a Dª. Nieves y a Dª. Ariadna , entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Las demandantes ha prestado servicios para el organismo demandado con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual prorrateado que a continuación se indica:

AntigüedadCategoríaSalario

Sra. Nieves 08.04.02Tit. Superior1.889,45

Sra. Ariadna 15.01.03Tit. Superior1.860,65

Sra. Marina 08.04.02Tit. Superior1.889,45

Dichas relaciones laborales se iniciaron en virtud de sendos contratos temporales para obra o servicio determinado "con motivo de la implantación del sistema de gestión de discrepancias entre Ayuntamiento e INE, prevista en el Plan de Actuación del INE para el año 2002" (en el caso de la Sra. Ariadna , del Plan de Actuación previsto para el año 2003). 2º).- Además de las funciones relacionadas con el objeto del contrato, las demandantes han efectuado otras, como consultas patronales, alegaciones frente a escritos de los Ayuntamientos, contestaciones a oficios de Juzgados, informes sobre la Ley de Extranjería. 3º).- Mediante carta de 23.06.05 el INE ha comunicado a las demandantes que con fecha 15.07.05 finalizan las tareas específicas objeto de su contratación, extinguiéndose, por tanto, su vínculo laboral con el INE. 4º).- Las actoras no ostentan ni han ostentado la condición de representante de los trabajadores. 5º).- Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO a virtud de demanda formulada por Nieves contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, en reclamación de DESPIDO, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios, la cantidad de 301 euros (trescientos un euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410 que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000002090-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO a virtud de demanda formulada por Nieves contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, en reclamación de DESPIDO, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios, la cantidad de 301 euros (trescientos un euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410 que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000002090-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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