Última revisión
18/07/2007
Sentencia Social Nº 529/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 1118/2007 de 18 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 18 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, MARIA LUZ
Nº de sentencia: 529/2007
Núm. Cendoj: 28079340042007100515
Encabezamiento
RSU 0001118/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00529/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0020498, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1118/2007
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Maribel
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 715/2006
C.A.
Sentencia número: 529/2007
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID, a dieciocho de Julio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 1118/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Juan Carlos Izquierdo Martín, en nombre y representación de Maribel , contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 22 de MADRID, en sus autos número 715/2006, seguidos a instancia de la recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Pilar Esteban Zaera, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora Dña. Maribel , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , se encuentra afiliada al Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social con el n° NUM001 , siendo su profesión habitual la de Empleada de Hogar.
SEGUNDO.- Iniciado expediente en materia de Invalidez Permanente se dicta Resolución por el I.N. S.S. en fecha de 6.3.2006 que resuelve denegar la solicitud de la actora por las siguientes causas:
"Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente; según lo dispuesto en el artículo 137 de la LGSS , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29-6-94), y el artículo 136.1 del mismo texto legal, en la redacción dada por la ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31-12-1994), en relación con el artículo 28.2 del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre (BOE 15.10.69 )."
TERCERO.- No encontrándose conforme con la anterior resolución interpuso la preceptiva reclamación previa que le ha sido desestimada por Resolución del I.N. S.S. de fecha 16.5.2006 .
CUARTO.- La base reguladora de la actora es de 490,60 Euros mensuales y la fecha de efectos es la coincidente con el cese en el trabajo que actualmente viene desarrollando.
QUINTO.- La actora padece las siguientes lesiones:
ANL: rotura parcial del tendón supraespinoso izdo., asociado a cambios degenerativos articulares, pendiente de valoración de artroscopia.
EC: poliartrosis: gonartrosis, genu varo degenerativo, rizartrosis."
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la actora.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6 de marzo de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de julio de 2007 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
UNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita por la demandante el reconocimiento de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual como empleada de hogar.
Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la parte actora en el que como único motivo del recurso, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL , denuncia la infracción del art. 137.4 LGSS al considerar que las lesiones que presentan no le permiten desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual.
El motivo no puede ser admitido porque, inmodificadas las lesiones que se describen en el relato fáctico, consistentes en: ANL: rotura parcial del tendón supraespinoso izquierdo, asociado a cambios degenerativos articulares, pendiente de valoración artroscopia. EC: poliartrosis gonartrosis, genu varo degenerativo, rizartrosis, no es posible admitir que por ellas la demandante no pueda desempeñar las tareas principales de empleada de hogar ya que, como acertadamente señala el juez de lo social, la incidencia mayor de las mismas se localiza en la extremidad superior izquierda que, siendo auxiliar en este caso del otro miembro, al ser diestra la demandante, le permite llevar a cabo esas tareas que describe el propio recurso, como barrer, pasar una aspiradora, fregar, limpiar y planchar.
Por lo expuesto
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Maribel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de los de Madrid, de fecha cinco de diciembre de dos mil seis , en los autos seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en re3clamación por incapacidad y, en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00-1118-07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
